RA 4 SEGURIDAD
SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.
4.2
OBLIGACIONES DE EMPRESARIO Y TRABAJADOR ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL.
·
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL. El empresario deber cumplir con las siguientes
obligaciones con la Seguridad Social
─
La afiliación es el acto administrativo por el que una
persona física se incorpora al sistema de seguridad social, convirtiéndose en
titular de derechos y obligaciones con respecto a la misma, asignándole un
número de afiliación:
- Es obligatoria para todas las personas.
- Es única y general para toda la vida del trabajador y para todos los
regímenes del sistema.
- Se extiende a toda la vida de las
personas comprendidas en el Sistema.
- La afiliación sólo se realiza una vez en la vida del trabajador.
- Ex exclusiva.
- Se realiza en el modelo TA1.
- Se le asigna un número de
seguridad social a cada ciudadano para la identificación.
- Debe realizar la afiliación al
Sistema de la Seguridad Social:
§ El empresario
de quien no esté aún afiliado y empiece a trabajar.
§ A instancia del propio trabajador: si son trabajadores por cuenta propia y no se
encuentren afiliados, y los trabajadores por cuenta ajena si el empresario no
ha solicitado la afiliación.
§ De oficio por las
Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administraciones si después de una actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social si comprueba la falta de afiliación de trabajadores o
trabajadores autónomos.
- En el modelo TA1 en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad
Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la
empresa.
- Plazo: antes del inicio de la prestación de servicios del trabajador por
cuenta ajena, si es trabajador autónomo en el plazo de 30 días
naturales siguientes al inicio de la actividad.
─ Alta, baja y variación de datos de trabajadores por cuenta ajena:
o
Alta: cada vez que el trabajador sea
contratado, es dado de alta en correspondiente régimen de la Seguridad Social y
por tanto la empresa tiene la obligación de cotizar. Es una obligación de la empresa o empresario (o en su defecto
por el propio trabajador o incluso de oficio por la dirección provincial de la
TGSS o Administración SS) que debe realizar con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad laboral (antes
de empezar a trabajar, hasta 60 días antes), ante la Tesorería General de la
Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social, con sede en la
provincia donde esté domiciliada la empresa y presentarse en modelo oficial TA.2.
Efectos del alta: a partir del día en
que se inicie la actividad. Si se presentan fuera de plazo desde el día en que
se presente la solicitud, pero las altas de oficio desde la fecha en que los
hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.
o Baja: cuando el trabajador deja de trabajar (finaliza su
contrato) el empresario o empresa (o en
su defecto por el propio trabajador o incluso de oficio por la dirección
provincial de la TGSS o Administración SS) tiene la
obligación de darle de baja en el correspondiente régimen de la Seguridad
Social y, por tanto, dejar de cotizar. En el plazo de 6 días naturales contados
desde que cese la prestación de servicios del trabajador, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración de la Seguridad Social, (también es posible mediante fax, medio
electrónico, informático o telemático), con sede en la provincia donde esté
domiciliada la empresa y presentarse en modelo oficial TA.2 (también darán de baja a los
trabajadores declarados en huelga legal y darlos de alta una vez finalice,
durante la huelga los trabajadores estarán en situación de alta especial). Efectos de las bajas:
desde el cese en la prestación. Si se solicita fuera de plazo desde el día en
que la TGSS conozca el cese en el trabajo. si es de oficio desde del día en que
se efectuó la inspección.
o Variación
de datos: se efectúa comunicaciones de
modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los
trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social. Tiene la obligación de
realizarlo la empresa o empresario (o en su defecto por el
propio trabajador o incluso de oficio por la dirección provincial de la TGSS o
Administración SS). En un plazo de 6 días naturales siguientes a que se
produce la variación. En el modelo TA2.
o En caso de que
el empresario no cumpla con su obligación de dar de alta, de baja o variación
de datos, de sus trabajadores, los propios
trabajadores podrán solicitarla directamente ante la Tesorería General de
la Seguridad Social o Administración.
o Y de oficio por la propia Dirección
Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de
la misma, tras la actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social tras
el incumplimiento del empresario y del propio trabajador.
o El
incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliar, dar de
alta o de baja a sus trabajadores, constituye una infracción administrativa
grave que puede ser sancionada con una multa de 300 a 3.000 euros.
o El alta, bajas
y variación de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos
obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (mediante
fax, medio electrónico, informático o telemático).
─ Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (apertura de cuenta de
cotización): toda empresa que
contrate trabajadores por cuenta ajena debe inscribirse en la Seguridad Social,
para conseguir la identificación de ésta. Se realiza antes del inicio de la
actividad en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la
Seguridad Social. Se realiza en el modelo oficial TA.6. Se le asigna un Código de cuenta de cotización de los empresarios, está formado por
la clave de la provincia y un número, consta de once cifras.
─ Variación de datos, cese de actividad y apertura de nuevas cuentas de
cotización: las empresas
deben comunicar las variaciones de datos, cese de actividad de la empresa y
abrir nuevas cuentas de cotización. Se comunica a la Tesorería General de la
Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social en el modelo oficial
TA.7.
─ Formación de la protección de las contingencias profesionales (AT y EP) y
de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal: en el INSS (Instituto Nacional de la
Seguridad Social) o en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales. En el modelo TA.16.
─ Libro de visita: las empresas están
obligadas a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas diligenciado
por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
─ Comunicación de apertura del centro de trabajo: dentro de 30 días siguientes a la apertura
de un centro de trabajo o de la reanudación de la actividad, se debe comunicar
a la Autoridad Laboral.
─
Cotización: deben cotizar los trabajadores y los empresarios por los
trabajadores que tienen contratados. Los empresarios deben retener de las nóminas
las cantidades que deba aportar cada trabajador y las que debe aportar el
empresario e ingresarlas en la Tesorería General de la Seguridad Social,
presentando la correspondiente documentación. Se tiene la obligación de cotizar:
o
Desde
el inicio la actividad laboral (se empieza a trabajar) y se mantiene durante
todo el tiempo que el trabajador esté trabajando,
o
Durante
la Incapacidad Temporal,
o
Durante
el riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia.
o
Durante
el descanso por maternidad y paternidad.
o
Durante
el desempleo contributivo y desempleo asistencial.
o
Cumplimiento
de deberes de carácter público.
o
Desempeño
de cargos de representación sindical.
o
Permisos
y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
o
Convenios
especiales.
o
La
obligación de cotizar termina cuando
se cesa en el trabajo (se deja de trabajar) y se comunica en tiempo y forma
establecidos.
o
La
liquidación e ingresos de las cuotas debidas por empresarios y trabajadores al
régimen general de la seguridad social se realizan mediante los siguientes
modelos oficiales, presentándolos en la Tesorería General de la Seguridad
Social o Administración de la Seguridad Social en el Modelo TC2: relación nominal de
trabajadores y Modelo TC1: boletín de cotización.
─
Las cuotas a la
seguridad social se liquidarán por mensualidades vencidas y se ingresan
dentro del mes natural siguiente al del devengo y en un solo acto, por
ejemplo, las cuotas a la seguridad social de los salarios del mes de enero, el
empresario tiene la obligación de ingresarla dentro del mes natural siguiente,
en este caso febrero (las empresas suelen liquidar el último día hábil del mes
siguiente al de liquidación).
- Si el ingreso se realiza fuera de plazo, de deben aplicar
los recargos de mora y apremio: Recargo del 20 % si se ingresan las cuotas antes de iniciarse
la vía de apremio y del 35% si se ingresan las cuotas después de iniciarse
la vía de apremio.
o La
presentación de los documentos oficiales se hacen en la Tesorería General de la
Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social, cargo en cuenta
(domiciliación en un banco), o a través de medios informativos, electrónicos o
telemáticos.
o Los
empresarios deben conservar los documentos de cotización a la Seguridad Social
(TC-1 y TC-2) durante al menos 5 años.
─ Ver bases
mínimas y máximas para 2016 en el punto RA 3.4.
─ Ver tipos de
cotización para 2016 en el punto RA 3.4.
·
El trabajador por cuenta ajena tiene las siguientes
obligaciones con la seguridad social:
─ De cotización:
en su parte correspondiente y conforme a las bases de cotización, debe cotizar
desde el inicio de la actividad laboral (primer día de trabajo) y cesa cuando
finaliza la relación laboral (deja de trabajar o último día de trabajo).
El trabajador cotiza mientras está trabajando, y además,
sigue cotizando cuando se encuentra en incapacidad temporal, paternidad,
maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, lactancia
natural y mientras percibe (cobra) las prestaciones por desempleo (desempleo
contributivo y subsidio por desempleo).
─ Variación de
datos: el trabajador debe comunicar a la empresa cualquier variación de datos
personales y laborales.
·
COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA):
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia pertenecen al Régimen
especial de trabajadores autónomos (RETA), que es uno de los regímenes en los
que se organiza el sistema de seguridad
social.
─
Campo de aplicación, el RETA es aplicable a:
o
Trabajadores/as
por cuenta propia mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y
directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a
contrato de trabajo.
- El cónyuge y familiares hasta el
segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado de los trabajadores/as anteriores, que de forma habitual colaboren
con ellos, siempre que no tengan la condición de asalariados.
- Los socios/as de las Cooperativas
de Trabajo Asociado, cuando opten por este régimen, y la edad mínima de
inclusión es de 16 años.
- Socios/as de comunidades de bienes.
- Escritores de libros.
─ Afiliación: si el
trabajador/a autónomo/a no está afiliado al sistema de seguridad social éste
debe realizar la afiliación ante la Tesorería General de la Seguridad Social o
Administración dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad en el
modelo TA1
─ Alta: Si ya está
afiliado/a sólo tendrá que darse de alta en el RETA ante la Tesorería General
de la Seguridad Social o Administración dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad,
en el modelo oficial TA.2.
- Está obligado a cotizar desde el primer día
del mes en que empieza su actividad por cuenta propia (trabajar, empieza
con su negocio);
- Está obligado a cotizar mientras el
trabajador/a autónomo/a realice su actividad por cuenta propia, incluso
durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el
embarazo, riesgo durante el embarazo, paternidad y maternidad.
- La obligación de cotizar del
trabajador/a autónomo/a termina el último día del mes en que el
trabajador/a autónomo/a deja de realizar su actividad por cuenta propia
(de trabajar, cierra su negocio).
─ La prestación económica por Incapacidad
Temporal es voluntaria, por lo tanto el trabajador/a autónomo/a puede o no
acogerse a ella en el momento de darse de alta. Si decide acogerse debe elegir
la prestación por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la
Seguridad Social (INSS) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
─ Las Bajas en el RETA las realiza el propio trabajador/a autónomo/a se deben realizar
en los 6 días naturales a partir del momento en que cesa la actividad en el modelo
oficial TA.2.
─ Cotización: cada año, antes
del 1 de enero, el trabajador/a autónomo/a podrá elegir su base de cotización
para el año siguiente entre la base mínima y la base máxima, para el año 2016 de 893,10 euros/mes y la base máxima de cotización de 3.642,00
euros/mes.
─
Cuota que hay que pagar: La cuota de autónomos se calcula
según una base previamente seleccionada y aplicándole un porcentaje de
cotización. Estas cuantías varían y se actualizan de año en año. Las vigentes
en 2016 son las siguientes:
|
RETA bases
cotización 2016
|
|||||||
|
Base mínima
|
893,10 euros mensuales
|
||||||
|
Base máxima
|
3.642,00 euros mensuales
|
||||||
|
Trabajadores más 47 años
de edad: base mínima: 884,40 y base máxima: 1.964,70 euros/mes.
Trabajadores con 48 o más
años de edad: base mínima: 963,30 y base máxima 1.964,70 euros/mes
Cónyuge supérstite con 45
o más años de edad: base mínima: 893,10 y base máxima: 1.964,70 euros/mes.
Los trabajadores autónomos con 65 o más años de
edad y 35 años cotizados no tienen obligación de cotizar, salvo por I.T, un
3,3%
|
|||||||
|
RETA TIPOS
cotización 2016
|
|||||||
|
Tipo sin IT
|
26,50%
|
||||||
|
Tipo con IT
|
29,80%
|
||||||
|
Tipo con I.T. y sin cese de actividad
|
29,30%
|
||||||
|
Tipo por cese de actividad
|
2,20%
|
||||||
|
Tipo por
RDM y RDL
|
0,1%
|
||||||
|
Tipo de cotización adicional por A.T/E.P. (con
I.T.) según tarifa de primas, CNA LPGE 27/12/2012 establecida según el nivel de riesgo profesional.
Para los trabajos de administración nos puede interesar
|
|||||||
|
CÓDIGOS CNAE-2009 Y TÍTULO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
|
TIPOS DE COTIZACIÓN
|
||||||
|
IT
|
IMS
|
TOTAL
|
|||||
|
64
|
Servicios financieros, excepto seguros y
fondos de pensiones
|
0,65%
|
0,35%
|
1,00%
|
|||
|
69
|
Actividades jurídicas y de contabilidad
|
0,65%
|
1,00%
|
1,65%
|
|||
|
82
|
Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares
a las empresas
|
1,00
|
1,05%
|
2,05%
|
|||
|
84
|
Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria
|
0,65%
|
1,00%
|
1,65%
|
|||
─
Ingreso de
cuotas:
o
El propio trabajador/a autónomo/a es el que tiene
que ingresar las cuotas a la seguridad social.
o
En el RETA la liquidación de las cuotas a la
seguridad social se realiza por períodos mensuales que coinciden con los meses
naturales y se ingresan dentro del mismo mes (generalmente el último día
hábil), por ejemplo las cuotas del mes de enero se ingresan dentro del mes
natural de enero.
o
La Tesorería General de la Seguridad Social emite
los boletines mecanizados de cotización en el modelo oficial TC.1/15,
que son remitidos al domicilio de cada trabajador/a autónomo/a. El lugar de
ingreso se realiza presentando del boletín de cotización en cualquier oficina
de recaudación o entidad financiera (ingreso en bancos). El pago también puede
domiciliarse en un banco.
─
Recargos. Si se paga fuera de plazo
se impone un recargo del 20 % si se ingresan las cuotas antes de iniciarse la
vía de apremio y del 35% si se ingresan las cuotas después de iniciarse la vía
de apremio.
─
Otras bonificaciones sobre la cuota de autónomos
y algunos datos de interés. Ver documento enviado por correo.
─
La IT genera unas prestaciones en caso de baja laboral
que son las siguientes:
o
60% según la base de cotización elegida: a partir del
cuarto día y hasta el día 20.
o
75% según la base de cotización elegida: a partir del día
21.
─
Documentación que hay que presentar:
Además, necesitará presentar la siguiente documentación: Fotocopia del
DNI; Alta en el IAE y
Extracto de la cuenta donde quiere que le carguen la cuota.
Es necesario elegir una Mutua en caso de cobertura por incapacidad
temporal.
En caso de querer solicitar la baja en el RETA,
se deberán realizar los mismos pasos (los del cuarto punto de esta guía) pero
señalando la opción de baja dentro del modelo.
Lugar de tramitación: En la Dirección Provincial de la Tesorería
General de la Seguridad Social o en sus respectivas administraciones.
|
─
Protección por
cese involuntario de actividad:
o
Períodos
de cobro de la prestación:
|
De 12 a 17 meses de cotización(para menores de 60 años)
|
2 meses de prestación
|
|
De 18 a 23 meses cotizados(para menores de 60 años)
|
3 meses de prestación
|
|
De 24 a 29 meses cotizados(para menores de 60 años)
|
4 meses de prestación
|
|
De 30 a 35 meses cotizados(para menores de 60 años)
|
5 meses de prestación
|
|
De 36 a 42 meses cotizados(para menores de 60)
|
6 meses de prestación
|
|
De 43 a 47 meses cotizados(para menores de 60)
|
8 meses de prestación
|
|
Con 48 meses cotizados(para menores de 60)
|
12 meses de prestación
|
|
Trabajadores autónomos entre 60 y 64 años y 43 meses cotizados
|
12 mese de prestación
|
o
El
autónomo percibirá el 70%
de la base de cotización de los doce meses anteriores, el cálculo sobre
la base mínima del 2016.
o
Capitalización del desempleo: Si está en el paro, cobrando la prestación, y pretende
iniciar un negocio como autónomo, puede solicitar la capitalización del
desempleo, también llamada pago único por desempleo. Con ello, podrá obtener la
cuota resultante de lo que le queda de paro aún por cobrar como pago único para
poder invertirlo en el negocio.
De este modo, esa
cuantía se puede destinar a solicitar hasta un 60% (hasta un 80% en el caso de
hombre menores de 31 años y mujeres menores de 36) de la misma para realizar
compras, inversiones y gastos de puesta en funcionamiento y obtener el resto en
pagar las cuotas de autónomos hasta que se acabe dicha cantidad.
Por ejemplo: Si su
prestación por desempleo es de 6.000 euros, podría solicitar la capitalización
por desempleo e invertir el 60%, 3.600 euros, en la compra de un equipo
informático y el 40% restante, equivalente a 1.400 euros, en compensación de
cuotas de Seguridad Social de autónomos. De este modo si la cuota de autónomos
es de 350 euros los cuatro primeros meses estaría bonificada por esta modalidad
de cobro del desempleo.
La solicitud de
capitalización del desempleo se debe realizar previa al inicio de la actividad
en el IAE.
ACTIVIDADES RA
4.2 BLOQUE 2:
1.
¿Quién tiene la
obligación de cotizar?
2.
Define y explica
que es la afiliación a la seguridad social.
3.
Explica que es el
significa dar de alta a un trabajador en la seguridad social.
4.
Explica que
significa dar de baja a un trabajador en la seguridad social:
5.
¿Quién y cuándo se
deben ingresar las cuotas a la seguridad social en el régimen general?
6.
¿quién y cuándo se
tiene que dar de alta al trabajador por cuenta ajena?
7.
¿quién y cuándo se
tiene que dar de baja al trabajador por cuenta ajena?
8.
¿Quién y cuándo se
tienen que ingresar las cuotas del RETA?
9.
¿qué significa y
para qué sirve la asignación de un número para toda la vida por parte de la
seguridad social? ¿cuándo se asigna este número?
10. Pepe acaba de encontrar su primer empleo en la
empresa Gestoría Martínez, S.L.:
o ¿Qué obligaciones supone para el empresario este
nuevo contrato de trabajo?
o Tras dos años, Pepe cambia de empresa y empieza a
trabajar en Autobuses Poli, S.L. ¿Qué trámites debe efectuar ante la seguridad
social esta última empresa?
o Tres años después, Pepe crea su propia empresa ¿Debe
solicitar un nuevo número de afiliación a la seguridad social debido al cambio
de régimen?
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