RA 4 SEGURIDAD
SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.
4.3 PRESTACIONES DE LA SEGURIDA SOCIAL.
La seguridad social trata de atender u cubrir las
necesidades económicas y sanitarias de las personas derivadas de ciertos
riesgos o contingencias, pero no protege todas las necesidades sociales, sino
las legalmente definidas en función de las prioridades y posibilidades
económicas del Estado. Las contingencias que protege el sistema español de Seguridad Social son
las siguientes:
¾ Asistencia
sanitaria. Consiste en la
prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o
restablecer la salud y la aptitud para el trabajo de las personas protegidas
por la Seguridad Social por accidente común, enfermedad común, accidente de
trabajo y enfermedad profesional, además de maternidad, riesgo durante el
embarazo y riesgo durante la lactancia.
─ Las prestaciones
consisten en: Salud pública. Servicio médico, en atención primaria y
especializada. Servicio hospitalario. Servicios rehabilitadores. Prestación
farmacéutica, gratuita (en instituciones sanitarias como hospitales,
pensionistas y por AT y EP) y abono del 40% del precio en el resto de los
supuestos. Productos dietéticos. Transporte sanitario. Servicios de información
y documentación sanitaria.
─
Tendrán derecho:
o
Los trabajadores/as
por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados y en alta o asimilados a la de alta.
o
Pensionistas.
o
Perceptores/as de
prestaciones por desempleo contributivo o subsidios por desempleo.
o
Haber agotado la
prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar
naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición
de asegurado por cualquier otro título y residir en España y
o
Los menores de
edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas
aseguradas.
─ Las personas no comprendidas en el punto anterior, que, no teniendo
ingresos superiores, en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de la prestación
sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos
siguientes:
- Tener nacionalidad española y residir en territorio
español.
- Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión
Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el
Registro Central de Extranjeros.
- Ser nacionales de un país distinto de los
mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una
autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga
vigente en los términos previstos en su normativa específica.
─ Tienen la condición de beneficiario de un asegurado:
- El cónyuge o pareja
de hecho e inscrita como tal.
- El ex cónyuge
o persona separada legalmente, en ambos caso a cargo del asegurado, con
derecho a pensión compensatoria.
- Los
descendientes del titular o de su cónyuge o pareja de hecho y personas
asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una
discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
|
Tendrán la consideración de asimilados a los descendientes:
─
Los menores sujetos a tutela o
acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté
separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a
cargo, cuando en este caso, la tutela o el acogimiento se hubiese producido
antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
─
Las hermanas y los hermanos de
la persona asegurada.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
─
Convivir con el titular (salvo
separados y divorciados).
─
Estar a su cargo (salvo cónyuge
y pareja de hecho).
─
No percibir rentas superiores al
doble del IPREM (645,30 €/mes).
─
No tener derecho, por título
distinto, a recibir la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en
cualquiera de sus regímenes.
─
Residencia efectiva y legal en
España.
Situaciones especiales: los
extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España,
percibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
─
De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su
causa, hasta la situación de alta médica.
─
De asistencia al embarazo, parto y postparto.
─
En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia
sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
|
─ El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y alta,
tanto para el titular como para sus familiares o beneficiarios/as y es efectivo
a partir del día siguiente a la de la presentación del alta en cualquier
régimen de la seguridad social.
─ El derecho a la asistencia sanitaria finaliza cuando se pierdan las
condiciones de titular o beneficiario del derecho, por fallecimiento y por
pasar a tener la condición de asegurado (para los beneficiarios.
─ En los desplazamientos por
Europa: Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), (Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)): es el documento personal e intransferible que acredita el
derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias,
desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de
trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio
Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las
prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del
país de estancia. Se
obtiene en cualquier centro del INSS. http://ec.europa.eu/social
Prestación asistencia
sanitaria en el RETA: La prestación se reconoce en los mismos
términos y condiciones que en el Régimen General de
la Seguridad Social.
¾ Incapacidad Temporal. Es la situación
en que se encuentran los trabajadores que se encuentran incapacitados
temporalmente para trabajar mientras reciben asistencia sanitaria. Los
trabajadores tienen derecho a una prestación económica cuyo fin es paliar la
ausencia de salarios por la imposibilidad de trabajar.
─
Causa: por enfermedad
común, accidente común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en los
períodos de observación por enfermedad profesional en los que el trabajador
esté de baja.
─
Duración:
o De 12 meses
más 6 meses = 18 meses (sí se prevé
que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación). Al finalizar
este período máximo de 18 meses
el trabajador es dado de alta médica
por curación o bien se examinará el estado del incapacitado en el plazo máximo de 3 meses a efectos de la
calificación de incapacidad permanente.
o En caso de
que los servicios médicos consideren posible la recuperación, la situación de
IT se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició
la incapacidad temporal. A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad
temporal.
─ Los beneficiarios serán los
trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
o Que estén afiliados/as y en alta en la
Seguridad Social o situación asimilada al alta (sujetos que no están en activo,
reúnen determinadas condiciones que le permiten tener acceso o toda o parte de
la acción protectora, por ejemplo en desempleo contributivo, vacaciones
retribuidas pero no disfrutadas).
o Tener un período mínimo de cotización:
§ En caso de
enfermedad común haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja (este periodo se
denomina periodo de carencia).
§ En caso de accidente,
ya sea laboral o no, y enfermedad profesional no se exige período mínimo de
cotización.
─ La prestación consiste en un subsidio o
prestación económica:
o En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el
trabajador la percibe a partir del cuarto día de la baja laboral un porcentaje
de la base reguladora.
B.R. = la
base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.
Número
de días cotizados en dicho mes
§ El porcentaje a aplicar:
|
0%
|
1º,2º,3º
días
|
No cobra
nada
|
|
60% de
la Base reguladora
|
4º / 20º
|
A cargo de la empresa 4º /15º
|
|
A cargo de la seguridad social 16º en adelante
|
||
|
75% de la
Base reguladora
|
21º en
adelante
|
A cargo de las seguridad social
|
§ El pago lo
realizará el empresario, Entidad Gestora de la Seguridad Social (INSS) o Mutua
de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.
- En caso
de accidente de trabajo y
enfermedad profesional:
§ La base
reguladora es igual a la base de cotización por contingencias profesionales del
mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que
corresponda dicha cotización, más la cotización por horas extraordinarias del
año natural anterior divido entre 365 días (salario diario) o 360 (salario
mensual).
§ A esta base
reguladora se la aplicará el porcentaje del 75%, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho (desde
el día siguiente al de la baja, a cargo del empresario el salario del día de la
baja o día del accidente).
|
Día del accidente o baja
|
A cargo de la empresa como
salario
|
|
Desde el día siguiente a la baja
|
A cargo de la seguridad
social/mutua de accidente de trabajo
|
§ El pago lo realizará la Entidad Gestora de la Seguridad
Social (INSS) Instituto Social de la Marina (IMS) o Mutua de Accidente de
Trabajo o Enfermedad Profesional con la que tenga concertada la
empresa cuando la base se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
─
Durante la situación de
incapacidad temporal se sigue teniendo la obligación de cotizar a la seguridad
social tanto el trabajador como el empresario.
|
o Si durante la incapacidad temporal se extingue
el contrato de trabajo, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por
IT, descontándose del período de percepción de la prestación de desempleo el
tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT, salvo que la
incapacidad temporal derive de contingencias profesionales (accidente de
trabajo y enfermedad profesional)que seguirá percibiendo la prestación por IT
hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación de
desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo, sin
descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera
permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o subsidio por
desempleo.
o
Si
el trabajador está percibiendo una prestación por desempleo y pasa a IT, si
es una recaída de un proceso anterior, durante la vigencia de un contrato de
trabajo, la cuantía de la prestación por IT será igual a la que cobraba en su
momento; pero si es un proceso nuevo, la cuantía de la prestación por IT será
igual a la prestación por desempleo; si agotada la prestación por desempleo
se sigue en IT la cuantía de ésta será igual al 80% del IPREM. En todo caso
no se amplía el período de percepción del desempleo.
o
Recaídas:
o Se considera recaída cuando entre dos procesos
de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días
y se trata de la misma enfermedad o patología.
o Si se trata de una enfermedad
distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior
a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT.
o Extinguido el derecho a la IT por el transcurso
del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración
de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por
la misma o similar patología:
Si media un período
de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo
inferior a 180 días, el INSS (o ISM), a través de los órganos
competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del
trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica
por IT.
o Las Mutuas de Accidentes de Trabajo (AT) y
Enfermedades Profesionales (EP) emiten partes de baja, confirmación y
alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.
o El derecho puede ser denegado, anulado o
suspendido por: Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o
conservar el subsidio; Trabajar por cuenta propia o ajena; Rechazar o
abandonar el tratamiento sin causa razonable.
o Extinción del derecho: por agotar el plazo
máximo, por alta médica, por pasar a jubilación, por no comparecer a exámenes
u reconocimientos y por fallecimiento.
A los beneficiarios del RETA
se les reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen
general de la seguridad social. En el momento de causar alta en el RETA, el
autónomo, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación por
incapacidad temporal, tanto por enfermedad común, accidente común y
enfermedad profesional y accidente de trabajo, y la prestación se formalizará
con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o con una
Entidad Gestora. Los requisitos generales para tener derecho a esta prestación
son: Estar en alta o asimilado al alta y Estar al corriente en el pago de las
cuotas.
La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes a
la base reguladora, los porcentajes derivados de enfermedad común y accidente
común son del 60% de la base reguladora, desde el 4º al 20º día de la baja,
ambos inclusive y del 75% de la base reguladora, a partir del 21º de la baja.
El porcentaje derivado de enfermedad profesional y accidente de trabajo es
del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. La base
reguladora será la base de cotización del mes anterior al de la baja médica,
dividida entre 30.
Los autónomos que estén percibiendo la prestación por incapacidad
temporal en el momento del cese de la actividad, continuarán percibiendo
dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.
|
¾ Maternidad. Las trabajadoras/es perciben una prestación económica a cargo de la
seguridad social por dejar de percibir el salario durante este período de
descanso.
─ Causas que dan
derecho a esta prestación económica son:
o
La maternidad
biológica de la mujer trabajadora (incluidos los alumbramientos que
tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el
feto nazca vivo o muerto)
o La adopción o el acogimiento de un menor
de 6 años; o de la adopción de un menor mayor de 6 años si son discapacitados o
por provenir del extranjero.
─ Duración: tanto por maternidad como por
adopción o acogimiento la duración es de 16
semanas ininterrumpidas, dos semanas más por cada hijo a partir del segundo
o si es discapacitado (180 días de vida fetal).
─ Las beneficiarias/os serán las trabajadoras/es que
cumplan los siguientes requisitos:
o Estar afiliadas/os y en alta en la seguridad social o situación asimilada al alta.
o Período
mínimo de cotización:
|
Trabajadoras con menos de 21 años de edad
|
No se exige período mínimo de cotización
|
|
Trabajadoras entre 21 años y 26 años de edad
|
90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores
|
|
180 días cotizados a lo largo de la vida laboral
|
|
|
Trabajadoras mayor de 26 años
|
180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores
|
|
360 días cotizados a lo largo de la vida laboral
|
─ Prestación que consiste en
un subsidio que equivale al 100% de la
base reguladora a cargo de la Seguridad Social:
o La base reguladora es igual a la base reguladora por incapacidad
temporal por enfermedad o accidente común.
o Nace el
derecho al subsidio, el día de baja en el trabajo y condicionada al disfrute
efectivo e ininterrumpido del permiso.
o Durante la
maternidad se sigue con la obligación de cotizar a la seguridad social tanto el
trabajador como el empresario.
o Las
trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por
maternidad excepto el período mínimo de cotización, tendrá derecho a un
subsidio por maternidad no contributivo durante los 42 días naturales
siguientes al parto.
|
o
En
caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización
exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el
otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del
descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso
que corresponda, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio
es compatible con el de paternidad.
o La gestión de la prestación corresponde
al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social
de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de
aplicación del Régimen Especial del Mar.
A los beneficiarios del RETA
se les reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen
general de la seguridad social, esta prestación por maternidad. Los
requisitos generales para tener derecho a esta prestación son: Estar en alta
o asimilado al alta y Estar al corriente en el pago de las cuotas. La cuantía
se obtiene aplicando los porcentajes del 100% de la base reguladora, siendo
ésta la base de cotización del mes anterior.
|
¾
Riesgo durante el Embarazo / Riesgo durante la
Lactancia Natural. La trabajadora en estas situaciones pasa a
situación de baja y tiene derecho a una prestación económica por dejar de percibir el salario durante el riesgo durante el embarazo o
riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.
─ Las beneficiarias serán las trabajadoras que
cumplan los siguientes requisitos:
- Las
trabajadoras deben estar afiliadas y en alta o asimilada al alta en el
momento del hecho causante.
- Período mínimo de cotización: no se exige.
─ Duración: RDE
hasta el momento del parto y en el RDL hasta que el menor cumpla 9 meses.
─ Prestación económica, será del 100% de la base reguladora a cargo de
la seguridad social / mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional:
- La base reguladora será la misma que
la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias
profesionales.
- La prestación
comienza en día en que se inicie la suspensión del contrato y finaliza el
día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de
trabajo por maternidad o la reincorporación de la mujer a su puesto de
trabajo.
- La
prestación económica es a cargo de la Seguridad Social, la abona la
Entidad Gestora de la seguridad social (INSS) o a cargo de la Mutua de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Durante
el riego durante el embarazo se sigue con la obligación de cotizar a la
seguridad social tanto el trabajador como el empresario.
¾ Paternidad. Es el descanso por nacimiento de
hijo, adopción y el acogimiento de un menor de 6 años o mayores de 6 años y
menores de 18 con discapacidad o provenir del extranjero:
─ Beneficiarios/as
son los
trabajadores por cuenta ajena, autónomos y padres afiliados a cualquier otro
régimen especial de la Seguridad Social.
─ Requisitos:
- Estar
afiliado/a y en alta o en situación de asimilada al alta.
- Período
mínimo de cotización:
|
180 días dentro de los 7 años inmediatamente
anteriores
|
|
360 días a lo largo de su vida
laboral
|
─ En caso de
parto, el derecho le corresponde al otro cónyuge. En caso de adopción y
acogimiento sólo es de uno de los progenitores, a elección de los interesados,
o el cónyuge que no disfrute del descanso por maternidad.
─ Duración:
- 13 días
naturales (15 días naturales para los funcionarios) y 2
días más por cada hijo a partir del segundo.
- 20 días
si va a ser o ya es familia numerosa, o en la familia hay un discapacitado
o el nacido es discapacitado y 2 días más por cado hijo a partir del
segundo.
- A disfrutar a partir de la finalización
del permiso retribuido del nacimiento del hijo (2/4 días), adopción o
acogimiento.
─ Prestación
económica: 100% de la base reguladora (igual a la base de cotización por
contingencias comunes) a cargo de la seguridad social. A cargo del INSS o IMS.
¾
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: es un subsidio que se reconoce
a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por
la reducción de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción,
para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de
larga duración por estar afectado de cáncer u otra enfermedad grave de las
determinadas reglamentariamente.
|
Se
inicia el mismo día en que se inicia la reducción de la jornada (solicitada
en el plazo de 3 meses siguientes). El período inicial será de un mes,
prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del
cuidado del menor, acreditada mediante declaración de facultativo del
servicio público de salud
Causantes:
hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que
precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o
enfermedad grave, con ingreso hospitalario de larga duración o precisen
continuar con el tratamiento médico en
el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Reducción
de jornada de trabajo al menos del 50%
para el cuidado del menor por uno de los progenitores si ambos trabajasen:
Periodo
mínimo de cotización exigido y estar al corriente en el pago de las cuotas a
la seguridad social:
100%
de la base reguladora (la misma que la establecida para la prestación por
incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o comunes).
Gestionada
por el INSS o Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional
|
¾ INCAPACIDAD
PERMANENTE (IP). Se entiende
por incapacidad permanente la situación en que se encuentra el trabajador que,
después de haber seguido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas
o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. La
incapacidad permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de
ingresos de un trabajador cuando por causas de enfermedad o accidente ve
reducida o anulada su capacidad laboral. La Incapacidad permanente va generalmente
precedida de la incapacidad temporal.
La Incapacidad
permanente la declara el INSS a través de los Equipos de Valoración de
Incapacidades (EVI). La incapacidad permanente puede ser revisada por
agravación o mejoría, lo que dará lugar a la confirmación del grado o su extinción
y por tanto de la pensión.
La incapacidad
permanente puede ser:
─ Incapacidad Permanente
Parcial. Es la
disminución del trabajador de su capacidad o rendimiento normal para la profesión
habitual, no inferior al 33%, sin
impedirle realizar las tareas básicas o fundamentales aunque necesite una
readaptación.
Es profesión habitual, en caso de
accidente, la que desempeñe normalmente el trabajador cuando sufrió el
accidente; en caso de enfermedad, a la que se dedicaba su actividad fundamental
en el año anterior.
─
Los
beneficiarios, serán los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
§ Tener menos
de 65 años.
§ Estar
afiliados/as y en alta o en situación de asimilada al alta.
─ Período mínimo de cotización:
§ Cuando la causa
es por enfermedad común: haber cotizado
como mínimo 1.800 días en los últimos 10 años, a la fecha que se haya
extinguido la IT de la de se deriva la IPP.
§ Cuando la
causa es por accidente común, enfermedad profesional o accidente de trabajo: no
se exige período mínimo de cotización.
─
Prestación: es una
indemnización a tanto alzado de 24
mensualidades de la base reguladora. La base reguladora es la que haya servido para la prestación por
incapacidad temporal de la que se derive esta incapacidad.
─
Esta prestación es compatible con cualquier trabajo
por cuenta ajena o propia, e incluso con el mantenimiento del mismo puesto de
trabajo que venía desarrollando.
─ Incapacidad Permanente
Total. Inhabilita al
trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su
profesión habitual pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
─
Los
beneficiarios/as serán los trabajadores/as que cumplan los
siguientes requisitos:
§
Tener menos de 65 años.
§
Estar afiliados/as
y en alta en la seguridad social o
asimilado/a al alta.
§ Período
mínimo de cotización:
ü Cuando la
causa deriva de enfermedad común:
|
Menor de 31
años de edad
|
La tercera
parte de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la
del hecho causante
|
|
31 o más
años de edad
|
La cuarta
parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del
hecho causante, con un mínimo de 5 años
|
ü Cuando la
causa deriva de accidente común,
enfermedad profesional o accidente de trabajo: no se exige período mínimo de cotización.
─ Prestación económica de una pensión
vitalicia de cuantía igual al:
§ 55% de la base reguladora.
§ Más el 20% (75%=55%+20%) de la base
reguladora si el trabajador/a tiene más de 55 años y por falta de preparación y
circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la
dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
§ En caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, la prestación
aumenta según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se
produzca por no observarse las medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Este recargo lo debe pagar la empresa infractora.
§ 14 paga (12 más dos pagas extraordinarias) al año si la invalidez deriva
de enfermedad común y accidente común. Y en 12 pagas (con las dos pagas extraordinarias
prorrateadas) al año si la invalidez deriva de accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
§ Esta pensión
puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.
§ La pensión es
compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en profesión
distinta a la habitual (excepto con el incremento del 20%). Pero es
incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo.
o El pago por
la seguridad social a través del INSS o ISM, si es por enfermedad común,
accidente común y enfermedad profesional. Y el INSS o MATEP cuando derive de
accidente de trabajo.
o Revisión: La
situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de
diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya
cumplido 65 años, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado
o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
─ Incapacidad Permanente
Absoluta. Inhabilita al
trabajador/a para toda profesión u oficio:
- Los beneficiarios/as serán
los trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos: los mismos que para la invalidez permanente total.
- Prestación económica de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
- Todo
igual que en la invalidez permanente total, excepto que no puede realizar
una actividad o trabajo por cuenta aneja o por cuenta propia.
─ Gran Invalidez. Cuando el trabajador/a afectado de incapacidad
permanente necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más
esenciales de la vida por pérdidas anatómicas o funcionales (como vestirse,
comer, etc.):
- Los beneficiarios/as serán
los trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos: los mismos que para la incapacidad permanente
absoluta.
- Prestación: 100%
de la base reguladora
- Complemento de gran invalidez: más el 50% de la
pensión (150%) destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido,
este 50% podrá sustituirse por su alojamiento y cuidado en régimen de
internado en una institución asistencial pública.
- Todo
igual que en la invalidez permanente total, excepto que no puede realizar
una actividad o trabajo por cuenta aneja o por cuenta propia.
|
Pensión
mínima de incapacidad permanente
|
||||||
|
|
Con
cónyuge a cargo
|
Sin
cónyuge
|
Con
cónyuge no a cargo
|
|||
|
Gran
invalidez
|
1.177,40€
|
16.483,60€
|
954,20€
|
13.358,80€
|
905,30€
|
12.674,20€
|
|
Absoluta
|
784,90€
|
10.988,60€
|
636,10€
|
8.905,40€
|
603,50€
|
8.449,00€
|
|
Total
con 65 años
|
784,90€
|
10.988,60€
|
636,10€
|
8.905,40€
|
603,50€
|
8.449,00€
|
|
Total
entre 60 y 65 años
|
739,70€
|
10.299.80€
|
595€
|
8.330,00€
|
562,30€
|
7.872,20€
|
|
Total
menor de 60 años
|
395,60€
|
10,988,60€
|
636,10€
|
8.905,40€
|
603,50€
|
8.449,00€
|
¾ Indemnización
por lesiones permanentes no invalidantes. Son lesiones
derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, lesiones,
mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo, que no constituyan una
incapacidad para el trabajo, pero supone una disminución o alteración de la
integridad física del trabajador/a. El trabajador/a tiene derecho a una
indemnización a tanto alzado recogida en un baremo:
|
Trabajadores incluidos en el sistema de seguridad
social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan
los siguientes requisitos: estar en alta o situación asimilada a la de alta;
haber sido de alta médica por curación; que la lesión o mutilación existente
esté recogida en el baremo.
Cuantía: es una indemnización económica por una
sola vez, en cuantía determinada en el baremo establecido para cada tipo de lesión.
Pago se realiza por la Entidad Gestora INSS/ISM o
MATYEP.
Revisión:
Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización
por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador
pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por
incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.
Cuando
exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá
un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.
|
¾ JUBILACIÓN.
La jubilación es
una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador/a cuando,
al alcanzar una determinada edad, cese en su actividad laboral (por cuenta
propia o ajena) y reúna determinados requisitos. Se pretende proteger la
ausencia de ingresos por el hecho de dejar de trabajar. La jubilación del
trabajador/a es voluntaria y no es
un acto obligatorio por el hecho de cumplir una determinada edad. Se fija una
edad mínima para que el trabajador/a pueda
solicitar la pensión de jubilación.
o Beneficiarios:
o
Los trabajadores afiliados al Sistema de
la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en
situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y
cotización establecidos.
o Requisitos:
- Edad. Regla general 67 años o 65 años y 38
años y seis meses de cotización. Las edades de
jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos
anteriores, se aplicarán de forma gradual, según el siguiente cuadro:
- Período mínimo de
cotización: 15 años
de los cuales 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años
inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
─ Porcentaje aplicable a partir
de 01-01-2013. El porcentaje es variable en función de los años de
cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a
partir del decimosexto año, sin que el porcentaje aplicable a la base
reguladora supere el 100%, salvo en
los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte
de aplicación. No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo
transitorio y gradual.
|
Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
El 2%
por cada año completo cotizado, cuando el interesado hubiera acreditado
hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado
entre 25 y 37 años cotizados.
El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado
más de 37 años cotizados.
Porcentaje adicional para quienes resulte de
aplicación la legislación anterior a 01-01-2013:
El 2%
por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente
cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha
del hecho causante de la pensión.
El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al
menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
El porcentaje adicional obtenido se sumará
al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con
los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a
efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en
ningún caso, al límite
máximo establecido para las pensiones contributivas en la
correspondiente LPGE.
|
─
Incompatibilidades: La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la
realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o
propia,
─
Compatibilidades: No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el
percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes
trabajos:
o
En el caso de jubilación parcial con el contrato a tiempo
parcial
o
En el caso de jubilación flexible con el contrato a
tiempo parcial
o
Con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales
totales no superen el SMI en cómputo anual
- Las pensiones se abonan en 14 pagas, y dos pagas
extraordinarias al año en junio y noviembre y por el mismo importe que el
de la mensualidad ordinaria.
- Se garantizan cuantías
mínimas, según edad y cargas familiares.
|
Cuantía mínima pensión de
jubilación
|
|||
|
|
Con cónyuge a cargo
|
Con cónyuge no a
cargo
|
Unipersonal
|
|
Titular con 65 años
|
784,90
|
603,50
|
636,10
|
|
Titular Menor de 65
años
|
735,70
|
562,30
|
595
|
|
Titular Con 65 años
procedente de gran invalidez
|
1.177,40
|
905,30
|
954,20
|
- Se establece una pensión máxima de 2.5667, 28 euros mensuales o de 35.941,92
euros anuales.
- La pensión será revalorizada al comienzo de cada
año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho
año.
- La pensión de jubilación está sujeta a tributación
en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre
la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema
general de retenciones a cuenta del Impuesto.
─ Se extingue por fallecimiento del pensionista
─ Gestión y reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de
la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo
de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la
Marina (ISM).
─
Jubilación anticipada. A partir de los 63 años con un mínimo de 33 años de cotización.
Con coeficiente reductor anual del 7,5% por año de anticipo sobre la
edad ordinaria de jubilación.
─
Jubilación anticipada por crisis: en situación de crisis se podrá reducir
la edad a los 61 años de edad con 33 años cotizados y coeficiente reductor del 7,5%, que no podrá
ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora.
─
Jubilación parcial: cuando a partir de los 61 años se compatibiliza pensión de jubilación
y un contrato a tiempo parcial, que se vincula con un contrato de relevo
─
Jubilación flexible: permite seguir trabajado más allá
de la edad de jubilación a aquellos trabajadores/as que voluntariamente así lo
desean, se compatibiliza la pensión de jubilación y un contrato a tiempo
parcial.
¾ MUERTE Y
SUPERVIVENCIA. Cuando un
trabajador/a o pensionista fallece, se puede otorgar, según los casos una o
varias de las siguientes prestaciones que están destinadas a compensar la
situación de necesidad económica que produce, para las personas, el
fallecimiento de otras.
─ Auxilio por
defunción. Es una ayuda económica que
se reconoce a quienes hayan soportado los gastos de sepelio del causante
fallecido (salvo prueba en
contrario: el cónyuge, sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos del
fallecido que hayan convivido con él habitualmente, los hijos que hayan
convivido con el fallecido). Causante es la persona fallecida, cuya
muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos estar en alta o asimilada al alta en las seguridad social o
pensionista. La cuantía es de 46,50 euros. Y el plazo para presentar la
solicitud es de 5 años
─ PENSIÓN DE
VIUDEDAD. Es una prestación económica que consiste en una
pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o
fuera pareja de hecho con la persona fallecida. Protege la situación de necesidad
económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la
prestación.
- Beneficiarios: las personas que han tenido vínculo matrimonial o de pareja de
hecho con el fallecido y no han
contraído nuevo matrimonio (cónyuge, separados, divorciados y nulos,
pareja de hecho en el momento del fallecido).
─
Requisitos. Período mínimo de cotización:
§ Por causa de enfermedad común:
ü En alta o asimilado al alta y 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años
anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
ü En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida
laboral.
ü Pensionistas: no se exige período mínimo de
cotización.
§ Por accidente común, accidente de trabajo y
enfermedad profesional no se exige período mínimo de cotización.
§ Beneficiarios/requisitos: Además de los requisitos
generales exigidos al causante en cada situación, para acceder a dicha pensión,
los beneficiarios deberán acreditar otros requisitos específicos en
determinadas circunstancias:
|
El cónyuge superviviente por fallecimiento derivado de enfermedad
común anterior al matrimonio deberá acreditar uno de los siguientes
requisitos:
§ Que existan hijos
comunes.
§ Que el matrimonio se
hubiera celebrado con un año de
antelación al fallecimiento o se acredite un período de convivencia con el
causante como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio,
hubiera superado los dos años.
§ Si no acredita uno de
los requisitos anteriores, podrá acceder a una prestación temporal de
viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Los separados o divorciados y nulos, siempre que no hubiera contraído nuevo
matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la
pensión compensatoria y ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante.
La persona divorciada o separada que hubiera sido deudora de la pensión
compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
§ Que el fallecimiento
es posterior a 01/01/2008.
§ Inscripción de la
pareja de hecho en alguno de los registros o formalización en documento
público. En ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto al
fallecimiento del causante.
§ Convivencia estable y
notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una
duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
§ Que, durante el
período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para
contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra personal.
Que sus ingresos:
durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la
suma de los propios más el causante habido en el mismo período, o el 25% en
el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O
alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en
el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el
momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se
incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con
derecho a pensión de orfandad que convivan con el sobreviviente.
|
─
Cuantía: una prestación económica aplicando el porcentaje del 52% a la base reguladora, con
carácter general.
|
En los casos de
AT/EP, la prestación aumenta, según la gravedad de la falta, de un 30% a un
50% cuando la lesión se produzca por faltas de medidas de prevención de
riesgos laborales, a cargo del empresario.
70% de la base
reguladora si se cumplen los siguientes requisitos:
Que el pensionista
tenga cargas familiares (convivir con hijos menores de 26 años, o mayores
incapacitados, o menores acogidos. Y el rendimiento de la unidad familiar no
supere el 75% SMI excluida la parte proporcional de las dos pagas
extraordinarias).
Que la pensión de
viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos (si el importe
anual de la pensión no supere al 50% del total de los ingreso del
pensionista).
Que los rendimientos
anuales del pensionista no supere la cuantía de 17.238,07 euros anuales.
|
El cálculo de la base reguladora es muy casuístico, por ejemplo, si el
causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base
reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o
IP del fallecido.
─
En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario,
la cuantía de la prestación, será proporcional al tiempo de convivencia
matrimonial de cada uno de los beneficiarios, garantizándose el 40% a favor del
cónyuge superviviente.
o Pago: se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio
y noviembre, salvo las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. Está
sujeta al IRPF.
o La pensión es
compatible con las rentas de trabajo del beneficiario, y con las pensiones de
jubilación e incapacidad permanente a que se tuviera derecho.
o Extinción:
§ Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de
hecho (excepciones). Se puede mantener:
ü Si es mayor de 61 años o menor pero con IPA /GI o
discapacidad superior al 65%.
ü La pensión de viudedad debe ser la principal o única
fuente de ingresos del pensionista (su importe es como mínimo el 75% del total
de ingresos anual).
ü El matrimonio o pareja de hecho tiene unos ingresos
anuales no superior a 2 veces el SMI anual
§ Por declaración de culpabilidad en sentencia firme
de la muerte del causante.
§ Por violencia de de género.
§ Por fallecimiento.
§ Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
o En estos supuestos, la pensión de viudedad
incrementa las pensiones de orfandad, si las hubiere.
─
Prestación temporal de pensión de viudedad: será beneficiario el cónyuge
superviviente, que no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar
que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o,
alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el
resto de requisitos generales exigidos. Su cuantía será del 52% de la base
reguladora (o 70%) y con una duración de
2 años.
Entidad competente en el pago: el INSS, ISM o MATYEP si la muerte es
debida a accidente de trabajo.
|
Cuantía mínima pensión de viudedad
|
Anual
|
Mensual
|
|
Titular
con cargas familiares
|
10.299,80
|
739,70
|
|
Titular
con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%
|
8.905,40
|
636,10
|
|
Titular
entre 60 y 64 años
|
8.330,00
|
595
|
|
Titular
menor de 60 años
|
6.742,40
|
481,60
|
─ PENSIÓN DE
ORFANDAD. Es una prestación económica consistente en una
pensión que se concede a hijos de la persona fallecida y los aportados por su
cónyuge. Protege la situación de necesidad económica ocasionada por el
fallecimiento de la persona que origina la prestación. Se
concede a cada uno de:
o
Los hijos del trabajador o pensionista fallecido, ya sean hijos
biológicos o por adopción
o
Los hijos del cónyuge aportados al
matrimonio, si éste se celebró dos años antes del fallecimiento, hubieran
convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social
y no queden familiares con obligación de prestarles alimentos.
o
Edad con carácter general hasta
los 21 años de edad.
o
Excepciones: los discapacitados
hasta los 25 años de edad.
o
Requisitos: si el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta,
no se exige período mínimo de cotización, tanto si la muerte es consecuencia de
enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo y enfermedad
profesional
o
Cuantía de la pensión de orfandad: es del
20% de la base reguladora para cada
hijo. Si se estuviera en la situación de orfandad absoluta, el 52% de la
pensión de viudedad se sumaría a la pensión de orfandad, pero la suma de las
dos pensiones no podrá superar el 100% de la base reguladora.
§
Cuantía mínima 194,30 euros mensuales o 2.720,20
euros anuales por beneficiario
§
La pensión queda en suspenso
cuando el huérfano realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtiene unos
ingresos (salario o prestaciones de la Seguridad Social) que en cómputo anual
sean superiores al 100% del SMI. La pensión se recupera cuanto el contrato de
trabajo finaliza, se cesa la actividad por cuenta propia o se agota la
prestación económica de la seguridad social, o cuando se continúa trabajando o
percibiendo la prestación pero en cuantía inferior al 100% del SMI.
o
Abono: igual
que en la pensión de jubilación y viudedad:
§
Esta
pensión está exenta de IRPF.
§
Si el
huérfano es menor de 18 años se abona quien lo tenga a su cargo
§
Si el
huérfano es mayor de 18 años se abona directamente a éste
o
Se extingue:
§ Por cumplir 21
años (edad con carácter general).
Salvo que el huérfano tenga una discapacidad igual o superior a la incapacidad
permanente absoluta o gran invalidez.
§ En orfandad simple (sobrevive uno de los
padres): Para el año 2014 y en adelante hasta los 25 años de edad pero
si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI
§ Edad en orfandad absoluta (faltan ambos
padres) o con una discapacidad igual o superior al 33%: hasta los 25 años de
edad, si el huérfano no trabajo o sus ingresos son inferiores al SMI
§
Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
§
Por adopción.
§
Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de IPA/GI.
§
Por fallecimiento.
§
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
|
La pensión de orfandad será compatible con
cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o
del mismo huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que
aquél perciba. La pensión queda en
suspenso cuando el huérfano/a realice un trabajo por cuenta ajena o propia y
obtiene unos ingresos (salario o prestaciones de la seguridad social) que en
cómputo anual sean superiores al 100% del SMI. La pensión se recupera cuando
el contrato de trabajo finaliza, se cesa en la actividad por cuenta propia o
se agota la prestación económica de la seguridad social, o cuando se continúa
trabajando o percibiendo la prestación pero en cuantía inferior al 100% del
SMI.
|
─ PENSIÓN EN
FAVOR DE FAMILIARES. Es una prestación económica consistente en una
pensión que se concede a aquellos familiares que hayan vivido y dependido
económicamente de la persona fallecida. Protege la situación de necesidad
económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la
prestación. Se concede
pensión, además de a la viuda/o e hijo, (pensión de viudedad y orfandad) en
caso de muerte del trabajador o pensionista, a otras personas, siempre que
dependieran económicamente de él. Cuantía mínima 194,30 euros mensuales o 2.720,20
euros anuales por beneficiario:
|
Beneficiarios: Nietos/as y hermanos/as. Madres y
abuelas. Padres y abuelos. Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de
jubilación o incapacidad permanente.
Causante: personal
fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos:
-
haber convivido con el causante con una antelación mínima de 2 años
a la fecha de fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el
que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
-
no tener derecho a otra pensión pública.
-
Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos iguales o
inferiores al SMI y, de familiares con obligación y posibilidad de prestarles
alimentos.
Cuantía: 20% de la
base reguladora. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a
pensión, la cuantía se incrementará con el 52% de la pensión de viudedad y
con el límite del 100% de la BR.
Pago: la pensión se
abona mensualmente con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y
noviembre, salvo en las pensiones de AT/EP que se reparte entre las doce
mensualidades. Está sujeta al IRPF. INSS, ISM, NATYEP en caso de accidente de
trabajo.
Es incompatible con
un determinado nivel de renta y con la percepción de otra pensión.
Extinción en caso de
nietos/as y hermanos/as:
─
Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
─
Por cesar la incapacidad que otorga derecho a pensión.
─
Por adopción.
─
Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
─
Por fallecimiento
─
Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Extinción en caso de
ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
Por contraer nuevo matrimonio, por
fallecimiento y comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
|
o Subsidio en favor de familiares: es una prestación económica consistente en un
subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y
dependido económicamente con la persona fallecida. Protege la situación de
necesidad económica ocasionada por el fallecimiento del causante.
|
Beneficiarios: hijos/as y hermanos/as
mayores de 22 años, solteros, viudos, separados, divorciados.
Causante: persona fallecida o
desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos:
-
Haber convivido con el causante y a sus expensas con una antelación
mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento de aquél o desde la muerte del
familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho
período.
-
Carecer de medios de subsistencia (tener ingresos económicos iguales
o inferiores al SMI, y de familiares con obligación y posibilidad de
prestarles alimentos).
o Art. 142 y 143 del
código civil, están obligados a prestar alimentos, los cónyuges, ascendientes
y descendientes; los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios por vida,
por lo que quedan excluidos de las obligación de prestar alimentos.
-
No tener derecho a pensión pública.
Duración y Cuantía: subsidio temporal
como máximo de 12 mensualidades con inclusión de dos pagas extraordinarias de
un 20% de la base reguladora.
Es incompatible con un determinado nivel
de rentas y con la percepción de cualquier pensión pública o con ingresos superiores
al SMI anual.
Extinción: por agotamiento del
período máximo de duración, fallecimiento, o por comprobarse que no falleció
el trabajador desaparecido en accidente.
Gestión y pago: INSS, ISM y MATYEP
si la muerte sea debida a accidente de trabajo.
|
─ INDEMNIZACIÓN
A TANTO ALZADO EN CASO DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD
PROFESIONAL. Cuando la
muerte se produce por AT/EP, además de las prestaciones por muerte o
supervivencia que pudiera causar el fallecido, tienen derecho a una
indemnización a tanto alzado los siguientes beneficiarios:
o El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho,
el ex cónyuge divorciado, separado o con matrimonio nulo, beneficiarios de la
pensión de viudedad. Cuantía 6 mensualidades de la base reguladora de la
pensión de viudedad.
o Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de
orfandad. Cuantía 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de
orfandad. En su caso, más las 6 mensualidades anteriores, no existe cónyuge,
pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización BR
o El padre y/o la madre que estén a cargo del
fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por
muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ello con ocasión de
la muerte del causante. Cuantía 9 mensualidades de la base reguladora, si se
trata de un descendiente; y 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata
de ambos ascendientes.
o Es compatible con las pensiones de viudedad y
orfandad reconocidas.
o En caso de ascendientes la pensión es incompatible
con pensión en favor de familiares.
¾ SEGURO ESCOLAR: es un seguro que protege a los estudiantes menores
de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de la ESO hasta el tercer
ciclo universitario contra accidente escolar, la enfermedad o el infortunio
familiar, otorgándoles prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas.
|
Causante: el
estudiante.
Prestaciones:
-
Accidente escolar (asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones
económicas por incapacidad y gastos de sepelio). Es toda lesión corporal que
sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente
relacionada con su condición de estudiante (deportivas, asambleas, viajes de
estudios, de prácticas y similares, si las actividades han sido organizadas
por el centro de enseñanza).
-
Enfermedad: asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de
sepelio.
-
Infortunio familiar: prestación económica por fallecimiento del
cabeza de familia o ruina familiar que le impida continuar los estudios ya
iniciados.
Beneficiarios: es el
estudiante. Excepto en las indemnizaciones por accidente o enfermedad en que serán los
familiares:
-
3º y 4º de ESO; Bachillerato, Formación profesional de grado medio y
superior, PCPI 1 y 2.
-
Estudios Universitarios.
-
Estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Requisitos:
-
Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia
legal en España.
-
Estar matriculado en los estudios en el Seguro y haber abonado la
cuota.
-
Acreditar un año de seguro (no se exige para las prestaciones
derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, no a los
estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación especial o que hayan continuado sus
estudios en el extranjero).
Prestación por accidente escolar:
-
Asistencia médica y farmacéutica desde el accidente hasta la fecha
de alta médica y declaración de incapacidad absoluta o gran invalidez. O
desde el accidente hasta que vuelva a los estudios, dentro del plazo máximo
de un año, si el accidente origina una IT. Se abona todos los gastos
originados por el accidente.
-
La prestación farmacéutica es gratuita.
-
La asistencia médica incluye: internamiento, intervención
quirúrgica, aparatos de prótesis y ortopédicos, rehabilitación, pruebas
médicas.
-
Indemnizaciones y pensiones por incapacidad:
-
Indemnización por fallecimiento: por gastos de sepelio (35,05€); si
es fuera de la residencia familiar estos gastos oscilarán entre 30,05 y
120,20 euros. Si el estudiante tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes
directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos
menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá, además, a
éstos un capital de 300,51 euros.
-
Prescripción: las reclamaciones por accidente escolar prescriben al
año de haberse producido el mismo.
Prestaciones por enfermedad: comprende la
asistencia farmacéutica, indemnizaciones por gastos de sepelio, la asistencia
médica, incluida hospitalización, medicina preventiva.
-
Asistencia médica:
o Duración: desde que se
notifique la enfermedad y mientras ésta lo precise y hasta su curación o
fecha de terminación del curso si no se matricula de nuevo.
o En centro concertado.
o En hospitalización,
incluye la cirugía general (todas las especialidades, alojamiento y
manutención, quirófano, la asistencia médica y farmacéutica, prótesis de
sustitución (no las ortopédicas)), neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis,
fisioterapia, cobaltoterapia, quimioterapia, riñón artificial y radioterapia,
cirugía maxilofacial.
-
Prestaciones farmacéuticas: mientras dure la asistencia sanitaria,
en caso de internamiento será gratuita, en ambulatorio se abona el 70% y el
beneficiario abonará el 30% restante.
-
Prestaciones por infortunio familiar: aseguran al estudiante la
continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los curso
que componen su carrera, cuando concurran circunstancias que ocasionen
imposibilidad de proseguir como consecuencia directa la situación económica
sobrevenida en su hogar:
o Fallecimiento del
cabeza de familia (padre o madre) que aporten ingresos a la economía
familiar.
o Ruina o quiebra
familiar.
o Cuantía: 86,55 euros
para estudiantes pertenecientes a familias no numerosas; 103,85 euros para
estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general: 129,82
euros para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría
especial.
o Se devenga desde el día
1 del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante.
o Se abona durante el
número de años que falten al beneficiario para acabar y sin repetir curso. En
todo caso hasta los 28 años. Se comprobará anualmente la persistencia de la
situación económica y el adecuado aprovechamiento académico.
o Es compatible con
cualquier beca escolar.
o En caso de
fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán
superar la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar
(que convivan con el estudiante).
Gestión y Pago: INSS.
La prestación por accidente escolar plazo de 1 años. Prestaciones sanitarias
de urgencia, 5 años. Prestaciones económicas y gastos de sepelio que no
deriven de accidente escolar, 5 años. Por infortunio familiar plazo de 5 años
con una retroactividad máxima de 3 meses.
|
|
Por hijo/a o
menor a cargo para el año 2016
|
Cuantía mensual
|
Cuantía anual
|
|
Por hijo menor de 18 años no discapacitado
|
291 €
|
|
|
Menores de 18 años y discapacitados/as igual o
superior 33%
|
1.000 €
|
|
|
Con 18 o más años y discapacidad igual o superior
65%
|
4.414,80 €
|
|
|
Con 18 o más años y discapacidad igual o superior
75% y necesitado de ayuda de otra persona para realizar actos vitales
|
6.622,80 €
|
|
|
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por
hijo o menor acogido a cargo, quedan fijados en 11.576,83 euros anuales y, si
se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros.
|
||
¾ PRESTACIONES
A NIVEL ASISTENCIAL.
Tienen derecho
a las prestaciones de nivel asistencial aquellas personas que:
─
No cumplen el requisito de cotización, por no haber
cotizado o no tienen suficientes cotizaciones para tener derecho a prestaciones
del nivel contributivo.
─
Por encontrarse en situación de necesidad. Existe carencia de ingresos suficientes
cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2014,
sean inferiores a 5.136,60 euros
anuales.
─
Consiste en una prestación económica, asistencia
médico-farmacéutica gratuita y servicios complementarios:
|
Cuantía
|
Anual
|
Mensual
|
|
Íntegra
|
5.150,60 €
|
367,90€
|
·
LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ: asegura a los ciudadanos en situación de invalidez.
Se concede una pensión no contributiva vitalicia (14 pagas al año) a aquellas
personas que cumplen los siguientes requisitos:
─ No haber cotizado o se ha
cotizado de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
|
─ El derecho a Pensión
no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades
laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del
pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el
trabajo. Por lo que, es posible compatibilizar la pensión de
invalidez no contributiva con una actividad lucrativa, si la cuantía de la
pensión y de los ingresos no supera el cómputo anual del IPREM (indicador
público de renta de efectos múltiples, 532,51€) vigente, si excede, la
pensión se reducirá en el 50% del exceso, pero la suma de la pensión y de los
ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
|
─ Ser ciudadanos españoles y
nacionales de otros países con residencia legal en España.
─ Residencia: Residir en territorio español y haberlo
hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
─ Situación de necesidad o carencia de
ingresos inferiores a 5.150,60 euros
anuales.
─ Edad: Tener 18 o más años y menos de 65.
─ Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior
al 65%.
─ Cuantía para 2015: 367,90 euros mensuales en 14 pagas.
·
LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN: asegura a los ciudadanos en situación de jubilación.
Se concede una pensión no contributiva vitalicia (14 pagas al año) a aquellas personas que cumplen los siguientes Requisitos:
─
No haber o se ha cotizado
de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
─
Edad: tener 65 o más años.
─
Ser ciudadanos españoles y nacionales de otros países,
con residencia legal en España
─
Residencia: residir en
territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la fecha de
cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han
de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
─
Situación de
necesidad o carencia de ingresos inferiores a 5.150,60 euros anuales.
─
Cuantía para 2015: 367,90 euros mensuales en 14 pagas:
·
ASISTENCIA SANITARIA: todos los ciudadanos residentes en España que
carecen de recursos económicos suficientes tienen derecho a asistencia
sanitaria.
ACTIVIDADES 4.3 BLOQUE 3:
1.
¿Qué cobra el
trabajador el primer día de incapacidad temporal por enfermedad común?
2.
¿Cuál es el período
mínimo de cotización que se exige para poder cobrar la incapacidad temporal por
accidente de trabajo?
3.
¿De qué cuantía es
la prestación económica que cobra la trabajadora por maternidad?
4.
¿Para qué profesión
inhabilita la incapacidad permanente total? ¿Para qué profesión inhabilita la
incapacidad permanente absoluta?
5.
¿Puede una persona
en incapacidad total realizar otro trabajo y cobrar la pensión?
6.
Diferencia entre
nivel contributivo y asistencial de los niveles de protección de la seguridad
social:
7.
Un trabajador debe
ser operado de una úlcera de estómago. Los médicos prevén que estará de baja
unos 30 días. La base reguladora es de 1.082 euros/mes. Tiene cotizados 400
días en los últimos 5 años. ¿Qué cantidad tendrá derecho a cobrar en concepto
de IT durante el tiempo que dure la baja médica?
8.
Una mujer trabajadora
se queda embarazada. La base reguladora es de 1.200 euros/mes y tiene cotizados
200 días antes del parto. ¿Tendrá derecho a percibir la prestación económica?
¿Cuál será su cuantía?
9.
Un tribunal médico
dictamina que un trabajador de 38 años de edad está totalmente imposibilitado
para realizar cualquier tipo de trabajo debido a una enfermedad común. Su base
reguladora es de 1.022 euros por contingencias comunes. Califica el tipo de
invalidez de este trabajador y calcula la pensión que le quedaría.
10. Calcula la cantidad que deberá cobrar un trabajador
en gran invalidez si su base reguladora es de 1.082 euros.
11. Don Carlos Flores es declarado en situación de
invalidez permanente total por enfermedad común. ¿Cuál es la cuantía de la
prestación que percibirá de la Seguridad Social, considerando que la base
reguladora es de 1.142 euros?
12. Enumera los requisitos para tener derecho a la
pensión de jubilación:
13. Diferencia entre jubilación anticipada, parcial y
flexible:
14. ¿Cuáles son las causas por las cuales se extingue la
pensión de viudedad?
15. ¿Hasta qué edad tiene derecho el huérfano a cobrar
la pensión?
16. ¿Cuánto ha de cotizar el trabajador como mínimo para
cobrar la pensión de jubilación? ¿Cuánto ha de cotizar el trabajador para poder
cobrar el 100% de la BR en la pensión de jubilación?
17. ¿Una persona puede cobrar una pensión de viudedad y
estar trabajando?
18. Un trabajador, al cumplir 65 años, solicita la
pensión de jubilación. Su base reguladora es de 962 euros. Y tiene cotizados 35
años a la Seguridad social, ¿Cuál será el importe de la pensión a que tendrá
derecho?
19. Un padre, fallecida su pareja de hecho con la que ha
convivido durante 5 años, y que tienen un hijo de 4 años, solicita a la
Seguridad Social la pensión de orfandad para su hijo, y la viudedad para él. La
base reguladora es 902 euros. ¿Cobrará pensión su hijo? ¿De qué cuantía?
¿Cobrará pensión el padre? ¿Cuantía?
20. Una trabajadora viuda fallece y deja tres hijos
menores de 18 años. La base reguladora de la pensión de orfandad es de 902
euros. ¿Cuánto cobrará cada uno de los huérfanos?
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