RA 5 EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS
PROFESIONALES.
5.1 VALORACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE TRABAJO Y SALUD.
·
TRABAJO Y SALUD:
¾ El trabajo: es la actividad que realiza el trabajador/a
transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas
necesidades humanas (la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la
posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción personal…).
El trabajo puede ocasionar un problema para
la salud del trabajador/a por las condiciones en que el trabajo se realiza, son
los daños para la salud que se derivan del entorno laboral.
¾ La salud: La Organización Mundial de la Salud (OMS),
define la salud
como "el estado de completo
bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad".
Incluye tres aspectos:
o
Factor físico: o integridad física, ausencia de enfermedades, el
bienestar del cuerpo y del organismo físico
o
Factor psíquico: o equilibrio mental o emocional.
o
Factor social: o equilibrio con respecto a las relaciones con los
demás.
Partiendo de esta base, la Organización
Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.) consideran que la salud
laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto
nivel de bienestar físico, mental y
social de los trabajadores.
¾ El trabajo y la salud: es evidente que el trabajo y la
salud están estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad que
el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar
de una vida digna. También gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto
física como intelectualmente.
Junto a ésta influencia positiva del trabajo
sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad
de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza el
trabajo, y que pueden ocasionar daños a nuestro bienestar físico, mental y
social.
Existe una relación directa entre trabajo y salud. La salud es necesaria
para trabajar y el trabajo perjudica la salud, pero se tiene que trabajar
para poder vivir.
La pérdida de cualquier
factor implica el quebranto de la salud. El equilibrio lo podemos romper como
consecuencia del trabajo.
Este bloque temático
tiene la finalidad de ofrecer una visión de conjunto que permita comprender mejor el trabajo y los daños que
puedan derivarse de unas condiciones laborales inadecuadas.
Se entiende por PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas
en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o
disminuir los riesgos derivados del trabajo.
o La prevención es integral: debe
estar presente en todas las fases de la actividad de la empresa, su
implantación afecta a todos los departamentos de la empresa y a todos los
trabajadores, teniendo en
cuenta el conjunto de factores que están presentes en la realización de una
tarea y que puede influir sobre el bienestar físico, mental y social de los
trabajadores determinando las condiciones de trabajo.
o La finalidad de la prevención es evitar que se
materialicen los riesgos, actuar sobre el riesgo, para ello:
§ Hay
que detectar todos los riesgos que existen en la empresa, su gravedad y la
probabilidad de que se produzcan.
Eliminar
o evitar todos los riesgos,
§ y
los que no es posible suprimir se intentará reducir al máximo sus
consecuencias.
o
La prevención debe ser planificada y bien
organizada.
Se requiere analizar y evaluar, mediante un
conjunto de técnicas, las modificaciones mecánicas, físicas, químicas,
biológicas, psíquicas, sociales, etc. que se producen en el medio laboral, con
el fin de determinar en qué grado positivo o negativo afectan a la salud del
trabajador
¾
La
PROTECCIÓN es el conjunto de
acciones cuya finalidad es resguardar la integridad física del trabajador
mediante el uso de mecanismos, utensilios o prendas que sirvan como barrera
ante el agente causante, para evitar traumatismos o heridas. Son medidas
destinadas a reducir los daños en el caso de que el riesgo llegue a
materializarse, actúan sobre el daño.
Las medidas de protección protegen a los
trabajadores de los riesgos que no han podido eliminarse.
- No evita el riesgo, trata de reducir sus
consecuencias.
- Actúa sobre el trabajador.
¾ Los RIESGOS son aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio
físico, psíquico y social de los trabajadores. La Ley de Prevención de
Riesgos Laborales define el término riesgo laboral de la siguiente manera:
o Riesgo laboral: “posibilidad
de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. La
calificación de su gravedad dependerá de la probabilidad de que se produzca el
daño y de la severidad del mismo.
Existe otro concepto habitualmente
relacionado con la prevención de riesgos y que frecuentemente se confunde al
asemejarse al concepto de riesgo. Es el término peligro.
o Peligro: “propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo, materiales de
trabajo, equipos, métodos o prácticas laborales) para ocasionar daños”.
o Veamos un ejemplo de riesgo y de
peligro:
§
Riesgo: exposición de un trabajador a
radiaciones ionizantes. Dependiendo de las medidas preventivas existentes, del
tiempo de exposición, de la cantidad de radiación recibida, este trabajador
tendrá más o menos probabilidades, quizás ninguna, de sufrir un daño.
§ Peligro: la radiación
ionizante, tiene siempre una capacidad propia de penetrar en la materia, en el
cuerpo humano, y producir daños a los trabajadores.
o
Riesgo grave e
inminente:
es cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y
pueda suponer un daño grave para la salud.
o
Daño derivado del
trabajo: es toda lesión, patología o
enfermedad sufrida como consecuencia del trabajo. Cuando el riesgo se
materializa se produce el daño, pasa de ser posibilidad a realidad. Pueden ser
accidente de trabajo y enfermedad profesional, además, fatiga, estrés laboral,
insatisfacción, burn-out, acoso moral o mobbing, etc.
·
ANÁLISIS DE
FACTORES DE RIESGO
¾ Factores de riesgo laboral. Es el conjunto total de condiciones que
envuelven a la personal en su puesto de trabajo. Se pueden clasificar en cuatro
grupos:
o
Condiciones de
seguridad:
§ son los lugares de trabajo (espacios, las
instalaciones, escaleras…),
§ son los equipos de trabajo (máquinas,
herramientas, equipos de transporte).
o
Condiciones
medioambientales son
los:
§ agentes físicos (ruido, radiaciones, herramientas, equipos
de transporte),
§ agentes químicos (sustancias y preparados químicos),
§ agentes biológicos (virus, bacterias, hongos y protozoos).
o
Condiciones
ergonómicas
son:
§ las cargas físicas del trabajo (los
esfuerzos físicos, las posturas, la manipulación de cargas),
§ la carga mental del trabajo (la información
y la rapidez en la toma de decisiones, grado de responsabilidad, etc.)
o
Condiciones
psicosociales
son:
§ la organización del trabajo (monotonía,
variedad en la tarea, participación en la toma de decisiones, la supervisión,
horarios, etc.),
§ las características personales (perfección
en la realización de la tarea, la motivación laboral, la percepción del
riesgo).
¾
Condiciones de trabajo: Los riesgos para la salud de los
trabajadores no son algo natural o inevitable, sino que normalmente son
consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de
trabajo son cualquier característica
laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de
riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Estas condiciones de
trabajo no son las únicas posibles, sino que son el producto de unas
determinadas formas de organización empresarial, relaciones laborales y
opciones socioeconómicas. Son condiciones
de trabajo:
- Las características generales de
los locales, instalaciones,
equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos
presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,
concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos para la
utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la
generación de los riesgos.
- Todas aquellas características
del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los
riesgos a que esté expuesto un trabajador.
·
Determinación de los posibles
DAÑOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR que pueden derivarse de las situaciones de
riesgo detectadas.
Estar en situación de riesgo de algo, es estar en
situación de que nos ocurra algo, cuando
el riesgo laboral se materializa y producen daños, se les denomina DAÑO PROFESIONAL: “que son aquellos daños que se producen en la salud de la persona que
trabaja y que son provocados por el mismo trabajo”.
Lo que diferencia a los riesgos de los daños
profesionales es que el riesgo es algo
que puede ocurrir y el daño es algo que ya ha ocurrido.
Para la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) son DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO “las enfermedades, patologías
o lesiones sufridas con motivo o con ocasión del trabajo” (accidente de
trabajo, enfermedad profesional, insatisfacción, fatiga, estrés…),
Los daños los podemos clasificar en:
ACCIDENTE DE TRABAJO. Concepto
legal de accidente de trabajo. La LGSS
define accidente de trabajo como:
“Toda
lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del
trabajo que ejecuta por cuenta ajena”
|
Requisitos
para ser accidente de trabajo:
o Que
exista una relación laboral (contrato de trabajo): que sea un trabajador por cuenta ajena, pero en la actualidad
también se permite a los trabajadores por cuenta propia o trabajadores
autónomos cotizar y tener la cobertura social por las contingencias
profesionales.
o Lesión
corporal: se ha de producir un
“daño a la salud o detrimento corporal por herida, golpe o enfermedad”.
o Relación
de causalidad entre trabajo y lesión: con ocasión o consecuencia del trabajo, la lesión corporal debe
estar en relación con el trabajo realizado.
La
LGSS, además, establece que tendrán la
consideración de accidentes de trabajo:
a)
Accidentes in itinere: Los que sufra el trabajador
al ir o volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia matiza este
concepto exigiendo tres requisitos:
─
Que la finalidad principal
del viaje sea ir o volver del trabajo al domicilio habitual.
─
Que el accidente se
produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el
trayecto y no se produzcan interrupciones temporales que rompan el nexo causal
con la ida y vuelta al trabajo.
─
Que el recorrido realizado
por el trabajador sea durante el recorrido habitual.
─
Que el medio
utilizado por el trabajador sea adecuado para ir al trabajo.
b) Cargo sindical: por el desempeño de funciones de
carácter sindical. Los que sufra el trabajador con ocasión o como
consecuencia del desempeño de cargos
electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así
como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones
propias de dichos cargos.
c) Tareas distintas: los
accidentes ocurridos cuando se realizan tareas o funciones de otro grupo
profesional. Los accidentes ocurridos con ocasión o por consecuencia de las
tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el
trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o
espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
d) Accidentes en misión: son
aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para
cumplir con el puesto de trabajo.
e) Accidentes en actos de salvamento.
Los acaecidos en actos de salvamento
y en otros de naturaleza análoga, cuando
unos u otros tengan conexión con el trabajo.
f) Enfermedades derivadas del trabajo. Las enfermedades no incluidas en cuadro de
enfermedades profesionales, pero se han contraído por la realización de un
trabajo por cuenta ajena. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador
con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la
enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Este apartado
se refiere a la enfermedad común que tiene su causa en el trabajo.
g) Las enfermedades o defectos padecidos con
anterioridad por el trabajador, que se agraven como
consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Cuando el hecho dañoso
desencadena una dolencia que el trabajador tenía con anterioridad, pero que se
encontraba en período de silencio, esta agravación tiene la naturaleza de
accidente laboral, porque la misma es consecuencia del riesgo corrido al
prestar el trabajo por cuenta ajena (las enfermedades o defectos padecidos
anteriormente que se agravan como
consecuencia del accidente).
h) Enfermedades intercurrentes.
Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en naturaleza,
duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que
constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el
accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio
en que se haya situado el paciente para su curación (las consecuencias del
accidente y las complicaciones derivadas del accidente mismo)
Se presumen, salvo prueba en contrario, que todas las lesiones sufridas en el
horario de trabajo y en el lugar de trabajo son accidentes de trabajo.
a) La
imprudencia profesional: que es
consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza
que éste inspira. Se pueden incluir aquellos accidentes que son productos del
descuido del trabajador ante la habitualidad del riesgo, el no prestar la
atención requerida a la realización del trabajo.
Se
considera accidente de trabajo la imprudencia profesional que cometa el
trabajador como consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y la confianza
que éste inspira, por ejemplo un descuido
b) No
impide la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de
culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del
accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el
trabajo.
La
LGSS dispone que no sea accidente de
trabajo:
a) Los
que sean debidos a fuerza mayor extraña
al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna
relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente, como
la insolación, el rayo y otros fenómenos parecidos de la naturaleza. (En ningún
caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y
otros fenómenos de naturaleza análoga).
b) Los
que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
¾
Definición
técnica de accidente de trabajo: “Todo suceso anormal, no previsto, no querido, y no deseado, que interrumpe la actividad
normal de la empresa y la continuidad
en el trabajo, de forma súbita e inesperada y produce o puede producir
lesiones en las personas y/o daños materiales”
La lesión física no necesariamente debe ir asociada
al accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones accidentes blancos, que es necesario
controlar. No ha pasada nada pero podría haber pasado.
Características:
§ Se producen de forma violenta y en el momento del accidente.
§ Ocurren de forma instantánea e inesperada.
§ No es necesario
que haya lesión.
|
¾ Otras clasificaciones de accidente:
o Accidente en blanco: no hay lesiones en las personas
pero sí se producen daños materiales
o Incidente: no hay lesiones para las
personas ni daños materiales, pero existe una situación de riesgo. Es cualquier suceso no esperado ni
deseado que no ha dando lugar a una pérdida de salud o lesiones a las personas,
pero puede ocasionar daños a la propiedad, a los equipos, etc. Son reveladores
de riesgos, que variando ligeramente las circunstancias, se transforman en
accidente.
o Accidente con baja: cuando el
accidente conlleva la ausencia del accidentado del lugar del trabajo de al menos un día (salvedad hecha del
día en que ocurrió el accidente previa baja médica). El trabajador se ausenta
el día siguiente de haberse producido el accidente, como consecuencia de las
lesiones producidas. Se clasifican en leves, graves y mortales.
o Accidente sin baja: cuando el
accidente requiere asistencia médica,
pero le permite volver al trabajo dentro del mismo día o turno o al comienzo
del siguiente, aunque pueda necesitar nueva atención médica en días sucesivos.
Son de poca gravedad, donde sólo hace falta una cura sencilla y no tiene
consecuencias relevantes ni para la empresa ni para el trabajador.
ENFERMEDAD PROFESIONAL. Concepto legal de enfermedad profesional. La
LGSS define la enfermedad profesional como:
“La contraída con
ocasión o consecuencia del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la
realización de actividades establecidas en un cuadro de enfermedades
profesionales, y siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que
en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad”.
En cuadro de
enfermedades profesionales es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.
Características:
§ Que se produzcan como consecuencias del
trabajo por cuenta ajena. En la actualidad ya se
permite a los trabajadores por cuenta propia o autónomo cotizar por
contingencias profesionales y tener la cobertura social correspondiente.
§ Que la enfermedad debe aparecer descrita como enfermedad profesional en el cuadro aprobado.
§ Que su origen sea debido al desempeño de actividades que se especifican en el cuadro
de enfermedades profesionales.
§ Que sea provocada por la acción de los
elementos y sustancias indicadas en el citado cuadro de enfermedades
profesionales.
§ Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo
que no estén incluidas en dicha lista, serán consideradas como accidentes de
trabajo.
En
España se utiliza el sistema de lista cerrada. El Real Decreto 1299/2006, de 10
de noviembre se aprueba una lista de enfermedades, de sectores de trabajo y
productos donde pueden contraerse, de manera que si un trabajador desarrolla
una enfermedad de ese listado trabajando en una de esas actividades, tiene la
calificación de enfermedad profesional.
Se
considera un sistema mixto porque en el Anexo I se indican todas las
enfermedades profesionales en una lista cerrada; en el Anexo II se recoge una
lista complementaria de enfermedades que no está probado su origen laboral,
pero que podrían considerarse como enfermedades profesionales en un futuro.
Cuadro resumen de las enfermedades
profesionales:
Grupo 1:
Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades
profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3:
Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de
sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades
profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en
alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades
profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
|
Cuando
sospechamos que una enfermedad se ha contraído en el trabajo, caben tres
posibilidades:
1ª. Que sea
declarada enfermedad profesional por haberse contraído como consecuencia del trabajo
y estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
2ª Que
aunque se pueda probar que la enfermedad se ha contraído exclusivamente en el
trabajo, ésta no está recogida en el cuadro, por lo que se consideraría como
accidente de trabajo, se denominan enfermedades
del trabajo.
3ª Que no
pueda demostrarse la relación entre la enfermedad y el trabajo, se considerarán
como enfermedad común.
GRUPO
2: ENFERMEDAES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS
|
||
AGENTE
|
Relación indicativa de
síntomas y patologías relacionadas con el agente
|
Principales actividades
capaces de producir enfermedades
relacionadas con el agente
|
Enfermedades provocadas por el esfuerzo mantenido de la voz
|
Nódulos vocales agudos o crónicos que originan fatiga vocal, con
disfonía y dolor a la fonación y, posteriormente, disfonía crónica
|
Actividades en las que se precise el uso mantenido y continuado de la voz,
como profesores, cantantes, actores, teleoperadores y locutores
|
¾ Definición
Técnica de enfermedad profesional: “La enfermedad
profesional consiste en el deterioro lento y paulatino de la salud del
trabajador por la sobre exposición reiterada a situaciones insalubres
producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que
este se desarrolla”.
Características:
§ Se produce de forma lenta, necesita tiempo de exposición.
§ Son esperadas,
se sabe que un hombre expuesto a una determinada contaminante enfermará en un
plazo de tiempo.
§
No se muestra de forma
violenta.
|
Diferencias entre AT y EP
|
|
Accidente de trabajo
|
Enfermedad profesional
|
Se provocan por la modificación de los
factores de seguridad (lugares, instalaciones, equipos, máquinas, etc.).
|
Se provocan al modificar los factores
ambientales (físicas, químicas, biológicas).
|
A consecuencia del trabajo por
cuenta ajena
|
A consecuencia del trabajo por
cuenta ajena
|
Se produce una lesión corporal.
|
Se produce una lesión corporal
|
Se producen de forma violenta y
en el momento del accidente, no se puede prever
|
No se muestran de forma violenta
|
El accidente de trabajo no está
descrito o limitado por una norma legal o cuadro
|
La enfermedad debe aparecer
descrita como enfermedad profesional en el cuadro de enfermedades
profesionales.
|
Se determina fácilmente la
relación causa- efecto
|
Resulta difícil determinar la
relación causa- efecto
|
La técnica para evitar los AT es
la seguridad
|
La técnica para evitar la EP es
la higiene
|
FATIGA: “Es un consumo de
energías superior al normal, que se efectúa al realizar un trabajo, y que
afecta a la salud provocada por el exceso de trabajo o la falta de descanso”.
Es el resultado de una carga de
trabajo excesiva, ya sea física o mental. Su aparición dependerá en gran medida
de las condiciones en que se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación
al mismo del trabajador.
Supone una
disminución de la capacidad física y mental del individuo después de haber
realizado tareas durante un tiempo determinado (por cansancio). Puede por carga física en el
trabajo (esfuerzos, posturas incómodas, etc.) o por una carga mental (manejar mucha información, tomar decisiones, etc.)
Puede provocar, abatimiento,
excitación, nerviosismo, falta de reflejos, somnolencia, calambres y en o
extremo, la muerte por paro cardíaco. Se puede clasificar en fatiga física por realizar trabajos pesados y fatiga mental
por los esfuerzos mentales.
Las causas son: iluminación, atmósfera
de trabajo, ruidos, vibraciones, radiaciones; aprendizaje, condiciones
externas, horario y descanso; métodos de trabajo, posición para realizar el
trabajo…
INSATISFACCIÓN
LABORAL: “Fenómeno psíquico de repulsión hacia el trabajo por lo que éste tiene de alienante y deshumanizado,
provocada por factores psicosociales agresivos derivados del ambiente de
trabajo”.
Es una actitud general negativa hacia
el trabajo que procede de la diferencia entre las expectativas generadas
respecto al trabajo y la realidad de los que es el
trabajo (contenido u organización), y de la importancia que se le da a esa
diferencia.
Es una
sensación percibida por el trabajador de falta de desarrollo profesional, de
aversión al trabajo. Son personas que estando físicamente sanas, tienen
síntomas de enfermedad ante la sola idea de acudir al trabajo.
Causas:
trabajo a turnos (cambio de ritmo que provoca insomnio, fatiga,
irritabilidad…); inestabilidad en el puesto de trabajo; comunicación del grupo;
participación en el control de la tarea; aptitud (preparación profesional y
especialización), la tarea (monotonía, autonomía, ritmo de trabajo,
responsabilidad, status), organización del tiempo de trabajo (duración de la
jornada, trabajo a turnos, pausa y descanso), el estrés laboral, el acoso en el
trabajo, organización del trabajo (diseño de puestos de trabajo, ritmos de
trabajo, monotonía, estilos de mando, tiempo de trabajo).
EL ENVEJECIMIENTO
PREMATURO: “fenómeno de desgaste provocado por una fatiga crónica
que acelera el normal proceso de envejecimiento fisiológico”.
Es
un desgaste mayor debido a la acumulación de fatiga crónica, lo cual les
provoca una aceleración del envejecimiento normal. Es una pérdida o reducción
de la capacidad de trabajo o de la capacidad biológica, es un fenómeno natural,
pero que puede alterarse o acelerarse según el influjo del trabajo en el
trabajador, por ejemplo el trabajo en minas y canteras, en la agricultura, en
el mar.
ESTRÉS LABORAL: “se produce cuando el
trabajador percibe que las demandas que se le exigen superan sus capacidades
para afrontarlas (le piden más de lo que puede ofrecer)”.
Se deben
tener en cuenta las demandas de trabajo (sobrecargas de trabajo, ritmos, etc.),
las características individuales (aspiraciones y expectativas, formación,
condición física, hábitos de salud, necesidades del individuo, etc.), proceso
de apreciación (valoración por el trabajador de sus capacidades y evaluación de
la situación de manera exacta y adoptar la respuesta adecuada), el proceso de
respuesta (cómo actúa cada persona para enfrentarse a la situación de estrés).
Se provoca una tensión tan fuerte que puede transformarse en trastornos
psicológicos en reacciones psicosomáticas.
BURN-OUT O
SÍNDROME DE ESTAR QUEMADO: es una situación de
agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación
continua y avanzada de estrés laboral.
Es característico de las profesiones que mantienen un contacto constante y
directo con las personas, requieren un elevado grado de compromiso y exigen un
gran rendimiento, es el caso de médicos, psicólogos o profesores. Sus síntomas
principales son la baja realización personal en el trabajo, el agotamiento
emocional y la despersonalización.
DEPRESIÓN: síndrome caracterizado por una tristeza profunda en la
que suelen coincidir una inhibición mental (disminución de las capacidades de
atención, memoria, conciencia, ideación…) y una inhibición motora (inexpresión,
hipotonía muscular, insomnio...).
ACOSO LABORAL (MOBBING): se produce cuando, en el lugar de trabajo, una o varias
personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra, de forma
sistemática y prolongada. El hostigamiento puede producirse de un superior a un
subordinado y viceversa.
·
Medidas de prevención y protección de los riesgos laborales.
“Es el
conjunto de actividades adoptadas o previstas, tendentes a eliminar, minimizar,
o disminuir las posibles consecuencias que sobre los trabajadores podrían
ocasionar los diferentes riesgos”.
¾ Las
técnicas de prevención. Son
aquellas técnicas que están encaminadas a actuar
directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a materializar
y se puedan producir las posibles consecuencias negativas para la seguridad y
salud de los trabajadores. Intentan
eliminar o reducir las causas en su raíz, interviniendo sobre el foco del
riesgo y evitando que se produzca el accidente o daño
¾ Técnicas de protección. No pueden evitar el riesgo o peligro, sino que se encargan de reducir o eliminar sus consecuencias
(daños) sobre el trabajador. Hay situaciones en las que las medidas de
prevención no pueden evitar el accidente, por lo que se asume la presencia de
determinado grado de riesgo y se intenta reducir el daño. Existen dos medidas
de protección:
o Técnica de protección colectiva: que protegen a varios trabajadores a la vez
al actuar sobre el medio de transmisión eliminando o reduciendo las
consecuencias (una red de seguridad). No evitan los riesgos, conviven con
ellos, pero en caso de que materialicen intentan reducir o evitar los daños en
los trabajadores.
o Técnica de protección individual: (EPIs) que protegen a un
trabajador directamente de forma individual. Son la última medida para evitar
los riesgos laborales, ya que previamente se tienen que tomar las medidas de
prevención y las de medidas de protección colectiva.
·
LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS EN LA EMPRESA COMO ELEMENTO
BÁSICO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.
Todas las empresas tienen la
obligación de evaluar aquellos riesgos que pueden evitarse. Es un proceso dirigido
a detectar y estimar la magnitud de
todos los riesgos presentes en la
empresa, determinar los que se pueden eliminar
y actuar sobre los que no han podido
evitarse. La evaluación permite obtener información para tomar una decisión
apropiada, detectar la necesidad de adoptar medidas preventivas y seleccionar
las más adecuadas para cada caso.
Para realizar la evaluación
de riesgos, se hace un análisis sistemático de todos los aspectos de la
actividad laboral, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de la
empresa, las características y el número de trabajadores expuestos.
¾
Análisis de riesgos. Se compone de las
siguientes fases:
- Identificar el
peligro y el riesgo.
Entendiendo como peligro toda fuente de daños a la propiedad y al medio
ambiente, o una combinación de ambos, quién o qué puede ser dañado, cómo
puede ocurrir el daño.
- Se elaborará un mapa
de riesgos, que consiste en señalar, en los planos de la empresa, los
lugares concretos donde hay riesgos de que se produzca un daño, indicando
qué tipo.
- Describir el
riesgo. Especificando
el daño resultante y los acontecimientos que han de suceder desde la
situación inicial hasta que se materialice el accidentes.
- Estimar el riesgo.
La probabilidad de que se produzca el daño:
Probabilidad alta
|
El daño ocurrirá siempre
o casi siempre
|
Probabilidad media
|
El daño ocurrirá en
algunas ocasiones
|
Probabilidad baja
|
El daño ocurrirá raras
veces
|
La severidad de las consecuencias del posible daño:
Ligeramente dañino
|
Magulladuras, cortes,
irritaciones, molestias, dolores de cabeza, etc.
|
Dañino
|
Sordera, asma,
trastornos musculoesqueléticos, conmociones, quemaduras, fracturas menores
sin riesgo vital, etc.
|
Extremadamente dañino
|
Amputaciones,
intoxicaciones, fracturas mayores, enfermedades crónicas que acorten la vida,
cáncer, etc.
|
El número de trabajadores expuestos al riesgo y el tiempo de
exposición al mismo. También, se tendrá en cuenta la posibilidad de que el
trabajador sea especialmente sensible a él por sus características personales o
por su estado biológico.
¾
Valoración de riesgos: Consiste en emitir un
juicio sobre la tolerabilidad o no al riesgo. Pero cuando se determina la
existencia de un riesgo lo primero es comprobar la posibilidad de ser eliminado
(actuar y eliminar el peligro causante del riesgo). Unos de los métodos de evaluación de
riesgos es el establecido por el INSHT, consiste en valorar dos características:
la probabilidad de que ocurra un accidente y las consecuencias en caso de que
ocurra, la probabilidad puede ser baja, media o alta, y las consecuencias
pueden ser extremadamente dañinas, dañinas o ligeramente dañinas, de su
combinación sale la siguiente Tabla para estimar y valora el riesgo:
ESTIMACIÓN DEL RIESGO
|
SEVERIDAD DE LAS CONSECUENCIAS
|
|||
Ligeramente dañino
LD
|
Dañino
D
|
Extremadamente dañino ED
|
||
PROBABILIDAD
|
BAJA (B)
|
Riesgo
TRIVIAL
(TI)
|
Riesgo TOLERABLE
(TO)
|
Riesgo
MODERADO
(MO)
|
MEDIA (M)
|
Riesgo
TOLERABLE
(TO)
|
Riesgo MODERADO
(MO)
|
Riesgo
IMPORTANTE
(I)
|
|
ALTA (A)
|
Riesgo
MODERADO
(MO)
|
Riesgo IMPORTANTE
(I)
|
Riesgo
INTOLERABLE
(IN)
|
|
El INSHT ha publicado una
serie de guías técnicas de evaluación para varias actividades profesionales, en
las cuales viene indicado para cada tipo de trabajos cuáles son los riesgos más
usuales, qué probabilidad tienen de que ocurran y cuáles serían sus
consecuencias. Una vez evaluados los posibles riesgos y su nivel de importancia
se traba de tomar medidas preventivas frente a dichos riesgos.
El INSHT establece
prioridad de actuación según el nivel de riesgo detectado en la evaluación de
riesgo, lo vemos en la siguiente tabla:
VALORACIÓN DEL RIESGO
|
ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN (modo
de actuar)
|
Trivial (T)
|
No se requiere acción específica
|
Tolerable (TO)
|
No se necesita mejorar la acción
preventiva.
Sin
embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no
supongan una carga económica importante.
Se
requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia
de las medidas de control.
|
Moderado (MO)
|
Se deben hacer esfuerzos para reducir el
riesgo, determinando las inversiones precisas.
Las
medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.
Cuando
el riesgo moderado esté asociado a consecuencias extremadamente dañinas, se
precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la
probabilidad de daño; será la base para determinar la necesidad de mejorar
las medidas de control.
|
Importante (I)
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No debe comenzarse el trabajo hasta que se
hay reducido el riesgo.
Puede
que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Cuando
se trate de un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en
un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
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Intolerable (IN)
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No debe comenzar, ni continuar el trabajo
hasta que se reduzca el riesgo.
Si no
es posible reducir el riesgo, no siquiera con recursos limitados, debe
prohibirse el trabajo.
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¾
Cuándo se realiza la
evaluación de riesgos.
o Antes del inicio de la
actividad empresarial y se revisará y actualizará periódicamente.
o Se realizarán evaluaciones
concretas:
§ Con la incorporación de
nuevas tecnologías, condiciones de trabajo, equipos, maquinarias o
herramientas.
§ Cuando se produzcan daños
para la salud.
§ Cuando se incorporen
trabajadores nuevos o especialmente sensibles por sus características
personales o estado biológico conocido, menores de edad, embarazadas,
trabajadores contratados a través de una ETT o con contratos temporales.
¾
Quién realiza la
evaluación de riesgos. Por el personal especializado, participando todas las personas
presentes en el lugar de trabajo: mandos, trabajadores, representantes de los
trabajadores.
¾
El control del riesgo. Si de la evaluación del
riesgo se deduce que éste no es tolerable, se pasa a la fase de control del
riesgo, que comprende:
o
El análisis de los riesgos tolerables.
o
Observaciones planeadas del trabajo, para ello, son muy útiles los
check-list, fichas o cuestionarios de observación.
o
Identificar y planificar en el tiempo las medidas de prevención y
protección que deben ser tomadas en cada sección y puesto de trabajo, y
describir las prácticas, procedimientos y procesos que se llevarán a cabo. En
cada actividad preventiva se establecerá el plazo, sus responsables y los
recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
o
La comunicación y consulta a todos los miembros de la empresa de
los riesgos y las medidas tomadas.
o
La implantación de un mantenimiento preventivo, que consiste en
verificar periódicamente las medidas de control tomadas, realizando
inspecciones y revisiones de las instalaciones, equipos y lugares de trabajo.
se debe comprobar que se cumplen las acciones correctoras y que estas no
generan nuevos peligros.
o
La vigilancia de la salud de los trabajadores.
El conjunto formado por la evaluación y el control del riesgo se
denomina la gestión del riesgo.
¾
La gestión de los
accidentes de trabajo. Las empresas deben investigar los accidentes que han ocurrido de
cara a conocer las circunstancias y las causas que los han producido, de manera
que puedan evitarse otros accidentes futuros. Además, ha de registrar y
notificar los accidentes a la Administración laboral, para que disponga de
información para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo.
- Investigación de
accidentes: la
ley obliga a investigar los accidentes de trabajo. sin embargo, no
establece exactamente cuáles. Es el INSHT el que sugiere que es preciso
investigar los siguientes accidentes:
§ Todos los accidentes
mortales y graves.
§ Los accidentes leves y
blancos (daños materiales sin lesión) cuando se presenten de forma repetitiva,
existan riesgos de lesiones graves o sus causas no sean conocidas.
- Registro y
notificación de accidentes:
las empresas deben dejar constancia de los accidentes ocurridos, así como
notificarlos vía internet a través del sistema Delt@ en el Ministerio de
Trabajo. esta notificación sirve de base para elaborar estadísticas de
accidentes de trabajo.
§ El obligatorio notificar
los accidentes que conlleven baja laboral de al menos un día, así como una
relación mensual de los accidentes sin baja que hayan ocurrido.
§ A nivel interno es
voluntario que las empresas registren los accidentes que no conlleven baja
médica, como por ejemplo a través del parte interno o de la notificación de
botiquín, donde se describan los hechos del accidente y sus posibles causas.
¾
Los costes de los accidentes de
trabajo. Todo
accidente conlleva unos costes, tanto para la empresa y el trabajador, como
para la sociedad.
- Costes
para la empresa:
§ Salarios e indemnizaciones para el
trabajador
§ Pérdida de productividad por parte del
trabajador y /o los compañeros después del accidente.
§ Tiempos perdidos por compañeros y
mando en auxiliar al accidentado
§ Tiempos utilizados en investigar y
notificar el accidente
§ Mayor conflictividad laboral
§ Daños materiales a instalaciones y
equipos
§ Sanciones económicas y penales
§ Pérdida de imagen
- Costes
para el trabajador y la sociedad:
§ Para el trabajador y su familia supone
dolor y sufrimiento por el accidentado, la pérdida de capacidad profesional y
la disminución temporal o definitiva de ingresos.
§ Para la sociedad significa la pérdida
de recursos humanos por muerte o de capacidad productiva por discapacidad, el
pago de indemnizaciones de la seguridad social, la gestión del accidente a
través de la Inspección de trabajo, juicios laborales, etc.
ACTIVIDADES
5.1 BLOQUE 1
1.
Definición
de salud laboral según la OMS.
2.
¿de
qué manera el trabajo puede afectar a la salud?
3.
Concepto
de prevención, según la LPRL:
4.
Concepto
de riesgo laboral:
5.
Concepto
de peligro:
6.
Concepto
de daño derivado del trabajo:
ACTIVIDADES 5.1 BLOQUE 2
1.
Concepto legal y
características de accidente de trabajo:
2.
Concepto legal de
enfermedad profesional:
3.
Diferencia
entre enfermedad profesional y enfermedad derivada del trabajo:
4.
¿Por qué se produce
y qué efectos puede tener la fatiga?
5.
¿Qué es la
insatisfacción y a qué es debida?
6.
¿Qué provoca el
envejecimiento prematuro y qué efectos produce?
7.
¿Cuáles son las
causas de la insatisfacción en el trabajo?
8.
Verdadero o falso:
─
Los accidentes de
trabajo son inevitables
─
Los accidentes de
trabajo se deben a la mala suerte
─
La protección se
aplica antes que la prevención
─
El salario bajo no
es fuente de insatisfacción
9.
Diferencia
entre accidente in itinere y accidente en misión:
10.
Vas
a trabajar y te caes en el cuarto de baño ¿es accidente de trabajo? Pero si te
caes al coger el autobús
11.
Diferencia
entre medidas de prevención y protección:
12. Busca en el convenio
colectivo que te afecta los artículos que se ocupan de la salud laboral:
ACTIVIDADES RA 5.1. BLOQUE 3:
1.
Cumple
las siguientes frases:
─
Un
riesgo de probabilidad alta el daño ocurrirá………….
─
Un
riesgo dañino sus consecuencias son………..
2.
Un
riesgo tolerable conlleva una severidad……………………. Y una probabilidad…………….
3.
Ante
un riesgo tolerable el modo de actuar es……………………………………………..
4.
¿qué
accidentes son obligatorios notificar?
5.
¿Qué
se hace con los accidentes que no causan baja médica?
6.
Enumera
al menso tres costes que un accidente de trabajo puede causar a la empresa:
7.
Enumera
al menos un coste que un accidente de trabajo puede causar al trabajador/a:
Trabajos.
1.
Hacer
un vocabulario con todos los términos importantes. Busca su definición.
2.
Trabajos sobre accidente in itinere. Sentencias, requisitos exigidos
en esas sentencias…
3. Trabajo
sobre el Infarto como accidente de trabajo.
4.
Trabajo
sobre es Estrés laboral.
5.
Trabajo
sobre el Acoso laboral (mobbing).
6.
Trabajo
sobre Burn-out.
7. Trabajo. Buscar las
enfermedades profesionales de tu sector de actividad.
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