RA 3.1 EL DERECHO DEL TRABAJO. FP GRADO SUPERIOR.

RA 3.1 EL DERECHO DEL TRABAJO.


  1. EL DERECHO DEL TRABAJO.

·        La necesidad del derecho del trabajo.

El derecho del trabajo o derecho laboral es de creación reciente, surgió debido a la presión del movimiento obrero y la toma de conciencia de la sociedad sobre la necesidad de dar respuesta a la llamada cuestión social  derivada de la Revolución Industrial.

El Derecho del trabajo, gira en torno al contrato de trabajo, que fija las condiciones laborales entre quienes prestan servicios a cambio de una retribución y aquellos  que los emplean, empresarios o empleadores.

En el siglo XIX, el vínculo laboral era amparado por el Derecho civil, a través del contrato de arrendamiento de servicios. El Derecho civil se apoya  en que las partes contratantes son iguales ante la ley y que, por tanto, suscriben los contratos de forma equilibrada y con las mismas posibilidades de defensa jurídica: el individuo y su libre voluntad para suscribir pactos.

Pero la realidad, en el siglo XIX, presentaba una realidad distinta, a lo que podría considerarse un relativo equilibrio social entre las clases, necesario para poder hablar de igualdad ante la ley y de efectiva defensa jurídica; la clase obrera, pobre e inculta,  sufría los abusos de los poderosos.

Para reequilibrar esta desigualdad social nació del Derecho del Trabajo, que considera y analiza el desequilibrio de fuerzas entre el patrono y el trabajador, al tiempo que trata de amparar a este último, para lo cual le otorga un marco protector frente al primero. El Derecho  Laboral acaba con la idea de igualdad de partes, a favor  del trabajador, a través de numerosos mecanismos (in dubio pro operario, norma mínima y norma más favorable, posibilidad de dejar el trabajo, rapidez y simplicidad del proceso laboral para garantizar  la tutela judicial efectiva). El Estado crea un marco normativo mínimo de protección como la edad mínima para empezar a trabajar, la limitación de la jornada máxima y la fijación de períodos mínimos de descanso obligatorio.

Podemos afirmar que el Derecho del Trabajo es de carácter social, ya que concibe al trabajador como integrante de una organización y de un grupo social  necesitado de protección.

Derecho civil                                                                       Derecho del trabajo
Considera a las                                                                     considera la desprotección
Personas iguales                                                                   del trabajador
Es de carácter individualista                                     es de carácter social
De naturaleza privada                                                           de naturaleza mixta (pública-privada)

·       Clases de trabajo.
Para centrar el objeto del Derecho Laboral es preciso partir de la siguiente clasificación:
Trabajo productivo: es aquel que provee a la persona humana de los medios materiales que precisa para subsistir, es una actividad económica.
Trabajo benévolo o altruista: se realiza sin contraprestación material, impulsado por las ideas, de solidaridad... no se obtiene  provecho económico.
Trabajo por cuenta ajena: el trabajador pone a disposición  de la empresa       que lo emplea los frutos o resultados de su actividad, desde que éstos se producen, y obtienen a cambio una remuneración o salario. El riesgo de la actividad corre por cuenta del empleador, al trabajador se le remunera por su labor, no por el valor y los resultados que gracias a ella se consiguen.

Trabajo autónomo: o trabajo por cuenta propia, pues adquiere los frutos de su trabajo y, mediante una actividad empresarial, los sitúa en el mercado cediéndolos a  sus clientes a cambio del precio que hayan acordado. El trabajador autónomo corre con los riesgos  y con los resultados de su actividad (es empresario) y lo ejecuta de forma personal, (es un trabajador por cuenta propia), pues no actúa bajo las órdenes de nadie.  No es regulado por el derecho laboral.
El derecho laboral regula el trabajo por cuenta ajena, y quién lo presta queda vinculado al empleador mediante un contrato de trabajo en virtud del cual actúa siguiendo las instrucciones y bajo la dirección del empresario o empleador.

Concepto del derecho del trabajo.

El trabajo objeto del Derecho del trabajo, esta definido en el art. 1 del Estatuto de los trabajadores (ET) “Es el conjunto de normas que será de aplicación a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios, retribuidos, por cuenta ajena dentro del ámbito de organización  y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

El Derecho del Trabajo es aquel sector del ordenamiento jurídico que regula las relaciones  de trabajo personal, voluntario, libre, dependiente, remunerado y por cuenta ajena.

·       Características del derecho del trabajo.

La clase de trabajo que regula esta rama del derecho  es el que cumple las siguientes características, si falta alguna no estaríamos ante una relación laboral (contrato de trabajo):

-        Personal. Es el trabajador que figura en el contrato de trabajo el que ha de realizar el trabajo.
-        Dependiente: la prestación de los servicios tiene lugar dentro del ámbito de organización y dirección del empresario, el trabajador está sometimiento al poder de dirección del empresario o poder de mando del empresario, y por supuesto al poder de sancionador.
-        Por cuenta ajena: Ajenidad de frutos: el trabajador no percibe los frutos de su trabajo, sino que los percibe el empresario a cambio de un salario. Ajenidad de riesgos: el riesgo de la actividad de la empresa es de cuenta del empresario, por lo tanto los beneficios y las posibles pérdidas de la empresa corren a cargo del empresario (y no del trabajador).
-        Remunerado o retribuido: implica la necesidad de contraprestación o intercambio de salario por trabajo, de forma que no existe contrato de trabajo sin remuneración. El trabajador recibe una remuneración del empresario (salario) a cambio del trabajo realizado.
-        Voluntario: el trabajador es libre en el momento de comprometerse a realizar un trabajo y también para dar por terminada esa relación laboral, el trabajador decide libremente si trabajo o no.

·        Relaciones excluidas de la relación laboral.

El art. 1.3 del ET delimita el ámbito  del derecho laboral (o de las relaciones laborales) estableciendo aquellas relaciones excluidas del ámbito laboral, son prestaciones de servicios que por sus características o por imperativo de la ley quedan excluidas del contrato de trabajo. Cuando no se de algunas de las características del contrato de trabajo (dependiente, por cuenta ajena, personal, remunerado y voluntario):
-        Los Funcionarios Públicos: estas relaciones se regulan por normas administrativas o estatutarias, se incluyen tanto el personal al servicio del Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
-        Prestaciones personales  obligatorias: en este supuesto falta la voluntariedad y la retribución, son prestaciones de carácter forzoso que al faltar el consentimiento libre y voluntario de una de las partes se excluyen del ET. Por ejemplo el servicio militar, prestación social sustitutoria.
-        Consejeros  y administradores de sociedades: cuando su función en la empresa se limite a la participación en el órgano de administración de la sociedad. No se da el requisito de la dependencia  ni el de la ajenidad.
-        Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: estos trabajos tienen carácter de gratuidad, sin ánimo de lucro, no son retribuidos, son trabajos ocasionales y no periódicos o permanentes, falta la retribución y la dependencia.
-        Los trabajos familiares: salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los realizan. Se consideran familiares el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y en su caso por adopción; y siempre que convivan  con el empresario y a sus expensas. Falta la característica de la remuneración y la dependencia.
-        Personas que intervengan como comisionistas, en operaciones mercantiles por cuenta de uno o varios empresarios siempre que asuman el riesgo y ventura de las operaciones. No existe dependencia ni ajenidad.
-        El trabajador por cuenta propia o trabajador autónomo. No existe relación laboral al no darse ni la dependencia ni la ajenidad. En verdad son empresarios pues realizan labores de organización y dirección, asumen el riesgo de la actividad y son los destinatarios de los beneficios del ejercicio de la actividad empresarial.


El art. 2 del ET recoge las relaciones laborales especiales, son verdaderas relaciones laborales, pues se dan las características de la relación laboral (dependencia, ajenidad, personal, remunerado y voluntario) pero tienen unas peculiaridades propias que hacen necesario una regulación específica y  estas relaciones tienen una normativa específica que las regula:
-        Personal de alta dirección no incluido en al art. 1.3: si desempeña poderes propios del empresario.
-        Personal al servicio del hogar familiar: trabajadores que prestan sus servicios por cuenta del titular del hogar familiar en el ámbito estrictamente personal o doméstico de la persona contratante, a cambio de una retribución.
-        Penados en instituciones penitenciarias: el trabajo en instituciones penitenciarias se considera un derecho de los internos que cumplen penas privativas de libertad, siendo la administración  que viene obligada a suministrarle el trabajo. El fin del trabajo es lograr la capacitación profesional y la reinserción profesional del penado.
-        Deportistas profesionales: se dedican voluntariamente a la práctica del deporte por cuenta ajena y dentro del ámbito  de organización y dirección de un club o entidad deportiva a cambio de una retribución o salario.
-        Artistas en espectáculos públicos: relación establecida entre una organización de espectáculos públicos y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta y dentro del ámbito de organización de aquellos a cambio de una retribución. No siendo necesario que el organizador del espectáculo se dedique de forma habitual a ello.
-        Agentes comerciales que no asumen el riesgo y ventura de las operaciones: personas que se obligan con uno o más empresarios, a cambio de una retribución o promover o concertar personalmente operaciones mercantiles por cuenta de los  mismos sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones.
-        Estibadores portuarios, discapacitados en centros especiales de empleo, personal civil dependiente de establecimientos militares y menores internados.

LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

Se llaman fuentes del derecho al conjunto de normas que regulan una determinada parcela de la realidad social, en nuestro caso, las normas que se aplican a la relación existente entre empresario y trabajador.

El Código Civil establece que las fuentes del derecho son la Ley, la Costumbre y los Principios Generales del Derecho. En el Derecho del Trabajo existe una fuente del derecho específica que es el convenio colectivo (o acuerdo entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios).

En los Estados democráticos se establecen tres grandes poderes del Estado, que tienen la función de ejercer la soberanía nacional (que reside en el pueblo) por delegación del pueblo español. Estos poderes son:

-        El Poder Legislativo: las Cortes Generales (Congreso de los Diputados, el Senado) y los Parlamentos autonómicos, que tienen la función de elaborar y aprobar las leyes, aprueban los presupuestos generales del Estado y controlan la labor del gobierno.
-        El Poder Ejecutivo: el Gobierno, cuya función es dirigir la política, la administración y la defensa del Estado.
-        El Poder Judicial: los Jueces y Tribunales de justicia, su función es juzgar y hacer cumplir las leyes.

Fuentes del derecho español:
1º    La Unión Europea. La normativa comunitaria conforman un ordenamiento jurídico propio que se por su primacía, ya que prevalece sobre las normas estatales y los particulares pueden invocarlas. Son de aplicación directa en España (sin necesidad de publicarlas en el BOE). En materia laboral la Unión Europea tiene competencia en:
-        Libre circulación de  trabajadores asalariados: todo ciudadano de la Unión Europea puede residir, circular libremente y trabajar con los mismos derechos laborales que los ciudadanos del país de acogida.
-        Libertad de prestación de servicios en cualquier Estado de la Unión Europea.
-        Libertad de establecimiento: cualquier ciudadano de la Unión Europea puede crear una empresa en cualquier país de la Unión.
-        Ciertas condiciones de trabajo son las mismas en todos los países de la Unión Europea (prevención de riesgos laborales, no pueden trabajar los menores de 15 años, protección de la mujer embarazada…).
-        Armonización de las Cualificaciones Profesionales (Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales).
-        Cualquier ciudadano de la Unión Europea puede acceder a puestos de trabajo en la Función Pública.

Las normas comunitarias más importantes son:
-        Reglamentos comunitarios, son de aplicación directa en todos los Estados  miembros, integrándose en los diferentes ordenamientos internos, y tienen vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE). Los reglamentos comunitarios laborales no son muy abundantes y se limitan a regular casi exclusivamente lo referente a la libertad de circulación de trabajadores nacionales de los países comunitarios  a través de los Estados miembros de la Unión Europea (son los reglamentos de libre circulación y de seguridad social de los trabajadores comunitarios).
-        Directivas comunitarias, suponen una obligación respecto al resultado que hay que alcanzar, es  decir, son obligatorias en cuanto a sus objetivos, pero requieren de una norma interna de adaptación para su entrada en vigor, es decir, los Estados miembros han de formular las adaptaciones oportunas para su consecución. Si hay más directivas en materia laboral (seguridad y salud laboral en el trabajo, despidos colectivos, empresas de trabajo temporal, condiciones de trabajo de menores, mujeres embarazadas y trabajadores temporales) estas directivas han de ser incorporadas por España a su legislación interna.
o   Los Acuerdos que la Unión Europea puede firmar con terceros Estados.
o   Las Recomendaciones, que no son vinculantes pero si son obligatorias en cuanto a sus fines  y persiguen la armonización de las diferentes legislaciones, eligiendo los Estados el medio de adaptación.
o   Los Dictámenes, no son vinculantes, consisten en opiniones sin fuerza obligatoria para los destinatarios.

2º    La Constitución: La Constitución Española de 1978 determina el marco normativo de las relaciones de trabajo y recoge los principales derechos laborales. Es la fuente de fuentes y además es una norma que debe ser respetada por todas las demás normas. Los artículos de la Constitución tienen eficacia directa.
La Constitución recoge derechos laborales  y de una serie de principios económicos y sociales. El contenido laboral de la Constitución  se divide entre derechos fundamentales laborales como el derecho de huelga y el derecho a la liberta sindical;  y el resto de derechos laborales de naturaleza laboral.
La constitución se refiere al derecho laboral en varios artículos, siendo los más importantes los siguientes:
·         Artículo 7. Se refiere a la libre creación de sindicatos y organizaciones empresariales.
·         Artículo 21. Hace referencia al derecho de reunión.
·         Artículo 28. Reconoce como derechos de los trabajadores la libre sindicación y la huelga.
·         Artículo 35. “Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la  libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.
·         Artículo 37. Se establece la garantía por la Ley del derecho de negociación colectiva laboral, así como “la fuerza vinculantes de los convenios”. También se refiere al derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
·         Artículo 40. Se establece la garantía  de la formación y readaptación profesionales; el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada; las vacaciones periódicas retribuidas; y la vigilancia de la seguridad e higiene en el trabajo.
·         Artículo 41. “Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos”.
·         Artículo 149. Establece como competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas.

Fuentes externas:
3º   Organización Internacional del Trabajo (OIT): es un organismo de la ONU con la finalidad de protección y mejora de las condiciones laborales de los trabajadores en el marco internacional y tiene como objetivo la armonización de las condiciones de trabajo. La OIT está formada por Estados y su función es que exista una regulación igual o similar en los distintos Estados  sobre determinadas cuestiones relacionadas con el trabajo (trabajo de niños, duración de la jornada, seguridad e higiene, vacaciones, igualdad de trato, etc.).
La OIT aprueba Convenios que son obligatorios cuando son ratificados por España. También,  dicta Recomendaciones (son propuestas u orientaciones para los Estados miembros) y Resoluciones (son meras opiniones donde la OIT expresa su criterio sobre determinada materia), aunque no tienen carácter vinculante.
4º   Convenios Internacionales: que se firman entre dos o varios Estados que contienen reglas en materia laboral y que fundamentalmente son acuerdos entre Estados cuya finalidad es la protección laboral de los trabajadores emigrantes (España tiene suscritos numerosos convenios con diferentes Estados como Francia, Alemania, etc.).
5º    Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.): en la Declaración Universal de Derechos Humanos, menciona algunos derechos laborales básicos como la libertad de trabajo, sindicación etc. En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996 reconoce una serie de derechos laborales que han sido incorporados a nuestra Constitución.

Todas estas normas internacionales se aplican en España como si fueran nacionales una vez que, firmado o aprobado  el convenio internacional, se ratifica y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


6º    La Ley: es la norma jurídica aprobada por las Cortes Generales o el Parlamento (según un procedimiento establecido). Hay varios tipos de leyes:
·         Ley Orgánica, que necesita para ser aprobada la mayoría absoluta (la mitad más uno de los diputados que integran la cámara). Regula los derechos fundamentales y libertades públicas, los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general.
·         Ley Ordinaria, que necesita para ser aprobada la mayoría simple (la mitad más uno de los diputados presentes).
La mayoría de los derechos laborales se desarrollan a través de leyes ordinarias, sólo el art. 28 de la constitución exige que el derecho de libertad sindical y el derecho de huelga, que son derechos fundamentales, sean regulados por sendas leyes orgánicas.

  • Normas con rango de ley emanadas del Gobierno:
-        El Decreto – ley: es una norma con rango de ley que aprueba el Gobierno para regular situaciones de extraordinaria y urgente necesidad y ratificadas (convalidadas) o rechazadas inmediatamente por el Congreso de los Diputados.
-        El Decreto – legislativo: las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley, la delegación se hace para materia concreta y a realizar en un determinado plazo. La delegación se realiza aprobando por el Parlamento:
o               Una ley de bases encomendando al Gobierno la formación de un Texto Articulado que desarrolle la ley de bases.
o               O de una  ley ordinaria, cuando se encomienda la elaboración de un Texto Refundido, que refunde sin modificar su contenido varios textos legales  preexistentes en uno solo.
     Las principales leyes que regulan la relación laboral son las siguientes:
-        Ley Orgánica de Libertad Sindical, 11/1985 de 2 de agosto regula el derecho de los españoles a la libre sindicación
-        Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo.
-        Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo de 2/1995 de 7 de abril.
-        Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

7º    Los Reglamentos: el Gobierno ejerce la potestad reglamentaria, o potestad de dictar normas escritas cuya función es desarrollar lo establecido en una Ley. Estos reglamentos no pueden contravenir lo establecido en la ley que desarrollan. Tipos de reglamentos:
-        Real Decreto, emitido por el Consejo de Ministros.
-        Orden Ministerial, emanado de un Ministerio.
-        Resoluciones, normas de rango inferior dictadas por Secretarios de Estado, Directores Generales, etc. 

Las Leyes de las Comunidades Autónomas y los Reglamentos de las CC.AA.: en determinados aspectos las comunidades autónomas pueden dictar leyes y reglamentos que regulen aspectos laborales como fomento de empleo, estructura de la administración laboral etc.

8º    El Convenio Colectivo: en el Derecho del Trabajo existe una fuente específica de poder normativo,  los grupos sociales a los que se atribuye ese poder son los representantes de los trabajadores y el empresario o sus representantes, creando un tipo de norma llamada Convenio Colectivo, que tiene eficacia general y pretende regular las relaciones laborales o condiciones de trabajo de una empresa o varias empresas (sector).
Es una norma que no nace de los poderes del Estado con capacidad normativa, sino de un pacto o acuerdo  entre las partes que van a quedar afectadas  por el mismo.
Los convenios colectivos adaptan la legislación laboral a las necesidades y características  de cada empresa o sector, tiene mayor capacidad de adaptación a las características específicas de las empresas afectadas. Obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

9º    El Contrato de trabajo: aunque no es fuente del derecho, lo pactado en el contrato de trabajo obligan y vinculan  tanto al trabajador como al empresario, y que en ningún caso puedan establecerse condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y  del convenio colectivo.
10º La Costumbre laboral: norma creada e impuesta por el uso social. Se aplicará cuando no quepa aplicar al caso concreto una ley, reglamento, convenio colectivo o pacto individual. Para que la costumbre sea aplicable en el ámbito laboral  es preciso que la costumbre sea local, profesional y probada (de una localidad y de una determinada rama de producción, oficio o profesión).
11º Los Principios Generales del Derecho: cumple una doble función, como fuente supletoria en defecto de ley y costumbre y como criterio interpretativo. Los principios generales del derecho laborales más conocidos son: in dubio pro operario, principio de norma más favorable, principio de norma mínima (que veremos seguidamente).
12º Fuentes Indirectas: Jurisprudencia: son los criterios fijados en las sentencias del  Tribunal Supremo, sala de los Social, al resolver los recursos, cuando de manera reiterada fallan de la misma manera en casos análogos. Es la forma de aplicar e interpretar el derecho  por los tribunales superiores que vinculan a los tribunales inferiores. Y la Doctrina científica: los estudios de los tratadistas o juristas de reconocido prestigio del derecho del trabajo.  

Principios de aplicación de las normas laborales.

-        Principio de jerarquía normativa: las normas jurídicas se organizan según el principio de jerarquía normativa, que consiste en la gradación de las normas según su valor imperativo, pues todas las normas no tienen el mismo valor. La jerarquía de las normas sirve para establecer la primacía de unas sobre otras o sometimiento de las normas inferiores a las superiores, así, carecen de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior. La jerarquía en el ordenamiento jurídico laboral:

LEY:
·         NORMAS DE LA UNIÓN EUROPEA: Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones
·         LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
·         LA LEY:
-        Tratados Internacionales.
-        Normas de la OIT.
-        Ley Orgánica,
-        Ley Ordinaria,
-        Decreto-ley,
-        Decreto-legislativo.
Ø  Ley de la Comunidad Autónoma.
·         EL REGLAMENTO:
ð  Real Decreto,
ð  Orden Ministerial
ð  Resoluciones.
Reglamento autonómico: Decretos, Órdenes
·         El CONVENIO COLECTIVO
·         EL CONTRATO DE TRABAJO
LA COSTUMBRE.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Pero la aplicación del derecho del trabajo no se hace atendiendo exclusivamente a la ordenación jerárquica, sería muy difícil que los convenios colectivos pudieran aplicarse, por ello se establecen los siguientes principios de aplicación de las normas laborales:

-        Principio de norma mínima: en las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos de derecho necesario que tienen que ser respetados o mejorados por las normas de rango inferior, por ejemplo, el convenio colectivo puede establecer tres pagas extraordinarias, pero nunca menos de dos.

-        Principio de norma más favorable: los conflictos  originados entre los preceptos de dos o más normas laborales tanto estatales  como pactadas (convenio colectivo.), que  deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesarios, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, por ejemplo, si se pactan 35 días de vacaciones, se aplicará esta norma más favorable para el trabajador.

-        Principio de condición más beneficiosa: es el mantenimiento de los derechos adquiridos (o beneficios) por el trabajador, que uno o varios trabajadores hayan podido conseguir a través del contrato de trabajo o convenio colectivo, aunque después se apruebe una norma o convenio colectivo que se aplique a todos los trabajadores y que establezcan condiciones menos favorables que las que se están disfrutando individualmente, por ejemplo,  si un trabajador cobra el plus por antigüedad, no dejará de percibirlo aunque el convenio colectivo lo elimine de la estructura salarial.

-        Principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales: los trabajadores no pueden disponer o renunciar, antes o después de su adquisición, de los derechos laborales que les reconozcan las leyes, los convenios colectivos o cualquier norma, por ejemplo, si un trabajador renuncia a sus días de vacaciones, esta renuncia carece de validez, por lo que en cualquier momento puede reclamar sus días de descanso.

-        Principio “in dubio pro operario”: en caso de duda en la aplicación  de una norma, en cuanto a su sentido y alcance, ésta debe ser interpretada en la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador. Sólo juega en caso de duda, cuando existan dos o más interpretaciones posibles de una norma y se tenga duda sobre cuál es la correcta se debe interpretar a favor del trabajador, por ejemplo si el convenio colectivo dice que el trabajador tiene el mes de agosto de vacaciones, tendrá 31 días no 30.

La norma laboral en el tiempo.

Entrada en vigor de las normas: las normas entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE (Boletín Oficial del Estado) o BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía),  salvo disposición  en contrario.

La finalización de su vigencia: la norma deja de estar en vigor a la llegada del término previsto en la propia disposición o por derogación, expresa o tácita, por otra norma posterior (norma posterior deroga a norma anterior cuando regulan la misma materia).
Las  normas laborales son irretroactivas.
Las normas laborales son eminentemente territoriales, se aplican en el territorio español.

La jurisdicción social.

El art. 24 de la Constitución establece “que todas las personas tienen derecho a obtener la tutela judicial efectiva”. Corresponde a los órganos de la jurisdicción social la función de juzgar y hacer cumplir  lo juzgado en materia laboral y de seguridad social.

Los jueces y tribunales laborales son órganos encuadrados en la Administración de Justicia (poder judicial), cuya función es el conocimiento y resolución de los conflictos laborales, declarando el derecho aplicable a cada caso concreto. Pirámide judicial en el orden social:

¾     Sala de lo Social del Tribunal Supremo: conoce de los recursos de casación contra las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España.
¾     Sala de lo Social de la Audiencia Nacional: conoce de los conflictos colectivos y de libertad sindical, convenios colectivos cuando sean de ámbito territorial superior al de una CC.AA. Con sede en Madrid y jurisdicción en toda España.
¾     Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas: conocen de los recursos de suplicación contra sentencias de los Juzgados de lo Social; y de conflictos colectivos y sindicales,  cuyo ámbito exceda de una provincia y no superiores a la CC.AA. Con sede en Sevilla y Málaga y con jurisdicción en toda la CC.AA.
¾     Juzgados de lo Social: conoce de los conflictos individuales laborales y de seguridad social y los conflictos colectivos y sindicales,  siempre que los mismos no sobrepasen el ámbito de la provincia correspondiente. Con sede en las capitales de provincia y en otras ciudades importantes y con jurisdicción en la provincia o territorio.

El Tribunal Supremo es el órgano de mayor rango jerárquico del poder judicial en el Estado.

Tribunal Constitucional, es el máximo intérprete de la Constitución, que resuelve el recurso de amparo (contra sentencias firmes de los órganos de justicia españoles) cuando se considera que se han lesionado derechos fundamentales. Con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio español.
Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), es un órgano administrativo al que necesariamente hay que acudir en conciliación previa, en algunas reclamaciones, antes de acudir al juzgado de lo social. Con sede en las capitales de provincia y en algunas localidades importantes.

Organismos que intervienen en las relaciones laborales.

Son órganos públicos  que se encargan de la gestión administrativa laboral, está formada por órganos especializados de la Administración Central y Autonómica y por ello la administración laboral tiene una doble estructura.

La administración laboral (o autoridad laboral) su función es la de controlar la aplicación del Derecho del Trabajo. Sus competencias son muy variadas, como llevar el registro de sindicatos y asociaciones empresariales y los convenios colectivos, realizar programas  de formación, asesoramiento y fomento de la contratación, solventar conflictos y, sobre todo, vigilar que las normas laborales  se cumplan efectivamente y en caso contrario, sancionar a quienes sean responsables de ese incumplimiento.

-        En cuanto a la Administración Central: al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, descentralizada a  través de sus Direcciones Provinciales.
-        En cuanto a la Administración autonómica: la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que también se organiza en Delegaciones Provinciales.
-        La Inspección de Trabajo: es un órgano dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que tiene las siguientes funciones:
o   Vigila el cumplimiento de la normativa laboral (leyes laborales y convenios colectivos) por empresarios y trabajadores
o   “Investigar las infracciones en materia laboral, de salud laboral, de empleo y prestaciones por desempleo, de emigración y trabajo de extranjero, y proponer, en su caso, las sanciones correspondientes, para que sea adoptada por la autoridad laboral.
o   Inspecciona los lugares de trabajo, su documentación y puestos de trabajo.
o   Paraliza los trabajos y tareas que debido a infracciones presentan riesgos graves e inminentes.
o   Media en los conflictos colectivos.
o   Asesora a trabajadores y empresarios.
o   Denuncia los incumplimientos en materia de subvenciones de empleo, formación y promoción social.

            Actúa mediante visitas a los centros de trabajo, que  puede iniciarse por iniciativa propia,         orden             superior, acuerdo judicial, denuncia pública, solicitud de los empresarios, o denuncia     de los trabajadores. El inspector de trabajo levanta acta de la visita que puede dar lugar a       expedientes sancionadores que se elevan desde la Inspección de Trabajo a la Autoridad         Laboral, que    determina       las sanciones a imponer. El Inspector de Trabajo tiene poderes   muy amplios, puede   entrar libremente y     sin necesidad de aviso previo en cualquier centro         de  trabajo, interrogar a          trabajadores y empresarios, pedir documentos y, levantar las             correspondientes actas de infracción.


Actividades 1:
Define Derecho del Trabajo:
Expresa los grupos sociales con capacidad para crear los convenios colectivos:
Un trabajador renuncia a sus vacaciones, ¿Puede hacerlo en su contrato de trabajo? Razona la respuesta
¿Cuál es el tribunal de menor rango en el orden social?
Señala las diferencias existentes entre el derecho civil y del trabajo:
Explica y pon un ejemplo de trabajo benévolo
¿Qué  significa ajenidad?
Requisitos para que la costumbre sea aplicada en una empresa:
¿Cuándo entran en vigor las normas?
¿Dónde se publican las normas?
¿Cómo se derogan las normas?
¿Qué órganos aplican las normas laborales?
¿En qué artículo de la Constitución se regula el derecho de huelga? ¿Y  el derecho a la negociación colectiva?
¿Qué significa el principio de in dubio pro operario?
Describe brevemente como actúa la Inspección de Trabajo:
¿Qué poder aprueba las leyes?
Diferencia entre mayoría absoluta y mayoría simple:
¿Qué significa trabajo dependiente?
¿Cuándo podemos acudir al Tribunal Constitucional?
¿Cuál es el orden jerárquico en nuestro ordenamiento jurídico?

  1. LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES.

·         LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA:

Los trabajadores de una concreta empresa tienen derecho a ser representados a través de:
·        Delegados de Personal. Se eligen en empresas que cuenten con más de diez y menos de cincuenta trabajadores. También puede existir un delegado de personal en las empresas que tengan entre seis  y diez trabajadores si así lo deciden éstos por mayoría (en las empresas con menos de 6 trabajadores no hay representantes legales). Los delegados de personal pueden pertenecer a un sindicato o actuar de forma independiente y son elegidos por los trabajadores mediante sufragio. Deben actuar de forma conjunta o mancomunada y  las decisiones se adoptan por mayoría.
Plantilla de trabajadores
Número de delegados
Menos de 6 trabajadores
No hay delegados de personal
Entre 6 y 30  
1 delegado de personal
Entre 31 y 49
3 delegados de personal

·        Comité de Empresa. Es el órgano de representación colegiada de los trabajadores para la defensa de sus intereses en empresas o centros de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores. Actúa de forma colegiada y al ser un órgano colegiado adopta sus decisiones por mayoría. El número de miembros del comité de empresa se establece en función de la plantilla de trabajadores de la empresa, como aparece indicado:

Plantilla de trabajadores
Número de miembros del comité
Entre 50 y 100 trabajadores
5 miembros del comité de empresa
Entre 101 y 250
9
Entre 251 y 500         
13
Entre 501 y 750         
17
Entre 751 y 1.000      
21
Más de 1.001  trabajadores
2 más por cada mil o fracción hasta un máximo de 75

-        Se puede constituir un comité de empresa conjunto en empresas que cuenten con dos o más centros de trabajo en la misma provincia o municipios limítrofes, pero no alcanzan individualmente los 50 trabajadores de plantilla, aunque en su conjunto sí, pueden constituir un comité de empresa conjunto para todos los centros de trabajo. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y en el resto, otro conjunto
-        Si así se establece en el convenio colectivo, podrá crearse un comité intercentros entre todos los centros de trabajo de la misma empresa con comité de empresa propio, tendrá como máximo 13 miembros, elegidos entre los miembros de los distintos comités, conforme a la proporción obtenida por los sindicatos en las elecciones.
-        En las empresas con más de 1.000 trabajadores y con 150 en dos o más países de la Unión Europea, pueden constituirse un comité de empresa europeo.

·        Competencias de los representantes de los trabajadores: tanto para los delegados de personal como para los comités de empresa que se clasifican de la siguiente forma:

-        Recibir información de la empresa

o    Recibir información, al menos trimestralmente, sobre la evolución del sector económico y sobre la situación de la empresa (producción, ventas, evolución del empleo, previsiones sobre contrataciones), así como las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios de medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que su utilicen.
o    Recibir copia básica de los contratos, notificación de las prórrogas y denuncias de los contratos, en el plazo de 10 días.
o    Conocer el balance, cuenta de resultados y memoria, así como los documentos que se den a conocer a los socios.
o    Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen en la empresa, así como de los finiquitos.
o    Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
o    Informar a sus representados sobre los temas o cuestiones que puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

-        Emitir informe con carácter previo

o    Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones que se adopten sobre:
o    Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales.
o    Reducciones de jornada, traslado total o parcial de instalaciones.
o    Planes de formación profesional de la empresa.
o    Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo; estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

o    Emitir informe cuando la modificación del estatus jurídico de la empresa afecte al volumen de empleo.

-        Competencias de gestión y colaboración

o    Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.
o    Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
o    Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

-        Competencias de negociación y conflicto
o    Negociar convenios colectivos en el ámbito de su competencia, y adoptar medidas de conflicto colectivo.


La empresa debe poner a disposición de los delegados de personal y del comité de empresa, siempre que sus características lo permitan, un local adecuado y tablón de anuncios.
Los representantes de los trabajadores tienen el deber del sigilo profesional sobre la información, aún después de dejar el cargo.

·        Elección de los representantes de los trabajadores. Los delegados de personal y miembros del comité de empresa se eligen conforme al siguiente procedimiento:
-        La elección se hace mediante sufragio personal, directo, libre y secreto.
-        Los candidatos a las elecciones podrán presentarlos los sindicatos o los trabajadores de la empresa que avalen esta candidatura con un número de firmas que debe ser igual al menos a tres veces el número de puestos a cubrir.
-        El acto de la votación se efectuará en el centro de trabajo y durante la jornada laboral. Se puede votar por correo.
-        Son electores: todos los trabajadores de la empresa con al menos 16 años  de edad y al menos un mes de antigüedad en la empresa.
-        Son elegibles: todos los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad en la empresa de por lo menos seis meses. Los candidatos han de ser presentados por un sindicato y en el caso de listas independientes ser avalados por un número de firmas igual al triple de puestos a cubrir.
-        Las elecciones las promueven los sindicatos más representativos, los que tienen al menos el 10% de los miembros de delegados de personal o miembros del comité en la empresa, o los propios trabajadores de la empresa por acuerdo mayoritario.
-        La celebración de las elecciones se debe comunicar a la empresa y a la autoridad laboral, con un mes de antelación a la fecha fijada para la celebración de las elecciones.
-        El convocante de las elecciones es quien fija la fecha de su celebración.
-        Se constituye la mesa electoral, tanto para la elección de delegados de personal como de miembros del comité, estas mesas estarán formadas por:
o   Un presidente, que será el trabajador más antiguo en la empresa.
o   Dos vocales, que serán los electores de mayor y menor edad. El trabajador más joven actuará también como secretario.

La mesa electoral es la encargada de recibir las listas de candidatos, de vigilar el proceso electoral, censo, campaña electoral, presidir la votación, realizar el recuento de votos,  proclamación de resultados, levantar acta y resolver sobre cualquier reclamación que pueda surgir sobre las elecciones.

·         Para la elección de delegados de personal, cada elector puede votar a tantos candidatos como puestos de delegados a cubrir, los candidatos aparecen en una lista abierta por orden alfabético, por ejemplo en una empresa de 35 trabajadores se puede dar el voto a tres candidatos. Serán elegidos los candidatos más votados (sí hay empate se proclama al trabajador de mayor antigüedad en la empresa).

·         Para la elección del comité de empresa, el procedimiento es el siguiente:
-        El censo de electores y elegibles se distribuye en dos colegios, uno para los trabajadores técnicos y titulados y el otro para trabajadores especialistas y no cualificados. Se constituirá una mesa electoral por cada colegio de 250 trabajadores o fracción.
-        Cada trabajador puede dar su voto a una sola de las listas de las que se haya presentado en su colegio, estas listas tienen que contener tantos nombres como puestos a cubrir en el comité, en cada lista figurarán las siglas del sindicato o grupo de trabajadores que la presenten. Son listas cerradas.
-        Se atribuirá a cada lista los representantes en el comité que les corresponda en proporción al número de votos obtenidos. Las listas que no hayan obtenido  por lo menos un 5% de los votos por cada colegio, no tienen derecho a la atribución de representantes en el comité. Mediante el sistema proporcional se atribuyen a cada lista el número de puestos que le corresponda y son elegidos los componentes de la lista según el orden en el que figuren en ella.

·         Duración del cargo de representante de los trabajadores, es de 4 años, que se puede prorrogar en el caso de que a su término no se convoquen nuevas elecciones.

·        Garantías de los representantes de los trabajadores para el desempeño de sus funciones. Los representantes de los trabajadores deben desarrollar su labor con garantías que eviten la intromisión del empresario y para evitar que éste adopte represalias contra ellos por el mero ejercicio de su función representativa, pueden ser mejoradas a través de convenio colectivo. Estas garantías son:
-        Derecho a la apertura de  un expediente contradictorio, en el caso de que una empresa vaya a sancionar a un representante de los trabajadores por la comisión de una falta calificada como grave o muy grave, serán oído el interesado, el comité de empresa o los delegados de personal.
-        Prioridad de permanencia: derecho a permanecer en la empresa de los representantes de los trabajadores con respecto a los demás trabajadores, en sus puestos de trabajo en el caso de traslado, suspensión o despido.
-        Derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su terminación, por causas que se relacionen con el ejercicio de sus tareas  como representante y salvo si se dan causas probadas de despido disciplinario.
-        Derecho a no ser discriminados por ser representantes de los trabajadores.
-        Derecho a expresar con libertad sus opiniones en las materias relativas a su cometido. Derecho a difundir notas, comunicados e informes.
-        Pueden ejercer la opción de readmisión o la indemnización en el caso de despido improcedente.
-        Derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para ejercer sus funciones, se quiere que tenga tiempo para desempeñar su trabajo como tal; para ello dispones de un número de horas de su tiempo de trabajo que son retribuidas, de acuerdo con la siguiente escala:
            Plantilla de trabajadores
Crédito de horas
De 1 a 100 trabajadores
15 horas mensuales
De 101 a 250 trabajadores
20 horas mensuales
De 251 a 500 trabajadores
30 horas mensuales
De 501 a 750 trabajadores
35 horas mensuales
Más de 751 trabajadores
40 horas mensuales
Las horas se pueden acumular en un solo representante pudiendo quedar liberado de su trabajo, son los conocidos como “liberados”

·        REPRESENTACIÓN SINDICAL (LOS SINDICATOS).

El sindicato es una organización que se constituye para la defensa de los intereses y para la mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores.
Es un derecho fundamental de los trabajadores el de afiliarse libremente en el sindicato de su elección, que se recoge en el art. 28 cuando dice que “todos tienen derecho a sindicarse libremente”. Y se desarrolla en la Ley Orgánica de Libertad Sindical de 2 de agosto de 1985, que reconoce a los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, parados, jubilados, incapacitados y autónomos (que no tengan trabajadores por cuenta ajena contratados):

La libertad sindical reconoce los siguientes derechos a los trabajadores:
¾    El fundar o crear libremente un sindicato.
¾    Afiliarse libremente al sindicato de su elección.
¾    Separarse del sindicato en que se está afiliado y afiliarse a otro.
¾    No afiliarse a ningún sindicato.
¾    Elegir a los representantes del sindicato.
¾    Poder desarrollar una actividad sindical.

El sindicato es una asociación de trabajadores por cuenta ajena, sin ánimo de lucro, cuyo fin es el progreso económico y social de sus miembros, y especialmente para el mantenimiento y mejora de las condiciones de trabajo de los trabajadores. Tienen la posibilidad de tratar y negociar directamente con el empresario, organizaciones empresariales y administración pública.

Como excepción, a algunos colectivos, como las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil, y los Jueces, Magistrados y Fiscales, se les prohíbe pertenecer a sindicatos y a partidos políticos, con el fin de que no se vea comprometida su obligación de actuar de manera imparcial (sólo pueden constituir asociaciones profesionales).

Los sindicatos agrupan a sus afiliados por actividades profesionales o ramas de producción (federaciones). La agrupación de federaciones de un sindicato se denomina confederación sindical.

Los sindicatos pueden ser según su ámbito territorial: sindicatos internacionales y nacionales (que pueden ser estatales, de Comunidad Autónoma, locales, de empresa y de centro de trabajo) según a los trabajadores que afilian.

Los fines principales de los sindicatos son:
¾    La fijación de las condiciones de trabajo a través de la negociación colectiva.
¾    La mejora y elevación de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores.
¾    La asistencia a sus afiliados.
¾    La defensa de los intereses profesionales de los afiliados.
¾    La participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

La ley reconoce a los sindicatos, entre otros derechos:
¾    El derecho a no ser discriminado por parte de los poderes públicos.
¾    El derecho al libre ejercicio de su actividad sindical-
¾    A negociar convenios colectivos.
¾    A convocar huelgas.
¾    A plantear conflictos colectivos de trabajo.
¾    A presentar candidaturas a las elecciones sindicales y de representantes legal de los trabajadores.
¾    A convocar reuniones sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden:
¾    Celebrar reuniones dentro de la empresa, previo aviso al empresario.
¾    Repartir información a los compañeros de trabajo fuera del horario laboral.
¾    Recibir información que le envíe su sindicato al centro de trabajo y constituir secciones sindicales (es la formada por los trabajadores de una empresa afiliados a un mismo sindicato, a la que se le otorga ciertas competencias).
¾    Pueden disfrutar de servicios como asesoramiento laboral y representación legal, cursos de formación, residencias de tiempo libre, acceso a programas socioculturales, descuentos en comercios y servicios profesionales.
¾    Los sindicatos se financian con las cuotas de los afiliados y las subvenciones de la administración pública.

Ante la multitud de sindicatos, la ley establece el concepto de “representatividad” del sindicato, que se consiguen función de los resultados obtenidos por el sindicato en las últimas elecciones a representación legal de los trabajadores en la empresa.

El sindicato más representativo: Los sindicatos representan a los trabajadores en el exterior de la empresa y dentro de la misma, pero, de entre todas las organizaciones sindicales existentes, se hace necesario seleccionar aquellas que están más legitimadas para representar intereses generales de todos los trabajadores ante organismos nacionales (como el Servicio Público de Empleo, Ministerio de Empleo, Negociación colectiva, etc.), internacionales (como la OIT), y en la negociación colectiva entre empresarios y trabajadores. Son sindicatos que tienen un gran apoyo por parte de los trabajadores.

Al sindicato más representativo la ley le reconoce un plus de derechos:
¾    Ostentar la representación institucional ante la Administración Pública.
¾    Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administración Públicas.
¾    Derecho a ejercer la negociación colectiva.
¾    Derecho a participar en los sistemas extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.
¾    Derecho a promover elecciones sindicales y para representantes legales de los trabajadores.
¾    Derecho a la cesión y uso temporal de inmuebles públicos.

Es sindicato más representativo aquel que en las elecciones a representantes legales de los trabajadores (comités de empresa y delegados de personal) ha obtenido uno de los siguientes resultados:

-        Sindicato más representativo a nivel estatal. Los que han obtenido, a nivel estatal, al menos el 10% de los representantes legales de los trabajadores en las empresas (comité de empresa y delegados de personal). Y los sindicatos que estén federados con otro de ámbito estatal que tenga el carácter de más representativo.
-        Sindicato más representativo a nivel de comunidad autónoma. Los que obtenga, en este nivel territorial de al menos el 15% de los representantes legales de los trabajadores en las empresas y siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes (comité de empresa y delegados de personal). Y los sindicatos federados con otro que tenga el carácter de más representativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
-        Sindicato representativo. Los que hayan obtenido en un determinado ámbito territorial y funcional (distinto al estatal y autonómico) al menos el 10% de los representantes legales de los trabajadores (delegados de  personal y comité de empresa). Son los sindicatos con representación notoria.

Representación sindical de los trabajadores en la empresa. Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden crear secciones sindicales dentro de la empresa o centro de trabajo, que gozan de ciertos derechos:
-        Celebrar reuniones previa notificación al empresario.
-        Recaudar cuotas.
-        Distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo sin perturbar la actividad normal de la empresa.
-        Recibir la información que les envíe su sindicato.

Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos  o con presencia en el comité de empresa o delegados de personal, además tienen los siguientes derechos:
-        Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo, colocado en un lugar accesible para los trabajadores y puestos a su disposición por la empresa.
-        Utilizar un local adecuado para desarrollar sus actividades, en aquellas empresas o centros de trabajo con más que 250 trabajadores.
-        A la participación en la negociación colectiva (negociar convenios colectivos).

Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales cuando se trate de empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores y representen a sindicatos con presencia en el comité de empresa (y sindicatos más representativos), son elegidos por los afiliados a ese sindicato. Los delegados sindicales tienen los siguientes derechos:
-        Obtener la misma información y documentación que la empresa entregue al comité de empresa.
-        Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos en materia de salud laboral.
-        Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.
-        Estar en posesión de los mismos derechos y garantías que los otorgados a los miembros del comité de empresa.

En número mínimo de delegados sindicales por sección sindical son:
-        La secciones sindicales de sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos en las elecciones de miembros del comité de empresa. 1 delegado sindical.
-        Secciones sindicales de sindicatos que hayan obtenido al menos el 10% de los votos:
Plantilla de la empresa
Número de delegados sindicales
De 250 a 750 trabajadores
1 delegado sindical
De 751 a 2.000 trabajadores en le empresa
2 delegados sindicales
De 2.001 a 5.000 trabajadores en la empresa
3 delegados sindicales
De 5.001 en adelante
4 delegados sindicales

·        Asociaciones empresariales. Los empresarios también se asocian para la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales. No estamos ante sindicatos, que están reservados a los trabajadores, sino ante asociaciones empresariales. Las asociaciones empresariales más representativas son las que cuenten al menos, con el 10% de los empresarios y que ocupen al menos al 10% de los trabajadores afectados. Las asociaciones empresariales existentes es CEOE (Confederación Española de Organizaciones Empresariales), CEA (Confederación de Empresarios de Andalucía) CEPYME.

Actividades 3:
1.    ¿Cómo se denominan los representantes de los trabajadores?
2.    Calcula el número de delegados de personal o de miembros del comité de empresa que pueden elegirse en las siguientes empresas según su plantilla:15 trabajadores:


355 trabajadores:
5 trabajadores:
7 trabajadores:
83 trabajadores:
546 trabajadores:
2.167 trabajadores:
10.500 trabajadores:
35.689 trabajadores:
833 trabajadores:


3.    Duración del cargo de los representantes de los trabajadores:
4.    ¿En qué empresas pueden elegirse delegados de personal?
5.    Resumen las funciones de los delegados de personal:
6.    ¿Por cuánto tiempo se eligen a los delegados de personal? ¿Y a los miembros  del comité de empresa?
7.    ¿Quiénes pueden ser electores? ¿Quiénes pueden ser elegibles?
8.    Enumera las garantías a que tienen derecho los miembros del comité de empresa:
9.    Cita tres derechos que tiene un delegado de personal:
10.  Un sindicato de oficinas de la Comunidad de Andalucía está federado a otro sindicato de la misma comunidad autónoma que tiene el carácter de más representativo. En las últimas elecciones ha obtenido el 16% de los delegados de personal y miembros de comités de empresa que representan 1.400 personas. Solicita que se le reconozca como sindicato más representativo a nivel nacional y de comunidad autónoma. Razona la respuesta.



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