RA 4.3 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CF GRADO SUPERIOR.

RA 4 SEGURIDAD SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.


4.3 PRESTACIONES DE LA SEGURIDA SOCIAL.

La seguridad social trata de atender u cubrir las necesidades económicas y sanitarias de las personas derivadas de ciertos riesgos o contingencias, pero no protege todas las necesidades sociales, sino las legalmente definidas en función de las prioridades y posibilidades económicas del Estado. Las contingencias que protege el sistema español de Seguridad Social son las siguientes:

¾    Asistencia sanitaria. Consiste en la prestación de servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud y la aptitud para el trabajo de las personas protegidas por la Seguridad Social por accidente común, enfermedad común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, además de maternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

─     Las prestaciones consisten en: Salud pública. Servicio médico, en atención primaria y especializada. Servicio hospitalario. Servicios rehabilitadores. Prestación farmacéutica, gratuita (en instituciones sanitarias como hospitales, pensionistas y por AT y EP) y abono del 40% del precio en el resto de los supuestos. Productos dietéticos. Transporte sanitario. Servicios de información y documentación sanitaria.

─     Tendrán derecho:
o   Los trabajadores/as por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliados y en alta o asimilados a la de alta.
o   Pensionistas.
o   Perceptores/as de prestaciones por desempleo contributivo o subsidios por desempleo.
o   Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España y
o   Los menores de edad sujetos a tutela administrativa tendrán la consideración de personas aseguradas.
─     Las personas no comprendidas en el punto anterior, que, no teniendo ingresos  superiores, en cómputo anual, a cien mil euros (100.000) ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, se encuentren en algunos de los supuestos siguientes: 
  • Tener nacionalidad española y residir en territorio español.
  • Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  • Ser nacionales de un país distinto de los mencionados en los apartados anteriores, o apátridas, y titulares de una autorización para residir en territorio español, mientras ésta se mantenga vigente en los términos previstos en su normativa específica.

─     Tienen la condición de beneficiario de un asegurado:
  • El cónyuge o pareja de hecho e inscrita como tal.
  • El ex cónyuge o persona separada legalmente, en ambos caso a cargo del asegurado, con derecho a pensión compensatoria.
  • Los descendientes del titular o de su cónyuge o pareja de hecho y personas asimiladas a cargo del mismo menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65% y acogidos de hecho.
Tendrán la consideración de asimilados a los descendientes:
─         Los menores sujetos a tutela o acogimiento legal de una persona asegurada, de su cónyuge, aunque esté separado judicialmente, o de su pareja de hecho, así como de su ex cónyuge a cargo, cuando en este caso, la tutela o el acogimiento se hubiese producido antes del divorcio o de la nulidad matrimonial.
─         Las hermanas y los hermanos de la persona asegurada.
Todos ellos han de reunir los siguientes requisitos:
─         Convivir con el titular (salvo separados y divorciados).
─         Estar a su cargo (salvo cónyuge y pareja de hecho).
─         No percibir rentas superiores al doble del IPREM (645,30 €/mes).
─         No tener derecho, por título distinto, a recibir la asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes.
─         Residencia efectiva y legal en España.
Situaciones especiales: los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, percibirán asistencia sanitaria en las siguientes modalidades:
─         De urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
─         De asistencia al embarazo, parto y postparto.
─         En todo caso, los extranjeros menores de 18 años recibirán asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.

─     El derecho a la asistencia sanitaria nace el día de la afiliación y alta, tanto para el titular como para sus familiares o beneficiarios/as y es efectivo a partir del día siguiente a la de la presentación del alta en cualquier régimen de la seguridad social.
─     El derecho a la asistencia sanitaria finaliza cuando se pierdan las condiciones de titular o beneficiario del derecho, por fallecimiento y por pasar a tener la condición de asegurado (para los beneficiarios.
─     En los desplazamientos por Europa: Tarjeta Sanitaria Europea (TSE), (Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)): es el documento personal e intransferible que acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante su estancia temporal por motivos de trabajo, estudios, turismo, en el territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y en Suiza, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración de la estancia, de acuerdo con la legislación del país de estancia. Se obtiene en cualquier centro del INSS. http://ec.europa.eu/social

Prestación asistencia sanitaria en el RETA: La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social.

¾    Incapacidad Temporal. Es la situación en que se encuentran los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar mientras reciben asistencia sanitaria. Los trabajadores tienen derecho a una prestación económica cuyo fin es paliar la ausencia de salarios por la imposibilidad de trabajar.

─     Causa: por enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en los períodos de observación por enfermedad profesional en los que el trabajador esté de baja.

─     Duración:
o   De 12 meses más 6 meses = 18 meses (sí se prevé que durante ellos pueda ser dado de alta médica por curación). Al finalizar este período máximo de 18 meses el trabajador es dado de alta médica por curación o bien se examinará el estado del incapacitado en el plazo máximo de 3 meses a efectos de la calificación de incapacidad permanente.
o   En caso de que los servicios médicos consideren posible la recuperación, la situación de IT se puede prorrogar hasta un máximo de 24 meses, a contar desde que se inició la incapacidad temporal. A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad temporal.

─     Los beneficiarios serán los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
o   Que estén afiliados/as y en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta (sujetos que no están en activo, reúnen determinadas condiciones que le permiten tener acceso o toda o parte de la acción protectora, por ejemplo en desempleo contributivo, vacaciones retribuidas pero no disfrutadas).
o   Tener un período mínimo de cotización:
§  En caso de enfermedad común haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja (este periodo se denomina periodo de carencia).
§  En caso de accidente, ya sea laboral o no, y enfermedad profesional no se exige período mínimo de cotización.

─     La prestación consiste en un subsidio o prestación económica:
o   En caso de enfermedad común y accidente no laboral, el trabajador la percibe a partir del cuarto día de la baja laboral un porcentaje de la base reguladora.

B.R. = la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja.

                                        Número de días cotizados en dicho mes

§  El porcentaje a aplicar:
0%
1º,2º,3º días
No cobra nada
60% de la  Base reguladora
4º / 20º
A cargo de la empresa 4º /15º
A cargo de la seguridad social  16º en adelante
75% de la Base reguladora
21º en adelante
A cargo de las seguridad social

§  El pago lo realizará el empresario, Entidad Gestora de la Seguridad Social (INSS) o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional.

  • En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
§  La base reguladora es igual a la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización, más la cotización por horas extraordinarias del año natural anterior divido entre 365 días (salario diario) o 360 (salario mensual).
§  A esta base reguladora se la aplicará el porcentaje del 75%, desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho (desde el día siguiente al de la baja, a cargo del empresario el salario del día de la baja o día del accidente).

Día del accidente o baja
A cargo de la empresa como salario
Desde el día siguiente a la baja
A cargo de la seguridad social/mutua de accidente de trabajo

§  El pago lo realizará la Entidad Gestora de la Seguridad Social (INSS) Instituto Social de la Marina (IMS) o Mutua de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional con la que tenga concertada la empresa cuando la base se debe a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

─     Durante la situación de incapacidad temporal se sigue teniendo la obligación de cotizar a la seguridad social tanto el trabajador como el empresario.
o    Si durante la incapacidad temporal se extingue el contrato de trabajo, el trabajador seguirá percibiendo la prestación por IT, descontándose del período de percepción de la prestación de desempleo el tiempo que hubiere permanecido en la situación de IT, salvo que la incapacidad temporal derive de contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional)que seguirá percibiendo la prestación por IT hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación de desempleo y a percibir la correspondiente prestación por desempleo, sin descontar del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de IT tras la extinción del contrato o subsidio por desempleo.
o    Si el trabajador está percibiendo una prestación por desempleo y pasa a IT, si es una recaída de un proceso anterior, durante la vigencia de un contrato de trabajo, la cuantía de la prestación por IT será igual a la que cobraba en su momento; pero si es un proceso nuevo, la cuantía de la prestación por IT será igual a la prestación por desempleo; si agotada la prestación por desempleo se sigue en IT la cuantía de ésta será igual al 80% del IPREM. En todo caso no se amplía el período de percepción del desempleo.
o    Recaídas:
o    Se considera recaída cuando entre dos procesos de IT no ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días y se trata de la misma enfermedad o patología.
o    Si se trata de una enfermedad distinta o si ha transcurrido un período de actividad laboral superior a 180 días, se considera un nuevo proceso de IT.
o    Extinguido el derecho a la IT por el transcurso del plazo máximo y habiendo sido dado de alta médica el trabajador sin declaración de incapacidad permanente, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología:
Si media un período de actividad laboral superior a 180 días, o
Si, mediando un plazo inferior a 180 días, el INSS (o ISM), a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT.
o    Las Mutuas de Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades Profesionales (EP) emiten partes de baja, confirmación y alta por AT y EP y propuestas de alta por contingencias comunes.
o    El derecho puede ser denegado, anulado o suspendido por: Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio; Trabajar por cuenta propia o ajena; Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
o    Extinción del derecho: por agotar el plazo máximo, por alta médica, por pasar a jubilación, por no comparecer a exámenes u reconocimientos y por fallecimiento.
A los beneficiarios del RETA se les reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la seguridad social. En el momento de causar alta en el RETA, el autónomo, podrá acogerse voluntariamente a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal, tanto por enfermedad común, accidente común y enfermedad profesional y accidente de trabajo, y la prestación se formalizará con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o con una Entidad Gestora. Los requisitos generales para tener derecho a esta prestación son: Estar en alta o asimilado al alta y Estar al corriente en el pago de las cuotas.
La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes a la base reguladora, los porcentajes derivados de enfermedad común y accidente común son del 60% de la base reguladora, desde el 4º al 20º día de la baja, ambos inclusive y del 75% de la base reguladora, a partir del 21º de la baja. El porcentaje derivado de enfermedad profesional y accidente de trabajo es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. La base reguladora será la base de cotización del mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30.
Los autónomos que estén percibiendo la prestación por incapacidad temporal en el momento del cese de la actividad, continuarán percibiendo dicha prestación hasta que se produzca una causa de extinción de la misma.

¾    Maternidad. Las trabajadoras/es perciben una prestación económica a cargo de la seguridad social por dejar de percibir el salario durante este período de descanso.

─     Causas que dan derecho a esta prestación económica son:
o   La maternidad  biológica de la mujer trabajadora (incluidos los alumbramientos que tengan lugar tras más de 180 días de vida fetal, con independencia de que el feto nazca vivo o muerto)
o   La adopción o el acogimiento de un menor de 6 años; o de la adopción de un menor mayor de 6 años si son discapacitados o por provenir del extranjero.
─     Duración: tanto por maternidad como por adopción o acogimiento la duración es de 16 semanas ininterrumpidas, dos semanas más por cada hijo a partir del segundo o si es discapacitado (180 días de vida fetal).

─     Las beneficiarias/os serán las trabajadoras/es que cumplan los siguientes requisitos:

o   Estar afiliadas/os y en alta en la seguridad social o situación asimilada al alta.
o   Período mínimo de cotización:
Trabajadoras con menos de 21 años de edad
No se exige período mínimo de cotización
Trabajadoras entre 21 años y 26 años de edad
90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores
180 días cotizados a lo largo de la vida laboral
Trabajadoras mayor de 26 años
180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores
360 días cotizados a lo largo de la vida laboral

─     Prestación que consiste en un subsidio que equivale al 100% de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social:
o   La base reguladora es igual a la base reguladora por incapacidad temporal por enfermedad o accidente común.
o   Nace el derecho al subsidio, el día de baja en el trabajo y condicionada al disfrute efectivo e ininterrumpido del permiso.
o   Durante la maternidad se sigue con la obligación de cotizar a la seguridad social tanto el trabajador como el empresario.
o   Las trabajadoras que reúnan todos los requisitos para acceder a la prestación por maternidad excepto el período mínimo de cotización, tendrá derecho a un subsidio por maternidad no contributivo durante los 42 días naturales siguientes al parto.
o     En caso de parto, si la madre trabajadora no reúne el período de cotización exigido y se le reconoce el subsidio de maternidad no contributivo, el otro progenitor podrá percibir, a opción de la madre ejercitada al inicio del descanso, el subsidio contributivo durante el período de descanso que corresponda, siempre que aquél acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio es compatible con el de paternidad.
o    La gestión de la prestación corresponde al Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar. 
A los beneficiarios del RETA se les reconoce en los mismos términos y condiciones que en el régimen general de la seguridad social, esta prestación por maternidad. Los requisitos generales para tener derecho a esta prestación son: Estar en alta o asimilado al alta y Estar al corriente en el pago de las cuotas. La cuantía se obtiene aplicando los porcentajes del 100% de la base reguladora, siendo ésta la base de cotización del mes anterior.

¾    Riesgo durante el Embarazo / Riesgo durante la Lactancia Natural. La trabajadora en estas situaciones pasa a situación de baja y tiene derecho a una prestación económica por dejar de percibir el salario durante el riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses.

─     Las beneficiarias serán las trabajadoras que cumplan los siguientes requisitos:
  • Las trabajadoras deben estar afiliadas y en alta o asimilada al alta en el momento del hecho causante.
  • Período mínimo de cotización: no se exige.
─     Duración: RDE hasta el momento del parto y en el RDL hasta que el menor cumpla 9 meses.
─     Prestación económica, será del 100% de la base reguladora a cargo de la seguridad social / mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional:
  • La base reguladora será la misma que la establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
  • La prestación comienza en día en que se inicie la suspensión del contrato y finaliza el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o la reincorporación de la mujer a su puesto de trabajo.
  • La prestación económica es a cargo de la Seguridad Social, la abona la Entidad Gestora de la seguridad social (INSS) o a cargo de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Durante el riego durante el embarazo se sigue con la obligación de cotizar a la seguridad social tanto el trabajador como el empresario.

¾    Paternidad. Es el descanso por nacimiento de hijo, adopción y el acogimiento de un menor de 6 años o mayores de 6 años y menores de 18 con discapacidad o provenir del extranjero:
─     Beneficiarios/as son los trabajadores por cuenta ajena, autónomos y padres afiliados a cualquier otro régimen especial de la Seguridad Social.
─     Requisitos:
  • Estar afiliado/a y en alta o en situación de asimilada al alta.
  • Período mínimo de cotización:
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores
360 días a lo largo de su vida laboral
─     En caso de parto, el derecho le corresponde al otro cónyuge. En caso de adopción y acogimiento sólo es de uno de los progenitores, a elección de los interesados, o el cónyuge que no disfrute del descanso por maternidad.
─     Duración:
  • 13 días naturales (15 días naturales para los funcionarios) y 2 días más por cada hijo a partir del segundo. 
  • 20 días si va a ser o ya es familia numerosa, o en la familia hay un discapacitado o el nacido es discapacitado y 2 días más por cado hijo a partir del segundo.
  •  A disfrutar a partir de la finalización del permiso retribuido del nacimiento del hijo (2/4 días), adopción o acogimiento.
─     Prestación económica: 100% de la base reguladora (igual a la base de cotización por contingencias comunes) a cargo de la seguridad social. A cargo del INSS o IMS.

¾    Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave: es un subsidio que se reconoce a uno de los progenitores, adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por estar afectado de cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas reglamentariamente.
Se inicia el mismo día en que se inicia la reducción de la jornada (solicitada en el plazo de 3 meses siguientes). El período inicial será de un mes, prorrogable por periodos de dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, acreditada mediante declaración de facultativo del servicio público de salud
Causantes: hijos o menores acogidos, a cargo del beneficiario, menores de 18 años, que precisen cuidado directo, continuo y permanente por padecer cáncer o enfermedad grave, con ingreso hospitalario de larga duración o precisen continuar con el tratamiento  médico en el domicilio tras el diagnóstico y la hospitalización.
Reducción de jornada  de trabajo al menos del 50% para el cuidado del menor por uno de los progenitores si ambos trabajasen:
Periodo mínimo de cotización exigido y estar al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social:
Menores de 21 años
No se exige período mínimo de cotización.
Entre 21 y menores de 26 años
90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del descanso o, alternativamente, 180 días cotizados a lo  largo de la vida laboral.
Mayores de 26 años
180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral.
100% de la base reguladora (la misma que la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales o comunes).
Gestionada por el INSS o Mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional


¾    INCAPACIDAD PERMANENTE (IP). Se entiende por incapacidad permanente la situación en que se encuentra el trabajador que, después de haber seguido tratamiento médico, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para trabajar. La incapacidad permanente es una prestación económica que cubre la pérdida de ingresos de un trabajador cuando por causas de enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. La Incapacidad permanente va generalmente precedida de la incapacidad temporal.
La Incapacidad permanente la declara el INSS a través de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI). La incapacidad permanente puede ser revisada por agravación o mejoría, lo que dará lugar a la confirmación del grado o su extinción y por tanto de la pensión.
La incapacidad permanente puede ser:

─     Incapacidad Permanente Parcial. Es la disminución del trabajador de su capacidad o rendimiento normal para la profesión habitual, no inferior al 33%, sin impedirle realizar las tareas básicas o fundamentales aunque necesite una readaptación.
Es profesión habitual, en caso de accidente, la que desempeñe normalmente el trabajador cuando sufrió el accidente; en caso de enfermedad, a la que se dedicaba su actividad fundamental en el año anterior.
─     Los beneficiarios, serán los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
§  Tener menos de 65 años.
§  Estar afiliados/as y en alta o en situación de asimilada al alta.
─     Período mínimo de cotización:
§  Cuando la causa es por enfermedad común: haber cotizado como mínimo 1.800 días en los últimos 10 años, a la fecha que se haya extinguido la IT de la de se deriva la IPP.
§  Cuando la causa es por accidente común, enfermedad profesional o accidente de trabajo: no se exige período mínimo de cotización.
─     Prestación: es una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. La base reguladora es la que haya servido para la prestación por incapacidad temporal de la que se derive esta incapacidad.
─     Esta prestación es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia, e incluso con el mantenimiento del mismo puesto de trabajo que venía desarrollando.

─     Incapacidad Permanente Total. Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de su profesión habitual pero puede dedicarse a otra profesión distinta.
─     Los beneficiarios/as serán los trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos:
§  Tener menos de 65 años.
§  Estar afiliados/as y en alta en la seguridad social o asimilado/a al alta.
§  Período mínimo de cotización:
ü  Cuando la causa deriva de enfermedad común:
Menor de 31 años de edad
La tercera parte de tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
31 o más años de edad
La cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años
ü  Cuando la causa deriva de accidente común, enfermedad profesional o accidente de trabajo: no se exige período mínimo de cotización.

─     Prestación económica de una pensión vitalicia de cuantía igual al:
§  55% de la base reguladora.
§  Más el 20% (75%=55%+20%) de la base reguladora si el trabajador/a tiene más de 55 años y por falta de preparación y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
§  En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación aumenta según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50%, cuando la lesión se produzca por no observarse las medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Este recargo lo debe pagar la empresa infractora.
§  14 paga (12 más dos pagas extraordinarias) al año si la invalidez deriva de enfermedad común y accidente común. Y en 12 pagas (con las dos pagas extraordinarias prorrateadas) al año si la invalidez deriva de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
§  Esta pensión puede ser sustituida por una indemnización a tanto alzado.
§  La pensión es compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia en profesión distinta a la habitual (excepto con el incremento del 20%). Pero es incompatible con el desempeño del mismo puesto de trabajo.
o   El pago por la seguridad social a través del INSS o ISM, si es por enfermedad común, accidente común y enfermedad profesional. Y el INSS o MATEP cuando derive de accidente de trabajo.
o   Revisión: La situación de incapacidad puede revisarse por agravación, mejoría, error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido 65 años, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.

─     Incapacidad Permanente Absoluta. Inhabilita al trabajador/a para toda profesión u oficio:
  • Los beneficiarios/as serán los trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos: los mismos que para la invalidez permanente total.
  • Prestación económica de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.
  • Todo igual que en la invalidez permanente total, excepto que no puede realizar una actividad o trabajo por cuenta aneja o por cuenta propia.

─     Gran Invalidez. Cuando el trabajador/a afectado de incapacidad permanente necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida por pérdidas anatómicas o funcionales (como vestirse, comer, etc.):
  • Los beneficiarios/as serán los trabajadores/as que cumplan los siguientes requisitos: los mismos que para la incapacidad permanente absoluta.
  • Prestación:  100% de la base reguladora
  • Complemento de gran invalidez: más el 50% de la pensión (150%) destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido, este 50% podrá sustituirse por su alojamiento y cuidado en régimen de internado en una institución asistencial pública.
  • Todo igual que en la invalidez permanente total, excepto que no puede realizar una actividad o trabajo por cuenta aneja o por cuenta propia.

Pensión mínima de incapacidad permanente

Con cónyuge a cargo
Sin cónyuge
Con cónyuge no a cargo
Gran invalidez
1.177,40€
16.483,60€
954,20€
13.358,80€
905,30€
12.674,20€
Absoluta
784,90€
10.988,60€
636,10€
8.905,40€
603,50€
8.449,00€
Total con 65 años
784,90€
10.988,60€
636,10€
8.905,40€
603,50€
8.449,00€
Total entre 60 y 65 años
739,70€
10.299.80€
595€
8.330,00€
562,30€
7.872,20€
Total menor de 60 años
395,60€
10,988,60€
636,10€
8.905,40€
603,50€
8.449,00€


¾    Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes. Son lesiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, lesiones, mutilaciones o deformaciones de carácter definitivo, que no constituyan una incapacidad para el trabajo, pero supone una disminución o alteración de la integridad física del trabajador/a. El trabajador/a tiene derecho a una indemnización a tanto alzado recogida en un baremo:
Trabajadores incluidos en el sistema de seguridad social que tengan protegidas las contingencias profesionales y que cumplan los siguientes requisitos: estar en alta o situación asimilada a la de alta; haber sido de alta médica por curación; que la lesión o mutilación existente esté recogida en el baremo.
Cuantía: es una indemnización económica por una sola vez, en cuantía determinada en el baremo establecido para cada tipo de lesión.
Pago se realiza por la Entidad Gestora INSS/ISM o MATYEP.
Revisión: Son revisables por agravación de las secuelas que motivaron la indemnización por las lesiones permanentes no invalidantes, sin impedir que el trabajador pueda solicitar el reconocimiento del derecho a las prestaciones por incapacidad permanente derivada de la contingencia que corresponda.
Cuando exista responsabilidad empresarial, la indemnización tendrá un aumento, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por 100.

¾    JUBILACIÓN.
La jubilación es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia a la que tendrá derecho el trabajador/a cuando, al alcanzar una determinada edad, cese en su actividad laboral (por cuenta propia o ajena) y reúna determinados requisitos. Se pretende proteger la ausencia de ingresos por el hecho de dejar de trabajar. La jubilación del trabajador/a es voluntaria y no es un acto obligatorio por el hecho de cumplir una determinada edad. Se fija una edad mínima para que el trabajador/a pueda solicitar la pensión de jubilación.
o   Beneficiarios:
o    Las personas afiliadas y en alta o en situación asimilada a la de alta
o    Los trabajadores afiliados al Sistema de la Seguridad Social que, en la fecha del hecho causante, no estén en alta o en situación asimilada al alta, siempre que reúnan los requisitos de edad y cotización establecidos.
o   Requisitos:
  • Edad. Regla general 67 años o 65 años y 38 años y seis meses de cotización. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, según el siguiente cuadro:
  • Período mínimo de cotización: 15 años de los cuales 2 años deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
o   Cuantía: se aplica a la base reguladora el porcentaje en función de los años cotizados.

─     Porcentaje aplicable a partir de 01-01-2013. El porcentaje es variable en función de los años de cotización a la Seguridad Social, aplicándose una escala que comienza con el 50% a los 15 años, aumentando a partir del decimosexto año, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%, salvo en los casos en que se acceda a la pensión con una edad superior a la que resulte de aplicación. No obstante, hasta el año 2027, se establece un periodo transitorio y gradual.
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Porcentaje adicional para trabajadores con una edad superior a la establecida legalmente:
Porcentaje adicional a partir de 01-01-2013:
El 2% por cada año completo cotizado, cuando el interesado hubiera acreditado hasta 25 años cotizados al cumplir dicha edad.
El 2,75 % cuando el interesado hubiera acreditado entre 25 y 37 años cotizados.
El 4 % cuando el interesado hubiera acreditado más de 37 años cotizados.
Porcentaje adicional para quienes resulte de aplicación la legislación anterior a 01-01-2013:
El 2% por cada año completo cotizado, o que se considere legalmente cotizado, desde la fecha en que se cumplió 65 años hasta la fecha del hecho causante de la pensión.
El 3% cuando el interesado hubiera acreditado, al menos, 40 años de cotización al cumplir 65 años.
El porcentaje adicional obtenido se sumará al que, con carácter general, corresponda al interesado de acuerdo con los años cotizados. El porcentaje resultante se aplicará a la BR a efectos de determinar la cuantía de la pensión, que no podrá ser superior, en ningún caso, al límite máximo establecido para las pensiones contributivas en la correspondiente LPGE. 
                         
─     Incompatibilidades: La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con la realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia,
─     Compatibilidades: No obstante lo indicado en el apartado anterior, podrá compatibilizarse el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos:
o   En el caso de jubilación parcial con el contrato a tiempo parcial
o   En el caso de jubilación flexible con el contrato a tiempo parcial
o   Con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual
─     Abono:
  • Las pensiones se abonan en 14 pagas, y dos pagas extraordinarias al año en junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria.
  • Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares.

Cuantía mínima pensión de jubilación

Con cónyuge a cargo
Con cónyuge no a cargo
Unipersonal
Titular con 65 años
784,90
603,50
636,10
Titular Menor de 65 años
735,70
562,30
595
Titular Con 65 años procedente de gran invalidez
1.177,40
905,30
954,20

  • Se establece una pensión máxima de 2.5667, 28 euros mensuales o de 35.941,92 euros anuales.
  • La pensión será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para dicho año.
  • La pensión de jubilación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.

─     Se extingue por fallecimiento del pensionista
─     Gestión y reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).

─     Jubilación anticipada. A partir de los 63 años con un mínimo de 33 años de cotización. Con coeficiente reductor anual del 7,5% por año de anticipo sobre la edad ordinaria de jubilación.
─     Jubilación anticipada por crisis: en situación de crisis se podrá reducir  la edad a los 61 años de edad con 33 años cotizados  y coeficiente reductor del 7,5%, que no podrá ser inferior al 33% ni superior al 42% de la base reguladora.
─     Jubilación parcial: cuando a partir de los 61 años se compatibiliza pensión de jubilación y un contrato a tiempo parcial, que se vincula con un contrato de relevo
─     Jubilación flexible: permite seguir trabajado más allá de la edad de jubilación a aquellos trabajadores/as que voluntariamente así lo desean, se compatibiliza la pensión de jubilación y un contrato a tiempo parcial.

¾    MUERTE Y SUPERVIVENCIA. Cuando un trabajador/a o pensionista fallece, se puede otorgar, según los casos una o varias de las siguientes prestaciones que están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para las personas, el fallecimiento de otras.      
─     Auxilio por defunción. Es una ayuda económica que se reconoce a quienes hayan soportado los gastos de sepelio del causante fallecido (salvo prueba en contrario: el cónyuge, sobreviviente de una pareja de hecho, los hijos del fallecido que hayan convivido con él habitualmente, los hijos que hayan convivido con el fallecido). Causante es la persona fallecida, cuya muerte origina el derecho a la prestación.  Requisitos estar en alta o asimilada al alta en las seguridad social o pensionista. La cuantía es de 46,50 euros. Y el plazo para presentar la solicitud es de 5 años

─     PENSIÓN DE VIUDEDAD. Es una prestación económica que consiste en una pensión vitalicia que se concede a quienes hayan tenido vínculo matrimonial o fuera pareja de hecho con la persona fallecida. Protege la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.
  • Beneficiarios: las personas que han tenido vínculo matrimonial o de pareja de hecho con el fallecido y no han contraído nuevo matrimonio (cónyuge, separados, divorciados y nulos, pareja de hecho en el momento del fallecido).
─     Requisitos. Período mínimo de cotización:
§   Por causa de enfermedad común:
ü  En alta o asimilado al alta y 500 días cotizados dentro de un período ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
ü  En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
ü  Pensionistas: no se exige período mínimo de cotización.
§   Por accidente común, accidente de trabajo y enfermedad profesional no se exige período mínimo de cotización.
§   Beneficiarios/requisitos: Además de los requisitos generales exigidos al causante en cada situación, para acceder a dicha pensión, los beneficiarios deberán acreditar otros requisitos específicos en determinadas circunstancias:
El cónyuge superviviente por fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio deberá acreditar uno de los siguientes requisitos:
§  Que existan hijos comunes.
§  Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento o se acredite un período de convivencia con el causante como pareja de hecho, que sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
§  Si no acredita uno de los requisitos anteriores, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, siempre que reúna el resto de los requisitos exigidos.
Los separados o divorciados y nulos, siempre que no hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, cuando sean acreedores de la pensión compensatoria y ésta quedará extinguida por el fallecimiento del causante. La persona divorciada o separada que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
§  Que el fallecimiento es posterior a 01/01/2008.
§  Inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros o formalización en documento público. En ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto al fallecimiento del causante.
§  Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
§  Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra personal.
Que sus ingresos: durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más el causante habido en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad. O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad que convivan con el sobreviviente.

─     Cuantía: una prestación económica aplicando el porcentaje del 52% a la base reguladora, con carácter general.
En los casos de AT/EP, la prestación aumenta, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por faltas de medidas de prevención de riesgos laborales, a cargo del empresario.
70% de la base reguladora si se cumplen los siguientes requisitos:
Que el pensionista tenga cargas familiares (convivir con hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados, o menores acogidos. Y el rendimiento de la unidad familiar no supere el 75% SMI excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias).
Que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos (si el importe anual de la pensión no supere al 50% del total de los ingreso del pensionista).
Que los rendimientos anuales del pensionista no supere la cuantía de 17.238,07 euros anuales.

El cálculo de la base reguladora es muy casuístico, por ejemplo, si el causante era pensionista de jubilación o incapacidad permanente, la base reguladora será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o IP del fallecido.

─     En caso de divorcio, cuando haya más de un beneficiario, la cuantía de la prestación, será proporcional al tiempo de convivencia matrimonial de cada uno de los beneficiarios, garantizándose el 40% a favor del cónyuge superviviente.
o   Pago: se abona mensualmente, con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, salvo las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias. Está sujeta al IRPF.
o   La pensión es compatible con las rentas de trabajo del beneficiario, y con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente a que se tuviera derecho.
o   Extinción:
§  Por contraer nuevo matrimonio o constituir pareja de hecho (excepciones). Se puede mantener:
ü  Si es mayor de 61 años o menor pero con IPA /GI o discapacidad superior al 65%.
ü  La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del pensionista (su importe es como mínimo el 75% del total de ingresos anual).
ü  El matrimonio o pareja de hecho tiene unos ingresos anuales no superior a 2 veces el SMI anual
§  Por declaración de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.
§  Por violencia de de género.
§  Por fallecimiento.
§  Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
o   En estos supuestos, la pensión de viudedad incrementa las pensiones de orfandad, si las hubiere.

─     Prestación temporal de pensión de viudedad: será beneficiario el cónyuge superviviente, que no puede acceder a la pensión de viudedad por no acreditar que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de 1 año o, alternativamente, por la inexistencia de hijos comunes, siempre que reúna el resto de requisitos generales exigidos. Su cuantía será del 52% de la base reguladora (o 70%) y con una duración de 2 años.
Entidad competente en el pago: el INSS, ISM o MATYEP si la muerte es debida a accidente de trabajo.
Cuantía mínima pensión de viudedad
Anual
Mensual
Titular con cargas familiares
10.299,80
739,70
Titular con 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%
8.905,40
636,10
Titular entre 60 y 64 años
8.330,00
595
Titular menor de 60 años
6.742,40
481,60

─     PENSIÓN DE ORFANDAD. Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a hijos de la persona fallecida y los aportados por su cónyuge. Protege la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación.  Se concede a cada uno de:

o   Los hijos del trabajador o pensionista fallecido, ya sean hijos biológicos o por adopción
o   Los hijos del cónyuge aportados al matrimonio, si éste se celebró dos años antes del fallecimiento, hubieran convivido a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no queden familiares con obligación de prestarles alimentos.
o   Edad con carácter general hasta los 21 años de edad.
o   Excepciones: los discapacitados hasta los 25 años de edad.

o   Requisitos: si el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período mínimo de cotización, tanto si la muerte es consecuencia de enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo y enfermedad profesional
o   Cuantía de la pensión de orfandad: es del 20% de la base reguladora para cada hijo. Si se estuviera en la situación de orfandad absoluta, el 52% de la pensión de viudedad se sumaría a la pensión de orfandad, pero la suma de las dos pensiones no podrá superar el 100% de la base reguladora.
§  Cuantía mínima 194,30 euros mensuales o 2.720,20 euros anuales por beneficiario
§  La pensión queda en suspenso cuando el huérfano realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtiene unos ingresos (salario o prestaciones de la Seguridad Social) que en cómputo anual sean superiores al 100% del SMI. La pensión se recupera cuanto el contrato de trabajo finaliza, se cesa la actividad por cuenta propia o se agota la prestación económica de la seguridad social, o cuando se continúa trabajando o percibiendo la prestación pero en cuantía inferior al 100% del SMI.
o   Abono: igual que en la pensión de jubilación y viudedad:
§  Esta pensión está exenta de IRPF.
§  Si el huérfano es menor de 18 años se abona quien lo tenga a su cargo
§  Si el huérfano es mayor de 18 años se abona directamente a éste
o   Se extingue:
§  Por cumplir 21 años (edad con carácter general). Salvo que el huérfano tenga una discapacidad igual o superior a la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
§  En orfandad simple (sobrevive uno de los padres): Para el año 2014 y en adelante hasta los 25 años de edad pero si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI
§  Edad en orfandad absoluta (faltan ambos padres) o con una discapacidad igual o superior al 33%: hasta los 25 años de edad, si el huérfano no trabajo o sus ingresos son inferiores al SMI
§  Por cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
§  Por adopción.
§  Por contraer matrimonio, salvo que estuviera afectado de IPA/GI.
§  Por fallecimiento.
§  Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante o del mismo huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba. La pensión queda en suspenso cuando el huérfano/a realice un trabajo por cuenta ajena o propia y obtiene unos ingresos (salario o prestaciones de la seguridad social) que en cómputo anual sean superiores al 100% del SMI. La pensión se recupera cuando el contrato de trabajo finaliza, se cesa en la actividad por cuenta propia o se agota la prestación económica de la seguridad social, o cuando se continúa trabajando o percibiendo la prestación pero en cuantía inferior al 100% del SMI.

─     PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES. Es una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan vivido y dependido económicamente de la persona fallecida. Protege la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento de la persona que origina la prestación. Se concede pensión, además de a la viuda/o e hijo, (pensión de viudedad y orfandad) en caso de muerte del trabajador o pensionista, a otras personas, siempre que dependieran económicamente de él. Cuantía mínima 194,30 euros mensuales o 2.720,20 euros anuales por beneficiario:
Beneficiarios: Nietos/as y hermanos/as. Madres y abuelas. Padres y abuelos. Hijos/as y hermanos/as de pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.
Causante: personal fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos:
-          haber convivido con el causante con una antelación mínima de 2 años a la fecha de fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
-          no tener derecho a otra pensión pública.
-          Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos iguales o inferiores al SMI y, de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.
Cuantía: 20% de la base reguladora. Si no hay cónyuge sobreviviente, ni hijos con derecho a pensión, la cuantía se incrementará con el 52% de la pensión de viudedad y con el límite del 100% de la BR.
Pago: la pensión se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre, salvo en las pensiones de AT/EP que se reparte entre las doce mensualidades. Está sujeta al IRPF. INSS, ISM, NATYEP en caso de accidente de trabajo.
Es incompatible con un determinado nivel de renta y con la percepción de otra pensión.
Extinción en caso de nietos/as y hermanos/as:
─      Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
─      Por cesar la incapacidad que otorga derecho a pensión.
─      Por adopción.
─      Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
─      Por fallecimiento
─      Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Extinción en caso de ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas:
Por contraer nuevo matrimonio, por fallecimiento y comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

o   Subsidio en favor de familiares: es una prestación económica consistente en un subsidio temporal que se concede a los familiares que hayan convivido y dependido económicamente con la persona fallecida. Protege la situación de necesidad económica ocasionada por el fallecimiento del causante.
Beneficiarios: hijos/as y hermanos/as mayores de 22 años, solteros, viudos, separados, divorciados.
Causante: persona fallecida o desaparecida cuya muerte origina el derecho a la prestación.
Requisitos:
-        Haber convivido con el causante y a sus expensas con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si ésta hubiera ocurrido dentro de dicho período.
-        Carecer de medios de subsistencia (tener ingresos económicos iguales o inferiores al SMI, y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos).
o   Art. 142 y 143 del código civil, están obligados a prestar alimentos, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios por vida, por lo que quedan excluidos de las obligación de prestar alimentos.
-        No tener derecho a pensión pública.
Duración y Cuantía: subsidio temporal como máximo de 12 mensualidades con inclusión de dos pagas extraordinarias de un 20% de la base reguladora.
Es incompatible con un determinado nivel de rentas y con la percepción de cualquier pensión pública o con ingresos superiores al SMI anual.
Extinción: por agotamiento del período máximo de duración, fallecimiento, o por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
Gestión y pago: INSS, ISM y MATYEP si la muerte sea debida a accidente de trabajo.

─     INDEMNIZACIÓN A TANTO ALZADO EN CASO DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. Cuando la muerte se produce por AT/EP, además de las prestaciones por muerte o supervivencia que pudiera causar el fallecido, tienen derecho a una indemnización a tanto alzado los siguientes beneficiarios:

o   El cónyuge, el sobreviviente de la pareja de hecho, el ex cónyuge divorciado, separado o con matrimonio nulo, beneficiarios de la pensión de viudedad. Cuantía 6 mensualidades de la base reguladora de la pensión de viudedad.
o   Los huérfanos, beneficiarios de la pensión de orfandad. Cuantía 1 mensualidad de la base reguladora de la pensión de orfandad. En su caso, más las 6 mensualidades anteriores, no existe cónyuge, pareja de hecho o ex cónyuge con derecho a indemnización BR
o   El padre y/o la madre que estén a cargo del fallecido, siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión por muerte y supervivencia, ni ellos mismos tuvieran derecho a ello con ocasión de la muerte del causante. Cuantía 9 mensualidades de la base reguladora, si se trata de un descendiente; y 12 mensualidades de la base reguladora, si se trata de ambos ascendientes.
o   Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad reconocidas.
o   En caso de ascendientes la pensión es incompatible con pensión en favor de familiares.

¾    SEGURO ESCOLAR: es un seguro que protege a los estudiantes menores de 28 años, que cursen estudios oficiales desde 3º de la ESO hasta el tercer ciclo universitario contra accidente escolar, la enfermedad o el infortunio familiar, otorgándoles prestaciones médicas, farmacéuticas y económicas.
Causante: el estudiante.
Prestaciones:
-        Accidente escolar (asistencia médica y farmacéutica, indemnizaciones económicas por incapacidad y gastos de sepelio). Es toda lesión corporal que sufra el asegurado con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionada con su condición de estudiante (deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas y similares, si las actividades han sido organizadas por el centro de enseñanza).
-        Enfermedad: asistencia médica, asistencia farmacéutica y gastos de sepelio.
-        Infortunio familiar: prestación económica por fallecimiento del cabeza de familia o ruina familiar que le impida continuar los estudios ya iniciados.
Beneficiarios: es el estudiante. Excepto en las indemnizaciones por  accidente o enfermedad en que serán los familiares:
-        3º y 4º de ESO; Bachillerato, Formación profesional de grado medio y superior, PCPI 1 y 2.
-        Estudios Universitarios.
-        Estudiantes nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.
Requisitos:
-        Tener menos de 28 años, ser español o extranjero con residencia legal en España.
-        Estar matriculado en los estudios en el Seguro y haber abonado la cuota.
-        Acreditar un año de seguro (no se exige para las prestaciones derivadas de accidente escolar, infortunio familiar y tocología, no a los estudiantes que el año anterior hayan cursado 2º de ESO, educación  especial o que hayan continuado sus estudios en el extranjero).
Prestación por accidente escolar:
-        Asistencia médica y farmacéutica desde el accidente hasta la fecha de alta médica y declaración de incapacidad absoluta o gran invalidez. O desde el accidente hasta que vuelva a los estudios, dentro del plazo máximo de un año, si el accidente origina una IT. Se abona todos los gastos originados por el accidente.
-        La prestación farmacéutica es gratuita.
-        La asistencia médica incluye: internamiento, intervención quirúrgica, aparatos de prótesis y ortopédicos, rehabilitación, pruebas médicas.
-        Indemnizaciones y pensiones por incapacidad:
Por accidente que produce una IP Absoluta para los estudios
Entre 150,25 y 601,01 euros, en proporción al tiempo de estudios ya realizados y a la disminución de la capacidad para una actividad profesional
Por accidente que produce una IP Gran Invalidez para los estudios
Quedando incapacitado el estudiante para los actos más esenciales de la vida, se abona una pensión vitalicia de 144,24 euros anuales.
-        Indemnización por fallecimiento: por gastos de sepelio (35,05€); si es fuera de la residencia familiar estos gastos oscilarán entre 30,05 y 120,20 euros. Si el estudiante tuviese a cargo esposa, hijos, ascendientes directos mayores de 65 años o incapacitados para todo trabajo, o hermanos menores de edad o incapacitados para todo trabajo, se concederá, además, a éstos un capital de 300,51 euros.
-        Prescripción: las reclamaciones por accidente escolar prescriben al año de haberse producido el mismo.
Prestaciones por enfermedad: comprende la asistencia farmacéutica, indemnizaciones por gastos de sepelio, la asistencia médica, incluida hospitalización, medicina preventiva.
-        Asistencia médica:
o    Duración: desde que se notifique la enfermedad y mientras ésta lo precise y hasta su curación o fecha de terminación del curso si no se matricula de nuevo.
o    En centro concertado.
o    En hospitalización, incluye la cirugía general (todas las especialidades, alojamiento y manutención, quirófano, la asistencia médica y farmacéutica, prótesis de sustitución (no las ortopédicas)), neuropsiquiatría, tocología, tuberculosis, fisioterapia, cobaltoterapia, quimioterapia, riñón artificial y radioterapia, cirugía maxilofacial.
-        Prestaciones farmacéuticas: mientras dure la asistencia sanitaria, en caso de internamiento será gratuita, en ambulatorio se abona el 70% y el beneficiario abonará el 30% restante.
-        Prestaciones por infortunio familiar: aseguran al estudiante la continuidad de sus estudios ya iniciados hasta el término normal de los curso que componen su carrera, cuando concurran circunstancias que ocasionen imposibilidad de proseguir como consecuencia directa la situación económica sobrevenida en su hogar:
o    Fallecimiento del cabeza de familia (padre o madre) que aporten ingresos a la economía familiar.
o    Ruina o quiebra familiar.
o    Cuantía: 86,55 euros para estudiantes pertenecientes a familias no numerosas; 103,85 euros para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría general: 129,82 euros para estudiantes pertenecientes a familias numerosas de categoría especial.
o    Se devenga desde el día 1 del mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante.
o    Se abona durante el número de años que falten al beneficiario para acabar y sin repetir curso. En todo caso hasta los 28 años. Se comprobará anualmente la persistencia de la situación económica y el adecuado aprovechamiento académico.
o    Es compatible con cualquier beca escolar.
o    En caso de fallecimiento del cabeza de familia, los ingresos familiares no podrán superar la cantidad de 6.010,12 euros por cada miembro de la unidad familiar (que convivan con el estudiante).
Gestión y Pago: INSS. La prestación por accidente escolar plazo de 1 años. Prestaciones sanitarias de urgencia, 5 años. Prestaciones económicas y gastos de sepelio que no deriven de accidente escolar, 5 años. Por infortunio familiar plazo de 5 años con una retroactividad máxima de 3 meses.

Por hijo/a o menor a cargo para el año 2016
Cuantía mensual
Cuantía anual
Por hijo menor de 18 años no discapacitado
291 €
Menores de 18 años y discapacitados/as igual o superior 33%
1.000 €
Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 65%
4.414,80 €
Con 18 o más años y discapacidad igual o superior 75% y necesitado de ayuda de otra persona para realizar actos vitales
6.622,80 €
Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, quedan fijados en 11.576,83 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 17.423,84 euros.

¾    PRESTACIONES A NIVEL ASISTENCIAL.

Tienen derecho a las prestaciones de nivel asistencial aquellas personas que:
─     No cumplen el requisito de cotización, por no haber cotizado o no tienen suficientes cotizaciones para tener derecho a prestaciones del nivel contributivo.
─     Por encontrarse en situación de necesidad. Existe carencia de ingresos suficientes cuando las rentas o ingresos de que se disponga, en cómputo anual para 2014, sean inferiores a 5.136,60 euros anuales.
─     Consiste en una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios complementarios:
Cuantía
Anual
Mensual
Íntegra
5.150,60 €
367,90€

·         LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ: asegura a los ciudadanos en situación de invalidez. Se concede una pensión no contributiva vitalicia (14 pagas al año) a aquellas personas que cumplen los siguientes requisitos:
─     No haber cotizado o se ha cotizado de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
─     El derecho a Pensión no Contributiva de Invalidez no impide el ejercicio de aquellas actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo. Por lo que, es posible compatibilizar la pensión de invalidez no contributiva con una actividad lucrativa, si la cuantía de la pensión y de los ingresos no supera el cómputo anual del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples, 532,51€) vigente, si excede, la pensión se reducirá en el 50% del exceso, pero la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el IPREM.
─     Ser ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal en España.
─     Residencia: Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 5 años, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
─     Situación de necesidad o carencia de ingresos inferiores a 5.150,60 euros anuales.
─     Edad: Tener 18 o más años y menos de 65.
─     Discapacidad: Grado de discapacidad igual o superior al 65%.
─     Cuantía para 2015: 367,90 euros mensuales en 14 pagas.

·         LA PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN: asegura a los ciudadanos en situación de jubilación. Se concede una pensión no contributiva vitalicia (14 pagas al año) a  aquellas personas que cumplen los siguientes Requisitos:
─     No haber o se ha cotizado de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.
─     Edad: tener 65 o más años.
─     Ser ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España
─     Residencia: residir en territorio español y haberlo hecho durante 10 años, entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales 2 han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
─     Situación de necesidad o carencia de ingresos inferiores a 5.150,60 euros anuales.
─     Cuantía para 2015: 367,90 euros mensuales en 14 pagas:

·         ASISTENCIA SANITARIA: todos los ciudadanos residentes en España que carecen de recursos económicos suficientes tienen derecho a asistencia sanitaria.
ACTIVIDADES 4.3  BLOQUE 3:
1.    ¿Qué cobra el trabajador el primer día de incapacidad temporal por enfermedad común?
2.    ¿Cuál es el período mínimo de cotización que se exige para poder cobrar la incapacidad temporal por accidente de trabajo?
3.    ¿De qué cuantía es la prestación económica que cobra la trabajadora por maternidad?
4.    ¿Para qué profesión inhabilita la incapacidad permanente total? ¿Para qué profesión inhabilita la incapacidad permanente absoluta?
5.    ¿Puede una persona en incapacidad total realizar otro trabajo y cobrar la pensión?
6.    Diferencia entre nivel contributivo y asistencial de los niveles de protección de la seguridad social:
7.    Un trabajador debe ser operado de una úlcera de estómago. Los médicos prevén que estará de baja unos 30 días. La base reguladora es de 1.082 euros/mes. Tiene cotizados 400 días en los últimos 5 años. ¿Qué cantidad tendrá derecho a cobrar en concepto de IT durante el tiempo que dure la baja médica?
8.    Una mujer trabajadora se queda embarazada. La base reguladora es de 1.200 euros/mes y tiene cotizados 200 días antes del parto. ¿Tendrá derecho a percibir la prestación económica? ¿Cuál será su cuantía?
9.    Un tribunal médico dictamina que un trabajador de 38 años de edad está totalmente imposibilitado para realizar cualquier tipo de trabajo debido a una enfermedad común. Su base reguladora es de 1.022 euros por contingencias comunes. Califica el tipo de invalidez de este trabajador y calcula la pensión que le quedaría.
10.  Calcula la cantidad que deberá cobrar un trabajador en gran invalidez si su base reguladora es de 1.082 euros.
11.  Don Carlos Flores es declarado en situación de invalidez permanente total por enfermedad común. ¿Cuál es la cuantía de la prestación que percibirá de la Seguridad Social, considerando que la base reguladora es de 1.142 euros?
12.  Enumera los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación:
13.  Diferencia entre jubilación anticipada, parcial y flexible:
14.  ¿Cuáles son las causas por las cuales se extingue la pensión de viudedad?
15.  ¿Hasta qué edad tiene derecho el huérfano a cobrar la pensión?
16.  ¿Cuánto ha de cotizar el trabajador como mínimo para cobrar la pensión de jubilación? ¿Cuánto ha de cotizar el trabajador para poder cobrar el 100% de la BR en la pensión de jubilación?
17.  ¿Una persona puede cobrar una pensión de viudedad y estar trabajando?
18.  Un trabajador, al cumplir 65 años, solicita la pensión de jubilación. Su base reguladora es de 962 euros. Y tiene cotizados 35 años a la Seguridad social, ¿Cuál será el importe de la pensión a que tendrá derecho?
19.  Un padre, fallecida su pareja de hecho con la que ha convivido durante 5 años, y que tienen un hijo de 4 años, solicita a la Seguridad Social la pensión de orfandad para su hijo, y la viudedad para él. La base reguladora es 902 euros. ¿Cobrará pensión su hijo? ¿De qué cuantía? ¿Cobrará pensión el padre? ¿Cuantía?

20.  Una trabajadora viuda fallece y deja tres hijos menores de 18 años. La base reguladora de la pensión de orfandad es de 902 euros. ¿Cuánto cobrará cada uno de los huérfanos?

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