RA 4 SEGURIDAD
SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.
4.4 PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Son las
prestaciones que se reconocen “a quienes pudiendo y queriendo trabajar
pierden su empleo” de forma temporal o definitiva con la correspondiente
pérdida o reducción del salario y se encuentran en situación legal de desempleo. Son rentas que sustituyen los
salarios que ya no se cobran. Es
gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE).
El desempleo puede ser total
cuando el trabajador cese en su trabajo; o desempleo parcial cuando al
trabajador se le reduce su jornada ordinaria y el salario (entre un 10% y un 70% por un ERE). La
protección por desempleo se estructura en dos
niveles:
─
Requisitos para tener
derecho a la prestación por desempleo contributivo:
o Trabajadores/as
por cuenta ajena
|
Incluidos en el
Régimen General pertenecientes a la Unión Europea, personal contratado por la administración
pública y funcionarios/as de empleo, algunos trabajadores/as de regímenes
especiales, socios/as trabajadores/as de cooperativas de trabajo asociado,
penados/as liberados/as de prisión y emigrantes retornados, militares de
complemento y profesionales, miembros de las corporaciones locales, cargos
representativos de sindicatos, altos cargos de la Administración con
dedicación exclusiva.
Trabajadores extranjeros en España
nacionales de otros países de la UE, con residencia legal en España.
|
- Estar afiliado/a y en alta o asimilado/a la
alta en la seguridad social.
- Encontrarse
en situación legal de desempleo.
Son situaciones legales de desempleo:
- Extinción
o finalización del contrato de trabajo (cese involuntario en el trabajo).
|
por despido
colectivo, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual,
despido, declaración de incapacidad permanente total, no superar el período
de prueba, expiración del tiempo
convenido, realización de la obra o servicio determinado, resolución
voluntaria del trabajador por traslado
a otro centro de trabajo de la empresa con cambio de residencia, resolución
voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de
trabajo, resolución voluntaria del trabajador por ser víctima de violencia de
género, resolución voluntaria del trabajador por causa justa, extinción de la
relación administrativa …
La suspensión autorizada de la relación laboral, por ERE, por violencia de
género …
La reducción la jornada entre un 10% y un 70%, reducción de la
jornada de trabajo de socios cooperativistas.
El retorno a España de los trabajadores/as españoles que finalicen
una relación laboral en el extranjero.
La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad
condicional.
Los trabajadores fijos discontinuos.
El cese involuntario y definitivo en el cargo de los miembros de
corporaciones locales, cargos representativos.
Finalización o resolución involuntaria del
compromiso de las Fuerzas Armadas de militares de tropa y marinería con
relación temporal.
|
o No se considera situación legal de desempleo el cese
voluntario en el trabajo.
- Haber cotizado al menos 360 días (12 meses)
dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de
desempleo. El incumplimiento por
parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización
no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo, y por
ello la Entidad Gestora abonará las prestaciones sin perjuicio de las
acciones que adopte contra la empresa infractora y la responsabilidad que
corresponda a ésta por las prestaciones reconocidas.
- Inscripción como demandante de empleo,
mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y
suscribir el compromiso de actividad.
- Suscribir un compromiso de actividad: consistente en la obligación de buscar activamente
empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones de
motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción
profesional para incrementar su ocupabilidad. Es “colocación adecuada”:
|
La profesión
demandada por el trabajador y también aquella que se corresponda con su
profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y
formativas.
En todo caso, se
entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad
laboral desempeñada siempre que su duración hubiese sido igual o superior a
tres meses.
Transcurrido un año
de percepción ininterrumpida de las prestaciones, además de las profesiones
anteriores, también podrán ser consideradas adecuadas otras colocaciones que
a juicio del SEPE puedan ser ejercidas por el trabajador.
La colocación se
entenderá adecuada cuando se ofrezca en la localidad de residencia habitual
del trabajador o en otra localidad situada en un radio inferior a 30 Km., de
su residencia habitual, salvo que el trabajador acredite que el tiempo mínimo
para el desplazamiento, de ida y vuelta, supere el 25% de la duración de la
jornada ordinaria de trabajo, o que coste de desplazamiento supone un gasto
superior al 20% del salario mensual, o cuando el trabajador tenga posibilidad
de alojamiento apropiado en el lugar de nuevo empleo.
La colocación que se
ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración
del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo
completo o parcial.
Además, deberá
implicar un salario equivalente al aplicable al puesto de trabajo que se
ofrezca, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho
el trabajador, o aunque se trate de trabajos de colaboración social.
Se tendrá en cuenta
si se es víctima de violencia de género, circunstancias profesionales,
personales y familiares del desempleado, la conciliación de su vida familiar
y laboral, el itinerario de inserción fijado, las características del puesto
de trabajo ofertado, la existencia de medios de transporte para el
desplazamiento y las características de los mercados locales de empleo.
El salario no podrá ser inferior al SMI,
una vez descontados de aquél los gastos de desplazamiento”.
|
o
Renovar la demanda de empleo en forma y fechas indicadas.
- No haber cumplido la edad de
jubilación. No haber cumplido la
edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión
contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera derecho a
ella por falta de acreditación del período de cotización requerido o se
trate de supuestos de suspensión de la relación laboral o reducción de
jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el
trabajo.
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena
a tiempo completo.
- Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
- No estar incluido
en alguna de las causas de incompatibilidad.
─ La solicitud
se debe presentar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en el plazo
de 15 días hábiles siguientes a la
situación legal de desempleo, naciendo el derecho a percibir la prestación
desde el mismo día en que se pierde el trabajo (la demanda de despido o
extinción no impide el derecho a la prestación por desempleo).
- La
solicitud presentada fuera del plazo de 15 días hábiles, no supone la
pérdida total del desempleo, sino del tiempo de la prestación equivalente
al retraso con que se presenta.
─
Documentación
a presentar:
|
Solicitud de la prestación.
Certificado o certificados de empresa en las que hubiera trabajado en los
últimos seis meses. Copia de los documentos oficiales de cotización
correspondientes a los últimos 180 días cotizados
Documentos de identificación (DNI para los trabajadores de nacionalidad
española y pasaporte o tarjeta de identidad para trabajadores extranjeros).
Modelo de compromiso de actividad.
Impreso de domiciliación bancaria.
|
─
Duración de la prestación por desempleo
contributivo, según el tiempo cotizado en los años anteriores a la situación
legal de desempleo:
|
Período de cotización en meses
|
Duración de la prestación en meses
|
Período de cotización en días
|
Duración de la prestación en días
|
|
12 meses
|
4 meses
|
Desde 360 hasta 539 días
|
120 días
|
|
18
|
6
|
Desde 540 hasta 719 días
|
180
|
|
24
|
8
|
Desde 720 hasta 899 días
|
240
|
|
30
|
10
|
Desde 900 hasta 1.079 días
|
300
|
|
36
|
12
|
Desde 1.080 hasta 1.259 días
|
360
|
|
42
|
14
|
Desde 1.260 hasta 1.439 días
|
420
|
|
48
|
16
|
Desde 1.440 hasta 1.619 días
|
480
|
|
54
|
18
|
Desde 1.620 hasta 1.799 días
|
540
|
|
60
|
20
|
Desde 1.800 hasta 1.979 días
|
600
|
|
66
|
22
|
Desde 1.980 hasta 2.159 días
|
660
|
|
72
|
24
|
Desde 2.160
|
720
|
|
En caso de jornada a tiempo
parcial cada día se considera como un día cotizado, con independencia de la
jornada.
|
|||
─ Cuantía de la prestación por desempleo
contributivo, se calcula aplicando un porcentaje a la base reguladora:
- La base
reguladora es el promedio de las bases de cotización por desempleo
(excluyendo las horas extraordinarias) de los 6 últimos meses (o 180 días)
a la situación legal de desempleo.
- Los porcentajes a aplicar son:
|
durante los
180 primeros días
|
el 70% de
la base reguladora
|
|
a partir
del día 181
|
el 50% de
la base reguladora
|
- El
importe no puede ser superior a las cuantías máximas ni inferiores a las
cuantías mínimas establecidas.
§ Se garantiza
una cuantía mínima: Si el
trabajador/a no tiene hijos/as a su cargo: el 80% del Indicador Público de
Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, incrementado en una
sexta parte, cuando el trabajador/a tenga al menos un hijo/a a su cargo, el
107% del IPREM mensual incrementado en una sexta parte.
§ Se establecen
cuantías máximas, que no pueden sobrepasar las prestaciones, en función del
número de hijos/as del perceptor de la prestación: cuando no se tengan hijos es
el 175%, con un hijo el 200%, con dos hijos el 220% del IPREM mensual
incrementado en un sexto.
|
Importe mínimo mensual
|
Importe máximo mensual
|
||
|
Sin hijos
|
497,01€
|
Sin hijos
|
1.087,20€
|
|
Con hijos
|
664,75€
|
Con 1 hijo
|
1.242,52€
|
|
Con 2 o más hijos
|
1.397,84€
|
||
|
En el caso
de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial,
el tope máximo y mínimo de la prestación se calcula aplicando el porcentaje
que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
|
|||
§
Se tienen hijos/as a cargo si éstos son menores de veintiséis años (o mayores con una discapacidad igual o superior al 33%), carecen de
rentas en cuantía igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI),
excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (645,30 euros en
2014), y conviven con el beneficiario/a. No será necesaria la convivencia
cuando se tenga obligación de alimentos, en virtud de convenio o resolución
judicial, o se sostenga económicamente al hijo/a. La carencia de rentas de los
hijos/as se presumirá en el caso de que no trabajen o si la retribución por un
trabajo por cuenta ajena es inferior a la cuantía indicada del SMI. Durante la
percepción de la prestación por desempleo su cuantía máxima o mínima se
adaptará a la variación del número de hijos/as a cargo.
o A estas
cuantías se procederá por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a
realizar las retenciones por
cotizaciones a la seguridad social y la retención a cuenta del IRPF.
|
El Servicio Público de Empleo Estatal abona las cotizaciones a la
Seguridad Social durante el tiempo que se esté cobrando la prestación por
desempleo, del 100 % de la aportación empresarial y del 35% de la cuota del
trabajador, y el 65% restante de la cotización a la Seguridad Social es a
cargo del trabajador/a desempleado/a. La cuota del trabajador/a es el 4,7% de
la base reguladora de la prestación por desempleo. Las cotizaciones se
efectúan por las contingencias comunes de la Seguridad Social (jubilación,
invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal,
protección a la familia, asistencia sanitaria y farmacéutica).
La retención a cuenta del IRPF estará en función de la
normativa fiscal y del importe que suponga la cuantía de la prestación por
desempleo que tiene reconocida en el año.
|
─ Pago de la prestación.
|
El Servicio Público de
Empleo Estatal una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación,
remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se
indica, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la
entidad pagadora, fecha de pago, etc.
El pago de la prestación se
realizará por meses vencidos entre
los días 10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad
financiera colaboradora indicada por el trabajador/a, de la que sea titular,
salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora
permita el pago en efectivo por la entidad financiera.
El derecho al percibo de
cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Existe la posibilidad de
percibir el importe total o parcial de la prestación de nivel contributivo en
un pago único, (ver "Modalidad de
pago único de la prestación por desempleo como medida de fomento de
empleo en economía social y empleo autónomo). Modalidad de pago único de la
prestación por desempleo contributivo como medida de fomento de empleo, cuando
se incorpore de forma estable como socio trabajador en cooperativas o
sociedades laborales, o se de alta como trabajador autónomo, sea una persona
con discapacidad, la modalidad puede ser de pago único de la cantidad
pendiente de cobrar, subvencionar la cotización del trabajador a la seguridad
social. Debe presentarse memoria explicativa de proyecto de inversión o
certificado de solicitud de ingreso en cooperativa o sociedad laboral.
Abono
acumulado y de forma anticipada e la prestación contributiva por desempleo a
trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus
países de origen extracomunitarios. Deben comprometerse a retornas a su país
de origen y no retornar en el plazo de 3 años.
|
─ Algunos supuestos
de suspensión de la prestación del desempleo contributivo, supone supone la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la
Seguridad Social: Mientras realice un trabajo de duración
inferior a 12 meses. Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración
inferior a doce meses o de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a
veinticuatro meses. Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda
generar retribución o ingresos económicos incompatible con la prestación,
aunque su realización no exija alta en Seguridad Social y con independencia de
que tenga cubierta la contingencia de desempleo.
|
Traslado al extranjero
para buscar empleo, realizar un trabajo, perfeccionamiento profesional o
participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a
doce meses.
Cumplimiento de condena
que implique privación de libertad.
Pase del trabajador a
situación de maternidad o paternidad. Una vez extinguida se reanudará la
prestación por desempleo, por la duración que restaba por percibir y la cuantía
que correspondía en el momento de la suspensión.
Sanción por infracción
leve: no comparecer ante SEPE, no renovar demanda de empleo en forma y
fechas, no comparecer ante una oferta de empleo, no cumplir con el compromiso
de actividad.
Sanciones por infracción
grave: rechazar una oferta de empleo adecuada, no participar en programas de
empleo.
Una
vez finalizada la causa de suspensión se solicitará la Reanudación de la
prestación por el periodo que restes por percibir.
|
─ Algunos supuestos de extinción del desempleo
contributivo:
- Rechazo de una oferta de empleo adecuada, o
negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de
empleo, acciones de formación etc. salvo causa justificada.
- Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración igual o superior
a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo
igual o superior a veinticuatro meses.
─ Ejercicio del derecho de opción. Cuando el derecho a la
prestación se extinga por realizar un trabajo por cuenta ajena de duración
igual o superior a doce meses, y se reconozca una nueva prestación por
desempleo sin haber agotado la prestación anterior, el trabajador PODRÁ OPTAR,
por escrito y en el plazo de diez días desde el reconocimiento de la
prestación, entre reabrir el derecho
inicial por el período que le restaba y las bases, porcentaje y topes que le
correspondían o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones
efectuadas. Si el trabajador opta por la prestación anterior, las
cotizaciones que generaron la nueva prestación por la que no ha optado no
podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. La norma
anterior no se aplicará en el caso de trabajador fijo discontinuo.
|
Agotamiento del período de
duración de la prestación.
Traslado de residencia al
extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión. Fallecimiento del
beneficiario.
Pasar a percibir una
pensión por jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran
invalidez).
Renuncia
voluntaria al derecho.
Imposición de sanción de
extinción por cuarta reincidencia en una infracción leve, habiéndose cometido
la anterior infracción en los doce meses anteriores.
Imposición de sanción de
extinción por reincidencia por tercera vez en alguna de las siguientes
infracciones graves, habiéndose cometido la anterior en los doce meses
anteriores:
Rechazo de oferta de
empleo adecuado.
Negativa a participar en
trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de
promoción, formación y reconversión profesionales.
Imposición de sanción de
extinción por infracción grave de no comunicar la baja cuando se produzcan
situaciones de suspensión o extinción del derecho, o se dejen de reunir los
requisitos para su percepción, cuando por dicha causa se haya percibido
indebidamente la prestación.
Imposición de sanción de
extinción de la prestación por infracción muy grave.
Obtener fraudulentamente
prestaciones indebidas o superiores a las que les corresponden.
La connivencia con el
empresario para la obtención indebida de las prestaciones por
desempleo.
Compatibilizar el percibo
de la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en caso de
trabajo a tiempo parcial.
La no aplicación, o la
desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas
por los trabajadores.
Prestación de servicios en
unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa del reservista
voluntario activado, de duración igual o superior a doce meses
|
─ La percepción de la prestación por desempleo es incompatible: Con el
trabajo por cuenta propia, y con el trabajo por cuenta ajena, salvo que éste se
realice a tiempo parcial y el trabajador haya optado por seguir percibiendo la
prestación. Con una pensión, salvo prestaciones por hijo a cargo y jubilación
parcial…
─ La percepción de la prestación por desempleo es compatible: con el trabajo
por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que el trabajador lo solicite, en
cuyo caso la cuantía de la prestación se reduce en la misma proporción que la
jornada que se realice. Con la realización de trabajos de colaboración social.
Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una
pena. Con la indemnización que proceda por extinción del contrato. Con la
condición de cuidador no profesional de las personas en situación de
dependencia.
|
Desempleo, maternidad, paternidad e incapacidad
temporal
Cuando el trabajador se
encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias
comunes y durante la misma se extinga su contrato seguirá percibiendo la
prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación por
desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la
situación legal de desempleo. Se descontará del período de percepción de la
prestación por desempleo, como ya consumido, el tiempo que hubiera
permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de
la extinción del contrato de trabajo.
Cuando el trabajador se
encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias
profesionales, maternidad y paternidad y durante las mismas se extinga su
contrato de trabajo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad
temporal, en cuantía igual a la que tuviera reconocida, hasta que se extinga
dicha situación, pasando entonces, en su caso, a la situación legal de
desempleo En este caso no se descontará del período de percepción de la misma
el tiempo que hubiera permanecido en situación de incapacidad temporal tras
la extinción del contrato, o el subsidio por desempleo.
Cuando el trabajador esté
percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de
incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado
durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por
esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este
caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de
incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido
inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la
prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía
percibiendo.
Cuando el trabajador esté
percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de
incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior
iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la
prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por
desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en
situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración
establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá
percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 por
100 del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, excluida la
parte proporcional de las pagas extras.
Cuando el trabajador esté
percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de
maternidad o paternidad percibirá la prestación por estas últimas
contingencias en la cuantía que corresponda.
El período de percepción
de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que el
trabajador pase a la situación de incapacidad temporal.
Si el trabajador pasa a la
situación de maternidad o paternidad, se le suspenderá la prestación por
desempleo y la cotización a la Seguridad Social, pasando a percibir la
prestación por maternidad o por paternidad, gestionada directamente por su
Entidad Gestora.
|
─ Capitalización o pago único de la
prestación por desempleo: es una medida de fomento de empleo
que pretende facilitar la una actividad como trabajador por cuenta propia o
autónomo o incorporarse como socio trabajador
en cooperativas o sociedades laborales. Requisitos:
o Ser perceptor de una prestación contributiva por desempleo. Los
subsidios por desempleo no dan derecho a
pago único.
o Tener al menos tres meses de prestación pendientes de cobrar.
o No haber obtenido otro pago único en los últimos cuatro años.
o Que se comience una actividad profesional como trabajador autónomo, constituir
o incorporarse a una cooperativa o sociedad laboral o mercantil.
o Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de
concesión del derecho y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.
o Si es extranjero que voluntariamente retorne a su
país de origen, además:
§ debe ser nacional de un país que tenga convenio
bilateral con España en materia de seguridad social,
§ tener residencia legal en España,
§ asumir el compromiso de retornar a su país de
origen en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la fecha del
primer pago en España,
§ no retornar a España en el plazo de 3 años.
Cuantía:
o Como autónomo puede recibir la cuantía en un
solo pago:
§ el 60%
de la prestación pendiente de percibir.
§ El 40% restante se puede percibir pero va
destinado al pago de cuotas a la seguridad social.
o Los hombres menores de 30 años, las mujeres menores
de 35 años y las personas con
discapacidad podrán percibir el 100% de la prestación.
o Como socio trabajador en una cooperativa
puede: en un solo pago la cantidad a desembolsar como aportación obligatoria y
cuota de ingreso (el resto puede ser destinado al abono de las cuotas de la
seguridad social).
o Como socio trabajador en una sociedad laboral
puede: en un solo pago la cantidad a desembolsar para la compra de acciones o
participaciones y el resto para abonar las cotizaciones a la seguridad social.
o En el supuesto de retorno voluntario a los
extranjeros no comunitarios que quieran regresar a su país:
§ el 40% de la prestación pendiente lo reciben en
España, una vez reconocido el derecho,
§ el 60% restante lo reciben en el país de origen
al cabo de 30 días naturales desde la fecha del primer pago abonado en España y
en el plazo máximo de 90 días desde aquel.
Consta de una
prestación económica y el pago de cuotas a la seguridad social por asistencia
sanitaria, protección a la familia y jubilación.
Tienen derecho al subsidio por
desempleo de los trabajadores/as que se encuentren en alguna de las siguientes
situaciones:
-
Por agota una
prestación contributiva anterior: Los trabajadores/as que han agotado la prestación
por desempleo contributiva y tienen responsabilidades familiares.
-
Por pérdida
de empleo: Trabajadores/as que no han cotizado el período mínimo cotizado para
cobrar el desempleo contributivo (el que más nos interesa).
|
-
Trabajadores/as
mayores de 45 años que han agotado una prestación por desempleo de al menos
12 meses y no tienen responsabilidades familiares.
-
Trabajadores/as
españoles/as emigrantes que han retornado y hayan trabajador como mínimo 12
meses en los últimos seis años y no tienen derecho a otra prestación por
desempleo.
-
Liberados/as de
prisión.
-
Trabajadores/as
que han sido declarados plenamente capaces o inválidos/as parciales por expediente
de revisión por mejoría de una gran invalidez, incapacidad total o parcial.
-
Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado
prestación por desempleo de veinticuatro meses
-
Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 55 años.
|
─ Cuantía del subsidio
por desempleo para 2016 es de 426 euros mensuales (80% del IPREM, para el año 2016). Si su contrato anterior ha sido al tiempo parcial,
esta cuantía se reduce en proporción a la reducción de la jornada.
─
El Servicio Público de Empleo Estatal realizará las retenciones de las cuotas a la seguridad
social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y
protección de la familia y, en su caso de jubilación. A efectos de determinar
la cotización se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización
vigente en cada momento.
|
El Servicio Público de Empleo Estatal una vez haya procedido al
reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la
resolución adoptada, en la que se indica, entre otros datos, el período
reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.
El pago de la prestación se realizará por meses vencidos entre los días
10 y 15 de cada mes, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera
colaboradora indicada por el trabajador, de la que sea titular, salvo en los
casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el
pago en efectivo por la entidad financiera. El derecho al percibo de cada
mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
|
─ Documentación
a presentar:
|
Impreso
de solicitud, compromiso de actividad, datos de domiciliación bancaria,
autorización de información tributaria del solicitante y miembros de la
unidad familiar, declaración de rentas obtenida por el trabajador y los
miembros de la unidad familiar. Libro de familia o documento equivalente en
caso de extranjeros. DNI para nacionales y tarjeta de identificación o
pasaporte para extranjeros. Cada vez que se hayan devengado seis meses de percepción del subsidio se
deberá presentar una solicitud de prórroga.
|
─ Requisitos para tener derecho al subsidio
por desempleo
o
Estar desempleado,
inscrito como demandante de empleo.
o
Suscribir el
compromiso de actividad. En su caso el desempleado/a debe aceptar la
colocación adecuada que ofrezca la oficina de empleo. Participar en trabajos de
colaboración social, programas de empleo, acciones de promoción y formación,
etc.
o
Renovar la demanda de empleo en forma y fecha indicadas.
o
Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.
o
Carecer
de rentas, no tener ingresos brutos superiores a 491,40€ brutos al mes (al 75 por 100 del Salario Mínimo
Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias).
o
Tener responsabilidades familiares
(salvo que tenga 45 o más años de edad que no será necesario): tener a su cargo
al cónyuge o algún hijo por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor
discapacitado, o menor acogido, que no tenga ingresos superiores a 491,40 euros mensuales y la suma de, todos los ingresos dividida
entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha
cantidad.
o
Son rentas a tener en cuenta: los ingresos brutos de todos los miembros de la
familia, cualquiera que sea su origen, excepto la indemnización por fin de
contrato y las asignaciones de la seguridad social por hijo a cargo, más el
3,5% del valor patrimonial que no produzca ingresos, exceptuando su vivienda
habitual. No se descuentan de las rentas los gatos de la unidad familiar.
o Solicitar el subsidio por desempleo en un
plazo de 15 días hábiles en una de
las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la página web,
o en cualquier registro público o por correo administrativo:
§ Una vez
transcurrido 1 mes de espera desde el agotamiento de la prestación por
desempleo contributivo.
§ Por
encontrarse en situación legal de desempleo.
§ Por tener
derecho al subsidio especial para trabajadores/as mayores de 45 años que haya
agotado una prestación por desempleo de 24 meses, según los casos.
§ Si la
solicitud se presenta fuera de plazo, supondrá la reducción del subsidio en
tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del
derecho
|
Responsabilidades
familiares: es tener a cargo a su
cónyuge e hijos/as menores de 26 años,
mayores de edad discapacitados/as o menores de 18 años acogidos, y la renta
del conjunto familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de
miembros que la componen no superen el 75% del SMI (excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias). Son rentas los salarios, becas,
indemnización por despido que supere la indemnización legal, pensiones,
prestaciones por desempleo, rentas de capital mobiliario e inmobiliario,
actividades económicas… No se consideran rentas: la asignación por hijos/as a
cargos, prestaciones por desempleo, indemnización por despido en su límite
legal…
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Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, las
de cualquier naturaleza siguientes:
Rendimientos del trabajo.
Incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas
similares, así como el importe de la indemnización por la extinción del
contrato de trabajo que supere la indemnización legal.
Pensiones y prestaciones por
desempleo. Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y
prestaciones, los salarios sociales y similares, etc.
Rentas del capital
mobiliario. Incluyen los rendimientos brutos de las distintas cuentas
bancarias e inversiones financieras.
Rentas del capital
inmobiliario. Incluyen los rendimientos brutos de los bienes inmuebles
arrendados y las imputaciones de rentas de bienes inmuebles no arrendados,
diferentes de la vivienda habitual.
Rentas de actividades
económicas, profesionales, empresariales o agrarias. Se computan como rentas
el rendimiento neto reducido (ingresos menos gastos) de los distintos tipos
de actividades, así como el importe de las subvenciones a la actividad
agraria.
Ganancias patrimoniales. Se
incluyen como rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales. Se computarán
por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
No se consideran rentas:
El importe de las cuotas
destinadas a la financiación del Convenio Especial voluntario con la
Administración de la Seguridad Social a cargo del beneficiario.
Las prestaciones por
desempleo del solicitante.
El importe correspondiente a
la indemnización legal que procede de la extinción del contrato de trabajo,
con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de forma
periódica.
Los salarios de trabajos de
colaboración social y de trabajos compatibles con Programas de Fomento al
Empleo.
El cobro anticipado de la
deducción fiscal a la mujer trabajadora con hijos menores de tres años.
Las prestaciones de Seguridad
Social por hijo a cargo, incluidas las prestaciones económicas de pago único
o deducción por nacimiento o adopción en la declaración de IRPF.
La ayuda mensual para el pago
del alquiler de la vivienda habitual, la cantidad única para la constitución
de un aval, así como el préstamo reintegrable.
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o
POR PÉRDIDA DE EMPLEO:
o
Pérdida
involuntaria del empleo.
o
Plazo para solicitar en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado.
o
Con responsabilidades familiares: tener cotizados al menos 3 meses.
o
Cuantía
426 euros mensuales.
o
Duración:
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Período de cotización
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Duración de
la prestación
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3 meses cotizados
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3 meses de subsidio
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4 meses cotizados
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4 meses de subsidio
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5 meses cotizados
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5 meses de subsidio
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6 o más meses cotizados y menos
de 12 meses
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Hasta 21 meses de subsidio
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Son 6 meses prorrogables por
períodos semestrales, en función de la prestación por desempleo contributivo
que se haya agotado y de su edad.
Los trabajadores fijos
discontinuos la duración del subsidio será equivalente al números de meses
cotizados en el año anterior a la solicitud.
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o
Sin responsabilidades familiares: Tener cotizados al menos 6 meses. Duración:
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Período de
cotización
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Duración de
la prestación
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6 o más meses cotizados y menos
de 12 meses
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6 meses de subsidio
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o
POR AGOTAMIENTO
DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA:
o
Haber agotado una prestación por desempleo contributivo.
o
Llevar un mes inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de la
prestación sin haber rechazado oferta de empleo adecuada.
o
Tener responsabilidades familiares, salvo que tenga 45 o más años.
o
Plazo para solicitar en los 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes de espera desde
el agotamiento de la prestación contributiva.
o
Cuantía
426 euros mensuales
o
Duración:
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Situaciones
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Duración
máxima de la prestación
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Se ha agotado el desempleo
contributivo y tiene cargas familiares (+ de cuatro meses)
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18 meses de
subsidio como máximo
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Se ha agotado el desempleo
contributivo de al menos 4 meses, tiene cargas familiares y más de 45 años
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24 meses de
subsidio como máximo
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Se ha agotado el desempleo
contributivo de al menos 6 meses,
tiene cargas familiares y más de 45 años
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30 meses de subsidio como máximo
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Se ha agotado el desempleo
contributivo de al menos 6 meses, tiene cargas familiares y menos de 45 años
|
24 meses como máximo
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Se ha agotado el desempleo
contributivo de la menos 12 meses,
no tiene cargas familiares y
más de 45 años
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6 meses de subsidio como máximo
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Subsidio especial para mayores
de 45 años que han agotado un desempleo contributivo de 24 meses
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6 meses de subsidio como máximo
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Para trabajadores
fijos-discontinuos
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Igual al número de meses cotizados
en el año anterior a la solicitud
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Son 6 meses prorrogables por
períodos semestrales, en función de la prestación por desempleo contributivo
que se haya agotado y de su edad.
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o PARA MAYORES DE 55 AÑOS:
- Tener cumplidos 55 o más años de edad.
- Cumplir todos los requisitos excepto la edad
para acceder a la pensión de jubilación.
- Haber cotizado por desempleo como mínimo de 6
años a lo largo de su vida laboral.
- No ser trabajador fijo-discontinuo.
o
Carecer de rentas propias superiores a 486,45€ brutos
al mes (al 75 por 100 del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas
extraordinarias) y además las rentas de toda la unidad familiar dividido por el
número de miembros sea inferior al límite anterior.
o
Para mantener el subsidio anualmente ha de presentar una
declaración de ingresos y los de la unidad familiar, en su caso
o
Plazo para solicitar a partir del momento de cumplir los 55 años de edad.
o
Duración: hasta el momento de cumplir la edad para acceder a la pensión
contributiva de jubilación.
o
Cuantía
426 euros mensuales
o
El SEPE ingresará la cotización a la seguridad social
correspondiente a la jubilación. La base de cotización será del 100% del tope
mínimo de cotización vigente. Se puede suscribir con la seguridad social un
convenio especial para completar la cotización por jubilación.
o Trabajadores
emigrantes retornados:
- Ser
trabajador español emigrante retornado de países no pertenecientes a la
Unión Europea, ni Australia o Suiza.
- Haber
trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde la última
salida de España.
- Inscribirse
como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la fecha de retorno
y permanecer inscrito durante un mes.
- Plazo de
solicitud de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes desde la
inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
- Duración:
18 meses.
o Cuantía 426 euros mensuales.
o Liberados
de prisión:
- Haber
sido liberado de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido
por un tiempo superior a seis meses.
- Inscribirse
como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la excarcelación y
permanecer inscrito durante un mes.
- Plazo de
solicitud de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes desde la
inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
- Duración:
18 meses.
o
Cuantía
426 euros mensuales
o Revisión
de invalidez:
- Haber
tenido una pensión por incapacidad permanente que le ha sido revisada por
mejoría
- Inscribirse
como demandante de empleo en el plazo de 30 días desde la fecha de la
declaración de capacidad o incapacidad permanente parcial permanecer
inscrito durante un mes.
- Plazo de
solicitud de 15 días hábiles siguientes a la finalización del mes desde la
inscripción como demandante de empleo en el SEPE.
- Duración:
18 meses.
o
Cuantía
426 euros mensuales
RENTA ACTIVA DE INSERCIÓN (RAI): Programa de apoyo a la
inserción laboral de colectivos con especiales dificultades para incorporarse
al mercado de trabajo y en situación de necesidad económica. Consiste en el
pago de una renta mensual y ayudas suplementarias. Requisitos:
- Estar desempleado, inscrito como demandante de
empleo y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años de edad.
- Carecer de rentas propias: Ingresos propios
inferiores a 491,40 euros
mensuales. Y los ingresos de toda la unidad familiar sean inferiores a la
cantidad anterior. Salvo para las víctimas de violencia de género o
doméstica.
- No haber sido beneficiario
del RAI en el último año, salvo en el supuesto de víctima de violencia de
de género o doméstica o persona con discapacidad.
- No haber sido beneficiario
de tres programas RAI anteriores.
- Duración: máximo 11 meses.
- Cuantía 426 euros mensuales y otras posibles
ayudas.
RAI
o Desempleado de larga duración: Más de 45 años o
discapacidad y discapacitado. Y haber
agotado una prestación contributiva o subsidio por desempleo, llevar inscrito
como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos y haber realizado tres
acciones de búsqueda activa de empleo.
o Emigrante retornado con más de 45 años y haber trabajado al menos seis meses en el extranjero y haber
retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
o Víctima de violencia de género o doméstica
acreditada.
VÍCTIMA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO O DOMÉSTICA:
o Puede solicitar la suspensión del contrato de
trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo durante 6 meses hasta los 18 meses
o Si está desempleada solicitar la RAI.
o ¿quién es víctima de violencia de género? La
mujer que es o ha sido objeto de actos
de violencia física o psicológica, agresiones a la libertad sexual, amenazas,
coacción o privación de libertad ejercida por su cónyuge, ex cónyuge, pareja de
hecho o ex pareja.
o ¿quién es víctima de violencia doméstica? El varón
que sufre violencia ejercida por su cónyuge, ex cóyuge, pareja o ex pareja,
padres o hijos. La mujer que sufre violencia ejercida por sus padres o hijos.
PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO. Requisitos:
o Haber agotado hace al menos seis meses, una de las
siguientes prestaciones: tercer derecho a RAI, programa PREPARA, el programa de
protección e inserción PRODI.
o Estar inscrito como demandante de empleo el 1 de
diciembre de 2014 (o no pero con un trabajo inferior a 90 días).
o Inscrito como demandante de empleo durante 360 días
en los 18 meses inmediatamente anteriores.
o Carecer de rentas propias y familiar inferior a 491,40
euros mensuales y tener responsabilidades familiares.
o Suscribir compromiso de realizar actuaciones de
inserción laboral.
o Durante el mes siguiente a la solicitud se han de
realizar como mínimo tres acciones de búsqueda activa de empleo (trabajo, envío
curriculum, entrevista de trabajo, inscripción en una agencia de colocación,
portal de empleo, etc.) y acreditarlo ante el SEPE.
o Durante este mes el SAE le asignará un tutor que
realizará un itinerario individual y personalizado de empleo acorde con su
perfil profesional y que efectuará un seguimiento durante el tiempo de
permanencia en el programa.
o Duración: 6 meses y sólo se podrá acceder una vez.
o Cuantía: 426 euros mensuales
o Plazo de solicitud entre el 15 de enero de 2015 y el
15 de abril de 2016. En la oficina del SEPE. El SAE es el encargado de realizar
el itinerario individual personalizado y las acciones de mejora de
empleabilidad.
o Esta ayuda es compatible con un trabajo por tiempo
inferior a 5 meses, que el empresario descontará del salario que le
corresponda.
PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL (PREPARA). Dirigido a personas que
agoten su protección por desempleo, con cargas familiares, o parados de larga
duración, para conseguir una recualificación profesional a través de acciones
activas de empleo y la percepción de una ayuda económica. Requisitos:
o Desempleado, inscritas como demandantes de empleo
entre el día 16 de agosto de 2012 y el día 15 de febrero de 2013, ambos
inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan
derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo.
o
Llevar inscritas como
demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.
o Tener responsabilidades familiares y carecer de
rentas (486,40 euros mensuales).
o No se podrán acoger las personas que hubieran
percibido el PRODI o PREPARA.
o
Realizar un itinerario
individualizado y personalizado de inserción, participar en medidas de
políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o
reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a
nuevos puestos de trabajo, participar en acciones de búsqueda activa de empleo,
propuestas por el SAE.
o
Aceptar ofertas de empleo
adecuadas.
o
Cuantía de la ayuda económica
426 euros mensuales (con tres familiares a cargo la cuantía se eleva al 85% del
IPREM).
o
Duración
máxima 6 meses.
o
Plazo
de presentación de solicitud en la oficina del SEPE es de dos meses desde que
se agotó la prestación contributiva o subsidio por desempleo
ACTIVIDADES 4.4 BLOQUE 4:
1.
Diferencia entre
desempleo contributivo y subsidio por desempleo:
2.
¿Qué se toma como
base reguladora para el desempleo contributivo?
3.
Señala los períodos
de desempleo contributivo en los siguientes casos:
o 12 meses cotizados:
o 44 meses cotizados:
o 78 meses cotizados.
o 28 meses cotizados:
4.
¿Cuál es la cuantía
del subsidio por desempleo?
5.
Un trabajador que
ha cotizado 6 meses ¿tiene derecho al subsidio por desempleo?
6.
¿Qué plazo hay para
solicitar la prestación por desempleo contributivo? ¿y el subsidio por
desempleo?
7.
¿Cuánto ha de
cotizar el trabajador como mínimo para cobrar la pensión de jubilación? ¿Cuánto
ha de cotizar el trabajador para poder cobrar el 100% de la BR en la pensión de
jubilación?
8.
¿Una persona puede
cobrar una pensión de viudedad y estar trabajando?
9.
Pon un ejemplo de
cuándo un trabajador no tendrá derecho a cobrar el desempleo:
10. Un trabajador, al cumplir 65 años, solicita la
pensión de jubilación. Su base reguladora es de 962 euros. Y tiene cotizados 35
años a la Seguridad social, ¿Cuál será el importe de la pensión a que tendrá
derecho?
11. Un trabajador cesa en su empresa debido a un despido
colectivo. Tiene cotizados 600 días en los 6 años anteriores. Solicita la
prestación por desempleo y el INEM se la concede. Dos años después firma un
contrato por obra con una duración de 240 días y, al acabar éste, solicita una
nueva prestación. Calcula la duración de cada una de las prestaciones.
12. Un trabajado en situación legal de desempleo tiene
cotizados 1.200 días. La base reguladora es de 922 euros. Calcula la duración y
cuantía de la prestación.
13. Calcula qué duración y cuantía tendrá la prestación
por desempleo que le corresponde a un trabajador, en situación legal de
desempleo, que ha cotizado 1.400 días en los últimos 6 años y cuya base
reguladora es de 762 euros.
14. ¿A qué tendrá derecho un trabajador que está en
situación legal de desempleo y tiene 7 meses cotizados en los últimos 6 años?
15. Un trabajador de 21 años y sin cargas familiares ha
trabajado durante 6 meses, ¿Tiene derecho al subsidio de desempleo? ¿Qué
duración tendrá? ¿Cuánto cobrará?
16. Un trabajador con 32 años y con dos hijos, ha
trabajado durante 12 meses, ¿Cuál será la duración de la prestación por
desempleo contributivo? A la terminación del período anterior, ¿Tiene derecho
al subsidio por desempleo? ¿Cuál será su duración? ¿Cuál será su cuantía?
17. Un fotógrafo que ha trabajado durante 5 meses nos
pregunta si tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo a nivel
asistencial. En caso afirmativo señala cuál será su duración y su cuantía. Un
trabajador que tiene cotizados 5 meses con un hijo a cargo, nos pregunta si
tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo a nivel asistencial. En caso
afirmativo, señala cuál será la duración y su cuantía.
18. Un trabajador ha tenido un contrato de 11 meses de
duración, y no tiene cargas familiares, ¿Tiene derecho al subsidio por
desempleo? ¿Cuál será su duración? ¿Qué plazo tiene para solicitar el subsidio?
¿Qué ocurre si lo solicita pasados dos meses desde que se quedó en situación
legal de desempleo?
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