RA 4 SEGURIDAD
SOCIAL, EMPLEO Y DESEMPLEO.
4.1 ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
El artículo 41 de la Constitución Española establece
que “todos los ciudadanos tienen derecho a un régimen público de Seguridad
Social, que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes
ante situaciones de necesidad”.
Este artículo de la constitución ha
sido desarrollado por la Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social
(Vigente hasta el 01 de Enero de 2016).
A partir del 1 de enero
de 2016 entra en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Que establece:” La seguridad
social es un sistema público por el cual el Estado garantiza a las personas que
se encuentran dentro de su campo de aplicación la protección adecuada en
situaciones de dificultad a través de subsidios y prestaciones, bien económicas
o en especie, para superar dichos estados de necesidad”.
Podemos afirmar que la Seguridad Social es una técnica de
protección social de carácter público
(es gestionado por la Administración Pública), que tiene por objeto
proteger a las personas por realizar una
actividad profesional, por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no
contributiva, y los familiares a su cargo frente
a las situaciones de necesidad que se derivan de ciertos riesgos y que inciden
en su salud o en su capacidad de trabajo (enfermedades, invalidez, desempleo,
viudedad, orfandad, etc.).
Y es un sistema obligatorio, pues todas las personas que
realicen una actividad laboral, incluida en el ámbito de aplicación, tienen la
obligación de afiliarse o darse de alta y cotizar en este sistema.
·
Estructura del sistema español de seguridad social se establecen dos
niveles de protección:
─
Modalidad contributiva: protege a las personas que desarrollan
alguna actividad profesional y que contribuyen con sus cotizaciones al
mantenimiento del sistema de Seguridad Social.
Están incluidos cualquiera que sea su
sexo, estado civil o profesión, todos los españoles que residan en España y los
extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en
ambos casos, ejerzan su actividad en territorio español, y que estén incluidos.
o
Trabajadores por
cuenta ajena.
o
Trabajadores por cuenta
propia o autónoma.
o
Socios
trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.
o
Estudiantes.
o
Funcionarios
públicos, civiles o militares.
─
Modalidad no contributiva o asistencial: protege a las personas que, sin
desarrollar una actividad profesional ni cotizar al sistema de Seguridad
Social, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos
económicos suficientes para afrontarla.
Los requisitos son la residencia en el
Estado Español y la nacionalidad:
o
Todos
los españoles y ciudadanos de países miembros de la Unión Europea,
hispanoamericanos, brasileños, andorranos y filipinos residentes en España.
o
Para el resto de
extranjeros se atenderá a lo que dispongan los tratados o convenios
internacionales suscritos por el Estado español.
─
Nivel complementario: junto a estos dos niveles de
protección básicos, hay un nivel complementario, que son:
o
Las
prestaciones complementarias internas son la asistencia social y los servicios sociales
a las personas discapacitadas y a la tercera edad.
o
Las prestaciones
complementarias externas son las prestadas por entidades privadas (compañías de
seguros, entidades financieras, etc.).
─
El sistema de Seguridad Social: está compuesto por el Régimen General y
Regímenes Especiales.
o
Régimen General: integrado por los trabajadores por cuenta ajena y los incluidos en los siguientes
sistemas especiales (con particularidades en materia de afiliación y
cotización).
|
o
Regímenes Especiales: integrados por colectivos cuya
actividad presenta alguna peculiaridad:
§ Régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
§ Régimen especial de trabajadores del
mar.
§ Régimen especial de minería del carbón.
§ Régimen especial de estudiantes.
§ Régimen especial de funcionarios.
·
La gestión del sistema de seguridad social: La gestión del
sistema de Seguridad Social la realiza una serie de organismos públicos
denominados entidades gestoras, que
son encargados de dispensar la protección que presta el sistema. Junto a éstas
colaboran dos tipos de entidades privadas: las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y las propias empresas.
Entidades Gestoras:
─
Instituto Nacional de la Seguridad
Social (INSS): gestiona y
administra las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su
modalidad contributiva, excepto las prestaciones por desempleo contributivo y
las del nivel no contributivo (que gestiona el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales o por los servicios competentes de las comunidades autónomas).
─
Instituto de Gestión de la Salud (INGESA):
gestiona y
administra las prestaciones sanitarias de la seguridad social en Ceuta y
Melilla, el resto de comunidades autónomas tienen transferidas dichas
competencias. En Andalucía que ha asumido esta competencia los servicios
sanitarios se prestan por el Servicio
Andaluz de Salud (SAS).
─
Instituto de Mayores y Servicios
Sociales: gestiona los
servicios sociales, complementarios de la seguridad social y los planes,
programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de
dependencia, sin perjuicio de la gestión transferida a las Comunidades
Autónomas. Andalucía ha asumido esta competencia a través del la Consejería de Bienestar
Social.
─
Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS): gestiona los recursos económicos y la administración financiera del sistema de
seguridad social, en aplicación del principio de solidaridad financiera y caja
única, así como la titularidad del patrimonio de todo el sistema. Recauda las
cotizaciones; gestiona los actos de afiliaciones, altas y bajas de los
trabajadores y de los empresarios. Representa el soporte económico y financiero
del sistema de Seguridad Social.
─
Servicio Público Estatal de Empleo
(SEPE) (antiguo INEM): gestiona y controla las prestaciones por desempleo, análisis del mercado
de trabajo, registro público de las ofertas, demandas y contratos, así como de
las políticas de formación y colocación. En Andalucía el Servicio Andaluz de
Empleo (SAE).
─
Instituto Social de la Marina: gestiona el régimen especial de
trabajadores del mar.
─
Gerencia de
informática de la Seguridad Social: se encarga de todo lo relacionado con el
uso y aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de las
comunicaciones en el ámbito de la Seguridad Social.
─
Mutualidades de Funcionarios: gestiona la protección social de los
funcionarios.
─
Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo: asesora en materia de prevención de riesgos.
Entidades colaboradoras:
─
Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS): colaboran en la gestión de las
prestaciones derivadas de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, asistencia sanitaria, incapacidad temporal o invalidez. También
pueden asumir la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal derivada
de accidentes no laborales o enfermedades comunes.
─
Empresas:
o
Colaboración obligatoria, mediante el pago delegado de los
subsidios por incapacidad temporal y desempleo parcial, que después se compensa
con deducciones en la cuota a pagar a la Seguridad Social.
o
Colaboración voluntaria, asumiendo el pago directo de algunas
prestaciones (incapacidad temporal, asistencia sanitaria o recuperación profesional).
A cambio de esta colaboración, la empresa obtiene una reducción de la cuota a
la Seguridad Social.
ACTIVIDADES 4.1:
1.
Clasifica según
su pertenencia al régimen general (y si pertenece a algún sistema especial) o a
alguno de los regímenes especiales de la seguridad social:
─
María, empleada
de hogar:
─ Juan, empresario individual:
─ Salvador, trabajador con un contrato indefinido de
fomento de empleo:
─ Antonio trabaja como auxiliar administrativo como
trabajador por cuenta ajena.
─ María trabaja como esteticista en su gabinete de
estética.
─ Manuel trabajo como barbero con un contrato de
trabajo:
─ Funcionario de la administración pública.
─ Una trabajadora laboral de la Junta de Andalucía.
─ Un minero.
1)
En estudiante
menor de 28 años.
2.
¿Qué artículo de
la constitución regula el régimen público de seguridad social?
3.
¿Cuál es la ley
que desarrolla el anterior artículo? ¿Cuándo entra en vigor?
4.
¿Qué organismo
público gestiona cada uno de los siguientes asuntos?
─
La sanidad en
Andalucía:
─
Recaudación de
las cotizaciones a la seguridad social
─
Gestión de la
lista de desempleados.
─
Pago de las
prestaciones por desempleo.
─
Los accidentes de
trabajo.
5. Trabajo
voluntario:
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Sistema especial de frutas, hortalizas e industria de conservas
vegetales.
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|
Sistema especial de la industria resinera
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|
Sistema especial de manipulado y empaquetado de tomate fresco, realizadas
por cosecheros.
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|
Sistema especial de los servicios extraordinarios de hostelería
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|
Sistema especial de trabajadores fijos discontinuos de cines, salas de
baile y de fiestas y discotecas.
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|
Sistemas especiales de trabajadores discontinuos de empresas de estudios
de mercado y opinión pública.
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Sistema especial agrario.
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|
Sistema especial para
empleados de hogar.
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Régimen especial de
trabajadores autónomos (RETA).
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|
Régimen especial de
trabajadores del mar.
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Régimen especial de minería del carbón.
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|
Régimen especial de estudiantes.
|
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|
Régimen especial de funcionarios.
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Instituto Nacional
de la Seguridad Social (INSS):
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Instituto de Gestión
de la Salud (INGESA) y Servicio Andaluz de Salud (SAS).
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Instituto de Mayores
y Servicios Sociales y la Consejería de Bienestar Social.
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|
Tesorería General de
la Seguridad Social (TGSS):
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Servicio Público
Estatal de Empleo (SEPE) y Andalucía el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
|
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Instituto Social de
la Marina:
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Mutualidades de
Funcionarios:
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Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
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Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social (MATEPSS):
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