RA
3.2 EL CONTRATO DE TRABAJO. FP GRADO SUPERIOR
1. CONTRATO DE
TRABAJO.
·
Concepto.
El art. 1.1 del ET
da una definición del contrato de trabajo como el acuerdo por cual el trabajador presta voluntariamente sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona,
física o jurídica, denominada empleador o empresario”.
A través del contrato de trabajo, dos sujetos, empresario y
trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a cambiar trabajo por
salario durante la vida de la relación laboral.
El contrato de trabajo es de naturaleza mixta, es un contrato de
derecho público (por la intervención del Estado) y de derecho privado (es un
acuerdo entre las partes).
Los elementos de todo contrato son:
-
Consentimiento: se exige el consentimiento
libremente prestado y concurrente de las partes contratantes.
-
Objeto: para el empresario el objeto
es la prestación laboral es el trabajo (obligación del trabajador); y para el
trabajador el objeto es la prestación salarial o salario (obligación del
empresario). El trabajo puede consistir tanto en un servicio como en una obra. El
objeto ha de ser: posible, lícito y determinado o determinable.
-
Causa: es la razón práctica,
típica, la función económica – social del negocio, es la voluntad de cambio
entre trabajo y salario ordenada a la producción de bienes y servicios.
-
Sujetos: los sujetos del contrato
de trabajo son el trabajador y el empresario.
·
Sujetos del contrato de trabajo.
-
El Trabajador/a: es la personal que voluntariamente presta sus servicios retribuidos
por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra
persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.
El trabajador es siempre una persona
física. El código civil establece
que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez
producido el entero desprendimiento del seño materno”.
Capacidad para contratar: toda persona física está
capacitada legalmente para adquirir
derechos, disponer de ellos y asumir obligaciones. Se tiene capacidad plena
cuando se tiene capacidad jurídica y de obrar:
o Capacidad jurídica: consiste en la posibilidad de ser titular de derechos y
obligaciones. Las personas
físicas la adquieren al nacer.
o Capacidad de obrar: consiste en la posibilidad del individuo de
ejercitar
por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. Se obtienen con la mayoría de edad o con
la emancipación.
Por tanto, pueden
trabajar:
§ La edad laboral es a los 16 años.
§ Las personas mayores de edad (18 años).
-
Los menores de 18 años
legalmente emancipados y mayores de 16 años. La emancipación
puede producirse: por matrimonio, por concesión de quienes ejerzan la patria
potestad (padre/madre), por concesión judicial y por vivir independientemente
con consentimiento de los padres o tutores
§ Los menores de 18 años y
mayores de 16 años pueden ser trabajadores si tienen autorización del
padre, madre, tutor o instituciones que los tengan a su cargo. Una vez otorgada
esta autorización podrán ejercitar libremente los derechos y obligaciones
derivados del contrato de trabajo.
§ Los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación
específica sobre la materia.
§ Prohibición absoluta de trabajar a los menores de 16 años.
Excepcionalmente
pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre con autorización de la
autoridad laboral. Se concede en casos excepcionales, por escrito, para
actuaciones determinadas y cuando no suponga peligro para su salud física, ni
para su formación profesional y humana.
-
El Empresario: “serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal que reciban la
prestación de servicios de los trabajadores”.
Empresario es el
sujeto del contrato de trabajo, que hace suyos los frutos de la actividad del
trabajador y bajo cuya dirección presta el trabajador sus servicios. Lo que identifica al empresario es la
existencia del contrato de trabajo. Tipos de empresarios:
- Empresario
persona física: con capacidad legal necesaria, que ejerce de forma habitual y por
cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional... En
cuanto a la capacidad de obrar de la persona individual, el código civil,
establece que podrá otorgar por sí sola el contrato de trabajo:
-
Si es mayor de edad o
emancipada y no ha sido declarada judicialmente incapaz.
-
Si no es mayor de edad,
emancipada, o es declarada incapaz,
necesita la intervención en su nombre de un representante legal (es
representante legal la persona designada por un juez en el caso de
incapacitados, o voluntariamente en el caso de personas con capacidad plena, que ejercita los derechos
y obligaciones en nombre del titular de dichos derechos y obligaciones).
- Empresario
persona jurídica: puede ser cualquier
persona jurídica, tanto de derecho público como de derecho privado, tenga
ánimo de lucro o no y es por ello que puede serlo el Estado y las
Administraciones. Tanto corporaciones, asociaciones, fundaciones,
sociedades civiles, sociedades mercantiles. El requisito necesario es
tener capacidad jurídica y capacidad de obrar, que se obtienen por una
sociedad en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
Las sociedades
mercantiles son asociaciones de personas que adquieren personalidad jurídica
propia con el fin de obtener un beneficio (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada,
Sociedad Cooperativa).
Y como empresarios sin personalidad podemos citar la comunidad de
propietarios de casas por pisos.
·
Forma del contrato de trabajo:
Es el medio utilizado por
las partes para expresar o exteriorizar y dejar constancia de su consentimiento.
El ET establece el principio de libertad
de forma, y el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de
palabra. Forma del contrato de trabajo:
-
Expresa:
- Verbal.
- Escrita: en documento privado o en modelo oficial.
-
Tácita o presunta: por
hechos concluyentes, se presumirá existente la relación laboral entre todo el
que presta sus servicios y el que los recibe.
-
Cualquiera
de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso
durante el transcurso de la relación laboral.
-
El contrato temporal de
duración superior a cuatro semanas ha de realizarse por escrito.
-
Y es por escrito cuando
así lo exija una ley.
-
Las razones para la
exigencia de la forma escrita es la
conveniencia de que conste la celebración del contrato y algunos pactos.
-
Siempre que hay relación
laboral existe contrato de trabajo, otra cosa es que haya o no un documento por
escrito que recoja dicho acuerdo.
CONTENIDO
MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO son:
A
Datos
identificativos de empresa y trabajador.
B
Tipo de contrato
C
Lugar de trabajo
D
Fecha de comienzo
y fin, si es el caso.
E
Tipo/categoría/grupo
profesional del trabajador.
F
Jornada.
G
Periodo de prueba,
si cabe.
H
Retribución
(salario y complementos salariales indicando la periodicidad del pago).
I
Plazo de preaviso
en caso de rescindir la relación laboral.
J
Vacaciones.
K
Convenio colectivo
aplicable.
L
Clausas
adicionales
M
Fecha y lugar de
la firma.
-
De no observarse la exigencia de la forma escrita, el contrato de
trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo
parcial de los servicios, y en su caso, infracción grave el empresario
sancionable con multa.
-
Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados
en fraude de ley.
-
Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera
que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados
de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que
legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la
propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca
claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las
demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.
El art. 8.3 del ET, establece la obligación del empresario de entregar
a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal, comité
de empresa, delegados sindicales) una copia
básica de todos los contratos que se deban celebrar por escrito, en un
plazo de 10 días desde la formalización del contrato.
Los empresarios están obligados a registrar
en la Oficina
de Empleo los contratos que deban celebrarse por escrito o comunicar
las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de
formalización por escrito, en el plazo de 10
días siguiente a la contratación. De igual modo los empresarios deberán
comunicar a la oficina de empleo la terminación del contrato de trabajo
De cada contrato de trabajo se hacen cuatro ejemplares, un original para la empresa, copia para el
trabajador, copia para la oficina de empleo y copia básica para los
representantes legales de los trabajadores.
·
El periodo de prueba.
El
empresario y el trabajador pueden pactar al inicio del contrato de trabajo un
periodo de prueba, con el objeto de:
-
comprobar la
conveniencia del contrato de trabajo para ambas partes,
-
constatar la
aptitud y actitud del trabajador,
-
el conocimiento
mutuo de las partes,
-
si el trabajador
se adecua al puesto de trabajo.
-
Duración del período de
prueba. Será el establecido en el convenio colectivo. Si el convenio colectivo
no establece nada, la duración máxima será, en todo caso:
|
Para técnicos titulados, máximo:
|
6 meses
|
|
1 mes si es un contrato
temporal de duración no superior a los seis meses.
|
|
|
Para técnicos no titulados, máximo:
|
2 meses si la empresa tiene más de 25 trabajadores de plantilla.
|
|
3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores de plantilla.
|
|
|
Si el contrato es en prácticas
|
1 mes para los trabajadores/as de grado medio.
|
|
2 meses para los trabajadores/as de grado
superior.
|
|
|
Si el contrato es indefinido de apoyo a los emprendedores
|
12 meses si la empresa tiene menos de 50
trabajadores de plantilla
|
Características:
-
Se puede pactar tanto en contratos indefinidos como
temporales.
-
Es una cláusula más del contrato de trabajo.
-
Sí hay contrato de trabajo durante el período de prueba.
-
Sí se cobra salario durante el período de prueba.
-
Pactar el período de prueba es voluntario.
-
Puede pactarse el período de prueba antes de comenzar el contrato de
trabajo (a trabajar). Si se firma una vez se ha iniciado el trabajo sería nulo
el período de prueba.
-
Siempre por escrito.
-
Se tienen los mismos derechos y obligaciones que otro trabajador de la empresa.
-
Durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador,
pueden dar por finalizado el contrato de trabajo, sin decir el por qué, la
razón, la causa, pero dentro del período de prueba, pero no cuando haya
terminado.
-
Si el trabajador no supera el período de prueba el empresario se lo
comunica por escrito, y no se tiene derecho a indemnización.
-
Si la duración del período de prueba es superior al máximo es nulo en
el tiempo que exceda de la duración máxima establecida en el Estatuto de los
Trabajadores o el convenio colectivo.
-
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o adopción o
acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen
el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
2. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT).
Las empresas de
trabajo temporal son aquellas cuya actividad consiste en la contratación de trabajadores para cederlos
temporalmente a otras empresas denominadas usuarias.
La cesión de trabajadores de una empresa a otra está prohibida, salvo
cuando se realice a través de una ETT.
La ETT selecciona a trabajadores y los pone a disposición de otra empresa (empresa
usuaria) temporalmente, asimismo, pueden actuar como agencias de colocación.
Se da
una estructura triangular al haber un trabajador y dos empresas:
-
El trabajador: su empresa es la ETT que lo contrata, le abona
el salario y cotiza a la seguridad social. Pero el trabajador trabaja en la
empresa usuaria.
-
La empresa usuaria: recibe el
trabajo del trabajador, ejerce el poder de dirección sobre el trabajador y
firma el contrato de puesta a disposición con la ETT.
-
La ETT : selecciona y firma el contrato de trabajo con el trabajador, al
que le debe abonar el salario. La
ETT firma el contrato de puesta a disposición con la empresa
usuaria.

El contrato de puesta a disposición:
es el contrato que se realizan entre la
ETT y la empresa usuaria, cuyo objeto es la cesión del
trabajador para prestar sus servicios en la empresa usuaria.
- Se realiza por escrito.
-
Su duración dependerá del
tipo de contrato de trabajo que se realice entre la ETT y el trabajador.
-
Si a su finalización el
trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le
considerará vinculado a la misma por un
contrato indefinido.
-
No se puede realizar para
sustituir a trabajadores en huelga, para trabajos peligrosos, cuando se hayan amortizado puestos de trabajo
en los doce últimos meses y para ceder trabajadores a otras ETT.
-
La ETT puede celebrar contratos de
puesta a disposición con la
Administración pública, salvo por razones de interés general
y cuando las tareas estén reservadas a funcionarios públicos.
El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador para prestar servicios
en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o de duración
temporal coincidente con la del contrato de puesta a disposición y por escrito.
Puede ser:
-
Contratos indefinidos.
-
El contrato de obra o servicio.
-
El contrato eventual por circunstancias de la producción.
-
El contrato de interinidad o sustitución.
-
Incluso un contrato en prácticas
y un contrato de aprendizaje o formación.
El abono del salario y de las cuotas a la Seguridad Social corresponde a la ETT , pero si esta no realiza
el pago, subsidiariamente ha de hacerlo
la empresa usuaria. La formación en materia de prevención de riesgos laborales
es a cargo de la ETT. El
trabajador no debe pagar cantidad alguna en concepto de gasto de selección,
formación o contratación.
Son actividades prohibidas por razón de
prevención de riesgos laborales: trabajos con exposición a radiaciones
ionizantes, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos y a agentes
biológicos. Y se establecerán limitaciones en
aquellas actividades que se establezcan en convenio colectivo
(construcción, minería, industrias extractivas, fabricación, manipulación u
utilización de explosivos, trabajos con riesgos eléctricos, etc.
Relación del trabajador con la empresa
usuaria: las facultades de dirección y control de
la actividad laboral serán ejercidas por la empresa usuaria. Pero es la ETT quien debe ejercer el
poder disciplinario.
Obligaciones de la empresa usuaria:
- Informar sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así
como las medidas de protección y prevención contra los mismos.
- Ejercer la protección en materia de seguridad e higiene.
- Responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de
Seguridad Social contraídas con el trabajador y de la indemnización por
extinción del contrato de trabajo.
Derechos de los
trabajadores en la empresa usuaria:
-
A presentar a través de los
representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en
relación con las condiciones de trabajo.
-
Los trabajadores contratados por ETT tendrán
derecho durante los períodos de prestación de servicios a las condiciones
esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido
contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto de
trabajo. Se consideran condiciones esenciales de trabajo y empleo:
remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, períodos de
descanso, el trabajo nocturno, vacaciones y días festivos.
-
La remuneración comprenderá todas las
retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas por el convenio
colectivo aplicable a la empresa usuaria vinculados al puesto de trabajo. Deben
incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso
semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
-
Se tiene derecho a las mismas protecciones establecidas en la empresa usuaria en materia
de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de
los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres,
protección de la discriminación por sexo, raza o el origen étnico, religión,
creencias, discapacidad, edad o la orientación sexual.
-
Utilizar los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros
servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante la
duración del contrato de puesta a disposición.
-
Ser informado de los puestos vacantes y derecho a la formación para los
trabajadores de la empresa usuaria.
-
El trabajador cuanto termine el contrato tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por
años de servicio o la parte proporcional
que le corresponda.
3. MODALIDADES DEL
CONTRATO DE TRABAJO:
Los contratos de trabajo son de ejecución continua,
sus actos se prolongan a lo largo del tiempo, el art. 15 del ET, distingue dos
tipos principales de contratos atendiendo a su duración:
·
Contrato indefinido.
-
Objeto: “es la contratación por tiempo indefinido de un
trabajador”. Es aquel contrato de trabajo que las partes pacta sin fijar un
término final, sin establecer límites de tiempo en la prestación de los
servicios, en cuanto a la duración del contrato (“se sabe cuando comienza pero
no cuando termina”).
-
Duración: siempre indefinido.
-
Jornada: a jornada completa o parcial.
-
Forma: puede ser verbal o escrita.
Siempre por
escrito si el contrato está acogido al programa de fomento de empleo, lo exija
una disposición legal, contrato indefinido a tiempo parcial, fijo discontinuo,
de relevo, trabajadores a distancia, y los contratados en España al servicio de
empresas españolas en el extranjero.
-
Retribución: según convenio colectivo.
-
Otros:
o Contrato indefinido ordinario: en este contrato rige lo
establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé
lugar su celebración al establecimiento de cláusulas específicas al no dar derecho a incentivo alguno para la
contratación.
o Contrato indefinido para trabajadores discapacitados: con un grado de discapacidad
igual o superior al 33% e inscritos
en la oficina de empleo o SAE.
o Contrato fijo-discontinuo: para realizar un trabajo en épocas
determinadas y que no se repite en fechas ciertas, dentro del volumen de
actividad normal de la empresa, por ejemplo, hoteles en temporada alta. Se indicando
la duración estimada de la actividad, forma y orden de llamamiento que
establece el convenio colectivo, jornada laboral estimada y su distribución
horaria.
o Contrato indefinido a tiempo parcial: debe figurar el número de horas ordinarias
de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y sus distribución,
sino se observan estas exigencias en contrato se presume celebrado a jornada
completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los
servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
-
Otras características:
o La conversión de contratos
temporales en indefinidos podrá celebrarse con jornada a tiempo completo,
parcial o fijo discontinuo y deberá formalizarse por escrito y se comunicará al
servicio público de empleo en los diez días siguientes a su concertación.
o Este contrato puede beneficiarse
de incentivos a la contratación, si se cumplen los requisitos exigidos por la
normativa.
·
Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
-
Objeto: “facilitar el
empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial
-
Requisitos de los trabajadores: Si el contrato está bonificado, el trabajador debe estar inscrito en la
oficina de empleo.
-
Requisitos del puesto de trabajo:
o
En
empresas que tengan menos de 50
trabajadores en el momento de la contratación.
o
La empresa no puede haber realizado extinciones de
contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o despido colectivo
(con posterioridad a la entrada en vigor del RDL, mismo grupo profesional y
mismo centro de trabajo) en los seis meses anteriores a la celebración del
contrato.
o
Debe
mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y
asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año,
en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los
incentivos aplicados.
o
No
se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido
disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la
dimisión, muerte, jubilación o
incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador
o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio
objeto del contrato
-
Duración: por tiempo indefinido.
-
Período de prueba: será en todo
caso de 1 año (12 meses). No se puede establecer el periodo de prueba
cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con
anterioridad en cualquier modalidad de contratación.
-
Jornada: completa o parcial
-
Forma: por escrito y en
modelo oficial.
-
Retribución: según convenio
colectivo.
-
Otras características:
·
Contrato indefinido de un joven por microempresa y
empresario autónomo:
-
Objeto: apoyar a los
emprendedores, estimulando el crecimiento y la creación de puestos de trabajo
para jóvenes.
-
Requisitos de los trabajadores: menor de 30 años de edad e inscrito en la oficina de empleo.
-
Requisitos del puesto de trabajo:
o
La empresa
debe tener una plantilla menor o igual a 9 trabajadores, no haber tenido vínculo
laboral anterior con el trabajador ni haber realizado, en los seis meses
anteriores a la firma de este contrato extinciones de contratos declaradas improcedentes.
-
Duración: por tiempo indefinido.
-
Período de prueba: según convenio
colectivo.
-
Jornada: completa o parcial
-
Forma: por escrito y en
modelo oficial.
-
Retribución: según convenio
colectivo. Se puede compatibilizar el salario con el 25% de la prestación por
desempleo que tuviere reconocida.
-
Otras características:
Otros contratos
indefinidos:
- Con reducción de las cotizaciones
empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación
indefinida: TARIFA PLANA.
-
Para
personas beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil.
-
Para
nuevos proyectos de emprendimiento joven.
-
A
tiempo parcial con vinculación formativa.
-
Para
trabajadores en exclusión social.
-
Para
trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la
condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del
terrorismo.
-
Para
trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
-
Para
trabajadores procedentes de una ETT con
contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
-
De
servicio del hogar familiar.
-
En
grupo
-
De
alta dirección.
-
Conversión
de contratos en prácticas y temporal para el fomento del empleo de personas con
discapacidad en indefinido.
-
Conversión
de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad
de jubilación y eventual primer empleo en indefinido.
·
Contrato de trabajo en
prácticas.
-
Objeto: permitir la obtención por el trabajador de la práctica profesional
adecuada al nivel de estudios cursados.
Se trata de adquirir experiencia en un trabajo
determinado y también, y que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
-
Requisitos del
puesto de trabajo: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención
de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Y se exige
que haya una correlación entre el trabajo a desarrollar por el trabajador y el
nivel de estudios cursados.
-
Requisitos de los trabajadores: los estudios deben habilitar para el ejercicio
profesional.
o
Titulación: el trabajador
ha de poseer un título
universitario, de formación
profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como
equivalentes, o certificado de profesionalidad, que habiliten para el
ejercicio profesional.
o
Que no hayan
transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se
concierte con un trabajador discapacitado, desde la terminación de los estudios,
o si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de
terminación de los estudios.
o
Es posible concertar este contrato con una persona con discapacidad (33%)
-
Duración:
o
No podrá ser inferior a 6 meses
ni superar los 2 años; dentro de estos límites, los convenios colectivos
pueden establecer una duración distinta (nunca podrá superar los dos años o ser
inferior a los seis meses).
o
Si el contrato de trabajo en prácticas se hubiera concertado por tiempo
inferior a 2 años, se podrán concertar hasta dos prórrogas cuya duración no podrá ser inferior a 6 meses ni
superar la duración total de 2 años (o según plazo establecido en convenio
colectivo).
o
Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o
distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma
titulación.
o
No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado
de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación
celebrado anteriormente con la misma empresa.
-
Período de prueba: será aquél que
establezca el Convenio Colectivo. En
todo caso no podrá superar:
o
1 mes para los
trabajadores con título de grado medio o de certificado de profesionalidad de
nivel 1 o 2.
o
2 meses para los
trabajadores con título de grado superior o certificado de profesionalidad de
nivel 3.
o
A la finalización del contrato no podrá concertarse
un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos
de antigüedad en la empresa.
-
Jornada:
será a tiempo completo o a
tiempo parcial.
-
Retribución
del trabajador: Será la fijada
en Convenio Colectivo, pero no podrá ser inferior a:
o 60% durante el primer
año del contrato del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador
que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
o 75% durante el
segundo año del contrato del salario fijado en convenio colectivo para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
o En
ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
o En
caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en
proporción a la jornada pactada.
-
Forma: por escrito, igual que las prórrogas.
Haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el
puesto a ocupar durante las prácticas.
-
Otras características: Los contratos
en prácticas pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación:
o A la terminación del
contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un CERTIFICADO en el que conste la duración de las prácticas, el
puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en
cada uno de ellos.
o Si al término del contrato
de trabajo continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de
prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la
empresa.
-
Las ETT pueden celebrar contratos en prácticas.
-
Contrato
en prácticas para personas con discapacidad:
o
Ser
trabajador con discapacidad, o pensionista de la seguridad social con pensión
de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez.
o
Que no
haya transcurrido más de 7 años desde la terminación de los estudios.
o
Las
empresas tienen derecho a una reducción del 50% de las cuotas empresariales por
contingencias comunes de la seguridad social.
o
Subvención
para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de
medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a
doce meses.
·
Contrato de trabajo para
la formación y el aprendizaje.
-
Objeto: favorecer la
inserción laboral y la formación de personas jóvenes, en un régimen de
alternancia de actividad laboral
retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el sistema
de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Que
el trabajador/a aprenda un oficio o profesión.
-
Requisito de los trabajadores: Se podrá celebrar con trabajadores:
o Mayores de 16 años y menores de 25 años. Pero menores de 30
años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
o Que carezcan de cualificación profesional reconocida por el
sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo
requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u
ocupación objeto del contrato.
o Sin límite de edad para trabajadores discapacitados, con alumnos en
proyectos de empleo y formación, colectivos en situación de exclusión social si
son contratados por empresas de inserción.
- Duración: mínimo de un año y máximo de tres años.
o
Por convenio colectivo se pueden establecer
distintas duraciones del contrato en función de las necesidades organizativas o
productivas de la empresa, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis
meses ni la máxima superior a tres años.
o Se admiten un máximo de dos prórrogas, de duración no inferior a
seis meses ni superar la duración máxima.
o Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad,
interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
o No se pueden realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor),
ni trabajos nocturnos, ni trabajos a turnos.
o Finalizada la duración máxima del contrato, el trabajador no puede ser
contratado otra vez bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo
que sea un nuevo contrato para la obtención de distinta cualificación.
o
No
se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el
puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con
anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a
doce meses.
o
Un
solo contrato de formación para la misma actividad laboral u ocupación, si se
cambia de actividad laboral u ocupación un mismo trabajador puede tener más de
un contrato de formación.
- Período de prueba: Según convenio colectivo, en ningún caso podrá ser
superior a 2 / 3 meses.
- Jornada: completa, sumando la
actividad laboral más la actividad formativa.
- Actividad laboral
o tiempo de trabajo efectivo: 1º año el 75%, el 2º y 3º año el 85% de la jornada de trabajo ordinaria o
máxima legal.
- Actividad formativa: el resto de la jornada.
-
Retribución: Se fija en convenio colectivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, en todo
caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (para el
año 2.015 es de 648,60 euros/mes) en proporción a la actividad laboral (75% o 85% de la jornada), más dos pagas
extraordinarias al año.
-
Forma: Por escrito y en
modelo oficial, igual que las prórrogas, haciendo constar expresamente su contenido.
-
Actividad formativa:
o será la necesaria para la obtención de un título de formación
profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o
acreditación parcial acumulable.
o Debe
estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de
trabajo.
o Permitir
la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior,
un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación
parcial acumulable.
o Impartida en un centro formativo o en la misma empresa,
o Que puede ser en régimen de alternancia con el trabajo efectivo para
favorecer una mayor relación entre el trabajo y la formación y el aprendizaje.
o La cualificación o competencia profesional adquirida a través del
contrato para la formación y el aprendizaje será acreditada en un certificado
de profesionalidad, título de formación profesional o acreditación parcial
acumulable.
-
Actividad laboral: desempeñada por el trabajador en la empresa
deberá estar relacionada con las
actividades formativas. El tiempo de trabajo
efectivo ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades
formativas.
-
Seguridad Social: la acción protectora
comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,
incluidos el desempleo y FOGASA.
-
Incentivos a la
contratación:
cuando se realice con un trabajador desempleado e inscrito como demandante de
empleo.
o Una reducción del 100% de las cuotas a la seguridad social del trabajador
contratado
o Una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social
cuando la plantilla sea de n 250 trabajadores o del 75% si es igual o superior
de 250 trabajadores.
o Si este contrato se transforma en indefinido, la empresa tiene derecho a
una reducción de las cuotas de la seguridad social de 1.550 euros durante 3
años o 1.800 euros en el caso de ser mujer.
-
Contrato de para la formación y el aprendizaje celebrado
por ETT: las ETT puede celebrar este contrato, cumpliendo con
las obligaciones formativas, que es obligación de la ETT.
-
Contrato de para la formación y el aprendizaje en
programas de empleo y formación: en escuelas taller,
casas de oficio y talleres de empleo:
o No se aplica el
límite de edad, duración mínima y máxima, ni límites a las prórrogas.
o Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo,
maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad,
si interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
o No se cotiza ni se tiene derecho a desempleo.
-
Contrato de para la formación y el aprendizaje celebrado
con personas con discapacidad: el contrato puede
durar hasta 4 años. Si existe discapacidad intelectual, podrá celebrarse has un
25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal
o social. La oferta formativa podrá flexibilizarse.
·
Contrato temporal:
-
Objeto: es aquel que tiene por
objeto el establecimiento de una relación laboral ente empresario y trabajador por un tiempo determinado, las partes
pactan desde el principio la duración del contrato de trabajo por un tiempo
cierto, rechazando desde el principio la duración indefinida de la relación, ya
sea por un hecho que pondrá fin al contrato o la fijación de un plazo (día,
semanas, meses, años) o sujetos a término (hasta tal día).
-
Duración: temporal.
-
Jornada: completa o parcial.
-
Forma: verbal o escrita, puede
ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la
producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada
completa.
-
El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de
obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.
-
Características comunes a los contratos temporales:
o
El contrato de trabajo y las
prórrogas debe registrarse o comunicarse al Servicio Público de Empleo (en la
oficina de empleo, en Andalucía Servicio Andaluz de Empleo/SAE) en un plazo de 10 días siguientes a su firma o
concertación.
o
Prórroga
automática:
§ Cuando no se denuncia el contrato de trabajo temporal
y se continuase trabajando, el contrato se prorroga automáticamente hasta la
duración máxima legal.
§ Cuando continuara
prestando servicios tras haber agotado la duración máxima del contrato de
trabajo temporal y no hubiera mediado denuncia, se presume que el contrato de
trabajo se convierte en un contrato indefinido ordinario, salvo prueba en
contrario que pruebe la naturaleza temporal de la prestación.
o Cuando el
contrato tiene una duración superior a 12 meses, además de denuncia del
contrato de trabajo es necesario un preaviso
de 15 días, su incumplimiento dará derecho a una indemnización igual al
salario de los días que se hayan incumplido.
o El contrato se
extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes o por la expiración del
tiempo convenido.
o La indemnización
por finalización de los contratos temporales, excepto los contratos formativos
(contrato en prácticas y en formación) y el contrato de interinidad o
sustitución será de 12 días de salario por año de servicio o trabajo.
o Los
trabajadores con contratos de trabajo duración temporal tendrán los mismos
derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin
perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades
contractuales.
o El contrato de trabajo temporal se transforman
en contrato de trabajo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite
la naturaleza temporal de la prestación:
§ Por falta de
forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma
escrita determinará asimismo que el contrato se presuma a jornada completa,
salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los
servicios.
§ Por falta de alta en la seguridad social
si hubiera transcurrido un período igual o superior al período de prueba.
§ Si llegado el
término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se
continuara realizando la prestación laboral.
§ los celebrados
en fraude de ley.
o Los trabajadores adquieren
la condición de fijo si en un periodo de
treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de
continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o
grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o
a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las
mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada,
adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones
laborales de interinidad y relevo
Por obra o servicio determinado:
-
Objeto: “la realización de una
obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la
actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en
principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres
años.”
-
Requisitos
del puesto de trabajo:
Que haga referencia a una obra o servicio identificable y separable del resto
de la actividad de la empresa. Los convenios colectivos pueden identificar
aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad
normal de la empresa que puede cubrirse con este contrato.
-
Duración:
o El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
o No podrán tener una
duración superior a tres años
o ampliable hasta doce meses más por convenio
colectivo.
o Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán
considerarse de carácter orientativo.
o Transcurridos dichos plazos
el trabajador adquirirá la condición de indefinido.
o
El
contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando
finalice la obra o servicio.
o
Ejecutada
la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara
prestando sus servicios, el contrato se considera prorrogado por tiempo
indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la
prestación.
o
El
trabajador puede pedir a la oficina de
empleo que le certifique los contratos temporales suscritos con una empresa
para acreditar su condición de fijo.
-
Jornada: a
tiempo completo o a tiempo parcial.
-
Retribución: según
convenio colectivo.
-
Forma: por escrito, igual que las prórrogas,
especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e
identificar suficientemente la obra o servicio, duración y el trabajo a
desarrollar.
-
Indemnización: Al finalizar el contrato de obra servicio determinado
el trabajador tiene derecho recibir una
indemnización de 12
días de salario por año de servicio o trabajo, o la parte proporcional del tiempo trabajado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción:
-
Objeto: se concierta para atender exigencias circunstanciales del
mercado, acumulación de tareas o exceso
de pedidos, aún tratándose de la actividad
normal de la empresa.
-
Requisitos del puesto de
trabajo: que se ocupen puestos de trabajo para atender
las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o el exceso
de pedidos.
-
Duración:
- La duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12
meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas
(desde la fecha en que se produzca
la necesidad). En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración
mínima de tres meses.
- Por
convenio colectivo se puede establecer un período máximo de referencia que
no exceda de 18 meses y la duración máxima del contrato que no exceda de
las tres cuartas partes del período de referencia, pero éste período
máximo no podrá ser superior a 12 meses (por ejemplo si se establece un
periodo de referencia de 18 meses la duración máxima sería de 13 meses y
medio, pero se aplica la duración máxima de 12 meses).
- Si
se concierta por un tiempo inferior a la duración máxima legal (menos 6
meses) o la establecida en el convenio colectivo, puede prorrogarse (una prórroga) por una única vez,
por acuerdo de las partes, sin que la duración máxima del contrato pueda
exceder de dicha duración máxima.
- El contrato de trabajo se extinguirá,
previa denuncia de cualquiera de las partes por la expiración del tiempo
convenido.
-
Jornada: a
tiempo completo o a tiempo parcial.
-
Retribución: según
convenio colectivo.
-
Forma: por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y cuando se
concierte a tiempo parcial (puede ser verbal cuando su duración sea menor a
cuatro semanas). En el contrato debe constar con precisión y claridad la causa
o circunstancia que lo justifique, duración y el trabajo a desarrollar.
-
Al finalizar el
contrato eventual por circunstancias de la producción, el trabajador tiene
derecho a recibir una indemnización
de 12 días de salario por
año de servicio o traba o la parte
proporcional según el tiempo trabajado.
Por interinidad o sustitución:
-
Objeto: sustituir a trabajadores
con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un
puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva.
-
Requisitos del puesto de
trabajo: Son trabajos con derecho a reserva de puesto de
trabajo, entre otros, el tiempo que se tarde en cubrir puestos de trabajo
mediante un proceso de selección o promoción, excedencia por cuidado de un
hijo, Maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo,
Incapacidad temporal, etc.
-
Duración:
o El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo.
o
El tiempo que dure el
proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo,
sin que la duración pueda exceder de tres meses.
o
El contrato se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes,
por alguna de las siguientes causas:
§
La reincorporación del
trabajador sustituido.
§
El vencimiento del plazo
establecido para la reincorporación.
§ La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de
trabajo.
§ Por el transcurso de tres meses en los supuestos de selección o
promoción para la provisión definitiva del puesto de trabajo o del plazo que
resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones
públicas.
§
Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o
convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una
duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la
correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga
expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
-
Jornada: deberá celebrarse a
jornada completa excepto en dos supuestos que pueden ser a tiempo parcial:
o
Si el trabajador sustituido estuviera contratado a
tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya
cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
o
Cuando el contrato se realiza para completar la
jornada reducida de los trabajadores con derecho a reducción de jornada.
-
Retribución: según convenio colectivo
-
Forma: Por escrito, debe especificar con precisión y claridad: el carácter
de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la
sustitución, indicación de si el puesto de trabajo a desempeñar será el del
trabajador sustituido o el de otro trabajador, o en su caso, el puesto de
trabajo a cubrir mediante proceso de selección, especificar la circunstancia
que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.
·
Contrato temporal de primer empleo joven:
-
Objeto: “contratar a trabajadores
jóvenes desempleados menores de 30 años o menor de 35 pero discapacitados,
desempleados e inscritos en la oficina de empleo, y no tener experiencia
laboral o ésta ser inferior a seis meses”.
-
Duración:
-
Temporal, mínimo 3 meses
y máximo de 6 meses, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, pero no puede
exceder de 12 meses.
-
Jornada: completa o parcial (si
es parcial ha de ser superior al 75% de la jornada completa de un trabajador a
tiempo comparable).
-
Retribución: según convenio colectivo.
-
Forma: por escrito y en modelo
oficial.
-
Requisitos de la empresa:
- Empresas o trabajadores autónomos.
- No haber realizado despido improcedente en los seis meses
anteriores
- Mantener el nivel de empleo al menos doce meses.
-
Incentivos:
- Por
transformación en indefinido (con jornada mínima del 50% de la
correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable), derecho a
una bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social de 500
euros/año, durante tres años. Si el contrato se realiza a una mujer, será
de 700 euros/año.
- También
tienen derecho a la bonificación las empresas usuarias.
·
Contrato temporal de situación de jubilación parcial:
-
Objeto: “se celebra un contrato de
trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una
reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y
un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos de que el trabajador relevista
sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida”.
-
Requisitos del puesto de trabajo: El
puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador
sustituido o uno similar (mismo grupo profesional o categoría equivalente).
-
Requisitos de los trabajadores:
o Trabajador en jubilación parcial:
§ A partir de 61 años, sino está
afectado por la reforma de las pensiones, disposición final 12.2 Ley 27/2011 y
un período de cotización de 30 años de cotización efectiva.
§ A partir de 61 años y seis meses de
edad (hasta 63) y un período de
cotización de 33 años de cotización efectiva.
§ Período de antigüedad en la empresa de al
menos 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
§ También si se tiene la edad ordinaria de
jubilación (67 años de edad) no se exige antigüedad en la empresa y el período
mínimo de cotización será de 15 años, de os cuales 2 deberán estar incluidos
dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
o Relevista: Desempleado e inscrito en la
oficina de empleo. O que esté contratado en la empresa con un contrato
temporal.
-
Duración: temporal.
-
Jornada: parcial.
-
Retribución: según convenio colectivo y, según la jornada pactada.
-
Forma: por
escrito y en modelo oficial.
-
Otras características:
o
Este contrato de trabajo a
tiempo parcial y su retribución (salario) será compatible con la pensión de
jubilación parcial de la seguridad social.
o
La relación laboral se
extinguirá cuando se produzca la jubilación total.
o
La empresa tiene la
obligación de realizar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador
desempleado o con un trabajador que
tuviese ya un contrato de trabajo de duración determinada, con objeto de
sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila
parcialmente.
·
Contrato de trabajo de relevo:
-
Objeto: “este
contrato se concierta con un trabajador, inscrito como demandante de empleo en
la oficina de empleo, o con un trabajador ya contratado por la empresa con un
contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a
la jubilación parcial”.
Se celebrará simultáneamente con el contrato
de trabajo a tiempo parcial con el trabajador en jubilación parcial.
-
Requisitos del puesto de trabajo: El
puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador
sustituido o uno similar (mismo grupo profesional o categoría equivalente).
-
Requisitos de los trabajadores:
o
Relevista:
Desempleado e inscrito en la oficina de empleo. O que esté contrato en la
empresa con un contrato temporal.
o
Relevado
o Trabajador sustituido: tener 61 años (63) y cumplir los requisitos para la
jubilación o tener 67 años (65), tener los requisitos para la jubilación pero
sigue trabajando.
-
Duración: Indefinida, o temporal, igual a la del tiempo que falte al
trabajador sustituido para alcanzar la jubilación.
o Si, al cumplir la edad de
jubilación el trabajador jubilado
parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse
mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo
caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la
jubilación total del trabajador relevado.
o En el caso del trabajador
jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la
duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la
parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En
este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
o El contrato de extinguirá
al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
-
Jornada: Jornada
completa o a tiempo parcial.
o
En todo caso, la duración de la jornada será, como
mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido,
entre un mínimo del 25% y un máximo de un 50%,
o del 75% en los supuestos de que el trabajador relevista sea contratado a
jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
o
El horario del trabajador relevista podrá completar
el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
o
El
puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador
sustituido o uno similar (misma base de cotización).
o
El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad
para jubilarse.
-
Retribución: según convenio colectivo y, según la jornada pactada.
-
Forma: por
escrito y en modelo oficial. Debe constar necesariamente el nombre, la edad y
las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
-
Otras características:
o
Si durante la vigencia del
contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá
sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.
o
Si el trabajador
sustituido es despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de de jubilación
y no es readmitido, la empresa debe sustituirlo por otro trabajador desempleado
o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.
o A la
finalización del contrato de relevo, el relevista tiene derecho a una indemnización de cuantía igual a 12 días
de salario por año de trabajo la parte
proporcional según el tiempo trabajado.
o
Los contratos indefinidos iniciales a tiempo
completo o parcial darán derecho a bonificaciones de la cuota empresarial a la
seguridad social.
o
La transformación del contrato de relevo en
indefinido pueden dar lugar a bonificación
·
Contratos de trabajo a tiempo parcial:
-
La jornada es a tiempo parcial cuando se
haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o
al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo
comparable (en todo caso la jornada ordinaria de trabajo)”.
-
Se entiende por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo
completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato
de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no
hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la
jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en
su defecto, la jornada máxima legal.
-
Esta reducción puede
acordarse en el momento mismo de celebrar el contrato o mediante pacto
posterior por el que se reduzca el tiempo de trabajo.
-
Puede ser un número de
horas al día, a la semana, al mes, al año; o un número de semanas al mes o al
año; o de meses al año; siempre inferior al habitual. Es posible combinar todas
estas opciones.
-
Jornada es parcial.
-
Duración: indefinido o temporal, ajustándose a
los tipos de contratos temporales o indefinidos (excepto el contrato de
formación y de sustitución por jubilación anticipada).
-
Distribución
del tiempo de trabajo:
o
La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de
forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la
ejecución de una jornada diaria inferior al la de el trabajador a tiempo
completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una
única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa
mediante convenio colectivo.
o Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas
extraordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el
legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas
extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras
de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias
y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo
parcial.
o Jornada a
tiempo continuo: con continuidad
todos los días pero con reducción del tiempo de trabajo.
o Jornada a tiempo discontinuo
o intermitente.
|
Distribución
del tiempo de trabajo
|
|
|
A tiempo
continuo
|
Por ejemplo 4
horas/día (20 horas/semana)
|
|
A tiempo
discontinuo
|
Por ejemplo
trabaja tres días a la semana, el lunes 7,30 horas/día, el miércoles y el
viernes 7 horas/día (20 horas/semana)
|
|
A jornada
continuada
|
Por ejemplo 4
horas/día, entrada a las 8 de la mañana y salida a las 12 de la mañana.
|
|
A jornada
partida
|
Por ejemplo 4
horas/día: 2 horas por la mañana (de
|
-
Retribución: según convenio colectivo y en proporción al número de horas trabajadas al
día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada ordinaria.
-
Forma: por escrito y
en modelo oficial. En el contrato deberá figurar el número de horas
ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución
(de no hacerse, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo
prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios).
-
Otras
características:
o El trabajador a
tiempo parcial, en principio, tiene los
mismos derechos que el trabajador a tiempo completo, salvo las peculiaridades
que, en función del tiempo de trabajo están establecidos por ley o por convenio
colectivo; pero aplicados con criterios de proporcionalidad en los derechos que
así lo requieran, por ejemplo el salario.
o El descanso, vacaciones y permisos son los
mismos que para el resto de trabajadores a tiempo completo.
o La conversión
de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa,
tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.
o Están
protegidos por todas las contingencias a la seguridad social. Las bases de
cotización a la seguridad social estará constituida por las retribuciones
efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias
como complementarias.
o Horas Complementarias: Se consideran
horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido
acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo
parcial. Son las horas de trabajo que se realicen sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo o
convenio colectivo. Características:
§ Han de ser
pactadas por escrito, en modelo oficial, y recoger el número de horas
complementarias. Se acordarán en el momento
de celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al
mismo.
§ Sólo es posible
en el contrato a tiempo parcial indefinido.
§ El número de
horas complementarias no podrá exceder de 15% de las horas ordinarias de
trabajo objeto del contrato de trabajo. Los convenios colectivos pueden
establecer otro límite, no superando en ningún caso el 60% de las horas ordinarias contratadas.
§ En todo caso,
la suma de las horas ordinarias y complementarias será inferior a la jornada completa.
§ Las horas
complementarias respetarán, en todo caso, los límites en materia de jornada y
descanso establecidos en el ET.
§ La distribución y forma de realización
de las horas complementarias se harán
según lo establecido en convenio colectivo y en el pacto de horas
complementarias. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de has HC con un
preaviso de 7 días, salvo lo establecido en convenio colectivo.
§ La retribución
de las horas complementarias será como una hora ordinaria.
§ El pacto de
horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador
mediante un preaviso de 15 días y una vez cumplido un año desde su celebración.
§ Los
representantes legales de los trabajadores han de recibir información,
trimestralmente sobre la realización de las horas complementarias.
Actividades tema 9:
1. ¿Qué edad
mínima se exige para trabajar?
2. ¿Puede
acordarse el período de prueba de palabra? ¿Se tiene derecho durante el período de prueba a
remuneración?
3. ¿Por qué las
prácticas en empresas de los estudiantes no son contratos de trabajo?
4. María de 17
años, vive con su madre, a principios de
año decide colocarse como dependienta en un supermercado, para lo cual solicitó
permiso de su madre, que obtuvo sin
problemas. Han transcurrido dos meses de trabajo, y está muy descontenta con el
empleo, ya que le tratan bastante mal, el horario es agotador y el sueldo
mínimo, con la excusa de que está aprendiendo. Nos pregunta si puede romper
su contrato sin el consentimiento o
autorización de su madre, ya que ésta no quiere que su hija deje el empleo.
Comenta.
5. Un trabajador que es contratado
por una ETT cobra de ésta el 90% del salario de un trabajador que realiza las
mismas funciones en la empresa usuaria. Es correcto o no.
6. ¿A qué se dedica la ETT ?
7. Enumera los contratos temporales
que utilizan las ETT:
8. D. Antonio ha
sido contratado por una empresa como Técnico Superior en Secretariado, por un
período de un año, estableciéndose en el contrato un período de prueba de 20
días ¿es correcto el período de prueba
pactado? ¿Y si el período de prueba hubiese sido de 8 meses?
9. Una joven que
comenzó a trabajar como dependienta en una panadería con un contrato de trabajo
de duración indefinida, pactó con la empresa un período de prueba de 6 meses,
cuando en convenio colectivo se establece para esa categoría profesional un
período no superior a los 2 meses. A los 3 meses se le comunica a la
trabajadora que se le rescinde el contrato por no superar el período de prueba.
¿Es correcta la rescisión de la relación laboral?
10. Una empresa
formaliza con un trabajador un contrato indefinido, en el que no se establece
ningún período de prueba. A los cuatro meses se comunica el trabajador que se
rescinde su contrato porque no ha superado satisfactoriamente el período de
prueba. El trabajador disconforme reclama. ¿Se le puede rescindir el contrato de trabajo? Comprueba los
requiero exigidos en el período de prueba.
11. Enumera los
requisitos que se exigen para formalizar un contrato en prácticas:
12. Explica la
finalidad del contrato para la formación:
13. ¿El convenio
colectivo puede establecer la duración máxima del contrato en prácticas en tres
años?
14. ¿La jornada de
trabajo en un contrato para la formación puede ser a tiempo parcial?
15. ¿Cuál será el
salario de un trabajador en prácticas?
16. ¿Cuál será la
duración de la formación teórica en un contrato en prácticas?
17. ¿Cuál es la
duración del contrato de sustitución?
18. ¿Cuál será la
duración de un contrato eventual por circunstancias del mercado?
19. ¿Cuál es la
duración de un contrato temporal para la realización de una obra o servicio
determinado?
20. Explica las
principales diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato para la
formación:
21. ¿En qué casos
un trabajador puede realizar más de una vez un contrato en prácticas?
22. Explica el
contrato de relevo:
23. La empresa
Academia Monforte, S.L., desea contratar para el próximo curso académico con
carácter indefinido a dos trabajadores jóvenes. Como profesora de contabilidad
a Luisa, de 25 años, con la categoría de profesora auxiliar, que actualmente
está desempleada, aunque ya fue contratada temporalmente meses atrás para
impartir clases en unos seminarios organizados por la citada academia. ¿qué modalidad
de contrato se elegirá?
24. La empresa
Centro de Formación Teide, S.L., dedicada a la enseñanza especializada, tiene intención
el 1 de octubre de 2014 de iniciar la preparación de un curso para postgrados
en el área social con una duración académica de 9 meses, finalizando, por
tanto, el 30 de junio de 2015. Para completar el cuadro de profesores ha
pensado contratar en dicha fecha, a María, quién finalizó sus estudios de Ciencias Empresariales el
pasado junio. La retribución acordada en el CC para esa categoría profesional
es de 1.200 euros brutas mensuales y quiere
contratarle por la duración total del curso. El CC, aplicable contiene
peculiaridades sobre la retribución del contrato en prácticas, estableciéndose para
estos trabajadores durante el primer año el 80% del salario según categoría.
¿Puede celebrarlo por una duración inicial de 9 meses? ¿Podría volver a
contratarla en el inicio del siguiente curso académico? ¿Es válida la
retribución pactada?
25. A Margarita, de
24 años, le formalizan un contrato de un año para formarle como auxiliar de
oficina. El 20% de la jornada la pasa en un centro de formación y el resto
trabajando en la empresa (siendo la jornada habitual en la empresa de 40 horas
semanales). Pretenden pagarle el mínimo posible. Identifica el tipo de contrato
de trabajo y analiza los diferentes elementos del mismo.
26. A Santiago, de
35 años, le formalizan un contrato de 6 meses como instalador eléctrico (es
Técnico en Equipos e Instalaciones electrotécnicas). Pretenden pagarle lo
mínimo posible, pues al carecer de experiencia debe practicar sus conocimientos
y adaptarlos al puesto. Identifica el tipo de contrato de trabajo y analiza sus
elementos.
27. Editoriales
reunidas, S.A. quiere cubrir temporalmente una vacante en el Departamento de
Edición, hasta que se cubra definitivamente, una vez terminado el proceso de
selección que se lleva a cabo. Indica el tipo de contrato que debe formalizarse.
28. La señora Del
Monte, a quien le falta 3 años para la
jubilación, decide reducir su jornada un 50% y acceder a la jubilación
parcial. Indica el contrato que debe
formalizarse.
29. Una
constructora ha contratado a un encofrador para que trabaje en la obra de
construcción de una urbanización. Indica el contrato que se le formalizará y su
duración.
30. La empresa
Comercial, S.L., cuya jornada semanal es de 40 horas, quiere formalizar un
contrato a tiempo parcial con una jornada de 35 horas semanales. ¿Es posible?
Razona la respuesta.
31. La empresa
INFOR, S.A., desea contratar a un dependiente, que trabaje los días de más ventas
de cada semana, lunes y viernes, a razón de 8 horas diarias. Desea que tenga el
título de técnico en Comercio, obtenido en los últimos 4 años, y contratarle en una modalidad cuyo
coste salarial sea el mínimo, teniendo en cuenta que no se exige experiencia.
Identifica el tipo de contrato a realizar.
32. La empresa Sevillana de Pladur
contrata a un trabajador el 25 de noviembre de 2012 para atender un gran
pedido. Indica el contrato que se firmará y la duración máxima del mismo.
33. Un trabajador es contratado a tiempo
parcial con carácter indefinido por 900 horas anuales que corresponde al 56% de
la jornada a tiempo completo de esa empresa (jornada ordinaria completa 1.600
horas anuales). Se firma el pacto de horas complementarias por el máximo legal.
Indica el número máximo de horas complementarias que puede hacer el trabajador.
34. ¿Puede celebrarse el contrato de
interinidad de palabra?
35. Indica cómo puede ser la jornada
en el contrato en prácticas:
35. Indica cómo puede ser la jornada
en el contrato a tiempo parcial:
Actividad
voluntaria. Se puede realizar un
breve trabajo de trabajo en PowerPoint y
exposición de uno de los siguientes contratos que no hemos estudiado en este
tema. Elige un y haz una breve presentación de sus elementos. Fecha de entrega
28 febrero:
·
CT con vinculación
formativa.
·
CT con
discapacitados.
·
Ct con
trabajadores en exclusión social
·
Ct con víctimas
de violencia de género
·
Ct de apoyo a los
emprendedores
·
Bonificaciones a
la contratación laboral
·
Ct en grupo
·
Ct de alta
dirección
·
Ct para
trabajadores mayores de 52 años.
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