RA 4.2 OBLIGACIONES DE EMPRESARIO Y TRABAJADOR ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL. CF GRADO SUPERIOR.

RA 4 SEGURIDAD SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.



4.2  OBLIGACIONES DE EMPRESARIO Y TRABAJADOR ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL.

·        COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL. El empresario deber cumplir con las siguientes obligaciones con la Seguridad Social

─     La afiliación es el acto administrativo por el que una persona física se incorpora al sistema de seguridad social, convirtiéndose en titular de derechos y obligaciones con respecto a la misma, asignándole un número de afiliación:

  • Es obligatoria para todas las personas.
  • Es única y general para toda la vida del trabajador y para todos los regímenes del sistema.
  • Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema.
  • La afiliación sólo se realiza una vez en la vida del trabajador.
  • Ex exclusiva.
  • Se realiza en el modelo TA1.
  • Se le asigna un número de seguridad social a cada ciudadano para la identificación.
  • Debe realizar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social:
§  El empresario de quien no esté aún afiliado y empiece a trabajar.
§  A instancia del propio trabajador: si son trabajadores por cuenta propia y no se encuentren afiliados, y los trabajadores por cuenta ajena si el empresario no ha solicitado la afiliación.
§  De oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones si después de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si comprueba la falta de afiliación de trabajadores o trabajadores autónomos.
  • En el modelo TA1 en la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma provincia en que esté domiciliada la empresa.
  • Plazo: antes del inicio de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena, si es trabajador autónomo en el plazo de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad.

─     Alta, baja y variación de datos de trabajadores por cuenta ajena:
o   Alta: cada vez que el trabajador sea contratado, es dado de alta en correspondiente régimen de la Seguridad Social y por tanto la empresa tiene la obligación de cotizar. Es una obligación de la empresa o empresario (o en su defecto por el propio trabajador o incluso de oficio por la dirección provincial de la TGSS o Administración SS) que debe realizar con anterioridad a la fecha de inicio de la actividad laboral (antes de empezar a trabajar, hasta 60 días antes), ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social, con sede en la provincia donde esté domiciliada la empresa y presentarse en modelo oficial TA.2.  Efectos del alta: a partir del día en que se inicie la actividad. Si se presentan fuera de plazo desde el día en que se presente la solicitud, pero las altas de oficio desde la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por unas u otras.

o   Baja: cuando el trabajador deja de trabajar (finaliza su contrato) el empresario o empresa (o en su defecto por el propio trabajador o incluso de oficio por la dirección provincial de la TGSS o Administración SS) tiene la obligación de darle de baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, por tanto, dejar de cotizar. En el plazo de 6 días naturales contados desde que cese la prestación de servicios del trabajador, ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social, (también es posible mediante fax, medio electrónico, informático o telemático), con sede en la provincia donde esté domiciliada la empresa y presentarse en modelo oficial TA.2 (también darán de baja a los trabajadores declarados en huelga legal y darlos de alta una vez finalice, durante la huelga los trabajadores estarán en situación de alta especial). Efectos de las bajas: desde el cese en la prestación. Si se solicita fuera de plazo desde el día en que la TGSS conozca el cese en el trabajo. si es de oficio desde del día en que se efectuó la inspección.

o   Variación de datos: se efectúa comunicaciones de modificaciones de datos identificativos, domiciliarios o laborales de los trabajadores afiliados al Sistema de Seguridad Social. Tiene la obligación de realizarlo la empresa o empresario (o en su defecto por el propio trabajador o incluso de oficio por la dirección provincial de la TGSS o Administración SS). En un plazo de 6 días naturales siguientes a que se produce la variación. En el modelo TA2.
o   En caso de que el empresario no cumpla con su obligación de dar de alta, de baja o variación de datos, de sus trabajadores, los propios trabajadores podrán solicitarla directamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración.
o   Y de oficio por la propia Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, tras la actuación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social tras el incumplimiento del empresario y del propio trabajador.
o   El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliar, dar de alta o de baja a sus trabajadores, constituye una infracción administrativa grave que puede ser sancionada con una multa de 300 a 3.000 euros.
o   El alta, bajas y variación de datos de trabajadores podrán presentarse por los sujetos obligados a través de medios informáticos, electrónicos y telemáticos (mediante fax, medio electrónico, informático o telemático).

─     Inscripción de la empresa en la Seguridad Social (apertura de cuenta de cotización): toda empresa que contrate trabajadores por cuenta ajena debe inscribirse en la Seguridad Social, para conseguir la identificación de ésta. Se realiza antes del inicio de la actividad en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social. Se realiza en el modelo oficial TA.6.  Se le asigna un Código de cuenta de cotización de los empresarios, está formado por la clave de la provincia y un número, consta de once cifras.

─     Variación de datos, cese de actividad y apertura de nuevas cuentas de cotización: las empresas deben comunicar las variaciones de datos, cese de actividad de la empresa y abrir nuevas cuentas de cotización. Se comunica a la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social en el modelo oficial TA.7.

─     Formación de la protección de las contingencias profesionales (AT y EP) y de la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal: en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o en una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. En el modelo TA.16.

─     Libro de visita: las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo un libro de visitas diligenciado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

─     Comunicación de apertura del centro de trabajo: dentro de 30 días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o de la reanudación de la actividad, se debe comunicar a la Autoridad Laboral.

─     Cotización: deben cotizar los trabajadores y los empresarios por los trabajadores que tienen contratados. Los empresarios deben retener de las nóminas las cantidades que deba aportar cada trabajador y las que debe aportar el empresario e ingresarlas en la Tesorería General de la Seguridad Social, presentando la correspondiente documentación. Se tiene la obligación de cotizar:
o   Desde el inicio la actividad laboral (se empieza a trabajar) y se mantiene durante todo el tiempo que el trabajador esté trabajando,
o   Durante la Incapacidad Temporal,
o   Durante el riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia.
o   Durante el descanso por maternidad y paternidad.
o   Durante el desempleo contributivo y desempleo asistencial.
o   Cumplimiento de deberes de carácter público.
o   Desempeño de cargos de representación sindical.
o   Permisos y licencias que no den lugar a excedencias en el trabajo.
o   Convenios especiales.
o   La obligación de cotizar termina cuando se cesa en el trabajo (se deja de trabajar) y se comunica en tiempo y forma establecidos.
o   La liquidación e ingresos de las cuotas debidas por empresarios y trabajadores al régimen general de la seguridad social se realizan mediante los siguientes modelos oficiales, presentándolos en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social en el Modelo TC2: relación nominal de trabajadores y Modelo TC1: boletín de cotización.

─     Las cuotas a la seguridad social se liquidarán por mensualidades vencidas y se ingresan dentro del mes natural siguiente al del devengo y en un solo acto, por ejemplo, las cuotas a la seguridad social de los salarios del mes de enero, el empresario tiene la obligación de ingresarla dentro del mes natural siguiente, en este caso febrero (las empresas suelen liquidar el último día hábil del mes siguiente al de liquidación).
  • Si el ingreso se realiza fuera de plazo, de deben aplicar los recargos de mora y apremio: Recargo del 20 % si se ingresan las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio y del 35% si se ingresan las cuotas después de iniciarse la vía de apremio.
o   La presentación de los documentos oficiales se hacen en la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la Seguridad Social, cargo en cuenta (domiciliación en un banco), o a través de medios informativos, electrónicos o telemáticos.
o   Los empresarios deben conservar los documentos de cotización a la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) durante al menos 5 años.
─     Ver bases mínimas y máximas para 2016 en el punto RA 3.4.
─     Ver tipos de cotización para 2016 en el punto RA 3.4.

·         El trabajador por cuenta ajena tiene las siguientes obligaciones con la seguridad social:
─     De cotización: en su parte correspondiente y conforme a las bases de cotización, debe cotizar desde el inicio de la actividad laboral (primer día de trabajo) y cesa cuando finaliza la relación laboral (deja de trabajar o último día de trabajo).
El trabajador cotiza mientras está trabajando, y además, sigue cotizando cuando se encuentra en incapacidad temporal, paternidad, maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, lactancia natural y mientras percibe (cobra) las prestaciones por desempleo (desempleo contributivo y subsidio por desempleo).
─     Variación de datos: el trabajador debe comunicar a la empresa cualquier variación de datos personales y laborales.

·        COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS (RETA):
Los trabajadores autónomos o por cuenta propia pertenecen al Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), que es uno de los regímenes en los que se  organiza el sistema de seguridad social.

─     Campo de aplicación, el RETA es aplicable a:
o   Trabajadores/as por cuenta propia mayores de 18 años, que de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
  • El cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los trabajadores/as anteriores, que de forma habitual colaboren con ellos, siempre que no tengan la condición de asalariados.
  • Los socios/as de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando opten por este régimen, y la edad mínima de inclusión es de 16 años.
  • Socios/as de comunidades de bienes.
  • Escritores de libros.

─     Afiliación: si el trabajador/a autónomo/a no está afiliado al sistema de seguridad social éste debe realizar la afiliación ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad en el modelo TA1

─     Alta: Si ya está afiliado/a sólo tendrá que darse de alta en el RETA ante la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad, en el modelo oficial TA.2.
  • Está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que empieza su actividad por cuenta propia (trabajar, empieza con su negocio);
  • Está obligado a cotizar mientras el trabajador/a autónomo/a realice su actividad por cuenta propia, incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante el embarazo, paternidad y maternidad.
  • La obligación de cotizar del trabajador/a autónomo/a termina el último día del mes en que el trabajador/a autónomo/a deja de realizar su actividad por cuenta propia (de trabajar, cierra su negocio).

─     La prestación económica por Incapacidad Temporal es voluntaria, por lo tanto el trabajador/a autónomo/a puede o no acogerse a ella en el momento de darse de alta. Si decide acogerse debe elegir la prestación por incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

─     Las Bajas en el RETA las realiza el propio trabajador/a autónomo/a se deben realizar en los 6 días naturales a partir del momento en que cesa la actividad en el modelo oficial TA.2.

─     Cotización: cada año, antes del 1 de enero, el trabajador/a autónomo/a podrá elegir su base de cotización para el año siguiente entre la base mínima y la base máxima, para el año 2016 de 893,10 euros/mes y la base máxima de cotización de 3.642,00 euros/mes.

─     Cuota que hay que pagar: La cuota de autónomos se calcula según una base previamente seleccionada y aplicándole un porcentaje de cotización. Estas cuantías varían y se actualizan de año en año. Las vigentes en 2016 son las siguientes:

RETA bases cotización 2016

Base mínima
893,10 euros mensuales

Base máxima
3.642,00 euros mensuales

Trabajadores más 47 años de edad: base mínima: 884,40 y base máxima: 1.964,70 euros/mes.
Trabajadores con 48 o más años de edad: base mínima: 963,30 y base máxima 1.964,70 euros/mes
Cónyuge supérstite con 45 o más años de edad: base mínima: 893,10 y base máxima: 1.964,70 euros/mes.
Los trabajadores autónomos con 65 o más años de edad y 35 años cotizados no tienen obligación de cotizar, salvo por I.T, un 3,3%

RETA TIPOS cotización 2016

Tipo sin IT
26,50%

Tipo con IT
29,80%

Tipo con I.T. y sin cese de actividad   
29,30%

Tipo por cese de actividad
2,20%

 Tipo por RDM y RDL
0,1%

Tipo de cotización adicional por A.T/E.P. (con I.T.) según tarifa de primas, CNA LPGE 27/12/2012 establecida según el nivel de riesgo profesional. Para los trabajos de administración nos puede interesar

CÓDIGOS CNAE-2009 Y TÍTULO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
TIPOS DE COTIZACIÓN
IT
IMS
TOTAL
64
Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
0,65%
0,35%
1,00%
69
Actividades jurídicas y de contabilidad
0,65%
1,00%
1,65%
82
Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas
1,00
1,05%
2,05%
84
Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria 
0,65%
1,00%
1,65%


─     Ingreso de cuotas:
o   El propio trabajador/a autónomo/a es el que tiene que ingresar las cuotas a la seguridad social.
o   En el RETA la liquidación de las cuotas a la seguridad social se realiza por períodos mensuales que coinciden con los meses naturales y se ingresan dentro del mismo mes (generalmente el último día hábil), por ejemplo las cuotas del mes de enero se ingresan dentro del mes natural de enero.
o   La Tesorería General de la Seguridad Social emite los boletines mecanizados de cotización en el modelo oficial TC.1/15, que son remitidos al domicilio de cada trabajador/a autónomo/a. El lugar de ingreso se realiza presentando del boletín de cotización en cualquier oficina de recaudación o entidad financiera (ingreso en bancos). El pago también puede domiciliarse en un banco.

─     Recargos. Si se paga fuera de plazo se impone un recargo del 20 % si se ingresan las cuotas antes de iniciarse la vía de apremio y del 35% si se ingresan las cuotas después de iniciarse la vía de apremio.

─     Otras bonificaciones sobre la cuota de autónomos y algunos datos de interés. Ver documento enviado por correo.


─     La IT genera unas prestaciones en caso de baja laboral que son las siguientes:
o  60% según la base de cotización elegida: a partir del cuarto día y hasta el día 20.
o  75% según la base de cotización elegida: a partir del día 21.

 

─     Documentación que hay que presentar:

Para darse de alta en el RETA es preciso cumplimentar el Modelo TA 0521.
Además, necesitará presentar la siguiente documentación: Fotocopia del DNI; Alta en el IAE y Extracto de la cuenta donde quiere que le carguen la cuota.
Es necesario elegir una Mutua en caso de cobertura por incapacidad temporal.
En caso de querer solicitar la baja en el RETA, se deberán realizar los mismos pasos (los del cuarto punto de esta guía) pero señalando la opción de baja dentro del modelo.
Lugar de tramitación: En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o en sus respectivas administraciones.

─     Protección por cese involuntario de actividad:
o   Períodos de cobro de la prestación:
De 12 a 17 meses de cotización(para menores de 60 años)
2 meses de prestación
De 18 a 23 meses cotizados(para menores de 60 años)
3 meses de prestación
De 24 a 29 meses cotizados(para menores de 60 años)
4 meses de prestación
De 30 a 35 meses cotizados(para menores de 60 años)
5 meses de prestación
De 36 a 42 meses cotizados(para menores de 60)
6 meses de prestación
De 43 a 47 meses cotizados(para menores de 60)
8 meses de prestación
Con 48 meses cotizados(para menores de 60)
12 meses de prestación
Trabajadores autónomos entre 60 y 64 años y 43 meses cotizados
12 mese de prestación

o   El autónomo percibirá el 70% de la base de cotización de los doce meses anteriores, el cálculo sobre la base mínima del 2016.
o   Capitalización del desempleo: Si está en el paro, cobrando la prestación, y pretende iniciar un negocio como autónomo, puede solicitar la capitalización del desempleo, también llamada pago único por desempleo. Con ello, podrá obtener la cuota resultante de lo que le queda de paro aún por cobrar como pago único para poder invertirlo en el negocio.
De este modo, esa cuantía se puede destinar a solicitar hasta un 60% (hasta un 80% en el caso de hombre menores de 31 años y mujeres menores de 36) de la misma para realizar compras, inversiones y gastos de puesta en funcionamiento y obtener el resto en pagar las cuotas de autónomos hasta que se acabe dicha cantidad.
Por ejemplo: Si su prestación por desempleo es de 6.000 euros, podría solicitar la capitalización por desempleo e invertir el 60%, 3.600 euros, en la compra de un equipo informático y el 40% restante, equivalente a 1.400 euros, en compensación de cuotas de Seguridad Social de autónomos. De este modo si la cuota de autónomos es de 350 euros los cuatro primeros meses estaría bonificada por esta modalidad de cobro del desempleo.
La solicitud de capitalización del desempleo se debe realizar previa al inicio de la actividad en el IAE.

ACTIVIDADES RA 4.2 BLOQUE 2:
1.    ¿Quién tiene la obligación de cotizar?
2.    Define y explica que es la afiliación a la seguridad social.
3.    Explica que es el significa dar de alta a un trabajador en la seguridad social.
4.    Explica que significa dar de baja a un trabajador en la seguridad social:
5.    ¿Quién y cuándo se deben ingresar las cuotas a la seguridad social en el régimen general?
6.    ¿quién y cuándo se tiene que dar de alta al trabajador por cuenta ajena? 
7.    ¿quién y cuándo se tiene que dar de baja al trabajador por cuenta ajena?
8.    ¿Quién y cuándo se tienen que ingresar las cuotas del RETA?
9.    ¿qué significa y para qué sirve la asignación de un número para toda la vida por parte de la seguridad social? ¿cuándo se asigna este número?
10.  Pepe acaba de encontrar su primer empleo en la empresa Gestoría Martínez, S.L.:
o   ¿Qué obligaciones supone para el empresario este nuevo contrato de trabajo?
o   Tras dos años, Pepe cambia de empresa y empieza a trabajar en Autobuses Poli, S.L. ¿Qué trámites debe efectuar ante la seguridad social esta última empresa?
o   Tres años después, Pepe crea su propia empresa ¿Debe solicitar un nuevo número de afiliación a la seguridad social debido al cambio de régimen?


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