RA 5.1 VALORACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE TRABAJO Y SALUD. CF GRADO SUPERIOR

RA 5 EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.

5.1 VALORACIÓN DE LA RELACIÓN ENTRE TRABAJO Y SALUD.

·         TRABAJO Y SALUD:

¾     El trabajo: es la actividad que realiza el trabajador/a transformando la naturaleza para su beneficio, buscando satisfacer distintas necesidades humanas (la subsistencia, la mejora de la calidad de vida, la posición del individuo dentro de la sociedad, la satisfacción personal…).
El trabajo puede ocasionar un problema para la salud del trabajador/a por las condiciones en que el trabajo se realiza, son los daños para la salud que se derivan del entorno laboral.

¾     La salud: La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la salud como "el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad". Incluye tres aspectos:
o   Factor físico: o integridad física, ausencia de enfermedades, el bienestar del cuerpo y del organismo físico
o   Factor psíquico: o equilibrio mental o emocional.
o   Factor social: o equilibrio con respecto a las relaciones con los demás.

Partiendo de esta base, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) consideran que la salud laboral tiene la finalidad de fomentar y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores.

¾     El trabajo y la salud: es evidente que el trabajo y la salud están estrechamente relacionados, ya que el trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, al objeto de disfrutar de una vida digna. También gracias al trabajo podemos desarrollarnos tanto física como intelectualmente.
Junto a ésta influencia positiva del trabajo sobre la salud existe otra negativa, la posibilidad de perder la salud debido a las malas condiciones en las que se realiza el trabajo, y que pueden ocasionar daños a nuestro bienestar físico, mental y social.
Existe una relación directa entre trabajo y salud. La salud es necesaria para trabajar y el trabajo perjudica la salud, pero se tiene que trabajar para  poder vivir.
La pérdida de cualquier factor implica el quebranto de la salud. El equilibrio lo podemos romper como consecuencia del trabajo.

Este bloque temático tiene la finalidad de ofrecer una visión de conjunto que permita comprender mejor el trabajo y los daños que puedan derivarse de unas condiciones laborales inadecuadas.

Se entiende por PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
o   La prevención es integral: debe estar presente en todas las fases de la actividad de la empresa, su implantación afecta a todos los departamentos de la empresa y a todos los trabajadores, teniendo en cuenta el conjunto de factores que están presentes en la realización de una tarea y que puede influir sobre el bienestar físico, mental y social de los trabajadores determinando las condiciones de trabajo.
o   La finalidad de la prevención es evitar que se materialicen los riesgos, actuar sobre el riesgo, para ello:
§  Hay que detectar todos los riesgos que existen en la empresa, su gravedad y la probabilidad de que se produzcan.
Eliminar o evitar todos los riesgos,
§  y los que no es posible suprimir se intentará reducir al máximo sus consecuencias.
o   La prevención debe ser planificada y bien organizada.

Se requiere analizar y evaluar, mediante un conjunto de técnicas, las modificaciones mecánicas, físicas, químicas, biológicas, psíquicas, sociales, etc. que se producen en el medio laboral, con el fin de determinar en qué grado positivo o negativo afectan a la salud del trabajador

¾     La PROTECCIÓN es el conjunto de acciones cuya finalidad es resguardar la integridad física del trabajador mediante el uso de mecanismos, utensilios o prendas que sirvan como barrera ante el agente causante, para evitar traumatismos o heridas. Son medidas destinadas a reducir los daños en el caso de que el riesgo llegue a materializarse, actúan sobre el daño.
Las medidas de protección protegen a los trabajadores de los riesgos que no han podido eliminarse.
  • No evita el riesgo, trata de reducir sus consecuencias.
  • Actúa sobre el trabajador.

¾     Los RIESGOS son aquellas situaciones que pueden romper el equilibrio físico, psíquico y social de los trabajadores. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el término riesgo laboral de la siguiente manera:

o    Riesgo laboral: “posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo”. La calificación de su gravedad dependerá de la probabilidad de que se produzca el daño y de la severidad del mismo.
Existe otro concepto habitualmente relacionado con la prevención de riesgos y que frecuentemente se confunde al asemejarse al concepto de riesgo. Es el término peligro.
o    Peligro: “propiedad o aptitud intrínseca de algo (por ejemplo, materiales de trabajo, equipos, métodos o prácticas laborales) para ocasionar daños”.
o    Veamos un ejemplo de riesgo y de peligro:
§  Riesgo: exposición de un trabajador a radiaciones ionizantes. Dependiendo de las medidas preventivas existentes, del tiempo de exposición, de la cantidad de radiación recibida, este trabajador tendrá más o menos probabilidades, quizás ninguna, de sufrir un daño.
§  Peligro: la radiación ionizante, tiene siempre una capacidad propia de penetrar en la materia, en el cuerpo humano, y producir daños a los trabajadores.
o   Riesgo grave e inminente: es cuando es racionalmente probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud.
o   Daño derivado del trabajo: es toda lesión, patología o enfermedad sufrida como consecuencia del trabajo. Cuando el riesgo se materializa se produce el daño, pasa de ser posibilidad a realidad. Pueden ser accidente de trabajo y enfermedad profesional, además, fatiga, estrés laboral, insatisfacción, burn-out, acoso moral o mobbing, etc.

·         ANÁLISIS DE FACTORES DE RIESGO

¾     Factores de riesgo laboral.  Es el conjunto total de condiciones que envuelven a la personal en su puesto de trabajo. Se pueden clasificar en cuatro grupos:
o   Condiciones de seguridad:
§  son los lugares de trabajo (espacios, las instalaciones, escaleras…),
§  son los equipos de trabajo (máquinas, herramientas, equipos de transporte).
o   Condiciones medioambientales son los:
§  agentes físicos (ruido, radiaciones, herramientas, equipos de transporte),
§  agentes químicos (sustancias y preparados químicos),
§  agentes biológicos (virus, bacterias, hongos y protozoos).
o   Condiciones ergonómicas son:
§  las cargas físicas del trabajo (los esfuerzos físicos, las posturas, la manipulación de cargas),
§  la carga mental del trabajo (la información y la rapidez en la toma de decisiones, grado de responsabilidad, etc.)
o   Condiciones psicosociales son:
§  la organización del trabajo (monotonía, variedad en la tarea, participación en la toma de decisiones, la supervisión, horarios, etc.),
§  las características personales (perfección en la realización de la tarea, la motivación laboral, la percepción del riesgo).

¾     Condiciones de trabajo: Los riesgos para la salud de los trabajadores no son algo natural o inevitable, sino que normalmente son consecuencia de unas condiciones de trabajo inadecuadas. Las condiciones de trabajo son cualquier característica laboral que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Estas condiciones de trabajo no son las únicas posibles, sino que son el producto de unas determinadas formas de organización empresarial, relaciones laborales y opciones socioeconómicas. Son condiciones de trabajo:
  • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
  • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
  • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos.
  • Todas aquellas características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto un trabajador.

·         Determinación de los posibles DAÑOS A LA SALUD DEL TRABAJADOR que pueden derivarse de las situaciones de riesgo detectadas.

Estar en situación de riesgo de algo, es estar en situación de que nos ocurra algo,  cuando el riesgo laboral se materializa y producen daños, se les denomina DAÑO PROFESIONAL: “que son aquellos daños que se producen en la salud de la persona que trabaja y que son provocados por el mismo trabajo”.
Lo que diferencia a los riesgos de los daños profesionales es que el riesgo es algo que puede ocurrir y el daño es algo que ya ha ocurrido.

Para la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) son DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo o con ocasión del trabajo” (accidente de trabajo, enfermedad profesional, insatisfacción, fatiga, estrés…),
Los daños los podemos clasificar en:

ACCIDENTE DE TRABAJO. Concepto legal de accidente de trabajo. La LGSS define accidente de trabajo como:

“Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena” 

Requisitos para ser accidente de trabajo:
o  Que exista una relación laboral (contrato de trabajo): que sea un trabajador por cuenta ajena, pero en la actualidad también se permite a los trabajadores por cuenta propia o trabajadores autónomos cotizar y tener la cobertura social por las contingencias profesionales.
o  Lesión corporal: se ha de producir un “daño a la salud o detrimento corporal por herida, golpe o enfermedad”.
o  Relación de causalidad entre trabajo y lesión: con ocasión o consecuencia del trabajo, la lesión corporal debe estar en relación con el trabajo realizado.
La LGSS, además, establece que tendrán la consideración de accidentes de trabajo:

a)    Accidentes in itinere: Los que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo. La jurisprudencia matiza  este concepto exigiendo tres requisitos:
─        Que la finalidad principal del viaje sea ir o volver del trabajo al domicilio habitual.
─        Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto y no se produzcan interrupciones temporales que rompan el nexo causal con la ida y vuelta al trabajo.
─        Que el recorrido realizado por el trabajador sea durante el recorrido habitual.
─        Que el medio utilizado por el trabajador sea adecuado para ir al trabajo.

b)    Cargo sindical: por el desempeño de funciones de carácter sindical. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
c)    Tareas distintas: los accidentes ocurridos cuando se realizan tareas o funciones de otro grupo profesional. Los accidentes ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las ordenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

d)    Accidentes en misión: son aquellos que sufre el trabajador en desplazamientos realizados para cumplir  con el puesto de trabajo.

e)    Accidentes en actos de salvamento. Los acaecidos  en actos de salvamento y en otros  de naturaleza análoga, cuando unos u otros tengan conexión con el trabajo.
f)     Enfermedades derivadas del trabajo. Las enfermedades no incluidas en cuadro de enfermedades profesionales, pero se han contraído por la realización de un trabajo por cuenta ajena. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. Este apartado se refiere a la enfermedad común que tiene su causa en el trabajo.
g)    Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. Cuando el hecho dañoso desencadena una dolencia que el trabajador tenía con anterioridad, pero que se encontraba en período de silencio, esta agravación tiene la naturaleza de accidente laboral, porque la misma es consecuencia del riesgo corrido al prestar el trabajo por cuenta ajena (las enfermedades o defectos padecidos anteriormente que se agravan  como consecuencia del accidente).
h)    Enfermedades intercurrentes. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación (las consecuencias del accidente y las complicaciones derivadas del accidente mismo)

Se presumen, salvo prueba en contrario, que todas las lesiones sufridas en el horario de trabajo y en el lugar de trabajo son accidentes de trabajo.

La LGSS establece que no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:
a)    La imprudencia profesional: que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira. Se pueden incluir aquellos accidentes que son productos del descuido del trabajador ante la habitualidad del riesgo, el no prestar la atención requerida a la realización del trabajo.
Se considera accidente de trabajo la imprudencia profesional que cometa el trabajador como consecuencia del ejercicio habitual del trabajo y la confianza que éste inspira, por ejemplo un descuido
b)    No impide la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

La LGSS dispone que no sea accidente de trabajo:
a)    Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente, como la insolación, el rayo y otros fenómenos parecidos de la naturaleza. (En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos de naturaleza análoga).
b)    Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

¾      Definición técnica de accidente de trabajo:  “Todo suceso anormal, no previsto, no querido,  y no deseado, que interrumpe la actividad normal  de la empresa y la continuidad en el trabajo, de forma súbita e inesperada y produce o puede producir lesiones en las personas y/o daños materiales”
La lesión física no necesariamente debe ir asociada al accidente de trabajo, produciéndose en muchas ocasiones accidentes blancos, que es necesario controlar. No ha pasada nada pero podría haber pasado.
Características:
§  Se producen de forma violenta y en el momento del accidente.
§  Ocurren de forma instantánea e inesperada.
§  No es necesario que haya lesión.

¾     Otras clasificaciones de accidente:
o   Accidente en blanco: no hay lesiones en las personas pero sí se producen daños materiales
o   Incidente: no hay lesiones para las personas ni daños materiales, pero existe una situación de riesgo. Es cualquier suceso no esperado ni deseado que no ha dando lugar a una pérdida de salud o lesiones a las personas, pero puede ocasionar daños a la propiedad, a los equipos, etc. Son reveladores de riesgos, que variando ligeramente las circunstancias, se transforman en accidente.
o   Accidente con baja: cuando el accidente conlleva la ausencia del accidentado del lugar del trabajo de al menos un día (salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente previa baja médica). El trabajador se ausenta el día siguiente de haberse producido el accidente, como consecuencia de las lesiones producidas. Se clasifican en leves, graves y mortales.
o   Accidente sin baja: cuando el accidente requiere asistencia médica, pero le permite volver al trabajo dentro del mismo día o turno o al comienzo del siguiente, aunque pueda necesitar nueva atención médica en días sucesivos. Son de poca gravedad, donde sólo hace falta una cura sencilla y no tiene consecuencias relevantes ni para la empresa ni para el trabajador.

ENFERMEDAD PROFESIONAL. Concepto legal de enfermedad profesional. La LGSS define la enfermedad profesional como:

“La contraída con ocasión o consecuencia del trabajo por cuenta ajena, con motivo de la realización de actividades establecidas en un cuadro de enfermedades profesionales, y siempre que derive de la acción de sustancias o elementos que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad”.
En cuadro de enfermedades profesionales es el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Características:
§  Que se produzcan como consecuencias del trabajo por cuenta ajena. En la actualidad ya se permite a los trabajadores por cuenta propia o autónomo cotizar por contingencias profesionales y tener la cobertura social correspondiente.
§  Que la enfermedad debe aparecer descrita como enfermedad profesional en el cuadro aprobado.
§  Que su origen sea debido al desempeño de actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales.
§  Que sea provocada por la acción de los elementos y sustancias indicadas en el citado cuadro de enfermedades profesionales.
§  Las enfermedades contraídas como consecuencia del trabajo que no estén incluidas en dicha lista, serán consideradas como accidentes de trabajo.                                    

En España se utiliza el sistema de lista cerrada. El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre se aprueba una lista de enfermedades, de sectores de trabajo y productos donde pueden contraerse, de manera que si un trabajador desarrolla una enfermedad de ese listado trabajando en una de esas actividades, tiene la calificación de enfermedad profesional.
Se considera un sistema mixto porque en el Anexo I se indican todas las enfermedades profesionales en una lista cerrada; en el Anexo II se recoge una lista complementaria de enfermedades que no está probado su origen laboral, pero que podrían considerarse como enfermedades profesionales en un futuro.

Cuadro resumen de las enfermedades profesionales:
Grupo 1: Enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
Grupo 2: Enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
Grupo 3: Enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
Grupo 4: Enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidas en otros apartados.
Grupo 5: Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
Grupo 6: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.

Cuando sospechamos que una enfermedad se ha contraído en el trabajo, caben tres posibilidades:

1ª. Que sea declarada enfermedad profesional por haberse contraído como consecuencia del trabajo y estar incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
2ª Que aunque se pueda probar que la enfermedad se ha contraído exclusivamente en el trabajo, ésta no está recogida en el cuadro, por lo que se consideraría como accidente de trabajo, se denominan enfermedades del trabajo.
3ª Que no pueda demostrarse la relación entre la enfermedad y el trabajo, se considerarán como enfermedad común.

GRUPO 2: ENFERMEDAES PROFESIONALES CAUSADAS POR AGENTES FÍSICOS
AGENTE
Relación indicativa de síntomas y patologías relacionadas con el agente
Principales actividades capaces de producir  enfermedades relacionadas con el agente
Enfermedades provocadas por el esfuerzo mantenido de la voz
Nódulos vocales agudos o crónicos que originan fatiga vocal, con disfonía y dolor a la fonación y, posteriormente, disfonía crónica
Actividades en las que se precise el uso mantenido y continuado de la voz, como profesores, cantantes, actores, teleoperadores y locutores

¾      Definición Técnica de enfermedad profesional: “La enfermedad profesional consiste en el deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador por la sobre exposición reiterada a situaciones insalubres producidas en el trabajo, el medio ambiente en el trabajo o la forma en que este se desarrolla”.
Características:
§  Se produce de forma lenta, necesita tiempo de exposición.
§  Son esperadas, se sabe que un hombre expuesto a una determinada contaminante enfermará en un plazo de tiempo.
§  No se muestra de forma violenta.

Diferencias entre AT y EP
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
Se provocan por la modificación de los factores de seguridad (lugares, instalaciones, equipos, máquinas, etc.).
Se provocan al modificar los factores ambientales (físicas, químicas, biológicas).
A consecuencia del trabajo por cuenta ajena
A consecuencia del trabajo por cuenta ajena
Se produce una lesión corporal.
Se produce una lesión corporal
Se producen de forma violenta y en el momento del accidente, no se puede prever
No se muestran de forma violenta

El accidente de trabajo no está descrito o limitado por una norma legal o cuadro

La enfermedad debe aparecer descrita como enfermedad profesional en el cuadro de enfermedades profesionales.
Se determina fácilmente la relación causa- efecto
Resulta difícil determinar la relación causa- efecto
La técnica para evitar los AT es la seguridad
La técnica para evitar la EP es la higiene

FATIGA: “Es un consumo de energías superior al normal, que se efectúa al realizar un trabajo, y que afecta a la salud provocada por el exceso de trabajo o la falta de descanso”.

Es el resultado de una carga de trabajo excesiva, ya sea física o mental. Su aparición dependerá en gran medida de las condiciones en que se realiza el trabajo y de la adecuación o adaptación al mismo del trabajador.
Supone una disminución de la capacidad física y mental del individuo después de haber realizado tareas durante un tiempo determinado (por cansancio).  Puede por carga física en el trabajo (esfuerzos, posturas incómodas, etc.) o por una carga mental (manejar mucha información, tomar decisiones, etc.)
Puede provocar, abatimiento, excitación, nerviosismo, falta de reflejos, somnolencia, calambres y en o extremo, la muerte por paro cardíaco. Se puede clasificar en fatiga física  por realizar trabajos pesados y fatiga mental por los esfuerzos mentales.
Las causas son: iluminación, atmósfera de trabajo, ruidos, vibraciones, radiaciones; aprendizaje, condiciones externas, horario y descanso; métodos de trabajo, posición para realizar el trabajo…

INSATISFACCIÓN LABORAL: “Fenómeno psíquico de repulsión hacia el trabajo por lo que éste tiene de alienante y deshumanizado, provocada por factores psicosociales agresivos derivados del ambiente de trabajo”.

Es una actitud general negativa hacia el trabajo que procede de la diferencia entre las expectativas generadas respecto al trabajo y la realidad de los que es el trabajo (contenido u organización), y de la importancia que se le da a esa diferencia.
Es una sensación percibida por el trabajador de falta de desarrollo profesional, de aversión al trabajo. Son personas que estando físicamente sanas, tienen síntomas de enfermedad ante la sola idea de acudir al trabajo.
Causas: trabajo a turnos (cambio de ritmo que provoca insomnio, fatiga, irritabilidad…); inestabilidad en el puesto de trabajo; comunicación del grupo; participación en el control de la tarea; aptitud (preparación profesional y especialización), la tarea (monotonía, autonomía, ritmo de trabajo, responsabilidad, status), organización del tiempo de trabajo (duración de la jornada, trabajo a turnos, pausa y descanso), el estrés laboral, el acoso en el trabajo, organización del trabajo (diseño de puestos de trabajo, ritmos de trabajo, monotonía, estilos de mando, tiempo de trabajo).

EL ENVEJECIMIENTO PREMATURO: “fenómeno de desgaste provocado por una fatiga crónica que acelera el normal proceso de envejecimiento fisiológico”.

Es un desgaste mayor debido a la acumulación de fatiga crónica, lo cual les provoca una aceleración del envejecimiento normal. Es una pérdida o reducción de la capacidad de trabajo o de la capacidad biológica, es un fenómeno natural, pero que puede alterarse o acelerarse según el influjo del trabajo en el trabajador, por ejemplo el trabajo en minas y canteras, en la agricultura, en el mar.

ESTRÉS LABORAL: “se produce cuando el trabajador percibe que las demandas que se le exigen superan sus capacidades para afrontarlas (le piden más de lo que puede ofrecer)”.

Se deben tener en cuenta las demandas de trabajo (sobrecargas de trabajo, ritmos, etc.), las características individuales (aspiraciones y expectativas, formación, condición física, hábitos de salud, necesidades del individuo, etc.), proceso de apreciación (valoración por el trabajador de sus capacidades y evaluación de la situación de manera exacta y adoptar la respuesta adecuada), el proceso de respuesta (cómo actúa cada persona para enfrentarse a la situación de estrés). Se provoca una tensión tan fuerte que puede transformarse en trastornos psicológicos en reacciones psicosomáticas.

BURN-OUT O SÍNDROME DE ESTAR QUEMADO: es una situación de agotamiento y falta de motivación que se produce por una sensación continua y avanzada de estrés laboral. Es característico de las profesiones que mantienen un contacto constante y directo con las personas, requieren un elevado grado de compromiso y exigen un gran rendimiento, es el caso de médicos, psicólogos o profesores. Sus síntomas principales son la baja realización personal en el trabajo, el agotamiento emocional y la despersonalización.

DEPRESIÓN: síndrome caracterizado por una tristeza profunda en la que suelen coincidir una inhibición mental (disminución de las capacidades de atención, memoria, conciencia, ideación…) y una inhibición motora (inexpresión, hipotonía muscular, insomnio...).

ACOSO LABORAL (MOBBING): se produce cuando, en el lugar de trabajo, una o varias personas ejercen una violencia psicológica extrema sobre otra, de forma sistemática y prolongada. El hostigamiento puede producirse de un superior a un subordinado y viceversa.

·         Medidas de prevención y protección de los riesgos laborales.


“Es el conjunto de actividades adoptadas o previstas, tendentes a eliminar, minimizar, o disminuir las posibles consecuencias que sobre los trabajadores podrían ocasionar los diferentes riesgos”.

¾     Las técnicas de prevención. Son aquellas técnicas que están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que se puedan llegar a materializar y se puedan producir las posibles consecuencias negativas para la seguridad y salud de los trabajadores.  Intentan eliminar o reducir las causas en su raíz, interviniendo sobre el foco del riesgo y evitando que se produzca el accidente o daño
¾     Técnicas de protección. No pueden evitar el riesgo o peligro, sino que se encargan de reducir o eliminar sus consecuencias (daños) sobre el trabajador. Hay situaciones en las que las medidas de prevención no pueden evitar el accidente, por lo que se asume la presencia de determinado grado de riesgo y se intenta reducir el daño. Existen dos medidas de protección:
o   Técnica de protección colectiva: que protegen a varios trabajadores a la vez al actuar sobre el medio de transmisión eliminando o reduciendo las consecuencias (una red de seguridad). No evitan los riesgos, conviven con ellos, pero en caso de que materialicen intentan reducir o evitar los daños en los trabajadores.
o   Técnica de protección individual: (EPIs) que protegen a un trabajador directamente de forma individual. Son la última medida para evitar los riesgos laborales, ya que previamente se tienen que tomar las medidas de prevención y las de medidas de protección colectiva.

·         LA EVALUACIÓN DE LOS RIESGOS EN LA EMPRESA COMO ELEMENTO BÁSICO DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA.

Todas las empresas tienen la obligación de evaluar aquellos riesgos que pueden evitarse. Es un proceso dirigido a detectar y estimar la magnitud de todos los riesgos  presentes en la empresa, determinar los que se pueden eliminar y actuar sobre los que no han podido evitarse. La evaluación permite obtener información para tomar una decisión apropiada, detectar la necesidad de adoptar medidas preventivas y seleccionar las más adecuadas para cada caso.

Para realizar la evaluación de riesgos, se hace un análisis sistemático de todos los aspectos de la actividad laboral, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de la empresa, las características y el número de trabajadores expuestos.

¾    Análisis de riesgos. Se compone de las siguientes fases:
  • Identificar el peligro y el riesgo. Entendiendo como peligro toda fuente de daños a la propiedad y al medio ambiente, o una combinación de ambos, quién o qué puede ser dañado, cómo puede ocurrir el daño.
  • Se elaborará un mapa de riesgos, que consiste en señalar, en los planos de la empresa, los lugares concretos donde hay riesgos de que se produzca un daño, indicando qué tipo.
  • Describir el riesgo. Especificando el daño resultante y los acontecimientos que han de suceder desde la situación inicial hasta que se materialice el accidentes.
  • Estimar el riesgo.
La probabilidad de que se produzca el daño:
Probabilidad alta
El daño ocurrirá siempre o casi siempre
Probabilidad media
El daño ocurrirá en algunas ocasiones
Probabilidad baja
El daño ocurrirá raras veces

La severidad de las consecuencias del posible daño:
Ligeramente dañino
Magulladuras, cortes, irritaciones, molestias, dolores de cabeza, etc.
Dañino
Sordera, asma, trastornos musculoesqueléticos, conmociones, quemaduras, fracturas menores sin riesgo vital, etc.
Extremadamente dañino
Amputaciones, intoxicaciones, fracturas mayores, enfermedades crónicas que acorten la vida, cáncer, etc.

El número de trabajadores expuestos al riesgo y el tiempo de exposición al mismo. También, se tendrá en cuenta la posibilidad de que el trabajador sea especialmente sensible a él por sus características personales o por su estado biológico.

¾    Valoración de riesgos: Consiste en emitir un juicio sobre la tolerabilidad o no al riesgo. Pero cuando se determina la existencia de un riesgo lo primero es comprobar la posibilidad de ser eliminado (actuar y eliminar el peligro causante del riesgo). Unos de los métodos de evaluación de riesgos es el establecido por el INSHT, consiste en valorar dos características: la probabilidad de que ocurra un accidente y las consecuencias en caso de que ocurra, la probabilidad puede ser baja, media o alta, y las consecuencias pueden ser extremadamente dañinas, dañinas o ligeramente dañinas, de su combinación sale la siguiente Tabla para estimar y valora el riesgo:
ESTIMACIÓN DEL RIESGO
SEVERIDAD DE LAS CONSECUENCIAS

Ligeramente dañino
LD
Dañino
D
Extremadamente dañino ED
PROBABILIDAD
BAJA (B)
Riesgo 
TRIVIAL
(TI)
Riesgo TOLERABLE
(TO)
Riesgo
MODERADO
(MO)
MEDIA (M)
Riesgo
TOLERABLE
(TO)
Riesgo MODERADO
(MO)
Riesgo
IMPORTANTE
(I)
ALTA (A)
Riesgo
MODERADO
(MO)
Riesgo IMPORTANTE
(I)
Riesgo
INTOLERABLE
(IN)

El INSHT ha publicado una serie de guías técnicas de evaluación para varias actividades profesionales, en las cuales viene indicado para cada tipo de trabajos cuáles son los riesgos más usuales, qué probabilidad tienen de que ocurran y cuáles serían sus consecuencias. Una vez evaluados los posibles riesgos y su nivel de importancia se traba de tomar medidas preventivas frente a dichos riesgos.

El INSHT establece prioridad de actuación según el nivel de riesgo detectado en la evaluación de riesgo, lo vemos en la siguiente tabla:

VALORACIÓN DEL RIESGO
ACCIÓN Y TEMPORALIZACIÓN (modo de actuar)
Trivial (T)
No se requiere acción específica
Tolerable (TO)
No se necesita mejorar la acción preventiva.
Sin embargo, se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante.
Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control.
Moderado (MO)
Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas.
Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un periodo determinado.
Cuando el riesgo moderado esté asociado a consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño; será la base para determinar la necesidad de mejorar las medidas de control.
Importante (I)
No debe comenzarse el trabajo hasta que se hay reducido el riesgo.
Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo.
Cuando se trate de un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados.
Intolerable (IN)
No debe comenzar, ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo.
Si no es posible reducir el riesgo, no siquiera con recursos limitados, debe prohibirse el trabajo.

¾    Cuándo se realiza la evaluación de riesgos.
o   Antes del inicio de la actividad empresarial y se revisará y actualizará periódicamente.
o   Se realizarán evaluaciones concretas:
§  Con la incorporación de nuevas tecnologías, condiciones de trabajo, equipos, maquinarias o herramientas.
§  Cuando se produzcan daños para la salud.
§  Cuando se incorporen trabajadores nuevos o especialmente sensibles por sus características personales o estado biológico conocido, menores de edad, embarazadas, trabajadores contratados a través de una ETT o con contratos temporales.

¾    Quién realiza la evaluación de riesgos. Por el personal especializado, participando todas las personas presentes en el lugar de trabajo: mandos, trabajadores, representantes de los trabajadores.

¾    El control del riesgo. Si de la evaluación del riesgo se deduce que éste no es tolerable, se pasa a la fase de control del riesgo, que comprende:
o   El análisis de los riesgos tolerables.
o   Observaciones planeadas del trabajo, para ello, son muy útiles los check-list, fichas o cuestionarios de observación.
o   Identificar y planificar en el tiempo las medidas de prevención y protección que deben ser tomadas en cada sección y puesto de trabajo, y describir las prácticas, procedimientos y procesos que se llevarán a cabo. En cada actividad preventiva se establecerá el plazo, sus responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.
o   La comunicación y consulta a todos los miembros de la empresa de los riesgos y las medidas tomadas.
o   La implantación de un mantenimiento preventivo, que consiste en verificar periódicamente las medidas de control tomadas, realizando inspecciones y revisiones de las instalaciones, equipos y lugares de trabajo. se debe comprobar que se cumplen las acciones correctoras y que estas no generan nuevos peligros.
o   La vigilancia de la salud de los trabajadores.

El conjunto formado por la evaluación y el control del riesgo se denomina la gestión del riesgo.

¾    La gestión de los accidentes de trabajo. Las empresas deben investigar los accidentes que han ocurrido de cara a conocer las circunstancias y las causas que los han producido, de manera que puedan evitarse otros accidentes futuros. Además, ha de registrar y notificar los accidentes a la Administración laboral, para que disponga de información para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo.

  • Investigación de accidentes: la ley obliga a investigar los accidentes de trabajo. sin embargo, no establece exactamente cuáles. Es el INSHT el que sugiere que es preciso investigar los siguientes accidentes:
§  Todos los accidentes mortales y graves.
§  Los accidentes leves y blancos (daños materiales sin lesión) cuando se presenten de forma repetitiva, existan riesgos de lesiones graves o sus causas no sean conocidas.
  • Registro y notificación de accidentes: las empresas deben dejar constancia de los accidentes ocurridos, así como notificarlos vía internet a través del sistema Delt@ en el Ministerio de Trabajo. esta notificación sirve de base para elaborar estadísticas de accidentes de trabajo.
§  El obligatorio notificar los accidentes que conlleven baja laboral de al menos un día, así como una relación mensual de los accidentes sin baja que hayan ocurrido.
§  A nivel interno es voluntario que las empresas registren los accidentes que no conlleven baja médica, como por ejemplo a través del parte interno o de la notificación de botiquín, donde se describan los hechos del accidente y sus posibles causas.

¾    Los costes de los accidentes de trabajo. Todo accidente conlleva unos costes, tanto para la empresa y el trabajador, como para la sociedad.
  • Costes para la empresa:
§  Salarios e indemnizaciones para el trabajador
§  Pérdida de productividad por parte del trabajador y /o los compañeros después del accidente.
§  Tiempos perdidos por compañeros y mando en auxiliar al accidentado
§  Tiempos utilizados en investigar y notificar el accidente
§  Mayor conflictividad laboral
§  Daños materiales a instalaciones y equipos
§  Sanciones económicas y penales
§  Pérdida de imagen
  • Costes para el trabajador y la sociedad:
§  Para el trabajador y su familia supone dolor y sufrimiento por el accidentado, la pérdida de capacidad profesional y la disminución temporal o definitiva de ingresos.
§  Para la sociedad significa la pérdida de recursos humanos por muerte o de capacidad productiva por discapacidad, el pago de indemnizaciones de la seguridad social, la gestión del accidente a través de la Inspección de trabajo, juicios laborales, etc.

ACTIVIDADES 5.1 BLOQUE 1
1.     Definición de salud laboral según la OMS.
2.     ¿de qué manera el trabajo puede afectar a la salud?
3.     Concepto de prevención, según la LPRL:
4.     Concepto de riesgo laboral:
5.     Concepto de peligro:
6.     Concepto de daño derivado del trabajo:
ACTIVIDADES 5.1 BLOQUE 2
1.     Concepto legal y características de accidente de trabajo:
2.     Concepto legal de enfermedad profesional:
3.      Diferencia entre enfermedad profesional y enfermedad derivada del trabajo:
4.     ¿Por qué se produce y qué efectos puede tener la fatiga?
5.     ¿Qué es la insatisfacción y a qué es debida?
6.     ¿Qué provoca el envejecimiento prematuro y qué efectos produce?
7.     ¿Cuáles son las causas de la insatisfacción en el trabajo?
8.     Verdadero o falso:
─         Los accidentes de trabajo son inevitables
─         Los accidentes de trabajo se deben a la mala suerte
─         La protección se aplica antes que la prevención
─         El salario bajo no es fuente de insatisfacción
9.     Diferencia entre accidente in itinere y accidente en misión:
10.  Vas a trabajar y te caes en el cuarto de baño ¿es accidente de trabajo? Pero si te caes al coger el autobús
11.  Diferencia entre medidas de prevención y protección:
12.  Busca en el convenio colectivo que te afecta los artículos que se ocupan de la salud laboral:
ACTIVIDADES RA 5.1. BLOQUE 3:
1.     Cumple las siguientes frases:
─         Un riesgo de probabilidad alta el daño ocurrirá………….
─         Un riesgo dañino sus consecuencias son………..
2.     Un riesgo tolerable conlleva una severidad…………………….  Y una probabilidad…………….
3.     Ante un riesgo tolerable el modo de actuar es……………………………………………..
4.     ¿qué accidentes son obligatorios notificar?
5.     ¿Qué se hace con los accidentes que no causan baja médica?
6.     Enumera al menso tres costes que un accidente de trabajo puede causar a la empresa:
7.     Enumera al menos un coste que un accidente de trabajo puede causar al trabajador/a:
Trabajos.
1.     Hacer un vocabulario con todos los términos importantes. Busca su definición.
2.     Trabajos sobre accidente in itinere. Sentencias, requisitos exigidos en esas sentencias…
3.     Trabajo sobre el Infarto como accidente de trabajo.
4.     Trabajo sobre es Estrés laboral.
5.     Trabajo sobre el Acoso laboral (mobbing).
6.     Trabajo sobre Burn-out.

7.    Trabajo. Buscar las enfermedades profesionales de tu sector de actividad.

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