RA 4.4 PRESTACIONES POR DESEMPLEO. CF GRADO SUPERIOR.

RA 4 SEGURIDAD SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.


4.4 PRESTACIONES POR DESEMPLEO.

Son las prestaciones que se reconocen “a quienes pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo” de forma temporal o definitiva con la correspondiente pérdida o reducción del salario y se encuentran en situación legal de desempleo. Son rentas que sustituyen los salarios que ya no se cobran.  Es gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
El desempleo puede ser total cuando el trabajador cese en su trabajo; o desempleo parcial cuando al trabajador se le reduce su jornada ordinaria y el salario (entre un 10% y un 70% por un ERE). La protección por desempleo se estructura en dos niveles:

·        DESEMPLEO CONTRIBUTIVO:

─     Requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo contributivo:

o   Trabajadores/as por cuenta ajena
Incluidos en el Régimen General pertenecientes a la Unión Europea, personal contratado por la administración pública y funcionarios/as de empleo, algunos trabajadores/as de regímenes especiales, socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado, penados/as liberados/as de prisión y emigrantes retornados, militares de complemento y profesionales, miembros de las corporaciones locales, cargos representativos de sindicatos, altos cargos de la Administración con dedicación exclusiva.
Trabajadores extranjeros en España nacionales de otros países de la UE, con residencia legal en España.

  • Estar afiliado/a y en alta o asimilado/a la alta en la seguridad social.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo. Son situaciones legales de desempleo:
  • Extinción o finalización del contrato de trabajo (cese involuntario en el trabajo).
por despido colectivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, despido, declaración de incapacidad permanente total, no superar el período de prueba,  expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio determinado, resolución voluntaria del trabajador  por traslado a otro centro de trabajo de la empresa con cambio de residencia, resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, resolución voluntaria del trabajador por ser víctima de violencia de género, resolución voluntaria del trabajador por causa justa, extinción de la relación administrativa …
La suspensión autorizada de la relación laboral, por ERE, por violencia de género …
La reducción la jornada entre un 10% y un 70%, reducción de la jornada de trabajo de socios cooperativistas.
El retorno a España de los trabajadores/as españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.
La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
Los trabajadores fijos discontinuos.
El cese involuntario y definitivo en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos.
Finalización o resolución involuntaria del compromiso de las Fuerzas Armadas de militares de tropa y marinería con relación temporal.

o   No se considera situación legal de desempleo el cese voluntario en el trabajo.
  • Haber cotizado al menos 360 días (12 meses) dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
  • Inscripción como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Suscribir un compromiso de actividad: consistente en la obligación de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad. Es “colocación adecuada”:
La profesión demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a tres meses.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que a juicio del SEPE puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 Km., de su residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25% de la duración de la jornada ordinaria de trabajo, o que coste de desplazamiento supone un gasto superior al 20% del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial.
Además, deberá implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Se tendrá en cuenta si se es víctima de violencia de género, circunstancias profesionales, personales y familiares del desempleado, la conciliación de su vida familiar y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el desplazamiento y las características de los mercados locales de empleo.
El salario no podrá ser inferior al SMI, una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento”.

o   Renovar la demanda de empleo en forma y fechas indicadas.
  • No haber cumplido la edad de jubilación. No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
  • No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
  • No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
  • No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

─     La solicitud se debe presentar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, naciendo el derecho a percibir la prestación desde el mismo día en que se pierde el trabajo (la demanda de despido o extinción no impide el derecho a la prestación por desempleo).
  • La solicitud presentada fuera del plazo de 15 días hábiles, no supone la pérdida total del desempleo, sino del tiempo de la prestación equivalente al retraso con que se presenta.

─     Documentación a presentar:
Solicitud de la prestación.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los últimos seis meses. Copia de los documentos oficiales de cotización correspondientes a los últimos 180 días cotizados
Documentos de identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).
Modelo de compromiso de actividad.
Impreso de domiciliación bancaria.

─     Duración de la prestación por desempleo contributivo, según el tiempo cotizado en los años anteriores a la situación legal de desempleo:
Período de cotización en meses
Duración de la prestación en meses
Período de cotización en días
Duración de la prestación en días
12 meses
4 meses
Desde 360 hasta 539 días
120 días
18
6
Desde 540 hasta 719 días
180
24
8
Desde 720 hasta 899 días
240
30
10
Desde 900 hasta 1.079 días
300
36
12
Desde 1.080 hasta 1.259 días
360
42
14
Desde 1.260 hasta 1.439 días
420
48
16
Desde 1.440 hasta 1.619 días
480
54
18
Desde 1.620 hasta 1.799 días
540
60
20
Desde 1.800 hasta 1.979 días
600
66
22
Desde 1.980 hasta 2.159 días
660
72
24
Desde 2.160
720
En caso de jornada a tiempo parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la jornada.

─     Cuantía de la prestación por desempleo contributivo, se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora:
  • La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo (excluyendo las horas extraordinarias) de los 6 últimos meses (o 180 días) a la situación legal de desempleo.
  •  Los porcentajes a aplicar son:

durante los 180 primeros días
el 70% de la base reguladora
a partir del día 181
el 50% de la base reguladora

  • El importe no puede ser superior a las cuantías máximas ni inferiores a las cuantías mínimas establecidas.
§  Se garantiza una cuantía mínima: Si el trabajador/a no tiene hijos/as a su cargo: el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, incrementado en una sexta parte, cuando el trabajador/a tenga al menos un hijo/a a su cargo, el 107% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte.
§  Se establecen cuantías máximas, que no pueden sobrepasar las prestaciones, en función del número de hijos/as del perceptor de la prestación: cuando no se tengan hijos es el 175%, con un hijo el 200%, con dos hijos el 220% del IPREM mensual incrementado en un sexto.

Importe mínimo mensual
Importe máximo mensual
Sin hijos
497,01€
Sin hijos
1.087,20€
Con hijos
664,75€
Con 1 hijo
1.242,52€
Con 2 o más hijos
1.397,84€
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando el porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.

§  Se tienen hijos/as a cargo si éstos son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (645,30 euros en 2014), y conviven con el beneficiario/a. No será necesaria la convivencia cuando se tenga obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución judicial, o se sostenga económicamente al hijo/a. La carencia de rentas de los hijos/as se presumirá en el caso de que no trabajen o si la retribución por un trabajo por cuenta ajena es inferior a la cuantía indicada del SMI. Durante la percepción de la prestación por desempleo su cuantía máxima o mínima se adaptará a la variación del número de hijos/as a cargo.

o   A estas cuantías se procederá por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a realizar las retenciones por cotizaciones a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF.
El Servicio Público de Empleo Estatal abona las cotizaciones a la Seguridad Social durante el tiempo que se esté cobrando la prestación por desempleo, del 100 % de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del trabajador, y el 65% restante de la cotización a la Seguridad Social es a cargo del trabajador/a desempleado/a. La cuota del trabajador/a es el 4,7% de la base reguladora de la prestación por desempleo. Las cotizaciones se efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica).
La retención a cuenta del IRPF estará en función de la normativa fiscal y del importe que suponga la cuantía de la prestación por desempleo que tiene reconocida en el año.

─     Pago de la prestación.

El Servicio Público de Empleo Estatal una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador/a, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Existe la posibilidad de percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en un pago único, (ver "Modalidad de pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo). Modalidad de pago único de la prestación por desempleo contributivo como medida de fomento de empleo, cuando se incorpore de forma estable como socio trabajador en cooperativas o sociedades laborales, o se de alta como trabajador autónomo, sea una persona con discapacidad, la modalidad puede ser de pago único de la cantidad pendiente de cobrar, subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad social. Debe presentarse memoria explicativa de proyecto de inversión o certificado de solicitud de ingreso en cooperativa o sociedad laboral.
Abono acumulado y de forma anticipada e la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen extracomunitarios. Deben comprometerse a retornas a su país de origen y no retornar en el plazo de 3 años.

─     Algunos supuestos de suspensión de la prestación del desempleo contributivo, supone supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social: Mientras realice un trabajo de duración inferior a 12 meses. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a veinticuatro meses. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos incompatible con la prestación, aunque su realización no exija alta en Seguridad Social y con independencia de que tenga cubierta la contingencia de desempleo.
Traslado al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a doce meses. 
Cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
Pase del trabajador a situación de maternidad o paternidad. Una vez extinguida se reanudará la prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Sanción por infracción leve: no comparecer ante SEPE, no renovar demanda de empleo en forma y fechas, no comparecer ante una oferta de empleo, no cumplir con el compromiso de actividad.
Sanciones por infracción grave: rechazar una oferta de empleo adecuada, no participar en programas de empleo.
Una vez finalizada la causa de suspensión se solicitará la Reanudación de la prestación por el periodo que restes por percibir.

─     Algunos supuestos de extinción del desempleo contributivo:
  • Rechazo de una oferta de empleo adecuada, o negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, acciones de formación etc. salvo causa justificada.
  • Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses. 

─     Ejercicio del derecho de opción. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR, por escrito y en el plazo de diez días desde el reconocimiento de la prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. La norma anterior no se aplicará en el caso de trabajador fijo discontinuo.
Agotamiento del período de duración de la prestación.
Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión. Fallecimiento del beneficiario. 
Pasar a percibir una pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez).
Renuncia voluntaria al derecho. 
Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce meses anteriores. 
Imposición de sanción de extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores:
Rechazo de oferta de empleo adecuado.
Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación y reconversión profesionales. 
Imposición de sanción de extinción por infracción grave de no comunicar la baja cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación.
Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave.
Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden. 
La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo. 
Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
La no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores.
Prestación de servicios en unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del reservista voluntario activado, de duración igual o superior a doce meses

─     La percepción de la prestación por desempleo es incompatible: Con el trabajo por cuenta propia, y con el trabajo por cuenta ajena, salvo que éste se realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la prestación. Con una pensión, salvo prestaciones por hijo a cargo y jubilación parcial…
─     La percepción de la prestación por desempleo es compatible: con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la jornada que se realice. Con la realización de trabajos de colaboración social. Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena. Con la indemnización que proceda por extinción del contrato. Con la condición de cuidador no profesional de las personas en situación de dependencia.

Desempleo, maternidad, paternidad e incapacidad temporal
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo. Se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, maternidad y paternidad y durante las mismas se extinga su contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de desempleo En este caso no se descontará del período de percepción de la misma el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por 100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, excluida la parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad o paternidad percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.
Si el trabajador pasa a la situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su Entidad Gestora.

─     Capitalización o pago único de la prestación por desempleo: es una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo o incorporarse como socio trabajador  en cooperativas o sociedades laborales. Requisitos:
o   Ser perceptor de una prestación contributiva por desempleo. Los subsidios  por desempleo no dan derecho a pago único.
o   Tener al menos tres meses de prestación pendientes de cobrar.
o   No haber obtenido otro pago único en los últimos cuatro años.
o   Que se comience una actividad profesional como trabajador autónomo, constituir o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
o   Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
o   Si es extranjero que voluntariamente retorne a su país  de origen, además:
§  debe ser nacional de un país que tenga convenio bilateral con España en materia de seguridad social,
§  tener residencia legal en España,
§  asumir el compromiso de retornar a su país de origen en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha del primer pago en España,
§  no retornar a España en el plazo de 3 años.
Cuantía:
o   Como autónomo puede recibir la cuantía en un solo pago:
§  el  60% de la prestación pendiente de percibir.
§  El 40% restante se puede percibir pero va destinado al pago de cuotas a la seguridad social.
o   Los hombres menores de 30 años, las mujeres menores de 35 años  y las personas con discapacidad podrán percibir el 100% de la prestación.
o   Como socio trabajador en una cooperativa puede: en un solo pago la cantidad a desembolsar como aportación obligatoria y cuota de ingreso (el resto puede ser destinado al abono de las cuotas de la seguridad social).
o   Como socio trabajador en una sociedad laboral puede: en un solo pago la cantidad a desembolsar para la compra de acciones o participaciones y el resto para abonar las cotizaciones a la seguridad social.
o   En el supuesto de retorno voluntario a los extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país:
§  el 40% de la prestación pendiente lo reciben en España, una vez reconocido el derecho,
§  el 60% restante lo reciben en el país de origen al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y en el plazo máximo de 90 días desde aquel.

·        SUBSIDIO POR DESEMPLEO.

Consta de una prestación económica y el pago de cuotas a la seguridad social por asistencia sanitaria, protección a la familia y jubilación.
Tienen derecho al subsidio por desempleo de los trabajadores/as que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-        Por agota una prestación contributiva anterior: Los trabajadores/as que han agotado la prestación por desempleo contributiva y tienen responsabilidades familiares.
-        Por pérdida de empleo: Trabajadores/as que no han cotizado el período mínimo cotizado para cobrar el desempleo contributivo (el que más nos interesa).

-        Trabajadores/as mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos 12 meses y no tienen responsabilidades familiares.
-        Trabajadores/as españoles/as emigrantes que han retornado y hayan trabajador como mínimo 12 meses en los últimos seis años y no tienen derecho a otra prestación por desempleo.
-        Liberados/as de prisión.
-        Trabajadores/as que han sido declarados plenamente capaces o inválidos/as parciales por expediente de revisión por mejoría de una gran invalidez, incapacidad total o parcial.
-        Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de veinticuatro meses
-        Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.

─     Cuantía del subsidio por desempleo para 2016 es de 426 euros mensuales (80% del IPREM, para el año 2016). Si su contrato anterior ha sido al tiempo parcial, esta cuantía se reduce en proporción a la reducción de la jornada.
─     El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las retenciones de las cuotas a la seguridad social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección de la familia y, en su caso de jubilación. A efectos de determinar la cotización se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El Servicio Público de Empleo Estatal una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera. El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

─     Documentación a presentar:
Impreso de solicitud, compromiso de actividad, datos de domiciliación bancaria, autorización de información tributaria del solicitante y miembros de la unidad familiar, declaración de rentas obtenida por el trabajador y los miembros de la unidad familiar. Libro de familia o documento equivalente en caso de extranjeros. DNI para nacionales y tarjeta de identificación o pasaporte para extranjeros. Cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del subsidio se deberá presentar una solicitud de prórroga.

─     Requisitos para tener derecho al subsidio por desempleo
o   Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo.
o   Suscribir el compromiso de actividad. En su caso el desempleado/a debe aceptar la colocación adecuada que ofrezca la oficina de empleo. Participar en trabajos de colaboración social, programas de empleo, acciones de promoción y formación, etc.
o   Renovar la demanda de empleo en forma y fecha indicadas.
o   Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
o   Carecer de rentas, no tener ingresos brutos superiores a 491,40€ brutos al mes (al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
o   Tener responsabilidades familiares (salvo que tenga 45 o más años de edad que no será necesario): tener a su cargo al cónyuge o algún hijo por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado, o menor acogido, que no tenga ingresos superiores a 491,40 euros mensuales y la suma de, todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad.
o   Son rentas a tener en cuenta: los ingresos brutos de todos los miembros de la familia, cualquiera que sea su origen, excepto la indemnización por fin de contrato y las asignaciones de la seguridad social por hijo a cargo, más el 3,5% del valor patrimonial que no produzca ingresos, exceptuando su vivienda habitual. No se descuentan de las rentas los gatos de la unidad familiar.
o   Solicitar el subsidio por desempleo en un plazo de 15 días hábiles en una de las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la página web, o en cualquier registro público o por correo administrativo:
§  Una vez transcurrido 1 mes de espera desde el agotamiento de la prestación por desempleo contributivo.
§  Por encontrarse en situación legal de desempleo.
§  Por tener derecho al subsidio especial para trabajadores/as mayores de 45 años que haya agotado una prestación por desempleo de 24 meses, según los casos.
§  Si la solicitud se presenta fuera de plazo, supondrá la reducción del subsidio en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho

Responsabilidades familiares: es tener a cargo a su cónyuge e hijos/as menores de 26 años, mayores de edad discapacitados/as o menores de 18 años acogidos, y la renta del conjunto familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no superen el 75% del SMI (excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias). Son rentas los salarios, becas, indemnización por despido que supere la indemnización legal, pensiones, prestaciones por desempleo, rentas de capital mobiliario e inmobiliario, actividades económicas… No se consideran rentas: la asignación por hijos/as a cargos, prestaciones por desempleo, indemnización por despido en su límite legal…

Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, las de cualquier naturaleza siguientes:
Rendimientos del trabajo. Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
Pensiones y prestaciones por desempleo. Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
Rentas del capital mobiliario. Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas bancarias e inversiones financieras.
Rentas del capital inmobiliario. Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados, diferentes de la vivienda habitual.
Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computan como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad agraria.
Ganancias patrimoniales. Se incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
No se consideran rentas:
El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
Las prestaciones por desempleo del solicitante.
El importe correspondiente a la indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al Empleo.
El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
Las prestaciones de Seguridad Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
La ayuda mensual para el pago del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución de un aval, así como el préstamo reintegrable.


o   POR PÉRDIDA DE EMPLEO:
o   Pérdida involuntaria del empleo.
o   Plazo para solicitar en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
o   Con responsabilidades familiares: tener cotizados al menos 3 meses.
o   Cuantía 426 euros mensuales.
o   Duración:
            Período de cotización
Duración de la prestación
3 meses cotizados
3 meses de subsidio
4 meses cotizados
4 meses de subsidio
5 meses cotizados
5 meses de subsidio
6 o más meses cotizados y menos de 12 meses
Hasta 21 meses de subsidio
Son 6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la prestación por desempleo contributivo que se haya agotado y de su edad.
Los trabajadores fijos discontinuos la duración del subsidio será equivalente al números de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.

o   Sin responsabilidades familiares: Tener cotizados al menos 6 meses. Duración:
Período de cotización
Duración de la prestación
6 o más meses cotizados y menos de 12 meses
6 meses de subsidio

o   POR AGOTAMIENTO DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA:
o   Haber agotado una prestación por desempleo contributivo.
o   Llevar un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación sin haber rechazado oferta de empleo adecuada.
o   Tener responsabilidades familiares, salvo que tenga 45 o más años.
o   Plazo para solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva.
o   Cuantía 426 euros mensuales
o   Duración:
Situaciones
Duración máxima de la prestación
Se ha agotado el desempleo contributivo y tiene cargas familiares (+ de cuatro meses)
18 meses de subsidio como máximo
Se ha agotado el desempleo contributivo de al menos 4 meses, tiene cargas familiares y más de 45 años
24 meses de subsidio como máximo
Se ha agotado el desempleo contributivo de al menos 6 meses,  tiene cargas familiares y más de 45 años
30 meses de subsidio como máximo
Se ha agotado el desempleo contributivo  de al menos 6 meses,  tiene cargas familiares y menos de 45 años
24 meses como máximo
Se ha agotado el desempleo contributivo  de la menos 12 meses, no  tiene cargas familiares y  más de 45 años
6 meses de subsidio como máximo
Subsidio especial para mayores de 45 años que han agotado un desempleo contributivo de 24 meses
6 meses de subsidio como máximo
Para trabajadores fijos-discontinuos
Igual al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud
Son 6 meses prorrogables por períodos semestrales, en función de la prestación por desempleo contributivo que se haya agotado y de su edad.

o   PARA MAYORES DE 55 AÑOS:
  • Tener cumplidos 55 o más años de edad.
  • Cumplir todos los requisitos excepto la edad para acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber cotizado por desempleo como mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • No ser trabajador fijo-discontinuo.
o   Carecer de rentas propias superiores a 486,45€ brutos al mes (al 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias) y además las rentas de toda la unidad familiar dividido por el número de miembros sea inferior al límite anterior.
o   Para mantener el subsidio anualmente ha de presentar una declaración de ingresos y los de la unidad familiar, en su caso
o   Plazo para solicitar a partir del momento de cumplir los 55 años de edad.
o   Duración: hasta el momento de cumplir la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación.
o   Cuantía 426 euros mensuales
o   El SEPE ingresará la cotización a la seguridad social correspondiente a la jubilación. La base de cotización será del 100% del tope mínimo de cotización vigente. Se puede suscribir con la seguridad social un convenio especial para completar la cotización por jubilación.

o   Trabajadores emigrantes retornados:
  • Ser trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la Unión Europea, ni Australia o Suiza.
  • Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde la última salida de España.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la fecha de retorno y permanecer inscrito durante un mes.
  • Plazo de solicitud de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes desde la inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
  • Duración: 18 meses.
o   Cuantía 426 euros mensuales.

o   Liberados de prisión:
  • Haber sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por un tiempo superior a seis meses.
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la excarcelación y permanecer inscrito durante un mes.
  • Plazo de solicitud de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes desde la inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
  • Duración: 18 meses.
o   Cuantía 426 euros mensuales

o   Revisión de invalidez:
  • Haber tenido una pensión por incapacidad permanente que le ha sido revisada por mejoría
  • Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la fecha de la declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial permanecer inscrito durante un mes.
  • Plazo de solicitud de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes desde la inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
  • Duración: 18 meses.
o   Cuantía 426 euros mensuales

RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI): Programa de apoyo a la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Consiste en el pago de una renta mensual y ayudas suplementarias. Requisitos:
  • Estar desempleado, inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años de edad.
  • Carecer de rentas propias: Ingresos propios inferiores a 491,40 euros mensuales. Y los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a la cantidad anterior. Salvo para las víctimas de violencia de género o doméstica.
  • No haber sido beneficiario del RAI en el último año, salvo en el supuesto de víctima de violencia de de género o doméstica o persona con discapacidad.
  • No haber sido beneficiario de tres programas RAI anteriores.
  • Duración: máximo 11 meses.
  • Cuantía 426 euros mensuales y otras posibles ayudas.
RAI
o    Desempleado de larga duración: Más de 45 años o discapacidad y discapacitado. Y  haber agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo, llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos y haber realizado tres acciones de búsqueda activa de empleo.
o    Emigrante retornado con más de 45 años  y haber trabajado  al menos seis meses en el extranjero y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
o    Víctima de violencia de género o doméstica acreditada.
VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO O DOMÉSTICA:
o    Puede solicitar la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo  durante 6 meses hasta los 18 meses
o    Si está desempleada solicitar la RAI.
o    ¿quién es víctima de violencia de género? La mujer  que es o ha sido objeto de actos de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho o ex pareja.
o    ¿quién es víctima de violencia doméstica? El varón que sufre violencia ejercida por su cónyuge, ex cóyuge, pareja o ex pareja, padres o hijos. La mujer que sufre violencia ejercida por sus padres o hijos.

PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO. Requisitos:
o    Haber agotado hace al menos seis meses, una de las siguientes prestaciones: tercer derecho a RAI, programa PREPARA, el programa de protección e inserción PRODI.
o    Estar inscrito como demandante de empleo el 1 de diciembre de 2014 (o no pero con un trabajo inferior a 90 días).
o    Inscrito como demandante de empleo durante 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores.
o    Carecer de rentas propias y familiar inferior a 491,40 euros mensuales y tener responsabilidades familiares.
o    Suscribir compromiso de realizar actuaciones de inserción laboral.
o    Durante el mes siguiente a la solicitud se han de realizar como mínimo tres acciones de búsqueda activa de empleo (trabajo, envío curriculum, entrevista de trabajo, inscripción en una agencia de colocación, portal de empleo, etc.) y acreditarlo ante el SEPE.
o    Durante este mes el SAE le asignará un tutor que realizará un itinerario individual y personalizado de empleo acorde con su perfil profesional y que efectuará un seguimiento durante el tiempo de permanencia en el programa.
o    Duración: 6 meses y sólo se podrá acceder una vez.
o    Cuantía: 426 euros mensuales
o    Plazo de solicitud entre el 15 de enero de 2015 y el 15 de abril de 2016. En la oficina del SEPE. El SAE es el encargado de realizar el itinerario individual personalizado y las acciones de mejora de empleabilidad.
o    Esta ayuda es compatible con un trabajo por tiempo inferior a 5 meses, que el empresario descontará del salario que le corresponda.

PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PREPARA). Dirigido a personas que agoten su protección por desempleo, con cargas familiares, o parados de larga duración, para conseguir una recualificación profesional a través de acciones activas de empleo y la percepción de una ayuda económica. Requisitos:
o    Desempleado, inscritas como demandantes de empleo entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo.
o    Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
o    Tener responsabilidades familiares y carecer de rentas (486,40 euros mensuales).
o    No se podrán acoger las personas que hubieran percibido el PRODI o PREPARA.
o    Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, participar en acciones de búsqueda activa de empleo, propuestas por el SAE.
o    Aceptar ofertas de empleo adecuadas.
o    Cuantía de la ayuda económica 426 euros mensuales (con tres familiares a cargo la cuantía se eleva al 85% del IPREM).
o    Duración máxima 6 meses.
o    Plazo de presentación de solicitud en la oficina del SEPE es de dos meses desde que se agotó la prestación contributiva o subsidio por desempleo
ACTIVIDADES 4.4 BLOQUE 4:
1.    Diferencia entre desempleo contributivo y subsidio por desempleo:
2.    ¿Qué se toma como base reguladora para el desempleo contributivo?
3.    Señala los períodos de desempleo contributivo en los siguientes casos:


o   12 meses cotizados:
o   44 meses cotizados:
o   78 meses cotizados.
o   28 meses cotizados:


4.    ¿Cuál es la cuantía del subsidio por desempleo?
5.    Un trabajador que ha cotizado 6 meses ¿tiene derecho al subsidio por desempleo?
6.    ¿Qué plazo hay para solicitar la prestación por desempleo contributivo? ¿y el subsidio por desempleo?
7.    ¿Cuánto ha de cotizar el trabajador como mínimo para cobrar la pensión de jubilación? ¿Cuánto ha de cotizar el trabajador para poder cobrar el 100% de la BR en la pensión de jubilación?
8.    ¿Una persona puede cobrar una pensión de viudedad y estar trabajando?
9.    Pon un ejemplo de cuándo un trabajador no tendrá derecho a cobrar el desempleo:
10.  Un trabajador, al cumplir 65 años, solicita la pensión de jubilación. Su base reguladora es de 962 euros. Y tiene cotizados 35 años a la Seguridad social, ¿Cuál será el importe de la pensión a que tendrá derecho?
11.  Un trabajador cesa en su empresa debido a un despido colectivo. Tiene cotizados 600 días en los 6 años anteriores. Solicita la prestación por desempleo y el INEM se la concede. Dos años después firma un contrato por obra con una duración de 240 días y, al acabar éste, solicita una nueva prestación. Calcula la duración de cada una de las prestaciones.
12.  Un trabajado en situación legal de desempleo tiene cotizados 1.200 días. La base reguladora es de 922 euros. Calcula la duración y cuantía de la prestación.
13.  Calcula qué duración y cuantía tendrá la prestación por desempleo que le corresponde a un trabajador, en situación legal de desempleo, que ha cotizado 1.400 días en los últimos 6 años y cuya base reguladora es de 762 euros.
14.  ¿A qué tendrá derecho un trabajador que está en situación legal de desempleo y tiene 7 meses cotizados en los últimos 6 años?
15.  Un trabajador de 21 años y sin cargas familiares ha trabajado durante 6 meses, ¿Tiene derecho al subsidio de desempleo? ¿Qué duración tendrá? ¿Cuánto cobrará?
16.  Un trabajador con 32 años y con dos hijos, ha trabajado durante 12 meses, ¿Cuál será la duración de la prestación por desempleo contributivo? A la terminación del período anterior, ¿Tiene derecho al subsidio por desempleo? ¿Cuál será su duración? ¿Cuál será su cuantía?
17.  Un fotógrafo que ha trabajado durante 5 meses nos pregunta si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo a nivel asistencial. En caso afirmativo señala cuál será su duración y su cuantía. Un trabajador que tiene cotizados 5 meses con un hijo a cargo, nos pregunta si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo a nivel asistencial. En caso afirmativo, señala cuál será la duración y su cuantía.

18.  Un trabajador ha tenido un contrato de 11 meses de duración, y no tiene cargas familiares, ¿Tiene derecho al subsidio por desempleo? ¿Cuál será su duración? ¿Qué plazo tiene para solicitar el subsidio? ¿Qué ocurre si lo solicita pasados dos meses desde que se quedó en situación legal de desempleo?

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