RA 3.6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN. FP GRADO SUPERIOR

RA 3.6 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. 


  1. LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Las  condiciones pactadas en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo pueden variar por diversas circunstancias.  Estas variaciones se refieren a:

·        Movilidad funcional. Implica el cambio de las funciones o tareas que realiza habitualmente el trabajador y para las que fue contratado.
El trabajador está obligado a realizar el trabajo pactado en el contrato de trabajo, teniendo atribuidas unas funciones dentro de la empresa, estas funciones derivan del grupo profesional a la que pertenece, según el contrato de trabajo o convenio colectivo. El empresario puede exigir al trabajador que realice funciones o tareas distintas a aquellas para las que se le contrató.
Tipos:
-      Movilidad horizontal: el empresario encomienda al trabajador tareas incluidas en su mismo grupo profesional, está dentro del poder de dirección del empresario.
Requisitos:
o   Causas: está dentro del poder de dirección del empresario.
o   Que el trabajador esté en posesión de la titulación académica o profesional necesaria.
o   Que se respete la dignidad del trabajador y sin perjuicio de la formación y promoción profesional del trabajador.
o   El trabajador debe aceptar el cambio y sigue teniendo derecho al mismo salario.

-      Movilidad vertical: el empresario cambia al trabajador a realizar funciones de distinto grupo profesional.
Requisitos:
o   Causas: razones técnicas u organizativas.
o   Que se den necesidades urgentes e imprevisibles del empresario.
o   Por el tiempo estrictamente necesario e imprescindible.
o   Que el trabajador esté en posesión de la titulación académica o profesional necesaria.
o   Que se respete la dignidad del trabajador y sin perjuicio de la formación y promoción profesional del trabajador.
o   Puede ser una Descendente: para realizar tareas de un grupo profesional inferior. Se tiene derecho al salario que venía cobrando o de su grupo profesional.
o   Puede ser ascendente: para realizar tareas de un grupo profesional superior. Se tiene derecho al salario del grupo profesional superior, y solicitar el ascenso cuando ha transcurrido más de seis meses durante un año o de ocho meses durante dos años.

El Gobierno elimina el "rígido" sistema de clasificación por categorías profesionales para recurrir a un sistema de grupos profesionales más general. La medida supondrá una mayor movilidad de los trabajadores a nuevas funciones.
Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador.
Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

·        Movilidad geográfica. El empresario procede al cambio del lugar de realización del contrato de trabajo, que supone un cambio de residencia para el trabajador. Causas: se deben dar circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción (se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial). Puede ser:
-        Traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que le exige cambio de residencia permanente (a la empresa le es necesario trasladar a toda o parte de su plantilla).
Puede ser:
o   Individual: debe notificarse al trabajador con antelación mínima de 30 días. El trabajador podrá optar por:
§  Aceptar, la empresa le abonará los gastos del traslado del trabajador y su familia corren a cargo del empresario, según lo convenido entre las partes, o según lo establecido en el convenio colectivo.
§  No aceptar el traslado y dar por finalizado el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo prorrateándoles por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo 12 mensualidades.
§  Trasladarse y recurrir o impugnar la decisión empresarial, en el caso de que no esté de acuerdo con las causas alegadas por la empresa para realizar el traslado. El trabajador puede cumplir con la orden y trasladarse a su nuevo destino, pero a la vez acudir al juzgado de lo social que declarará el traslado justificado o injustificado. Cuando sea declarado injustificado la empresa debe reincorporar al trabajador al centro de trabajo de origen (a las condiciones anteriores al traslado).

o   Si es colectivo, se debe abrir un período de consulta con los representantes de los trabajadores, de una duración no superior a 15 días improrrogables y cuando afecte:

 

Cualquier tema laboral se considera colectivo cuando:

-        Si afecta a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo, cuando su plantilla sea de cinco o más trabajadores.

-        O cuando afecte a parte de la plantilla, si en un período de noventa días comprenda un número de trabajadores de al menos:

o    10 trabajadores, en empresas con menos de cien trabajadores.

o    El 10% de los trabajadores en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

o   30 trabajadores en empresas con 300 o más trabajadores.

§  Durante el período de consultas se tratará el motivo del traslado y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, o como atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, teniendo que negociar bajo el principio de buena fe.

Se llega a un acuerdo con la conformidad de la mayoría de los miembros del comité de empresa, delegados de personal, o en su caso, representación sindical, y excepcionalmente se puede atribuir la representación a una comisión. Este período de consultas se puede sustituir por el procedimiento de mediación o arbitraje, a realizar en el plazo máximo anterior.

§  Tras el período de consultas el empresario notificará al los trabajadores su decisión sobre el traslado que se rige en lo visto en el punto anterior (aceptar, no aceptar, recurrir). Se puede acudir al juzgado de lo social, tanto en conflicto colectivo y como acción individual, que decidirá la procedencia o improcedencia del traslado.

§  Si se aprueba el traslado el trabajador debe aceptarlo y trasladarse (la empresa le abonará los gastos ocasionados por el traslado, tanto los propios del trabajador y los de su familia), o no aceptar el traslado y dar por finalizado el contrato con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo prorrateándoles por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo 12 mensualidades.

§  Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo.
§  Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

-        Desplazamiento temporal. Es el traslado temporal de un trabajador a otro centro de trabajo de población distinta de la de su domicilio habitual, por un tiempo que no exceda de 12 meses dentro de un período de 3 años.
o   Causas: por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
o   Debe comunicarse el desplazamiento al trabajador con 5 días laborales de antelación si el desplazamiento es superior a tres meses.
o   Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en sus puestos de trabajo.
o   El trabajador puede optar:
§  Aceptar, el empresario debe abonar los salarios,  los gastos de viaje y las dietas; y si  en desplazamientos de más de 3 meses de duración, el trabajador tiene derecho a 4 días laborales de permiso por cada 3 meses de desplazamiento.
§  También tiene la opción de desplazarse y recurrir el juez de lo social si no estuviera de acuerdo con el desplazamiento.
§  Puede no aceptar el traslado y solicitar la rescisión del contrato de trabajo, pero en este caso sin derecho a indemnización.

·        Modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Cuando la empresa demuestra que se dan razones económicas, técnicas, organizativas y de producción (se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad,  productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa sin necesidad de acuerdo).
Son sustanciales las siguientes condiciones de trabajo:
-        La jornada de trabajo (su duración máxima).
-        El horario de trabajo y la distribución del tiempo de trabajo.
-        El régimen de trabajo a turnos (su implantación, cambio o supresión).
-        El sistema de remuneración y cuantía salarial (o sistema salarial y tipos de salario).
-        El sistema de trabajo  y rendimiento (organización del trabajo).
-        Y las funciones cuando dicho cambio exceda de los límites permitidos por  la movilidad funcional (o tareas a realizar por el trabajador, fijadas por la categoría o el grupo profesional que se hubiera pactado en el contrato).

Pueden ser:
-        Modificaciones de carácter individual: cuando la modificación de las condiciones de trabajo afectan a trabajadores a título individual.  Debe ser notificado por el empresario al trabajador afectado  y a sus representantes legales de los trabajadores con una antelación mínima de 30 días. Si no está de acuerdo con ellas podrá impugnarlas ante el juzgado de lo social, que determinará si la modificación  es justificada o injustificada. En éste último caso no podrá efectuarse las modificaciones y el trabajador será repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo. Cuando se modifican la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo  con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose lo períodos inferiores a un año y con un máximo de 9 mensualidades.

-        Modificaciones de carácter colectivo: cuando se modifican las condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o reconocido por decisión unilateral del empresario de efectos colectivos ver Pág. 2.
o  El empresario abrirá un período de consultas de de 15 días improrrogables con los representantes legales de los trabajadores, donde se negociará las causas, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos y cómo atenuar sus consecuencias para los trabajadores. Se debe negociar bajo el principio de buena fe para llegar a un acuerdo.
Para llegar a un acuerdo se requiere la mayoría de los miembros del comité de empresa, delegados de personal, representación sindical o en su caso de una comisión de trabajadores nombrada al efecto. Se puede sustituir el período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje.
o  El período de consultas puede finalizar con acuerdo y se presumen que concurren las causas alegadas por la empresa. El trabajador puede optar por al rescisión del contrato de trabajo.
o  Puede terminar sin acuerdo, en este caso la decisión del empresario se notificará a los trabajadores afectados.

-        Los trabajadores afectados tienen tres alternativas:
o    Aceptar la modificación.
o    Contra la decisión del empresario se puede reclamar en conflicto colectivo y como acción individual.
o    Recurrir la decisión ante el juez de lo social porque considera que la modificación no está justificada. La sentencia del juez puede declarar la modificación justificada o injustificada. Si se considera injustificada el trabajador debe recuperar las condiciones anteriores a la modificación.
o    No aceptar la modificación y solicitar la rescisión del contrato de trabajo. En todo caso, el trabajador cuando se modifican la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo y el régimen de trabajo a turnos, el trabajador podrá rescindir el contrato de trabajo  con derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo 9 mensualidades.

·        Subrogación empresarial. Es el cambio de titularidad de la empresa donde se trabaja, es un cambio en la persona del empresario, pero no finaliza el contrato de trabajo y el nuevo empresario se subroga o mantiene los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social vigentes con el anterior empresario. Por ejemplo, cuando se traspasa la empresa o negocio con el compromiso de mantener los puestos de trabajo.

  1. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

La  suspensión del contrato de trabajo es la interrupción temporal de la prestación laboral (relación laboral o contrato de trabajo), aunque el contrato de trabajo sigue vigente, cuando finaliza la suspensión la relación laboral vuelve a reanudarse. Durante esta interrupción el trabajador no tiene la obligación de trabajar ni el empresario tiene la obligación de abona el salario, al finalizar la misma el trabajador, en casi todos los supuestos, tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo. Las causas que motivan la suspensión de los contratos de trabajo son:

·        Mutuo acuerdo de las partes del contrato de trabajo (trabajador y empresario).
·        Las causas establecidas en el contrato de trabajo. Trabajador y empresario pueden pactar, al iniciar la relación laboral o durante su desarrollo, los motivos que pueden originar una suspensión del contrato y su duración.

·        Incapacidad temporal del trabajador/a. Es una situación en la que el trabajador no puede trabajar como consecuencia de una enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo y enfermedad profesional mientras recibe asistencia sanitaria del sistema de Seguridad Social. La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses, cuando se considere que el trabajador se puede recuperar en este tiempo de su enfermedad o lesión (12 meses + 6 meses = 18 meses). En este caso el trabajador tendrá derecho, durante la suspensión del contrato de trabajo, no a un salario, sino a una prestación económica a cargo de la Seguridad Social y/o de la empresa y al cómputo a efectos de antigüedad.
·        Suspensión por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Si el órgano de calificación (tribunal médico o servicio de valoración de incapacidades) considera que es previsible una revisión por mejoría que permita su reincorporación al trabajo, el trabajador tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se mantiene durante un periodo de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la incapacidad permanente. El trabajador percibe una prestación económica a cargo de la Seguridad Social.

·        Maternidad, Adopción o acogimiento, y Paternidad:
-        Por maternidad, la madre tiene una duración de 16 semanas ininterrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. La distribución es a opción de la madre, siempre que las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son obligatorias para la madre. El resto, si el padre y la madre trabajan, se podrá optar porque el padre disfrute del período de descanso posterior al parto, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que la incorporación de la mujer al trabajo suponga un riesgo para la salud. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá  hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

-        Por adopción o acogimiento de un menor de 6 años da derecho a un período de descanso de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial de adopción.
Por adopción o acogimiento de menores pero mayores de 6 años cuando se trate de discapacitados o que por provenir del extranjero tenga dificultades de inserción social y familiar.
En caso de que la madre o el padre trabajen, el período de  suspensión se distribuirá de forma simultánea o sucesiva.
En caso de adopción internacional con necesidad de desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de descanso se podrá iniciar 4 semanas antes de la  resolución de adopción.

-        Por paternidad: en los supuestos de nacimiento de un hijo/a, adopción o acogimiento, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante:
o   13 días naturales ininterrumpidos, ampliables en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo (es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad).
o   15 días naturales ininterrumpidos para los funcionarios, y 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
o   20 días si va a ser o si ya es familia numerosa, familia con discapacidad o si ha nacido un discapacitado.
o   Más los días de permiso por nacimiento de un hijo/a (se abona como salario).

-        En estos casos, durante la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador o trabajadora tiene derecho, no a un salario, sino a prestaciones económicas abonadas por la Seguridad Social.

·        Por Riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural de un hijo menor de 9 meses. En caso de riesgos por agentes o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o  del feto o riesgo durante la lactancia para la madre o el hijo.
La trabajadora embarazada tendrá derecho a la suspensión del contrato, que finalizará  el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporación  a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
El riesgo durante la lactancia natural durará hasta que el lactante cumpla 9 meses o finalice la situación de riesgo.
(Cuando no tenga derecho a suspensión, las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario, y justificación de la necesidad de realizarlo durante la jornada de trabajo).

·        Privación de libertad del trabajador mientras no exista  sentencia condenatoria (prisión provisional). La suspensión durará el tiempo que tarde en dictarse sentencia que condene o absuelva. La razón es la presunción de inocencia del trabajador, si la sentencia es absolutoria el trabajador vuelve a su trabajo, pero si la sentencia es condenatoria el empresario podrá despedir al trabajador por faltas repetidas de asistencia  al trabajo. No computa a efectos de antigüedad.

·        Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias. El empresario puede sancionar al trabajador que haya cometido una falta con la suspensión temporal de empleo y por tanto también de sueldo. La suspensión durará lo que establezca la sanción.

·        Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el empresario puede suspender el contrato de trabajo cuando concurren alguna de las siguientes causas:
-         Concurren causas económicas cuando se da una situación negativa, existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingreso o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
-         Concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción
-         Concurren causas organizativas cuando se producen cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal
-        Concurren causas productivas cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

Los contratos se suspendes y los trabajadores pueden solicitar la prestación por desempleo si han cotizado como mínimo 360 días (12 meses) en los seis años anteriores. Los trabajadores tienen derecho a reserva del puesto de trabajo.
El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados que se debe seguir, es que el empresario debe formalizar un Expediente de Regulación de Empleo temporal (ERE):
─         Se inicia mediante la comunicación a la Autoridad Laboral y la apertura de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a 15 días.
─         La autoridad laboral da traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
─         Tras la finalización del periodo de consultas, el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión.
─         La autoridad laboral comunica la decisión empresarial definitiva a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, fecha a partir de la cual surtirá efecto la suspensión de los contratos.
─        Contra esta decisión, los trabajadores pueden reclamar ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificada o injustificada. También se podrá reclamar en conflicto colectivo cuando la decisión afecte al número de trabajadores establecido para estos casos.

·        Por reducción de la jornada de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
·        Por fuerza mayor temporal. A iniciativa del empresario que formalizará un Expediente de Regulación de Empleo temporal (ERE), se comunica a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores. La autoridad laboral en un plazo de cinco días constata la existencia de fuerza mayor autorizando la suspensión de los contratos de trabajo. El contrato de trabajo queda en suspenso y los trabajadores pasan a cobrar el desempleo contributivo.
·        Por Huelga legal de los trabajadores. Es el cese temporal colectivo y concertado del trabajo  por iniciativa de los trabajadores con el fin de reivindicar mejoras de las condiciones de trabajo.  El contrato se suspende durante el tiempo que dure la huelga.

·        Por cierra patronal o cierre legal de la empresa por parte del empresario. Cuando el empresario ante una situación de conflicto colectivo y para evitar daños graves en personas o cosas decide cerrar las instalaciones de la empresa no permitiendo acceder a las mismas a los trabajadores, los contratos de trabajo se suspenden. El contrato se suspende durante el tiempo que dure el cierre.

·        Por Víctimas de violencia de género. La trabajadora que haya sido víctima de violencia doméstica tiene derecho a solicitar la suspensión de su contrato de trabajo para protegerse o acudir a servicios de atención social específicos. Durante un período no superior a 6 meses, aunque el juez puede prorrogarla por periodos de tres meses pero con un máximo de   si así lo aconsejan las circunstancias. Este tiempo se considera como cotizado a la Seguridad Social.
·        Curso de reconversión o perfeccionamiento ofrecido por la empresa para que el trabajador se adapte a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, duración máxima de tres meses.

·           LA EXCEDENCIA. Es un derecho del trabajador, que consiste en la interrupción de la prestación laboral (contrato de trabajo o relación laboral) durante un período de tiempo a petición del trabajador y durante el cual no tiene la obligación de trabajar ni el empresario tiene la obligación de abonar el salario. Es una situación parecida a la suspensión.

-          Excedencia voluntaria. Los trabajadores pueden solicitarla, si al menos llevan en la empresa de antigüedad 1 año y su duración será como mínimo por 4 meses y un máximo de 5 años. Sólo podrá pedir una nueva excedencia voluntaria tras cuatro años desde el fin de la anterior. Es un derecho del trabajador, que los convenios colectivos mejoran. El trabajador no necesita justificarse su ejercicio. No se tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, sólo a un derecho preferente a reingresar en las posibles vacantes de igual o similar categoría que se produzcan y no computa a efectos de antigüedad.

-          Excedencia para el cuidado de un hijo. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de una excedencia para atender el cuidado de cada hijo menor de 6 años, ya sea por naturaleza, adopción o acogimiento, cuya duración es de hasta 3 años a contar desde el nacimiento de cada hijo o en su  caso de la adopción o acogimiento. Tanto la madre como el padre pueden ejercer este derecho. Sucesivos hijos dan derecho a nuevos períodos de excedencia. Se puede disfrutar de forma fraccionada
Durante el primer año de excedencia se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, durante los dos años restantes de excedencia se tiene derecho preferente a reingresar a un puesto de trabajo  del mismo grupo profesional, pero no al mismo puesto de trabajo. Todo el período de esta excedencia computa a efectos de antigüedad y el derecho a la asistencia de cursos de formación profesional convocados por el empresario.

-          Excedencia por cuidado de un familiar. Los trabajadores tendrán derecho un período de excedencia para atender al cuidado de un familiar de hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por motivos de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y siempre que éste no tuviese ninguna actividad retribuida. La duración  máxima es de hasta dos años (salvo lo establecido en convenio colectivo que puede establecer una duración superior). Se puede disfrutar de forma fraccionada.
Durante el primer año de excedencia se tiene derecho a reserva del mismo puesto de trabajo y durante el año restante de excedencia se tiene derecho preferente a reingresar a un puesto de trabajo  del mismo grupo profesional. Todo el período de esta excedencia computa a efectos de antigüedad y el derecho a la asistencia de cursos de formación profesional convocados por el empresario.

-          Excedencia forzosa. Se produce cuando se nombra, se designa o es elegido al trabajador para ocupar un cargo público o para el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, por ejemplo, alcalde, diputado etc., que imposibilita la asistencia al trabajo. Su duración es lo que dure el ejercicio del cargo representativo. El empresario está obligado a concederla.
El tiempo que se permanezca en excedencia forzosa el trabajador tiene derecho a reserva del mismo puesto de trabajo y se computa a efectos de antigüedad. Finalizada la duración de esta excedencia el trabajador ha de reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de 30 días naturales.

  1. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

La extinción del contrato de trabajo significa la terminación definitiva de la relación laboral o contrato de trabajo, el contrato llega a su fin y por lo tanto cesan definitivamente las obligaciones del trabajador (que es trabajar) y del empresario (que es pagar el salario).
Las causas por las cuales un contrato de trabajo llega a extinguirse son.

·        Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador: Se da cuando es el propio trabajador es el que decide dar por terminado el contrato de trabajo. Cabe distinguir tres tipos:

-        Dimisión del trabajador. El trabajador, previo aviso al empresario, puede dar por terminado el contrato de trabajo sin tener que alegar motivo o causa alguna. Es necesario un preaviso que será de 15 días (según costumbre laboral), a no ser que contrato de trabajo o convenio colectivo se haya fijado otro plazo diferente, y este plazo se establece para evitar a la empresa perjuicios, para que quede constancia (medio de prueba) el trabajador debe entregar el preaviso por escrito (carta de dimisión) con copia para que sea firmada por el empresario. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empresario tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios igual a los días de salario en los que no se ha cumplido el preaviso. No se tiene derecho a indemnización (ni a prestación por desempleo).
-        Abandono del trabajador. Se produce cuando el trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo, con la intención de no volver más, sin preavisar al empresario y sin que exista una causa que lo pueda justificar. En este caso, el empresario puede pedir al trabajador una indemnización por daños y perjuicios, y por supuesto no se tiene derecho a indemnización.
-        Resolución del contrato por causa objetiva: por voluntad del trabajador fundada en un incumplimiento previo y grave de las obligaciones del empresario. El trabajador puede decidir dar por terminado su contrato de trabajo cuando se dé alguna de los siguientes incumplimientos previos por parte del empresario:
o   Que el empresario haya modificado sustancialmente las condiciones de trabajo que vayan en perjuicio de la formación profesional o de la dignidad del trabajador.
o   Que el empresario no pague el salario debido o se produzca un retraso continuado en el pago del salario.
o   Cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones empresariales. Por ejemplo, acoso laboral, trato vejatorio, acoso sexual, negativa del empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo, etc.

El trabajador debe acudir al juzgado de lo social solicitando la extinción del contrato de trabajo, y mientras se dicte la sentencia debe seguir en su puesto de trabajo.
Si el juez de lo social considera que se da alguna de las anteriores circunstancias, el trabajador tiene derecho a que se extinga su contrato de trabajo y a recibir una indemnización de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

·        Por mutuo acuerdo entre las partes durante la vigencia del contrato de trabajo. Por voluntad conjunta de empresario y trabajador que pactan poner fin al contrato en cualquier momento de su vigencia. No hay derecho a indemnización.
·        Por las causas consignadas en el contrato, salvo que las mismas constituyan abuso de derecho por parte del empresario y no sea abusiva para el trabajador. Es un suceso futuro e incierto (condición) que extingue el contrato de trabajo (resolutoria), por ejemplo, que el trabajador obtenga una titulación. Cuando la condición se realiza el contrato de trabajo finaliza si una de las partes lo denuncia. No hay derecho a indemnización.
·        Por la expiración del tiempo convenido, por complimiento del plazo pactado, por  finalización o realización de la obra o servicio objeto del contrato. Es una causa propia de los contratos temporales o de duración determinada, que finaliza cuando se termine la duración que se haya pactado, pero no se extingue de forma automática, pues es la precisa la denuncia del contrato de trabajo (si no se prorroga automáticamente) y en los contratos de trabajo de duración superior a un año es necesario un preaviso de 15 días de antelación. Si no hay denuncia el contrato de trabajo se prorroga tácitamente hasta el plazo máximo cuando el trabajador siga en su puesto de trabajo, salvo prueba en contrario.
A la finalización del contrato de trabajo temporales, excepto en los casos del contrato de trabajo de interinidad y los contratos de trabajo formativos (contrato en práctica y de formación), el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio o trabajo o la establecida, en su caso, en convenio colectivo aplicable.

·        Por jubilación, fallecimiento, o declaración de invalidez permanente del trabajador. Extingue automáticamente el contrato de trabajo, con una indemnización de 15 días  de salario.
·        Por jubilación, fallecimiento, declaración de invalidez permanente del empresario. También por la extinción de la personalidad jurídica del contratante. Provoca la extinción de los contratos de trabajo si sus herederos no desean continuar con la empresa. El trabajador tendrá derecho a una indemnización de un mes de salario.

·        Por participar el trabajador en huelga ilegal, negativa a prestar los servicios mínimos legalmente previstos y los servicios de mantenimiento.

·        Por Fuerza Mayor. Se entiende por fuerza mayor el suceso imprevisible o inevitable que impide definitivamente la prestación del trabajo, por ejemplo incendio, riada, terremoto etc.
A iniciativa del empresario que formalizará un Expediente de Regulación de Empleo definitivo (ERE) cualquiera que sea el número de trabajadores afectados, se comunica a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores. La autoridad laboral en un plazo de cinco días constata la existencia de fuerza mayor autorizando la extinción de los contratos de trabajo.
El contrato de trabajo finaliza y el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades y por supuesto a solicitar el desempleo contributivo.

·        Despido Colectivo: es la extinción del contrato de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de una parte importante de la plantilla o de toda:

Forma: La empresa debe realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la extinción de los contratos de trabajo por despido colectivo.

Efectos:
─        Ajustada a derecho: cuando el empresario haya acreditado la concurrencia de la causa alegada y haya respetado el procedimiento establecido legalmente. Los trabajadores tienen derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades. Los representantes legales de los trabajadores tienen prioridad de permanencia.
─        No ajustada a derecho: cuando el empresario no haya acreditado al concurrencia de la causa alegada.
─        Nula: cuando no se ha observado el procedimiento legalmente establecido o se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

·        Despido Objetivo. Se produce a causa de una serie de circunstancias objetivas de carácter individual, el empresario voluntariamente decide despedir a un trabajador cuando se presentan circunstancias objetivas que pueden afectar tanto al trabajador como a la empresa pero son circunstancias ajenas a la voluntad del empresario. Las causas son:

-       Por ineptitud del trabajador conocida después del período de prueba. Es la falta de capacidad adecuada para desarrollar una actividad, función o tarea profesional, ya sea debida a falta de formación o reciclaje profesional o a una pérdida de facultad o habilidades en el desempeño de sus tareas. Es una ineptitud conocida o sobrevenida después del período de prueba, si existía y era conocida por la empresa con anterioridad al fin del periodo de prueba, no podrá ser alegada una vez finalizado el periodo de prueba. Por ejemplo a un camionero le retiran el permiso de conducir.

-       Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
o   Antes el empresario deber ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación
o   Durante la formación el contrato queda en suspenso y el trabajador tiene derecho a cobrar el salario medio que viniera percibiendo
o   La extinción se produce una vez transcurrido como mínimo 2 meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.

-          Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (antes se denominaba amortización de puestos de trabajo) y la extinción afecte a un número inferior al establecido para ser considerado despido colectivo.

-          Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses:
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. Para despedir a un trabajador por absentismo sólo se tendrá en cuenta su conducta sin ligarla a la del resto de la plantilla. Las mutuas controlarán las bajas.

-        Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público del personal laboral al servicio de entes, organismos y entidades que forman parte de la Administración Pública.
o   Se entiende  que concurren causas económicas cuando se produzcan una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos, en todo caso si persiste durante tres trimestres consecutivos.
o   Se entiende que concurren causa técnicas cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate.
o   Se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios en el sistema y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UN DESPIDO OBJETIVO
1º Requisitos de forma
Carta de despido
Comunicación por escrito al trabajador del despido, donde se indican los hechos concretos o causa objetiva que se alega y fecha en que tendrá efecto (y  finaliza el contrato de trabajo)
Con un plazo de preaviso de 15 días
Plazo de preaviso
De 15 días, durante estos días el trabajador tendrá derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar un nuevo trabajo. Este trámite no es imprescindible, si la empresa lo considera conveniente lo puede sustituir por su equivalente en dinero
Indemnización
De 20 días de salario por año de trabajo, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades

2º Ante el despido por causas objetivas el trabajador puede adoptar dos posturas:
Aceptar el despido
El contrato de trabajo queda extinguido, y el trabajador tiene derecho a la indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades
Reclamar el despido
Ante el Juzgado de lo Social, cuando el trabajador está en desacuerdo presentando la demanda de despido.

3º Demanda de despido
Demanda de despido
Plantear la demanda de despido en el plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiera producido el despido, siendo éste un plazo de caducidad (si no se interpone en ese plazo, el derecho a reclamar caduca o que ya no se puede interponer la reclamación).
Acto de conciliación
Pero antes de presentar la demanda de despido es un requisito necesario y previo presentar la papeleta de conciliación (acuerdo extrajudicial) ante el SMAC (servicio de mediación, arbitraje y conciliación). Al entregar el impreso se dará la fecha y hora para acudir al acto de conciliación y se interrumpe el cómputo del plazo para presentar la demanda de despido. Es un intento de que las partes lleguen a un acuerdo y evitar así el juicio. Ante la autoridad laboral la partes pueden:
§  llegar a un acuerdo o avenencia a cumplir obligatoriamente por las partes;
§  no llegar a un acuerdo y deberá presentar la demanda de despido;
§  o incomparecencia (no comparece el trabajador se archiva la demanda, no comparece el empresario el trabajador puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social).

Presentar la demanda de despido
El trabajador presenta la demanda de despido ante el Juez de lo Social (aporta un justificante del resultado del acto de conciliación), en el plazo de 20 días hábiles desde el momento del despido, sin contar los días transcurridos desde la presentación de la papeleta de conciliación y el día de conciliación. 
Conciliación judicial. Antes de empezar el juicio, el secretario judicial intentará una nueva conciliación entre las partes. Si no hay acuerdo se pasa a juicio. Aunque la conciliación puede producirse en cualquier momento antes de dictar sentencia.

4º Sentencia. Celebrado el juicio, el juez dicta sentencia que calificará el despido como:
Procedente
Cuando se cumplen los requisitos de forma y el empresario ha probado la causa alegada que determina el despido, y éste es firme.
Se puso a disposición del trabajador una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Improcedente
Cuando no se acredita la concurrencia de la causa  en que se fundamentó la decisión extintiva (la causa alegada no se ha probado).
Cuando no se han cumplido los requisitos de forma (carta de despido y puesta a disposición de la indemnización).
La no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, el empresario deberá hacer la liquidación correcta y abonar la diferencia.
El empresario puede optar, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, por:
-          La no readmisión del trabajador con el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades.
-          Readmisión del trabajador, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia, o que hubiera encontrado otro empleo).

Cuando la sentencia que declare la improcedencia del despido se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar del Estado el abono de las percepción económica por despido improcedente correspondiente al  tiempo que exceda de dichos sesenta días
Nulo
Cuando el despido tenga por móvil alguna de las siguientes causa:
Por causa de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley,
Por la violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. En este caso la nulidad deber hacerla la autoridad judicial de oficio.
En el despido de los trabajadores durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo.
En el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la baja por maternidad.
En el despido de las trabajadores que disfrutan del permiso de lactancia y permiso por hijo prematuro, y reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar.
En el despido de trabajadores en excedencia por cuidado de un hijo o familiar.
En el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por reducir su jornada o reordenar su tiempo de trabajo, o de suspensión de la relación laboral.
En el despido de trabajadores después de haberse reintegrado  al trabajo al finalizar  los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.
Salvo que el juzgado estime la procedencia del despido, si se demuestra sin dudas que la extinción es por motivos ajenos a estas situaciones.

Su efecto  es la readmisión del trabajador en las mismas condiciones  y el pago de los salarios de tramitación. Si la persona que es despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción le corresponde a éste.

·        Despido Disciplinario. Es la extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario basada en un comportamiento del trabajador que supone un incumplimiento grave y culpable. En trabajador no tiene derecho a indemnización. Las causas son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • Desobediencia o indisciplina en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros de trabajo o a las personas que convivan con éstos. Es necesario que exista el ánimo de ofender.
·         Trasgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Significan una actuación contraria a la obligación que tienen el trabajador y el empresario de actuar de forma honesta en sus relaciones.  Por ejemplo, revelar secretos industriales de la empresa, apropiarse de bienes de la empresa, falsear partes de trabajo, realizar  trabajos durante la situación de incapacidad temporal, utilizar el acceso a Internet durante el tiempo de trabajo, etc.
-         Embriaguez o toxicomanía habitual, si repercuten negativamente en el trabajo. Tiene que ser habitual, no sirve ocasiones aisladas y debe demostrarse que perjudica al trabajo; con la excepción de si se pone en peligro a las personas o a los bienes de la empresa, en este caso, los jueces consideran que una sola actuación basta para el despido.
-        La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado. Debe resaltarse la voluntariedad.
-        Acosar por motivos de raza, sexo, religión o convicciones, conciencia, edad,  orientación sexual, discapacidad al empresario o a las personas que trabajen en la empresa.

PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR UN DESPIDO DISCIPLINARIO
1º Requisitos de forma
Carta de despido
Comunicación por escrito al trabajador del despido, donde se indican los hechos concretos o causa del despido que lo motiva y la  fecha en que tendrá efecto (y  finaliza el contrato de trabajo)
Indemnización
No se tiene derecho a indemnización
Notificarse
En el plazo de prescripción de las faltas muy graves, de 60 días desde la fecha de conocimiento del incumplimiento y en todo caso, como máximo en los 6 meses siguientes a haberse cometido

Si se despide a un representante de los trabajadores o delegado sindical, debe abrirse un “expediente contradictorio” (presentación de alegaciones y pruebas) y serán oídos el interesado y el resto de representantes o delegados sindicales.

2ºAnte el despido disciplinario el trabajador puede:
Aceptar el despido
El contrato queda extinguido y el trabajador no tiene sin derecho a indemnización
Reclamar
Ante el Juzgado de lo Social, cuando el trabajador está en desacuerdo con el despido disciplinario.
Mismo procedimiento que en el despido objetivo

3º Sentencia. Celebrado el juicio, el juez dicta sentencia que calificará el despido como:
Procedente
Se han cumplido los requisitos de forma y se ha podido demostrar o es suficiente la causa alegada por el empresario.
No se tiene derecho ni a indemnización ni a salarios de tramitación.
Improcedente
Cuando el empresario:
No haya probado debidamente la causa alegada en el despido o no se considera suficientemente grave.
No se cumplan los requisitos de forma. En este caso, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente al despido improcedente, poniendo el empresario a disposición del trabajador de los salarios devengados en los días intermedios.

El empresario puede optar, en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, por:
Readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, con abono de los salarios de tramitación. Si el empresario no comunica su decisión se entiende que opta por la readmisión.
No readmitir al trabajador en su puesto de trabajo y la empresa deberá abonarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con el máximo de 24 mensualidades.
Si la persona que es despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción le corresponde a éste.
Nulo
Cuando el despido tenga por móvil alguna de las siguientes causa:
Por discriminación prohibidas en la Constitución o la Ley.
En la violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
En el despido de los trabajadores durante la suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo.
En el despido de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo de la baja por maternidad.
En el despido de las trabajadores que disfrutan del permiso de lactancia y permiso por hijo prematuro, y reducción de jornada por guarda legal o por cuidado de un familiar.
En el despido de trabajadores en excedencia por cuidado de un hijo o familiar.
En el despido de trabajadoras víctimas de violencia de género por reducir su jornada o reordenar su tiempo de trabajo, o de suspensión de la relación laboral.
En el despido de trabajadores después de haberse reintegrado  al trabajo al finalizar  los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad.
Salvo que el juzgado estime la procedencia del despido, si se demuestra sin dudas que la extinción es por motivos ajenos a estas situaciones.

Su efecto inmediato es la readmisión del trabajador en las mismas condiciones, y el abono de los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la fecha de la sentencia.

  1. LIQUIDACIÓN DE HABERES O FINIQUITO.

El finiquito es un documento que el empresario entrega al trabajador para dejar constancia de que el contrato de trabajo se extingue y que se han liquidado al trabajador las cantidades pendientes por los siguientes conceptos:

·         Abonos:
-         El Salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa.
-         El pago de las Vacaciones no disfrutadas (calculadas desde el 1 de enero del año en curso hasta el día de cese a razón de 2,5 días por mes y descontando los días disfrutados si los hubiera.)
-         Las Pagas extraordinarias: Las pagas extraordinarias pueden ser semestrales, en cuyo caso, solo recibiría la paga del semestre en el que cesa. Se calcularía desde el inicio del semestre hasta la fecha de cese. Si fuesen anuales, se recibirían las dos pagas extraordinarias calculadas desde la última vez que las recibió hasta la fecha del cese.
-         Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones (cómo puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (cómo por ejemplo la paga de marzo o beneficios).
·         Descuentos:
-        El importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (IRPF) que corresponda, teniendo en cuenta que las indemnizaciones por despido están exentas de impuesto.
-        La cuota correspondiente como cotización a la Seguridad Social, sobre todos los conceptos salariales (no siendo salario la indemnización por despido).

El trabajador puede solicitar la presencia de representante de los trabajadores (delegado de personal o miembro del comité de empresa)  en el momento del finiquito.
La firma del finiquito por parte del trabajador da por finalizado el contrato de trabajo y significa para un trabajador dar su conformidad a la liquidación realizada por la empresa, reconociendo haber recibido todas las cantidades que la empresa pudiera adeudarle, por lo que ya no cabría una reclamación posterior.  Si el trabajador no está conforme con la liquidación que aparece en el finiquito puede: no firmarlo (no cobra la liquidación y debe reclamar) o firmar con la expresión “recibí no conforme”, el trabajador cobra la liquidación que figura en el finiquito y puede reclamar la diferencia.
ACTIVIDADES:
1.     A María le notifican  que en 10 días debe trasladarse a otra localidad con carácter permanente. No quiere mudarse y cree que las cosas no se están haciendo bien porque en la notificación no figura la razón del traslado, por lo que reclamará la decisión.
-        Tipo de modificación,
-        ¿cumple los requisitos?
-        ¿qué ocurre si se niega a cumplir la orden?
2.    Demetrio solicita una excedencia de 5 años para cuidar de su sobrino. Cuando finaliza la excedencia, se incorpora a otro puesto distinto al anterior pero él no está seguro de que eso sea correcto. ¿es correcta la situación de Demetrio?
3.    Manuel fue contratado para confeccionar las nóminas con el programa nomina+. A los cinco años se introduce un nuevo programa de gestión de nóminas el nominacuatro, la empresa da un curso al departamento de recursos humanos y Manuel no atiende y no consigue aprender a manejar el programa a los cuatro meses. ¿despedimos a Manuel?
4.    Carlos trabaja en una empresa de la construcción con la categoría de oficial administrativo. Un auxiliar administrativo (categoría inferior) abandona la empresa y a Carlos se le encomienda que realice funciones hasta que se contrate a un nuevo auxiliar administrativo. Pasados seis meses, se le comunica que se va a proceder a cambiarle a la categoría de auxiliar administrativo, con la rebaja de salario que ello comporta. Analizar.
5.    Una empresa le comunica a uno de sus trabajadores que por necesidades organizativas le traslada por un período de seis meses a otra localidad. El trabajador considera el traslado ilegal al no haber sido consultados los miembros del comité de empresa. Y al considerarse perjudicado  por el cambio, solicita la baja en la empresa solicitando una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo. Analizar.
6.    Una trabajadora pide la baja por maternidad. Al finalizar esta, la empresa la readmite, pero se le comunica que no se le computará a efectos de antigüedad el tiempo anterior a su baja. La causa señalada es que al suspenderse el contrato de trabajo, la antigüedad se pierde. También le dicen que tendrá que trasladarse a otra localidad al estar su antiguo puesto de trabajo ocupado por otro trabajador. Analizar.
7.    Don Antonio suscribe un contrato de trabajo indefinido con la empresa La Causal, en el contrato se pactó que Antonio se comprometía a obtener el permiso de conducir en un plazo de 10 meses, contados a partir de la fecha del contrato, considerándose la no obtención como cláusula resolutoria automática del contrato. Antonio no obtuvo el permiso de conducir en el plazo fijado y la empresa mediante carta con fecha de 15 de noviembre le comunica finalizada su relación laboral con fecha de 1 de enero de 2005.
-        ¿Es válida la cláusula consignada en el contrato?
-        ¿Tiene derecho a algún tipo de indemnización?
-        ¿Es un despido o una resolución del contrato?
8.    A Pepe su empresa le debe el salario de los últimos 6 meses. Su salario mensual es de 850 euros y tiene derecho a dos pagas extraordinarias de 850 euros cada una de ellas. Tiene una antigüedad en la empresa de 7 años.
-        ¿Puede el trabajador extinguir su  contrato de trabajo?
-        ¿tendría derecho a indemnización?
9.    Luis se quiere ir de su empresa. Señala los requisitos para ser considerado abandono o dimisión. ¿Tendría derecho a indemnización?
10.  Un miembro del comité de empresa es tratado por su empresario de la siguiente forma: le dicen ignorante, analfabeto, aldeano, no sabes ni escribir, es zarandeado, etc. ¿Qué puede hacer el trabajador?
11.  Manolo tiene un contrato de 6 meses y un período de prueba de 1 mes, durante el período de prueba demuestra una evidente ineptitud en algunas tareas de su trabajo. El empresario ante esta situación decide dar por terminada la relación laboral.
-        ¿Qué tipo de extinción se produce?
-        ¿Sería la misma si decide terminar la relación laboral a los 3 meses?
12.  La empresa Kakalux que cuenta con 20 trabajadores decide despedir a 5 trabajadores el 30 de septiembre de 2011 por causas económicas. ¿Es un supuesto de despido objetivo o colectivo?
13.  Juan recibe una comunicación en la que su empresa le comunica que el próximo 1 de febrero  dejará de prestar sus servicios en la empresa por la disminución voluntaria de su rendimiento.
-        ¿La causa alegada por el empresario corresponde al despido disciplinario o al despido por causas objetivas?
-        ¿Por qué?
-        ¿Qué indemnización le puede corresponder?
14.  Los trabajadores de un pequeño negocio familiar dedicado a la venta y e reparación de calzado se plantean, ante la inminente jubilación del dueño del negocio, qué va a suceder con ellos.
-        ¿Existe alguna posibilidad de continuar en la empresa?
-        ¿En el supuesto de que el negocio se cierre, los trabajadores tienen derecho a algún tipo de indemnización?
15.  Un trabajador entra en prisión provisional. A su regreso el empresario le readmite, pero le comunica que no se le computará a efectos de antigüedad el tiempo de trabajo anterior a su marcha. La causa que aduce es que al suspenderse el contrato de trabajo, aquélla se pierde. Al mismo tiempo,  le indica que tendrá que trasladarse a otra localidad al estar su antiguo puesto ocupado por otro trabajador. Analizar.
16.  El trabajador Alberto, ante su reciente paternidad, desea solicitar una excedencia  para dedicarse al cuidado de su hijo.
-        ¿Tiene derecho a esa excedencia?
-        ¿Cuál sería su duración?
-        ¿Tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo?
17.  Un trabajador es elegido Concejal de un Ayuntamiento y pasa a la situación de excedencia forzosa. Permanece en el cargo durante 8 años, y al cesar en éste, solicita el reingreso en la empresa. Ésta se lo deniega, señalando que el plazo máximo de la excedencia es de 5 años y que en todo caso sólo tiene derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría, por lo que se le notificará cuando una de estas se produzca. Analizar.
18.  Un trabajador solicita una excedencia con una duración de 4 años para el cuidado de su hijo, la empresa se la concede y le comunica que, sólo tiene derecho a que se le reserve el puesto de trabajo durante 2 años. Comenta los errores que aparecen en este texto:
19.  Comunican a un contable que, a partir de ese momento y de forma permanente, pasa a desempeñar sus funciones en el almacén, cargando, descargando y ordenando mercancías, conservando el salario que venía cobrando hasta entonces. El trabajador considera que se ve perjudicado en su formación profesional y de su dignidad.
-        ¿Puede rescindir su contrato de trabajo?
-        ¿Qué causa puede alegar?
-        ¿Tiene derecho a indemnización?
20.  Una empresa de 200 trabajadores decide despedir a 15 de ellos mediante un despido colectivo, alegando causas económicas. Comunica la decisión a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores. ¿Podrá el empresario proceder al despido colectivo? Razona la respuesta y determina si cumple los requisitos para considerar estos despidos como colectivos.
21.  Señala qué tipo de extinción se refiere cada una de las siguientes circunstancias y señala la indemnización que le corresponde:
-          el empresario se jubila
-          la empresa queda destruida por un incendio
-          la empresa no paga el salario del trabajador desde hace tres meses
-          un trabajador roba a su empresa
-          el trabajador desaparece de la empresa sin dar explicaciones
-          el empresario durante tres meses no da ocupación efectiva al trabajador
-          la empresa se encuentra en una grave situación económica
-          es trabajador es un inepto
-          el trabajador falta injustificada y reiteradamente al trabajo
22.  Un banco descubre que uno de sus cajeros se ha apropiado de fondos de la empresa. El jefe de personal, de forma verbal, comunica al trabajador su despido.
-        ¿Cómo calificará el despido?
-        ¿Tendrá derecho el trabajador a indemnización?
23.  A un trabajador  se le despide por haber golpeado a su jefe. El despido se hace de forma oral. Para resolver este supuesto tienes que tener en cuenta los siguientes datos:
-        Salario de 16.828 euros al año.
-        Tiene una antigüedad de 10 años en la empresa.
24.  Calcula la indemnización que le corresponde a un trabajador afectado por un despido disciplinario improcedente teniendo en cuenta los siguientes datos:
-        Percibe una retribución de 15.000 euros al año.
-        Tiene una antigüedad en la empresa de 4 años.
25.  Calcula la indemnización que corresponderá a un trabajador afectado por un despido objetivo procedente, teniendo en cuenta los siguientes datos:
-        Percibe un salario de 12.000 euros al año.
-        Tiene una antigüedad de 19 años.
26.  Enumera los requisitos que tendrá que cumplir una empresa para proceder a una extinción de un contrato de trabajo por causas objetivas:
27.  Enumera que los abonos y descuentos del finiquito:
28.  ¿Cuáles son los efectos de la suspensión del contrato de trabajo?
29.  Analiza las diferencias entre los despidos disciplinarios y despidos objetivos:
30.  Similitudes y diferencias entre un despido colectivo y de fuerza mayor:
31.  A un trabajador se le comunica que por razones organizativas se va a proceder a trasladarlo de Madrid a Sevilla. El trabajador no está de acuerdo. Su salario es de 1.500 euros al mes más dos pagas extraordinarias de 1.500 euros cada una de ellas y lleva 20 años de antigüedad en la empresa. Se pide: si no está de acuerdo ¿qué debe hacer?
32.  Una empresa con 40 trabajadores comunica el 31 de enero que amortiza 10 puestos de trabajo. Los trabajadores llevan en la empresa desde el 1 de enero de 1980 y su salario es: Salario base: 660 euros / mes. Antigüedad: 120 euros / mes. Plus de productividad: 60 euros / mes. Dos pagas extraordinarias de 780 euros cada una de ellas. Se pide señalar si es despido colectivo u objetivo, y calcular la indemnización a que tiene derecho:
33.  Con fecha de 20 de enero se notifica a Ernesto por su empresa su despido objetivo por faltas de puntualidad, mediante carta de despido, que se prescinde de sus servicios a partir del 1 de febrero. El 1 de marzo el juez de lo social dicta sentencia  declarando improcedente el despido, la empresa decide la no readmisión. Ernesto lleva en la empresa desde el 1 de enero de 1990 y cobra 1.400 euros / mes con 2 pagas extraordinarias de igual cuantía. Se pide: calcular la indemnización
34.  Consulta el convenio colectivo y anota en los apuntes las mejoras que establece en relación a este tema
35.  Haz un cuadro resumen de las indemnizaciones a que se tiene derecho.

EXTINCIÒN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Indemnización
Dimisión del trabajador

Abandono del trabajador

Previo incumplimiento del empresario

Jubilación del trabajador

Invalidez permanente del trabajador

Fallecimiento del trabajador

Jubilación del empresario

Invalidez permanente del empresario

Fallecimiento del empresario

Extinción de la personalidad jurídica del empresario

Mutuo acuerdo de las partes del contrato

Por las cusas establecidas en el contrato

Huelga ilegal

Por fuerza mayor

Despido colectivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Despido objetivo procedente

Despido objetivo improcedente

Despido objetivo nulo

Despido disciplinario procedente

Despido disciplinario improcedente

Despido disciplinario nulo








No hay comentarios:

Publicar un comentario