RA 4.1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. CF GRADO SUPERIOR.

RA 4 SEGURIDAD SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.


4.1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

El artículo 41 de la Constitución Española establece que “todos los ciudadanos tienen derecho a un régimen público de Seguridad Social, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad”.

Este artículo de la constitución ha sido desarrollado por la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Vigente hasta el 01 de Enero de 2016).

A partir del 1 de enero de 2016 entra en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Que establece:” La seguridad social es un sistema público por el cual el Estado garantiza a las personas que se encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada en situaciones de dificultad a través de subsidios y prestaciones, bien económicas o en especie, para superar dichos estados de necesidad”.

Podemos afirmar que la Seguridad Social es una técnica de protección social de carácter público (es gestionado por la Administración Pública), que tiene por objeto proteger a las personas por realizar una actividad profesional, por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, y los familiares a su cargo frente a las situaciones de necesidad que se derivan de ciertos riesgos y que inciden en su salud o en su capacidad de trabajo (enfermedades, invalidez, desempleo, viudedad, orfandad, etc.).
Y es un sistema obligatorio, pues todas las personas que realicen una actividad laboral, incluida en el ámbito de aplicación, tienen la obligación de afiliarse o darse de alta y cotizar en este sistema.

·        Estructura del sistema español de seguridad social se establecen dos niveles de protección:

─     Modalidad contributiva: protege a las personas que desarrollan alguna actividad profesional y que contribuyen con sus cotizaciones al mantenimiento del sistema de Seguridad Social.
Están incluidos cualquiera que sea su sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos casos, ejerzan su actividad en territorio español, y que estén incluidos.
o   Trabajadores por cuenta ajena.
o   Trabajadores por cuenta propia o autónoma.
o   Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
o   Estudiantes.
o   Funcionarios públicos, civiles o militares.

─     Modalidad no contributiva o asistencial: protege a las personas que, sin desarrollar una actividad profesional ni cotizar al sistema de Seguridad Social, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos económicos suficientes para afrontarla.
Los requisitos son la residencia en el Estado Español y la nacionalidad:
o   Todos los españoles y ciudadanos de países miembros de la Unión Europea, hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos residentes en España.
o   Para el resto de extranjeros se atenderá a lo que dispongan los tratados o convenios internacionales suscritos por el Estado español.

─     Nivel complementario: junto a estos dos niveles de protección básicos, hay un nivel complementario, que son:
o   Las prestaciones complementarias internas son la asistencia social y los servicios sociales a las personas discapacitadas y a la tercera edad.
o   Las prestaciones complementarias externas son las prestadas por entidades privadas (compañías de seguros, entidades financieras, etc.).

─     El sistema de Seguridad Social: está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales.

o   Régimen General: integrado por los trabajadores por cuenta ajena y los incluidos en los siguientes sistemas especiales (con particularidades en materia de afiliación y cotización).
  • Sistema especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
  • Sistema especial de la industria resinera
  • Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizadas por cosecheros.
  • Sistema especial de los servicios extraordinarios de hostelería
  • Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiestas y discotecas.
  • Sistemas especiales de trabajadores discontinuos de empresas de estudios de mercado y opinión pública.
  • Sistema especial agrario.
  • Sistema especial para empleados de hogar.

o   Regímenes Especiales: integrados por colectivos cuya actividad presenta alguna peculiaridad:
§  Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
§  Régimen especial de trabajadores del mar.
§  Régimen especial de minería del carbón.
§  Régimen especial de estudiantes.
§  Régimen especial de funcionarios.

·        La gestión del sistema de seguridad social: La gestión del sistema de Seguridad Social la realiza una serie de organismos públicos denominados entidades gestoras, que son encargados de dispensar la protección que presta el sistema. Junto a éstas colaboran dos tipos de entidades privadas: las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las propias empresas.
Entidades Gestoras:

─     Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): gestiona y administra las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, excepto las prestaciones por desempleo contributivo y las del nivel no contributivo (que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por los servicios competentes de las comunidades autónomas).

─     Instituto de Gestión de la Salud (INGESA): gestiona y administra las prestaciones sanitarias de la seguridad social en Ceuta y Melilla, el resto de comunidades autónomas tienen transferidas dichas competencias. En Andalucía que ha asumido esta competencia los servicios sanitarios se prestan por el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

─     Instituto de Mayores y Servicios Sociales: gestiona los servicios sociales, complementarios de la seguridad social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las Comunidades Autónomas. Andalucía ha asumido esta competencia a través del la Consejería de Bienestar Social.

─     Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): gestiona los recursos económicos y la administración financiera del sistema de seguridad social, en aplicación del principio de solidaridad financiera y caja única, así como la titularidad del patrimonio de todo el sistema. Recauda las cotizaciones; gestiona los actos de afiliaciones, altas y bajas de los trabajadores y de los empresarios. Representa el soporte económico y financiero del sistema de Seguridad Social.

─     Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) (antiguo INEM): gestiona y controla las prestaciones por desempleo, análisis del mercado de trabajo, registro público de las ofertas, demandas y contratos, así como de las políticas de formación y colocación. En Andalucía el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

─     Instituto Social de la Marina: gestiona el régimen especial de trabajadores del mar.

─     Gerencia de informática de la Seguridad Social: se encarga de todo lo relacionado con el uso y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social.

─     Mutualidades de Funcionarios: gestiona la protección social de los funcionarios.

─     Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: asesora en materia de prevención de riesgos.

Entidades colaboradoras:

─     Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS): colaboran en la gestión de las prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, asistencia sanitaria, incapacidad temporal o invalidez. También pueden asumir la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidentes no laborales o enfermedades comunes.

─     Empresas:
o   Colaboración obligatoria, mediante el pago delegado de los subsidios por incapacidad temporal y desempleo parcial, que después se compensa con deducciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social.
o   Colaboración voluntaria, asumiendo el pago directo de algunas prestaciones (incapacidad temporal, asistencia sanitaria o recuperación profesional). A cambio de esta colaboración, la empresa obtiene una reducción de la cuota a la Seguridad Social.

ACTIVIDADES 4.1:
1.       Clasifica según su pertenencia al régimen general (y si pertenece a algún sistema especial) o a alguno de los regímenes especiales de la seguridad social:
─     María, empleada de hogar:
─     Juan, empresario individual:
─     Salvador, trabajador con un contrato indefinido de fomento de empleo:
─     Antonio trabaja como auxiliar administrativo como trabajador por cuenta ajena.
─     María trabaja como esteticista en su gabinete de estética.
─     Manuel trabajo como barbero con un contrato de trabajo:
─     Funcionario de la administración pública.
─     Una trabajadora laboral de la Junta de Andalucía.
─     Un minero.
1)       En estudiante menor de 28 años.
2.       ¿Qué artículo de la constitución regula el régimen público de seguridad social?
3.       ¿Cuál es la ley que desarrolla el anterior artículo? ¿Cuándo entra en vigor?
4.       ¿Qué organismo público gestiona cada uno de los siguientes asuntos?
─     La sanidad en Andalucía:
─     Recaudación de las cotizaciones a la seguridad social
─     Gestión de la lista de desempleados.
─     Pago de las prestaciones por desempleo.
─     Los accidentes de trabajo.
5.    Trabajo voluntario:
Sistema especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.

Sistema especial de la industria resinera

Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizadas por cosecheros.

Sistema especial de los servicios extraordinarios de hostelería

Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de baile y de fiestas y discotecas.

Sistemas especiales de trabajadores discontinuos de empresas de estudios de mercado y opinión pública.

Sistema especial agrario.

Sistema especial para empleados de hogar.

Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Régimen especial de trabajadores del mar.

Régimen especial de minería del carbón.

Régimen especial de estudiantes.

Régimen especial de funcionarios.


Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

Instituto de Gestión de la Salud (INGESA) y Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Consejería de Bienestar Social.

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):

Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE) y Andalucía el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

Instituto Social de la  Marina:

Mutualidades de Funcionarios:

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Mutuas de Accidentes de Trabajo y  Enfermedades Profesionales de la Seguridad  Social (MATEPSS):




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