RA 3.3 EL CONTRATO DE TRABAJO. FP GRADO SUPERIOR.

RA 3.2 EL CONTRATO DE TRABAJO. FP GRADO SUPERIOR


1.    CONTRATO DE TRABAJO.

·         Concepto.
El art. 1.1 del ET da una definición del contrato de trabajo  como el acuerdo por cual el trabajador presta voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

A través del contrato de trabajo, dos sujetos, empresario y trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a cambiar trabajo por salario durante la vida de la relación laboral.

El contrato de trabajo es de naturaleza mixta, es un contrato de derecho público (por la intervención del Estado) y de derecho privado (es un acuerdo entre las partes).

Los elementos de todo contrato son:
-        Consentimiento: se exige el consentimiento libremente prestado y concurrente de las partes contratantes.
-        Objeto: para el empresario el objeto es la prestación laboral es el trabajo (obligación del trabajador); y para el trabajador el objeto es la prestación salarial o salario (obligación del empresario). El trabajo puede consistir tanto en un servicio como en una obra. El objeto ha de ser: posible, lícito y determinado o determinable.
-        Causa: es la razón práctica, típica, la función económica – social del negocio, es la voluntad de cambio entre trabajo y salario ordenada a la producción de bienes y servicios.
-        Sujetos: los sujetos del contrato de trabajo son el trabajador y el empresario.

·        Sujetos del contrato de trabajo.

-        El Trabajador/a: es la personal que voluntariamente presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador o empresario.
El trabajador  es siempre una persona física. El código civil establece que “la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seño materno”.

Capacidad para contratar: toda persona física está capacitada legalmente para  adquirir derechos, disponer de ellos y asumir obligaciones. Se tiene capacidad plena cuando se tiene capacidad jurídica y de obrar:
o   Capacidad jurídica: consiste en la posibilidad de ser titular de derechos y obligaciones. Las personas físicas la adquieren al nacer.
o   Capacidad de obrar: consiste en la posibilidad del individuo de ejercitar por sí mismo los derechos y obligaciones de los que es titular. Se obtienen con la mayoría de edad o con la emancipación.

Por tanto, pueden trabajar:
§  La edad laboral es a los 16 años.
§  Las personas mayores de edad (18 años).
-        Los menores de 18 años legalmente emancipados y mayores de 16 años. La emancipación puede producirse: por matrimonio, por concesión de quienes ejerzan la patria potestad (padre/madre), por concesión judicial y por vivir independientemente con consentimiento de los padres o tutores
§  Los menores de 18 años  y mayores de 16 años pueden ser trabajadores si tienen autorización del padre, madre, tutor o instituciones que los tengan a su cargo. Una vez otorgada esta autorización podrán ejercitar libremente los derechos y obligaciones derivados del contrato de trabajo.
§  Los extranjeros de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.
§  Prohibición absoluta de trabajar a los menores de 16 años.
Excepcionalmente pueden intervenir en espectáculos públicos, siempre con autorización de la autoridad laboral. Se concede en casos excepcionales, por escrito, para actuaciones determinadas y cuando no suponga peligro para su salud física, ni para su formación profesional y humana.

-        El Empresario: “serán empresarios todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o empresas de trabajo temporal que reciban la prestación de servicios de los trabajadores”.
Empresario es el sujeto del contrato de trabajo, que hace suyos los frutos de la actividad del trabajador y bajo cuya dirección presta el trabajador sus servicios. Lo que identifica al empresario es la existencia del contrato de trabajo. Tipos de empresarios:
  • Empresario persona física: con capacidad legal necesaria, que ejerce de forma habitual y por cuenta propia una actividad comercial, industrial o profesional... En cuanto a la capacidad de obrar de la persona individual, el código civil, establece que podrá otorgar por sí sola el contrato de trabajo:
-        Si es mayor de edad o emancipada y no ha sido declarada judicialmente incapaz.
-        Si no es mayor de edad, emancipada,  o es declarada incapaz, necesita la intervención en su nombre de un representante legal (es representante legal la persona designada por un juez en el caso de incapacitados, o voluntariamente en el caso de personas  con capacidad plena, que ejercita los derechos y obligaciones en nombre del titular de dichos derechos y obligaciones).

  • Empresario persona jurídica: puede ser cualquier persona jurídica, tanto de derecho público como de derecho privado, tenga ánimo de lucro o no y es por ello que puede serlo el Estado y las Administraciones. Tanto corporaciones, asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, sociedades mercantiles. El requisito necesario es tener capacidad jurídica y capacidad de obrar, que se obtienen por una sociedad en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil.
Las sociedades mercantiles son asociaciones de personas que adquieren personalidad jurídica propia con el fin de obtener un beneficio (Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Cooperativa).
Y como empresarios sin personalidad podemos citar la comunidad de propietarios de casas por pisos.

·        Forma del contrato de trabajo:
Es el medio utilizado por las partes para expresar o exteriorizar y dejar constancia de su consentimiento. El ET establece el principio de libertad de forma, y el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra. Forma del contrato de trabajo:
-        Expresa:
  • Verbal.
  • Escrita: en documento privado o en modelo oficial.
-        Tácita o presunta: por hechos concluyentes, se presumirá existente la relación laboral entre todo el que presta sus servicios y el que los recibe.
-        Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
-        El contrato temporal de duración superior a cuatro semanas ha de realizarse por escrito.
-        Y es por escrito cuando así lo exija una ley.
-        Las razones para la exigencia  de la forma escrita es la conveniencia de que conste la celebración del contrato  y algunos pactos.
-        Siempre que hay relación laboral existe contrato de trabajo, otra cosa es que haya o no un documento por escrito que recoja dicho acuerdo.

CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO DE TRABAJO son:
A      Datos identificativos de empresa y trabajador.
B      Tipo de contrato
C     Lugar de trabajo
D     Fecha de comienzo y fin, si es el caso.
E      Tipo/categoría/grupo profesional del trabajador.
F      Jornada.
G     Periodo de prueba, si cabe.
H     Retribución (salario y complementos salariales indicando la periodicidad del pago).
I       Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral.
J      Vacaciones.
K      Convenio colectivo aplicable.
L      Clausas adicionales
M     Fecha y lugar de la firma.

-        De no observarse la exigencia de la forma escrita, el contrato de trabajo se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios, y en su caso, infracción grave el empresario sancionable con multa.
-        Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
-        Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

El art. 8.3 del ET, establece la obligación del empresario de entregar a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal, comité de empresa, delegados sindicales) una copia básica de todos los contratos que se deban celebrar por escrito, en un plazo de 10 días desde la formalización del contrato.
Los empresarios están obligados a registrar en la Oficina de Empleo los contratos que deban celebrarse por escrito o comunicar las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalización por escrito, en el plazo de 10 días siguiente a la contratación. De igual modo los empresarios deberán comunicar a la oficina de empleo la terminación del contrato de trabajo
De cada contrato de trabajo se hacen cuatro ejemplares, un original para la empresa, copia para el trabajador, copia para la oficina de empleo y copia básica para los representantes legales de los trabajadores.

·        El periodo de prueba.
El empresario y el trabajador pueden pactar al inicio del contrato de trabajo un periodo de prueba, con el objeto de:
-        comprobar la conveniencia del contrato de trabajo para ambas partes,
-        constatar la aptitud y actitud del trabajador,
-        el conocimiento mutuo de las partes,
-        si el trabajador se adecua al puesto de trabajo.

-        Duración del período de prueba. Será el establecido en el convenio colectivo. Si el convenio colectivo no establece nada, la duración máxima será, en todo caso:
Para técnicos titulados, máximo:
6 meses
1 mes si es un contrato  temporal de duración no superior a los seis meses.
Para técnicos no titulados, máximo:
2 meses si la empresa tiene más de 25 trabajadores de plantilla.
3 meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores de plantilla.
Si el contrato es en prácticas
1 mes para los trabajadores/as de grado medio.
2 meses para los trabajadores/as de grado superior.
Si el contrato es indefinido de apoyo a los emprendedores
12 meses si la empresa tiene menos de 50 trabajadores de plantilla

Características:  
-        Se puede  pactar tanto en contratos indefinidos como temporales.
-        Es una cláusula más del contrato de trabajo.
-        Sí hay contrato de trabajo durante el período de prueba.
-        Sí se cobra salario durante el período de prueba.
-        Pactar el período de prueba es voluntario.
-        Puede pactarse el período de prueba antes de comenzar el contrato de trabajo (a trabajar). Si se firma una vez se ha iniciado el trabajo sería nulo el período de prueba.
-        Siempre por escrito.
-        Se tienen los mismos derechos y obligaciones que otro  trabajador de la empresa.
-        Durante el período de prueba, tanto el empresario como el trabajador, pueden dar por finalizado el contrato de trabajo, sin decir el por qué, la razón, la causa, pero dentro del período de prueba, pero no cuando haya terminado.
-        Si el trabajador no supera el período de prueba el empresario se lo comunica por escrito, y no se tiene derecho a indemnización.
-        Si la duración del período de prueba es superior al máximo es nulo en el tiempo que exceda de la duración máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo.
-        Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad o adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

2.    LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT).

Las empresas de trabajo temporal son aquellas cuya actividad consiste en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas denominadas usuarias.
La cesión de trabajadores  de una empresa a otra está prohibida, salvo cuando se realice a través de una ETT.
La ETT selecciona a trabajadores y los  pone a disposición de otra empresa (empresa usuaria) temporalmente, asimismo, pueden actuar como agencias de colocación.
Se da una estructura triangular al haber un trabajador y dos empresas:
-     El trabajador: su empresa es la ETT que lo contrata, le abona el salario y cotiza a la seguridad social. Pero el trabajador trabaja en la empresa usuaria.
-     La empresa usuaria: recibe el trabajo del trabajador, ejerce el poder de dirección sobre el trabajador y firma el contrato de puesta a disposición con la ETT.
-     La ETT: selecciona y firma el contrato de trabajo con el trabajador, al que le debe abonar el salario. La ETT firma el contrato de puesta a disposición con la empresa usuaria.


El contrato de puesta a disposición: es el contrato que se realizan entre la ETT y la empresa usuaria, cuyo objeto es la cesión del trabajador para prestar sus servicios en la empresa usuaria.
-     Se realiza por escrito.
-     Su duración dependerá del tipo de contrato de trabajo que se realice entre la ETT y el trabajador.
-     Si a su finalización el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria se le considerará  vinculado a la misma por un contrato indefinido.
-     No se puede realizar para sustituir a trabajadores en huelga, para trabajos peligrosos,  cuando se hayan amortizado puestos de trabajo en los doce últimos meses y para ceder trabajadores a otras ETT.
-     La ETT puede celebrar contratos de puesta a disposición con la Administración pública, salvo por razones de interés general y cuando las tareas estén reservadas a funcionarios públicos.

El contrato de trabajo celebrado entre la ETT y el trabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse por tiempo indefinido o de duración temporal coincidente con la del contrato de puesta a disposición y por escrito. Puede ser:
-        Contratos indefinidos.
-        El contrato de obra o servicio.
-        El contrato eventual por circunstancias de la producción.
-        El contrato de interinidad o sustitución.
-        Incluso un contrato en prácticas y un contrato de aprendizaje o formación.

El abono del salario y de las cuotas a la Seguridad Social  corresponde a la ETT, pero si esta no realiza el pago,  subsidiariamente ha de hacerlo la empresa usuaria. La formación en materia de prevención de riesgos laborales es a cargo de la ETT. El trabajador no debe pagar cantidad alguna en concepto de gasto de selección, formación o contratación.

Son actividades prohibidas por razón de prevención de riesgos laborales: trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos y a agentes biológicos. Y se establecerán limitaciones en  aquellas actividades que se establezcan en convenio colectivo (construcción, minería, industrias extractivas, fabricación, manipulación u utilización de explosivos, trabajos con riesgos eléctricos, etc.

Relación del trabajador con la empresa usuaria: las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por la empresa usuaria. Pero es la ETT quien debe ejercer el poder disciplinario.

Obligaciones de la empresa usuaria:
-     Informar sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.
-     Ejercer la protección en materia de seguridad e higiene.
-     Responder subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador y de la indemnización por extinción del contrato de trabajo.

Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria:
-     A presentar  a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de trabajo.
-     Los trabajadores contratados por ETT tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios a las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto de trabajo. Se consideran condiciones esenciales de trabajo y empleo: remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, períodos de descanso, el trabajo nocturno, vacaciones y días festivos.
-     La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas por el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria vinculados al puesto de trabajo. Deben incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones.
-     Se tiene derecho a las mismas protecciones  establecidas en la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres, protección de la discriminación por sexo, raza o el origen étnico, religión, creencias, discapacidad, edad o la orientación sexual.
-     Utilizar los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante la duración del contrato de puesta a disposición.
-     Ser informado de los puestos vacantes y derecho a la formación para los trabajadores de la empresa usuaria.
-     El trabajador cuanto termine el contrato tendrá derecho a una indemnización de 12 días de salario por años de  servicio o la parte proporcional que le corresponda.

3.    MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Los contratos de trabajo son de ejecución continua, sus actos se prolongan a lo largo del tiempo, el art. 15 del ET, distingue dos tipos principales de contratos atendiendo a su duración:

·         Contrato indefinido.
-        Objeto: “es la contratación por tiempo indefinido de un trabajador”. Es aquel contrato de trabajo que las partes pacta sin fijar un término final, sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato (“se sabe cuando comienza pero no cuando termina”).
-        Duración: siempre indefinido.
-        Jornada: a jornada completa o parcial.
-        Forma: puede ser verbal o escrita.
Siempre por escrito si el contrato está acogido al programa de fomento de empleo, lo exija una disposición legal, contrato indefinido a tiempo parcial, fijo discontinuo, de relevo, trabajadores a distancia, y los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.
-        Retribución: según convenio colectivo.
-        Otros:
o   Contrato indefinido ordinario: en este contrato rige lo establecido con carácter general para los contratos indefinidos, sin que dé lugar su celebración al establecimiento de cláusulas específicas al no dar derecho a incentivo alguno para la contratación.
o   Contrato indefinido para trabajadores discapacitados: con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inscritos en la oficina de empleo o SAE.
o   Contrato fijo-discontinuo: para realizar un trabajo en épocas determinadas y que no se repite en fechas ciertas, dentro del volumen de actividad normal de la empresa, por ejemplo, hoteles en temporada alta. Se indicando la duración estimada de la actividad, forma y orden de llamamiento que establece el convenio colectivo, jornada laboral estimada y su distribución horaria.
o   Contrato indefinido a tiempo parcial: debe figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y sus distribución, sino se observan estas exigencias en contrato se presume celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios y el número y distribución de las horas contratadas.
-        Otras características:
o   La conversión de contratos temporales en indefinidos podrá celebrarse con jornada a tiempo completo, parcial o fijo discontinuo y deberá formalizarse por escrito y se comunicará al servicio público de empleo en los diez días siguientes a su concertación.
o   Este contrato puede beneficiarse de incentivos a la contratación, si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa.

·         Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.
-       Objeto: “facilitar el empleo estable a la vez que se potencia la iniciativa empresarial
-       Requisitos de los trabajadores: Si el contrato está bonificado, el trabajador debe estar inscrito en la oficina de empleo.
-       Requisitos del puesto de trabajo:
o    En empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
o    La empresa no puede haber realizado extinciones de contratos por causas objetivas declaradas improcedentes o despido colectivo (con posterioridad a la entrada en vigor del RDL, mismo grupo profesional y mismo centro de trabajo) en los seis meses anteriores a la celebración del contrato.
o    Debe mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha del inicio de la relación laboral y asimismo deberá mantenerse el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año, en caso de incumplimiento de esta obligación se procederá al reintegro de los incentivos aplicados.
o   No se considera incumplimiento el despido por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, la dimisión, muerte, jubilación o  incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato
-       Duración: por tiempo indefinido.
-       Período de prueba: será en todo caso de 1 año (12 meses). No se puede establecer el periodo de prueba cuando el trabajador ya ha desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad en cualquier modalidad de contratación.
-       Jornada: completa o parcial
-       Forma: por escrito y en modelo oficial.
-       Retribución: según convenio colectivo.
-        Otras características:

·         Contrato indefinido de un joven por microempresa y empresario autónomo:
-       Objeto: apoyar a los emprendedores, estimulando el crecimiento y la creación de puestos de trabajo para jóvenes.
-       Requisitos de los trabajadores: menor de 30 años de edad e inscrito en la oficina de empleo.
-       Requisitos del puesto de trabajo:
o   La empresa debe tener una plantilla menor o igual a 9 trabajadores, no haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador ni haber realizado, en los seis meses anteriores a la firma de este contrato extinciones de contratos declaradas  improcedentes.
-       Duración: por tiempo indefinido.
-       Período de prueba: según convenio colectivo.
-       Jornada: completa o parcial
-       Forma: por escrito y en modelo oficial.
-       Retribución: según convenio colectivo. Se puede compatibilizar el salario con el 25% de la prestación por desempleo que tuviere reconocida.
-        Otras características:

Otros contratos indefinidos:
-       Con reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la seguridad social por contratación indefinida: TARIFA PLANA.
-       Para personas beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil.
-       Para nuevos proyectos de emprendimiento joven.
-       A tiempo parcial con vinculación formativa.
-       Para trabajadores en exclusión social.
-       Para trabajadores que tengan acreditada por la administración competente la condición de víctima de violencia de género, doméstica o víctima del terrorismo.
-       Para trabajadores en situación de exclusión social por empresas de inserción.
-       Para trabajadores procedentes de una ETT  con contrato de primer empleo joven, con contrato para la formación  y el aprendizaje o con contrato en prácticas.
-       De servicio del hogar familiar.
-       En grupo
-       De alta dirección.
-       Conversión de contratos en prácticas y temporal para el fomento del empleo de personas con discapacidad en indefinido.
-       Conversión de contrato en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y eventual primer empleo en indefinido.

·         Contrato de trabajo en prácticas.
-        Objeto: permitir la obtención por el trabajador de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Se trata de adquirir experiencia en un trabajo determinado y también, y que esa experiencia actúe sobre los estudios cursados.
-        Requisitos del puesto de trabajo: El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Y se exige que haya una correlación entre el trabajo a desarrollar por el trabajador y el nivel de estudios cursados.
-        Requisitos de los trabajadores: los estudios deben habilitar para el ejercicio profesional.
o   Titulación: el trabajador ha de poseer un título universitario, de formación profesional de grado medio o superior,  o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, o certificado de profesionalidad, que habiliten para el ejercicio profesional.
o   Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador discapacitado, desde la terminación de los estudios, o si el trabajador es menor de 30 años, no se tiene en cuenta la fecha de terminación de los estudios.
o   Es posible concertar este contrato con una persona con discapacidad (33%)
-        Duración:
o   No podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años; dentro de estos límites, los convenios colectivos pueden establecer una duración distinta (nunca podrá superar los dos años o ser inferior a los seis meses).
o   Si el contrato de trabajo en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, se podrán concertar hasta dos prórrogas cuya duración no podrá ser inferior a 6 meses ni superar la duración total de 2 años (o según plazo establecido en convenio colectivo).
o   Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.
o   No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.
-        Período de prueba: será aquél que establezca el Convenio Colectivo. En todo caso no podrá superar:
o   1 mes para los trabajadores con título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
o   2 meses para los trabajadores con título de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.
o   A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
-        Jornada: será a tiempo completo o a tiempo parcial.
-        Retribución del trabajador: Será la fijada en Convenio Colectivo, pero no podrá ser inferior a:
o   60% durante el primer año del contrato del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
o   75% durante el segundo año del contrato del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
o   En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional.
o   En caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en proporción a la jornada pactada.
-     Forma: por escrito, igual que las prórrogas. Haciendo constar la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a ocupar durante las prácticas.
-     Otras características: Los contratos en prácticas pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación:
o   A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un CERTIFICADO en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.
o   Si al término del contrato de trabajo continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
-        Las ETT pueden celebrar contratos en prácticas.
-        Contrato en prácticas para personas con discapacidad:
o    Ser trabajador con discapacidad, o pensionista de la seguridad social con pensión de incapacidad permanente  total, absoluta o gran invalidez.
o    Que no haya transcurrido más de 7 años desde la terminación de los estudios.
o    Las empresas tienen derecho a una reducción del 50% de las cuotas empresariales por contingencias comunes de la seguridad social.
o    Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses.

·         Contrato de trabajo para la formación y  el aprendizaje.
-       Objeto: favorecer la inserción laboral y la formación de personas jóvenes, en un régimen de alternancia de actividad laboral  retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.
Que el trabajador/a aprenda un oficio o profesión.
-       Requisito de los trabajadores: Se podrá celebrar con trabajadores:
o   Mayores de 16 años y menores de 25 años. Pero menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
o   Que carezcan de cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
o   Sin límite de edad para trabajadores discapacitados, con alumnos en proyectos de empleo y formación, colectivos en situación de exclusión social si son contratados por empresas de inserción.
-       Duración: mínimo de un año y máximo de tres años.
o   Por convenio colectivo se pueden establecer distintas duraciones del contrato en función de las necesidades organizativas o productivas de la empresa, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
o   Se admiten un máximo de dos prórrogas, de duración no inferior a seis meses ni superar la duración máxima.
o   Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
o   No se pueden realizar horas extraordinarias (salvo las de fuerza mayor), ni trabajos nocturnos, ni trabajos a turnos.
o   Finalizada la duración máxima del contrato, el trabajador no puede ser contratado otra vez bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa salvo que sea un nuevo contrato para la obtención de distinta cualificación.
o   No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.
o   Un solo contrato de formación para la misma actividad laboral u ocupación, si se cambia de actividad laboral u ocupación un mismo trabajador puede tener más de un contrato de formación.
-       Período de prueba: Según convenio colectivo, en ningún caso podrá ser superior a 2 / 3 meses.
-       Jornada: completa, sumando  la actividad laboral más la actividad formativa.
  • Actividad laboral o tiempo de trabajo efectivo: 1º año el 75%, el 2º y 3º año el 85%  de la jornada de trabajo ordinaria o máxima legal.
  • Actividad formativa: el resto de la jornada.

-       Retribución: Se fija en convenio colectivo, en proporción  al tiempo de trabajo efectivo, en todo caso, no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional (para el año 2.015 es de 648,60 euros/mes) en proporción a la actividad laboral (75% o 85% de la jornada), más dos pagas extraordinarias al año.
-       Forma: Por escrito y en modelo oficial, igual que las prórrogas, haciendo constar expresamente su contenido.
-        Actividad formativa:
o   será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
o   Debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
o   Permitir la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior, un certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable.
o   Impartida en un centro formativo o en la misma empresa,
o   Que puede ser en régimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una mayor relación entre el trabajo y la formación y el aprendizaje.
o   La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será acreditada en un certificado de profesionalidad, título de formación profesional o acreditación parcial acumulable.
-        Actividad laboral: desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada  con las actividades formativas. El tiempo de trabajo efectivo ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas.
-        Seguridad Social: la acción protectora comprende todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluidos el desempleo y FOGASA.
-        Incentivos a la contratación: cuando se realice con un trabajador desempleado e inscrito como demandante de empleo.
o   Una reducción del 100% de las cuotas a la seguridad social del trabajador contratado
o   Una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social cuando la plantilla sea de n 250 trabajadores o del 75% si es igual o superior de 250 trabajadores.
o   Si este contrato se transforma en indefinido, la empresa tiene derecho a una reducción de las cuotas de la seguridad social de 1.550 euros durante 3 años o 1.800 euros en el caso de ser mujer.
-        Contrato de para la formación y el aprendizaje celebrado por ETT: las ETT puede celebrar este contrato, cumpliendo con las obligaciones formativas, que es obligación de la ETT.
-        Contrato de para la formación y el aprendizaje en programas de empleo y formación: en escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo:
o   No se aplica el límite de edad, duración mínima y máxima, ni límites a las prórrogas.
o   Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, si interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
o   No se cotiza ni se tiene derecho a desempleo.
-        Contrato de para la formación y el aprendizaje celebrado con personas con discapacidad: el contrato puede durar hasta 4 años. Si existe discapacidad intelectual, podrá celebrarse has un 25% del tiempo de trabajo a rehabilitación, habilitación o para ajuste personal o social. La oferta formativa podrá flexibilizarse.

·         Contrato temporal:
-        Objeto: es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral ente empresario y trabajador por un tiempo determinado, las partes pactan desde el principio la duración del contrato de trabajo por un tiempo cierto, rechazando desde el principio la duración indefinida de la relación, ya sea por un hecho que pondrá fin al contrato o la fijación de un plazo (día, semanas, meses, años) o sujetos a término (hasta  tal día).
-        Duración: temporal.
-        Jornada: completa o parcial.
-        Forma: verbal o escrita, puede ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa.
-        El uso injustificado de la contratación temporal o el incumplimiento de obligaciones convierte la contratación temporal en indefinida.
-        Características comunes a los contratos temporales:
o   El contrato de trabajo y las prórrogas debe registrarse o comunicarse al Servicio Público de Empleo (en la oficina de empleo, en Andalucía Servicio Andaluz de Empleo/SAE) en un plazo de 10 días siguientes a su firma o concertación.
o   Prórroga automática:
§  Cuando no se denuncia el contrato de trabajo temporal y se continuase trabajando, el contrato se prorroga automáticamente hasta la duración máxima legal.
§  Cuando continuara prestando servicios tras haber agotado la duración máxima del contrato de trabajo temporal y no hubiera mediado denuncia, se presume que el contrato de trabajo se convierte en un contrato indefinido ordinario, salvo prueba en contrario que pruebe la naturaleza temporal de la prestación.
o   Cuando el contrato tiene una duración superior a 12 meses, además de denuncia del contrato de trabajo es necesario un preaviso de 15 días, su incumplimiento dará derecho a una indemnización igual al salario de los días que se hayan incumplido.
o   El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes o por la expiración del tiempo convenido.
o   La indemnización por finalización de los contratos temporales, excepto los contratos formativos (contrato en prácticas y en formación) y el contrato de interinidad o sustitución será de 12 días de salario por año de servicio o trabajo.
o   Los trabajadores con contratos de trabajo duración temporal tendrán los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales.
o   El contrato de trabajo temporal se transforman en contrato de trabajo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación:
§  Por falta de forma escrita. En el supuesto de contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.
§  Por falta de alta en la seguridad social si hubiera transcurrido un período igual o superior al período de prueba.
§  Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.
§  los celebrados en fraude de ley.
o   Los trabajadores adquieren la condición de fijo si en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos, excepto para las relaciones laborales de interinidad y relevo

Por obra o servicio determinado:
-        Objeto: “la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta, no pudiendo tener una duración superior a tres años.”
-        Requisitos del puesto de trabajo: Que haga referencia a una obra o servicio identificable y separable del resto de la actividad de la empresa. Los convenios colectivos pueden identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puede cubrirse con este contrato.
-        Duración:
o   El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.
o   No podrán tener una duración superior a tres años
o   ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo.
o   Si el contrato fijara una duración o un término, éstos deberán considerarse de carácter orientativo.
o   Transcurridos dichos plazos el trabajador adquirirá la condición de indefinido.
o   El contrato se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio.
o   Ejecutada la obra o servicio, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considera prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
o   El trabajador  puede pedir a la oficina de empleo que le certifique los contratos temporales suscritos con una empresa para acreditar su condición de fijo.
-        Jornada: a tiempo completo o a tiempo parcial.
-        Retribución: según convenio colectivo.
-        Forma: por escrito, igual que las prórrogas, especificando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio, duración y el trabajo a desarrollar.
-        Indemnización: Al finalizar el contrato de obra servicio determinado el trabajador tiene derecho  recibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio o trabajo, o la parte proporcional del tiempo trabajado.


Contrato eventual por circunstancias de la producción:
-        Objeto: se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado,  acumulación de tareas o exceso de pedidos,  aún tratándose de la actividad normal de la empresa.
-        Requisitos del puesto de trabajo: que se ocupen puestos de trabajo para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o el exceso de pedidos.
-        Duración:
  • La duración máxima será de 6 meses dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas (desde la fecha en que  se produzca la necesidad). En el supuesto de primer empleo joven tendrá una duración mínima de tres meses.
  • Por convenio colectivo se puede establecer un período máximo de referencia que no exceda de 18 meses y la duración máxima del contrato que no exceda de las tres cuartas partes del período de referencia, pero éste período máximo no podrá ser superior a 12 meses (por ejemplo si se establece un periodo de referencia de 18 meses la duración máxima sería de 13 meses y medio, pero se aplica la duración máxima de 12 meses).
  • Si se concierta por un tiempo inferior a la duración máxima legal (menos 6 meses) o la establecida en el convenio colectivo, puede prorrogarse (una prórroga) por una única vez, por acuerdo de las partes, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
  • El contrato de trabajo se extinguirá, previa denuncia de cualquiera de las partes por la expiración del tiempo convenido.
-        Jornada: a tiempo completo  o a tiempo parcial.
-        Retribución: según convenio colectivo.
-        Forma: por escrito cuando su duración exceda de cuatro semanas y cuando se concierte a tiempo parcial (puede ser verbal cuando su duración sea menor a cuatro semanas). En el contrato debe constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique, duración y el trabajo a desarrollar.
-        Al finalizar el contrato eventual por circunstancias de la producción, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización de 12 días de salario por año de servicio o traba o la parte proporcional según el tiempo trabajado.

Por interinidad o sustitución:
-        Objeto: sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
-        Requisitos del puesto de trabajo: Son trabajos con derecho a reserva de puesto de trabajo, entre otros, el tiempo que se tarde en cubrir puestos de trabajo mediante un proceso de selección o promoción, excedencia por cuidado de un hijo, Maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, Incapacidad temporal, etc.
-        Duración:
o   El tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a reserva de puesto de trabajo.
o   El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que la duración pueda exceder de tres meses.
o   El contrato se extingue, previa denuncia de cualquiera de las partes, por alguna de las siguientes causas:
§   La reincorporación del trabajador sustituido.
§   El vencimiento del plazo establecido para la reincorporación.
§   La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
§   Por el transcurso de tres meses en los supuestos de selección o promoción para la provisión definitiva del puesto de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.
§   Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.
-        Jornada: deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos  que pueden ser a tiempo parcial:
o   Si el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.
o   Cuando el contrato se realiza para completar la jornada reducida de los trabajadores con derecho a reducción de jornada.
-        Retribución: según convenio colectivo
-        Forma: Por escrito, debe especificar con precisión y claridad: el carácter de la contratación, identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicación de si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador, o en su caso, el puesto de trabajo a cubrir mediante proceso de selección, especificar la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato y el trabajo a desarrollar.

·         Contrato temporal de primer empleo joven:
-        Objeto: “contratar a trabajadores jóvenes desempleados menores de 30 años o menor de 35 pero discapacitados, desempleados e inscritos en la oficina de empleo, y no tener experiencia laboral o ésta ser inferior a seis meses”.
-        Duración:
-        Temporal, mínimo 3 meses y máximo de 6 meses, salvo lo dispuesto en convenio colectivo, pero no puede exceder de 12 meses.
-        Jornada: completa o parcial (si es parcial ha de ser superior al 75% de la jornada completa de un trabajador a tiempo comparable).
-        Retribución: según convenio colectivo.
-        Forma: por escrito y en modelo oficial.
-        Requisitos de la empresa:
  • Empresas o trabajadores autónomos.
  • No haber realizado despido improcedente en los seis meses anteriores
  • Mantener el nivel de empleo al menos doce meses.
-        Incentivos:
  • Por transformación en indefinido (con jornada mínima del 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable), derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la seguridad social de 500 euros/año, durante tres años. Si el contrato se realiza a una mujer, será de 700 euros/año.
  • También tienen derecho a la bonificación las empresas usuarias.

·         Contrato temporal de situación de jubilación parcial:
-        Objeto: “se celebra un contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador que concierta con su empresa una reducción de jornada de trabajo y de su salario de entre un mínimo de un 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida”.
-        Requisitos del puesto de trabajo: El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar (mismo grupo profesional o categoría equivalente).
-        Requisitos de los trabajadores:
o   Trabajador en jubilación parcial:
§  A partir de 61 años, sino está afectado por la reforma de las pensiones, disposición final 12.2 Ley 27/2011 y un período de cotización de 30 años de cotización efectiva.
§  A partir de 61 años y seis meses de edad (hasta 63)  y un período de cotización de 33 años de cotización efectiva.
§  Período de antigüedad en la empresa de al menos 6 años, inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
§  También si se tiene la edad ordinaria de jubilación (67 años de edad) no se exige antigüedad en la empresa y el período mínimo de cotización será de 15 años, de os cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante.
o   Relevista: Desempleado e inscrito en la oficina de empleo. O que esté contratado en la empresa con un contrato temporal.
-        Duración: temporal.
-        Jornada: parcial.
-        Retribución: según convenio colectivo y, según la jornada pactada.
-        Forma: por escrito y en modelo oficial.
-        Otras características:
o   Este contrato de trabajo a tiempo parcial y su retribución (salario) será compatible con la pensión de jubilación parcial de la seguridad social.
o   La relación laboral se extinguirá cuando se produzca la jubilación total.
o   La empresa tiene la obligación de realizar simultáneamente un contrato de relevo con un trabajador desempleado o con un  trabajador que tuviese ya un contrato de trabajo de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.

·         Contrato de trabajo de relevo:
-        Objeto: “este contrato se concierta con un trabajador, inscrito como demandante de empleo en la oficina de empleo, o con un trabajador ya contratado por la empresa con un contrato de duración determinada, para sustituir al trabajador de la empresa que accede a la jubilación parcial”.
Se celebrará simultáneamente con el contrato de trabajo a tiempo parcial con el trabajador en jubilación parcial.
-        Requisitos del puesto de trabajo: El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar (mismo grupo profesional o categoría equivalente).
-        Requisitos de los trabajadores:
o   Relevista: Desempleado e inscrito en la oficina de empleo. O que esté contrato en la empresa con un contrato temporal.
o   Relevado o Trabajador sustituido: tener 61 años (63) y cumplir los requisitos para la jubilación o tener 67 años (65), tener los requisitos para la jubilación pero sigue trabajando.
-        Duración: Indefinida, o temporal, igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la jubilación.
o   Si, al cumplir la edad de jubilación el  trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el contrato de relevo podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por períodos anuales, extinguiéndose, en todo caso, al finalizar el período correspondiente al año en el que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
o   En el caso del trabajador jubilado parcialmente después de haber alcanzado la edad de jubilación, la duración del contrato de relevo que podrá celebrar la empresa para sustituir la parte de jornada dejada vacante por el mismo podrá ser indefinida o anual. En este segundo caso, el contrato se prorrogará automáticamente por períodos anuales.
o   El contrato de extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
-        Jornada: Jornada completa o a tiempo parcial.
o   En todo caso, la duración de la jornada será, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido, entre un mínimo del 25% y un máximo de un 50%, o del 75% en los supuestos de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
o   El horario del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
o   El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar (misma base de cotización).
o   El contrato se extinguirá al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse.
-        Retribución: según convenio colectivo y, según la jornada pactada.
-        Forma: por escrito y en modelo oficial. Debe constar necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
-        Otras características:
o   Si durante la vigencia del contrato de relevo se produjera el cese del trabajador, el empresario deberá sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.
o   Si el trabajador sustituido es despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de de jubilación y no es readmitido, la empresa debe sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la duración de la jornada del trabajador con contrato de relevo.
o   A la finalización del contrato de relevo, el relevista tiene derecho a una indemnización de cuantía igual a 12 días de salario por año de trabajo la parte proporcional según el tiempo trabajado.
o   Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial darán derecho a bonificaciones de la cuota empresarial a la seguridad social.
o   La transformación del contrato de relevo en indefinido pueden dar lugar a bonificación

·         Contratos de trabajo a tiempo parcial:
-        La jornada es a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un  número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable (en todo caso la jornada ordinaria de trabajo)”.
-        Se entiende por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completa prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
-        Esta reducción puede acordarse en el momento mismo de celebrar el contrato o mediante pacto posterior por el que se reduzca el tiempo de trabajo.
-        Puede ser un número de horas al día, a la semana, al mes, al año; o un número de semanas al mes o al año; o de meses al año; siempre inferior al habitual. Es posible combinar todas estas opciones.
-        Jornada es parcial.
-        Duración: indefinido o temporal, ajustándose a los tipos de contratos temporales o indefinidos (excepto el contrato de formación y de sustitución por jubilación anticipada).
-        Distribución del tiempo de trabajo:
o   La jornada diaria en el trabajo a tiempo parcial podrá realizarse de forma continuada o partida. Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior al la de el trabajador a tiempo completo y ésta se realice de forma partida, sólo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.
o   Los trabajadores contratados a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias. El número de horas extraordinarias que podrán realizar será el legalmente previsto en proporción a la jornada pactada. Las horas extraordinarias computaran a efectos de bases de cotización y bases reguladoras de las prestaciones. En todo caso, la suma de horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrán exceder del límite legal de trabajo a tiempo parcial.
o  Jornada a tiempo continuo: con continuidad todos los días pero con reducción del tiempo de trabajo.
o  Jornada a  tiempo discontinuo o intermitente.

Distribución del tiempo de trabajo
A tiempo continuo
Por ejemplo 4 horas/día (20 horas/semana)
A tiempo discontinuo
Por ejemplo trabaja tres días a la semana, el lunes 7,30 horas/día, el miércoles y el viernes 7 horas/día (20 horas/semana)
A jornada continuada
Por ejemplo 4 horas/día, entrada a las 8 de la mañana y salida a las 12 de la mañana.
A jornada partida
Por ejemplo 4 horas/día: 2 horas por la mañana (de 10 a 12 de la mañana) y 2 horas por la tarde (de 6 a 8 de la tarde)

-        Retribución: según convenio colectivo y en proporción al número de horas trabajadas al día, a la semana, al mes o al año respecto a la jornada ordinaria.
-        Forma: por escrito y en modelo oficial. En el contrato deberá figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución (de no hacerse, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios).
-        Otras características:
o   El trabajador a tiempo parcial, en principio, tiene los mismos derechos que el trabajador a tiempo completo, salvo las peculiaridades que, en función del tiempo de trabajo están establecidos por ley o por convenio colectivo; pero aplicados con criterios de proporcionalidad en los derechos que así lo requieran, por ejemplo el salario.
o   El  descanso, vacaciones y permisos son los mismos que para el resto de trabajadores a tiempo completo.
o   La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador.
o   Están protegidos por todas las contingencias a la seguridad social. Las bases de cotización a la seguridad social estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias.
o   Horas Complementarias: Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial. Son las horas de trabajo que se realicen sobre la jornada de trabajo pactada en el contrato de trabajo o convenio colectivo. Características:
§  Han de ser pactadas por escrito, en modelo oficial, y recoger el número de horas complementarias. Se acordarán en el momento  de celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo.
§  Sólo es posible en el contrato a tiempo parcial indefinido.
§  El número de horas complementarias no podrá exceder de 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato de trabajo. Los convenios colectivos pueden establecer otro límite, no superando en ningún caso  el 60% de las horas ordinarias contratadas.
§  En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias será inferior  a la jornada completa.
§  Las horas complementarias respetarán, en todo caso, los límites en materia de jornada y descanso establecidos en el ET.
§  La  distribución y forma de  realización  de las horas complementarias se harán  según lo establecido en convenio colectivo y en el pacto de horas complementarias. El trabajador deberá conocer el día  y hora de realización de has HC con un preaviso de 7 días, salvo lo establecido en convenio colectivo.
§  La retribución de las horas complementarias será como una hora ordinaria.
§  El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador mediante un preaviso de 15 días y una vez cumplido un año desde su celebración.
§  Los representantes legales de los trabajadores han de recibir información, trimestralmente sobre la realización de las horas complementarias.


Actividades tema 9:
1.    ¿Qué edad mínima se exige para trabajar?
2.    ¿Puede acordarse el período de prueba de palabra? ¿Se tiene  derecho durante el período de prueba a remuneración?
3.    ¿Por qué las prácticas en empresas de los estudiantes no son contratos de trabajo?
4.    María de 17 años, vive  con su madre, a principios de año decide colocarse como dependienta en un supermercado, para lo cual solicitó permiso de su madre, que obtuvo  sin problemas. Han transcurrido dos meses de trabajo, y está muy descontenta con el empleo, ya que le tratan bastante mal, el horario es agotador y el sueldo mínimo, con la excusa de que está aprendiendo. Nos pregunta si puede romper su  contrato sin el consentimiento o autorización de su madre, ya que ésta no quiere que su hija deje el empleo. Comenta.
5.    Un trabajador que es contratado por una ETT cobra de ésta el 90% del salario de un trabajador que realiza las mismas funciones en la empresa usuaria. Es correcto o no.
6.    ¿A qué se dedica la ETT?
7.    Enumera los contratos temporales que utilizan las ETT:
8.    D. Antonio ha sido contratado por una empresa como Técnico Superior en Secretariado, por un período de un año, estableciéndose en el contrato un período de prueba de 20 días ¿es correcto el período de  prueba pactado? ¿Y si el período de prueba hubiese sido de 8 meses?
9.    Una joven que comenzó a trabajar como dependienta en una panadería con un contrato de trabajo de duración indefinida, pactó con la empresa un período de prueba de 6 meses, cuando en convenio colectivo se establece para esa categoría profesional un período no superior a los 2 meses. A los 3 meses se le comunica a la trabajadora que se le rescinde el contrato por no superar el período de prueba. ¿Es correcta la rescisión de la relación laboral?
10.  Una empresa formaliza con un trabajador un contrato indefinido, en el que no se establece ningún período de prueba. A los cuatro meses se comunica el trabajador que se rescinde su contrato porque no ha superado satisfactoriamente el período de prueba. El trabajador disconforme reclama. ¿Se le puede rescindir  el contrato de trabajo? Comprueba los requiero exigidos en el período de prueba.
11.  Enumera los requisitos que se exigen para formalizar un contrato en prácticas:
12.  Explica la finalidad del contrato para la formación:
13.  ¿El convenio colectivo puede establecer la duración máxima del contrato en prácticas en tres años?
14.  ¿La jornada de trabajo en un contrato para la formación puede ser a tiempo parcial?
15.  ¿Cuál será el salario de un trabajador en prácticas?
16.  ¿Cuál será la duración de la formación teórica en un contrato en prácticas?
17.  ¿Cuál es la duración del contrato de sustitución?
18.  ¿Cuál será la duración de un contrato eventual por circunstancias del mercado?
19.  ¿Cuál es la duración de un contrato temporal para la realización de una obra o servicio determinado?
20.  Explica las principales diferencias entre el contrato en prácticas y el contrato para la formación:
21.  ¿En qué casos un trabajador puede realizar más de una vez un contrato en prácticas?
22.  Explica el contrato de relevo:
23.  La empresa Academia Monforte, S.L., desea contratar para el próximo curso académico con carácter indefinido a dos trabajadores jóvenes. Como profesora de contabilidad a Luisa, de 25 años, con la categoría de profesora auxiliar, que actualmente está desempleada, aunque ya fue contratada temporalmente meses atrás para impartir clases en unos seminarios organizados por la citada academia. ¿qué modalidad de contrato se  elegirá?
24.  La empresa Centro de Formación Teide, S.L., dedicada a la enseñanza especializada, tiene intención el 1 de octubre de 2014 de iniciar la preparación de un curso para postgrados en el área social con una duración académica de 9 meses, finalizando, por tanto, el 30 de junio de 2015. Para completar el cuadro de profesores ha pensado contratar en dicha fecha, a María, quién finalizó  sus estudios de Ciencias Empresariales el pasado junio. La retribución acordada en el CC para esa categoría profesional es de 1.200 euros brutas mensuales y quiere  contratarle por la duración total del curso. El CC, aplicable contiene peculiaridades sobre la retribución del contrato en prácticas, estableciéndose para estos trabajadores durante el primer año el 80% del salario según categoría. ¿Puede celebrarlo por una duración inicial de 9 meses? ¿Podría volver a contratarla en el inicio del siguiente curso académico? ¿Es válida la retribución pactada?
25.  A Margarita, de 24 años, le formalizan un contrato de un año para formarle como auxiliar de oficina. El 20% de la jornada la pasa en un centro de formación y el resto trabajando en la empresa (siendo la jornada habitual en la empresa de 40 horas semanales). Pretenden pagarle el mínimo posible. Identifica el tipo de contrato de trabajo y analiza los diferentes elementos del mismo.
26.  A Santiago, de 35 años, le formalizan un contrato de 6 meses como instalador eléctrico (es Técnico en Equipos e Instalaciones electrotécnicas). Pretenden pagarle lo mínimo posible, pues al carecer de experiencia debe practicar sus conocimientos y adaptarlos al puesto. Identifica el tipo de contrato de trabajo y analiza sus elementos.
27.  Editoriales reunidas, S.A. quiere cubrir temporalmente una vacante en el Departamento de Edición, hasta que se cubra definitivamente, una vez terminado el proceso de selección que se lleva a cabo. Indica el tipo de contrato  que debe formalizarse.
28.  La señora Del Monte,  a quien le falta 3 años para la jubilación, decide reducir su jornada un 50% y acceder a la jubilación parcial.  Indica el contrato que debe formalizarse.
29.  Una constructora ha contratado a un encofrador para que trabaje en la obra de construcción de una urbanización. Indica el contrato que se le formalizará y su duración.
30.  La empresa Comercial, S.L., cuya jornada semanal es de 40 horas, quiere formalizar un contrato a tiempo parcial con una jornada de 35 horas semanales. ¿Es posible? Razona la respuesta.
31.  La empresa INFOR, S.A., desea contratar a un dependiente, que trabaje los días de más ventas de cada semana, lunes y viernes, a razón de 8 horas diarias. Desea que tenga el título de técnico en Comercio, obtenido en los últimos  4 años, y contratarle en una modalidad cuyo coste salarial sea el mínimo, teniendo en cuenta que no se exige experiencia. Identifica el tipo de contrato a realizar.
32.  La empresa Sevillana de Pladur contrata a un trabajador el 25 de noviembre de 2012 para atender un gran pedido. Indica el contrato que se firmará y la duración máxima del mismo.
33.  Un trabajador es contratado a tiempo parcial con carácter indefinido por 900 horas anuales que corresponde al 56% de la jornada a tiempo completo de esa empresa (jornada ordinaria completa 1.600 horas anuales). Se firma el pacto de horas complementarias por el máximo legal. Indica el número máximo de horas complementarias que puede hacer el trabajador.
34.  ¿Puede celebrarse el contrato de interinidad de palabra?
35.  Indica cómo puede ser la jornada en el contrato en prácticas:
35.  Indica cómo puede ser la jornada en el contrato a tiempo parcial:
Actividad voluntaria. Se puede realizar un breve trabajo de trabajo en  PowerPoint y exposición de uno de los siguientes contratos que no hemos estudiado en este tema. Elige un y haz una breve presentación de sus elementos. Fecha de entrega 28 febrero:
·         CT con vinculación formativa.
·         CT con discapacitados.
·         Ct con trabajadores en exclusión social
·         Ct con víctimas de violencia de género
·         Ct de apoyo a los emprendedores
·         Bonificaciones a la contratación laboral
·         Ct en grupo
·         Ct de alta dirección

·         Ct para trabajadores mayores de 52 años.

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