JUNTA DE ANDALUCÍA
Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo
Delegación Territorial de Almería –
Servicio de Admón. Laboral
Visto el texto del Convenio Colectivo
Provincial de Trabajo para ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y
OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL 2013-2015, Código Convenio 04000295011982,
suscrito con fecha 23 de julio de 2013, de una parte la Federación Provincial
de Servicios de UGT y por el Sindicato Provincial de Servicios Financieros y
Administrativos de CCOO como representación laboral, y de otra parte, la
Agrupación de Oficinas, Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL y ASARAL, en
representación empresarial, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el
Art. 63.1.8 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Decreto de 149/2012, de 5
de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y Decreto 342/2012, de 31 de julio, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía; Esta Delegación Territorial de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo
A C U E R D A
PRIMERO.- Proceder a la inscripción
del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos
Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de
este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión
Negociadora.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.
Almería, 30 de julio de 2013
LA DELEGADA TERRITORIAL DE ECONOMÍA,
INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, Adriana Valverde Tamayo.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE
TRABAJO PARA ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA Y OFICINAS Y
DESPACHOS EN GENERAL 2013-2015
TITULO I
NORMAS ESTRUCTURALES
Artículo 1.- Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente
Convenio Provincial, de una parte, la Federación Provincial de Servicios de
U.G.T. y el Sindicato Provincial de Servicios Financieros y Administrativos de
CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, la Agrupación de Oficinas,
Despachos y Estudios Técnicos de ASEMPAL y ASARAL, en representación
empresarial.
Ambas partes se reconocen mutuamente
legitimación para negociar el presente Convenio.
Artículo 2.- Eficacia y alcance
obligacional.
Dada la naturaleza normativa y eficacia
general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de
los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el
presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores comprendidos
dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.
TITULO II
CONDICIONES GENERALES
Artículo 3.- Ambito territorial y
funcional.
El presente Convenio regula las
relaciones de trabajo en los Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y
Oficinas y Despachos en General, aplicándose en todos los centros de trabajo
situados en la provincia de Almería.
Se exceptúan las actividades que, a la
entrada en vigor del presente, estén comprendidas en el ámbito funcional de un Convenio
Estatal o tengan Convenio propio.
Artículo 4.- Ambito personal.
Se regirán por el presente Convenio,
la totalidad de los trabajadores que, en la actualidad o en lo sucesivo,
presten sus servicios en las empresas mencionadas en el artículo anterior, sin
mas excepciones que las previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.- Ambito temporal,
vigencia, duración y prórroga.
Vigencia.- El Convenio entrará en vigor el día
siguiente de su publicación en el B.O.P..
Duración.- La duración del Convenio será de
TRES AÑOS, desde 1º de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2015.
Prórroga.- El presente Convenio será
prorrogado si no fuese expresamente denunciado por cualquiera de las partes
frente a la otra en el plazo de tres meses antes de su vencimiento.Así mismo,
también se entenderá prorrogado durante el plazo de un año desde la
constitución de la Comisión Negociadora para acordar un nuevo convenio.
No obstante, antes de la finalización
de dicho plazo, los negociadores se podrán comprometer a seguir el proceso de negociación,
garantizando, durante la duración mutuamente acordada de dicho proceso, el
mantenimiento del convenio vencido.
Artículo 6.- Compensación y absorción.
Las retribuciones establecidas en el
presente Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el
momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de
las mismas.
Los aumentos de retribuciones que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación
o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en la
presente norma cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual,
superen a las aquí pactadas.
Artículo 7.- No discriminación en las
relaciones laborales.
Se entenderán nulos y sin efecto los
pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar
en el empleo y en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de
trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por
razón de edad, de sexo, discapacidad, origen, incluido el racial o étnico,
estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas,
orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos,
vínculos de parentesco con personas pertenecientes o relacionadas con la
empresa y lengua dentro del Estado español.
También serán nulas las órdenes de
discriminar y las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable
de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa
o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento
del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Todo ello, sin perjuicio del respeto a
las disposiciones legales que, en su caso, establezcan las exclusiones,
reservas y preferencias para ser contratado libremente.
En los casos en los que proceda el
establecimiento de planes de igualdad en las empresas, este habrá de ajustarse
a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 8.- Vinculación a la
totalidad.
Siendo las condiciones pactadas un
todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin
efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase
alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este
Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días siguientes al de la
firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema
planteado. Si en el plazo de 45 días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución
en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a
fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su
totalidad.
TITULO III
COMISION PARITARIA
Artículo 9.- Comisión paritaria.
Se constituye una Comisión con
representación paritaria, compuesta por un máximo de seis miembros.
Los acuerdos se adoptarán en todo caso
por unanimidad y, aquellos que interpreten el presente Convenio, tendrán la
misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
La Comisión habrá de reunirse, al
menos, dos veces al año, y su funcionamiento se realizará en la forma que la
misma acuerde.
Funciones.- La Comisión paritaria, tendrá las
siguientes funciones:
1) Vigilancia y seguimiento del
cumplimiento del Convenio.
2) Interpretación de la totalidad de
los preceptos del presente Convenio.
3) A instancia de alguna de las partes
mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y, a
solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones o conflictos de
carácter colectivo puedan suscitarse en la aplicación de este Convenio.
4) Cuantas otras funciones se deriven
de lo estipulado en el Convenio.
Procedimiento.- Como trámite que será previo y
preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las
partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la
Comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de
carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y
aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que
mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera
posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el
caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que haya
emitido resolución o dictamen.
Las cuestiones que en el marco de sus
competencias se promuevan ante la Comisión paritaria habrán de formularse por escrito,
debiendo tener como contenido mínimo:
a) Exposición sucinta y concreta del
asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda
le asisten al proponente.
c) Propuesta o petición concreta que
se formule a la Comisión.
Al escrito podrán acompañarse cuantos
documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.
Por su parte, la Comisión paritaria, podrá recabar una mayor información o
documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa
información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez
días hábiles al proponente.
La Comisión paritaria, recibido el
escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes,
dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la
cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.
Transcurrido dicho plazo sin haberse
producido resolución o dictamen quedará abierta la vía administrativa o
jurisdiccional competente.
TITULO IV
INGRESOS, PROVISION DE
VACANTES, CESES Y SUCESION DE EMPRESA
Artículo 10.- Ingreso y períodos de
prueba.
La admisión de personal se sujetará a
lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante el
periodo de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los
Técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para
los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días
laborales.
El periodo de prueba se interrumpirá
durante el tiempo que dure la I.T., continuando éste después del alta.
Artículo 11.- Provisión de vacantes.
Ascensos.
En la admisión de nuevo personal,
tanto para cubrir vacantes o para plaza de nueva creación, las empresas podrán
exigir las pruebas de aptitud oportunas para asegurar la capacidad profesional.
Cuando se realicen pruebas de aptitud,
la empresa constituirá en su seno los oportunos tribunales, de los que formará
parte un vocal miembro del órgano de representación de los trabajadores, a ser
posible, de igual o superior categoría.
Se concede preferencia al personal
subalterno al servicio de las empresas para que puedan ocupar plazas de
categoría administrativa, siempre que obtengan igual o superior puntuación que
los demás aspirantes a ingreso en las pruebas que se convoquen con dicho fin.
Ascensos.- Los ascensos de categoría
profesional se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad
del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
Artículo 12.- Ceses.
Siempre que el contrato de duración
determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la
denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una
antelación mínima de quince días, excepto en el contrato de interinidad que se
estará a lo pactado.
El incumplimiento por el empresario
del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una indemnización
equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya
incumplido.
El personal comprendido en el presente
Convenio que se proponga cesar voluntariamente habrá de avisar a la Dirección
de la empresa con quince días de anticipación. Si no realizasen este preaviso
perderán los interesados el importe equivalente al salario base y antigüedad
correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Artículo 13.- Sucesión de empresa.
Existe sucesión de empresa cuando la
transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida
como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad
económica, esencial o accesoria.
El cambio de titularidad de una
empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no
extingue por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario
subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del
anterior.
La transmisión puede producirse por
actos Inter vivos o mortis causa.
En las transmisiones que tengan lugar
por actos ínter vivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado
a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la
empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las
obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no
hubieren sido satisfechas.
Cuando la cesión fuese declarada
delito también responden solidariamente de las obligaciones nacidas con
posterioridad a la transmisión.
Tendrá lugar la sucesión de empresa
mortis causa, cuando la actividad empresarial continúa, en cuyo caso, el nuevo
empleador se subroga en los derechos y obligaciones del fallecido.
TITULO V
CONTRATACION
Artículo 14.- Contratación.
El ingreso al trabajo podrá realizarse
de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en
el Estatuto de los Trabajadores y en sus disposiciones complementarias.
Artículo 15.- Contrato eventual por circunstancias
de la producción
Se podrá celebrar este contrato cuando
las circunstancias del mercado o la acumulación de tareas así lo exigieran, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa.
Su duración máxima, será de DOCE meses
dentro de un período de DIECIOCHO meses.
En caso de que se concierte por un
plazo inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las
partes, sin que la duración total pueda exceder de dicho límite máximo.
De conformidad a lo previsto en el
apartado b) del artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, las partes
acuerdan que el volumen de esta modalidad contractual no podrá superar la
siguiente escala:
- En empresas de hasta 10
trabajadores, el 35% sobre la totalidad de la plantilla de la empresa.
- En empresas de 11 y hasta 25
trabajadores, el 25 % sobre la totalidad de la plantilla de la empresa.
- En empresas de 26 trabajadores en
adelante, el 20% sobre la totalidad de la plantilla de la empresa.
El cómputo anual del personal con
contrato eventual se realizará en términos de persona-año, a cuyo efecto se
dividirá el número total de días naturales en alta de trabajadores con contrato
eventual, entre trescientos sesenta y cinco, dando como resultado el número
total de trabajadores eventuales.
Artículo 16.- Incentivos autonómicos a
la contratación indefinida.
Los contratos temporales o de duración
determinada que se transformen en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo
parcial, podrán acogerse a las ayudas previstas en el Capítulo III de la Orden
de 21 de julio de 2005 (BOJA nº 146 de 28 de julio) que desarrolla lo
establecido en el Capítulo IV del Decreto 149/2005, de 14 de junio (BOJA nº 122
de 24 de junio).
TITULO VI
SUSPENSION Y EXTINCION DE
LA RELACION LABORAL
Artículo 17.- Conciliación de la vida
familiar y laboral.
1.- Suspensión con reserva de
puesto de trabajo.
El contrato de trabajo podrá
suspenderse por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil
o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su
duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, de menores
de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis años cuando se trate
de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias
personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes.
a) En el supuesto de parto, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables
en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del
segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, con independencia de que ésta realizara o no algún
trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de
la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha del
parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido
disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimiento del hijo,
el período de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas
las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su
puesto de trabajo.
No obstante lo anterior, y sin
perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la
madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que
el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de
suspensión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto
para la reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación
de incapacidad temporal.
En el caso de que la madre no tuviese
derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de
acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá
derecho a suspender su contrato de trabajo por el periodo que hubiera
correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del derecho
reconocido en el apartado d) de este artículo.
En los casos de parto prematuro y en
aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá
computarse, a instancia de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, a
partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis
semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la
madre.
En los casos de partos prematuros con
falta de peso y aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica,
hospitalización a continuación del parto, por un período superior a siete días,
el período de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre
hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en
que reglamentariamente se desarrolle.
b) En los supuestos de adopción y de
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples
en dos semanas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá
sus efectos, a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial
por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, provisional o definitivo, sin que en
ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de suspensión.
En caso de que ambos progenitores
trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que
podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos
ininterrumpidos y con los límites señalados.
En los casos de disfrute simultáneo de
períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas
previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondan en caso de
parto, adopción o acogimiento múltiples.
En el supuesto de discapacidad del
hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del contrato a que se
refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de
que ambos progenitores trabajen, este período adicional se distribuirá a opción
de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y
siempre de forma ininterrumpida.
Los períodos a los que se refiere el
presente apartado podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en
los términos que reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción
internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los
progenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto
para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
Los trabajadores se beneficiarán de
cualquier mejora en las condiciones de trabajo a la que hubieran podido tener
derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere
este apartado, así como en los previstos en los dos siguientes apartados.
c) En el supuesto de riesgo durante el
embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, en los términos previstos en
el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos
Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la
suspensión del contrato por maternidad biológica o el lactante cumpla nueve
meses, respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad
de la trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con
su estado.
d) Suspensión del contrato de trabajo
por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento
de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, el
trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días
ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión
es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por
maternidad regulados en el apartado a).
En el supuesto de parto, la suspensión
corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o
acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a
elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso
regulado en el apartado a) sea disfrutado en su totalidad por uno de los
progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser
ejercido por el otro.
El trabajador que ejerza este derecho
podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso
por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la
suspensión del contrato regulada en el apartado a) o inmediatamente después de
la finalización de dicha suspensión.
La suspensión del contrato a que se
refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en
régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por 100, previo acuerdo entre el
empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al
empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los
términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.
2.- Reducción de la jornada por
motivos familiares.
a) Las trabajadoras, por lactancia de
un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá
sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la
misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en
la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario
respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado
indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
b) En los casos de nacimientos de
hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
apartado d) de este artículo.
c) Quien por razones de guarda legal
tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con
discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de
la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise
encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en
el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores,
hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
d) La concreción horaria y la
determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la
reducción de jornada, previstos en los apartados anteriores, corresponderá al
trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al
empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su
jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre
empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los
períodos de disfrute a que se ha hecho referencia, serán resueltas por la
jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo
139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
3.- Reducción de la jornada por
violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de
género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo,
a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en
los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los acuerdos
entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al
acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la
concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el
apartado 2.d), incluidas las relativas
a la resolución de discrepancias.
4.- Excedencia por cuidado de
familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un
período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o
en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque
éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un período
de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración
mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no
desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el
presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o
mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera
derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al
que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador
permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este
artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá
ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto
de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de
trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
TITULO VII
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 18.- Jornada.
1.- La jornada de trabajo será de cuarenta
(40) horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes,
siendo la jornada laboral de 8 horas. No obstante, mediante acuerdo entre la
empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto,
entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria
distinta e incluso ampliar la jornada laboral a la mañana del sábado,
respetando en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal
previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
2.- Durante los meses de julio y
agosto y, opcionalmente, durante la segunda quincena de junio o primera de
septiembre, la jornada laboral será de treinta y cinco (35) horas semanales,
distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana.
Así mismo, durante los días del 24 al
31 de diciembre, ambos inclusive, y el día 5 de enero, la jornada laboral será
en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias.
3.- Días con jornada reducida.-
Durante las fechas que se indican a continuación, la jornada laboral se
desarrollará en horario de 9:00 horas a 14:00 horas: Semana Santa: Lunes,
Martes y Miércoles Santo.
Fiestas Locales: los días en que se
celebren las fiestas patronales.
4.- A partir del año 2014, para los
trabajadores de las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, la jornada laboral
será la siguiente:
a).- Cuarenta (40) horas semanales de
trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, siendo la jornada laboral de
8 horas.
No obstante, mediante acuerdo entre la
empresa y los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto,
entre empresa y trabajadores, se podrá convenir una distribución horaria
distinta e incluso ampliar la jornada laboral a la mañana del sábado, respetando
en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en el
Estatuto de los Trabajadores.
b).- Treinta y cinco (35) horas
semanales, distribuidas de lunes a viernes y en régimen intensivo de mañana,
durante los meses de julio y agosto y durante la segunda quincena de junio y
primera de septiembre.
c).- Así mismo, la jornada laboral
será en régimen intensivo de mañana, a razón de siete horas diarias, durante:
Los días del 24 al 31 de diciembre,
ambos inclusive, y el día 5 de enero.
En Semana Santa: Lunes, Martes y
Miércoles Santo.
Fiestas Locales: los días en que se
celebren las fiestas patronales.
5.- En las empresas de ESTUDIOS
TECNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, se mantendrá durante toda la vigencia del convenio
la jornada en los términos contenidos en los apartados 1 a 3, ambos inclusive.
Artículo 19.- Vacaciones.
El personal sujeto al presente
Convenio disfrutará de unas vacaciones retribuidas, a razón del salario base
más antigüedad, de treinta (30) días naturales, de los que, al menos, veintiún
días serán laborables, sea cual fuere la categoría profesional a la que corresponda.
El periodo de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador, que también podrán convenir la división en dos del periodo total.
En cualquier caso y si lo permiten las necesidades de la empresa, se
disfrutarán en los meses de junio a septiembre.
La fecha para el inicio de su disfrute
no podrá coincidir con la de un día festivo.
Cuando el período de vacaciones fijado
en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad
temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y
48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las
vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del
disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al
finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
En el supuesto de que el período de
vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a
las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden,
el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no
hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se
hayan originado.
Artículo 20.- Licencias.
1.- Permiso retribuido.
Todo el personal afectado por este
Convenio, dispondrá de hasta ocho horas al año para atender personalmente
asuntos propios que no admitan demora.
Para su disfrute, el personal deberá
preavisar con una antelación mínima de setenta y dos horas, salvo causa de
fuerza mayor que justifique la falta de preaviso.
2.- Licencia no retribuida.
2.1.- El personal afectado por el
presente convenio, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo
hasta 16 horas anuales para atender al cuidado de hijos menores de ocho años en
caso de enfermedad.
Aun cuando esta licencia tiene el
carácter de no retribuida, el trabajador que haga uso de la misma tendrá
derecho a recuperar el tiempo invertido, con el fin de no ver mermada su
retribución.
2.2.- El personal que lleve un mínimo
de cuatro años de servicio, podrá pedir, en caso de necesidad justificada,
licencias sin sueldo por plazo no inferior a un mes ni superior a seis.
Su ejercicio estará condicionado en
cada empresa atendiendo al número de trabajadores de la misma, conforme a la
siguiente escala:
- En empresas de hasta 20
trabajadores: un trabajador.
- En empresas de 20 y hasta 50
trabajadores: podrá simultanearlo hasta dos trabajadores.
- En empresas de 51 a 100
trabajadores: podrán simultanearlo tres trabajadores.
- En empresas de 100 trabajadores en
adelante: podrán simultanearlo el 3% de la plantilla.
Estas licencias no podrán solicitarse
más de una vez en el transcurso de tres años.
TITULO VIII
REGIMEN ECONOMICO
Artículo 21.- Salario base.
El salario base para cada categoría
profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas
de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA, será el que figura en la Tabla
de remuneraciones que se une como anexo I al presente Convenio.
El salario base para cada categoría
profesional en jornada normal de trabajo, para los trabajadores de las empresas
de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL, será el que figura en la Tabla de niveles y
remuneraciones que se une como anexo II al presente Convenio, manteniéndose, en
tanto no se produzca la incorporación al mismo de un acuerdo específico sobre clasificación
profesional, los principios, normas y clasificación de niveles contenidos en
los artículos 20, 21 y 23 de la Ordenanza Laboral de Oficinas y Despachos,
uniéndose, este último, como ANEXO IV del Convenio.
COMPLEMENTOS SALARIALES.
Artículo 22.- Antigüedad.
Como consecuencia del Acuerdo sobre el
concepto económico de antigüedad alcanzado en el Convenio Colectivo que fue suscrito
con fecha 12 de agosto de 2004 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia número 184, de 22 de septiembre de 2004, en el que las partes
convinieron la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento
personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a
partir del uno de enero de 2005, se asumen por las partes firmantes los siguientes
compromisos:
a) Los trabajadores mantendrán y
consolidarán los importes a los que tuvieren derecho, por el complemento
personal de antigüedad, a la fecha de 31 de diciembre de 2004.
En consecuencia, en el anexo III del
presente convenio, figura una tabla con el importe mensual en euros, por
categorías profesionales y niveles, del valor acumulado de los bienios,
conforme a la escala aplicable hasta la entrada en vigor del acuerdo de
supresión de la antigüedad, valor que se ha incrementado con el porcentaje
acordado en los años siguientes.
Al importe anterior así determinado se
adicionara, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna
cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad
que el trabajador tuviera devengada y no cobrada a 31 de diciembre de 2004,
calculándose por defecto o por exceso, por años completos. Para el cálculo de
los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrá en
cuenta la cuantía que resulte de la diferencia entre la escala consolidada y la
que estuviera en trance de adquisición.
b) El importe obtenido, al amparo de
lo previsto en la letra a) se mantendrá como un complemento retributivo “ad
personam” y no será absorbible ni compensable, extinguiéndose al momento de
extinguirse el contrato de trabajo individual de cada trabajador que viniere
percibiendo efectivamente el complemento de antigüedad a 31 de diciembre de
2004. Dicho complemento, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con
la denominación de antigüedad consolidada.
Artículo 23.- Plus de asistencia y
actividad.
Con esta finalidad se establece una
gratificación que se devengará durante los días efectivamente trabajados, cuyo
importe será:
a) De 2,08 €/día, para todas las
categorías o niveles, en las empresas de ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA,
durante los años 2013 y 2014. En 2015, será de 2,09 €.
b) De 2,36 €/día, para todas las
categorías o niveles, en las empresas de OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL,
durante los años 2013 y 2014. En 2015, será de 2,37 €.
Artículo 24.- Ropa profesional.
Todas las empresas incluidas en el
ámbito funcional del presente Convenio abonarán a sus trabajadores, en concepto
de ayuda por ropa de trabajo profesional, la cuantía que figura en la
respectiva Tabla de niveles y remuneraciones anexas al mismo.
Dicha cuantía se mantendrá invariables
hasta el 31 de diciembre de 2016, como un complemento retributivo de naturaleza
salarial de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio.
Esta ayuda se percibirá en cada una de
las pagas ordinarias (ONCE MENSUALIDADES), excluida la correspondiente al período
vacacional.
Artículo 25.- Pagas extraordinarias.
1.-. Todo el personal afectado por el
presente Convenio disfrutará de las siguientes pagas extraordinarias:
• Paga de verano, a percibir en el mes
de junio.
• Paga de Navidad, a percibir el 22 de
diciembre .
• Paga de Marzo , a percibir en el mes
de marzo.
La cantidad a abonar por la empresa,
en cada una de estas pagas, será de una mensualidad del salario base más
antigüedad consolidada, en su caso.
El importe de estas pagas podrá
prorratearse mensualmente si así lo acuerdan la empresa y el trabajador.
2.- Bolsa de vacaciones.- La empresa
abonará en metálico, en concepto de bolsa de vacaciones, una cantidad
equivalente a 15 días del salario base más antigüedad, efectuándose el pago de
dicha suma el día anterior al inicio de las vacaciones, incluso en el caso del
disfrute fraccionado previsto en el artículo 19.
Artículo 26.- Plus de ayuda a
estudios.
Con el fin de sufragar los gastos para
adquisición de material escolar, aquellos trabajadores que tengan, al menos, un
hijo realizando estudios de Enseñanza Obligatoria, percibirán la cantidad 134,53
€ en 2013 y 2014 y de 134,93 € en 2015. En todo caso, deberá acreditarse
debidamente tal circunstancia.
Dicha cantidad será abonada por las
empresas dentro de la primera quincena del mes de septiembre.
INDEMNIZACIONES NO
SALARIALES.
Artículo 27.- Plus de transporte.
Por parte de las empresas de ESTUDIOS
TÉCNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA se abonará en concepto de ayuda al
transporte, a todos sus trabajadores:
En los años 2013 y 2014:
• 3,13 euros por día efectivo de
asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste menos de 3 km. del
domicilio del trabajador.
• 4,47 euros por día efectivo de
asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste mas de 3 km. del
domicilio del trabajador.
En el año 2015:
• 3,14 euros por día efectivo de
asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste menos de 3 km. del
domicilio del trabajador.
• 4,48 euros por día efectivo de
asistencia al trabajo, cuando el centro de trabajo diste mas de 3 km. del
domicilio del trabajador.
Por parte de las empresas de OFICINAS
Y DESPACHOS EN GENERAL, se abonará por igual concepto, a todos sus trabajadores,
la cantidad de 5,10 euros por día efectivo de asistencia al trabajo, durante
toda la vigencia del convenio.
Artículo 28.- Dieta y gastos de
locomoción.
Dieta.- La dieta es un concepto
extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter
irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los
gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia
de la situación de desplazamiento fuera de la localidad donde se encuentra el
centro de trabajo.
Durante los años 2013 y 2014, el
importe de la dieta será de 61,19 euros al día, distribuido de la siguiente
forma: 10,66 € comida; 10,66 € cena y 39,87 € pernoctación y desayuno.
Durante el año 2015, el importe de la
dieta será de 61,38 euros al día, distribuido de la siguiente forma: 10,69 €
comida; 10,69€ cena y 40 € pernoctación y desayuno.
No procederá el abono de la dieta
cuando el empresario organice y costee la manutención y, en su caso,
alojamiento del personal desplazado.
Locomoción. Serán de cuenta de la
empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación
de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador,
ya abonándole la compensación correspondiente.
En los supuestos en que el trabajador
emplee su propio medio de transporte, le serán compensados a razón de 0,19 €
por Km recorrido, siempre que la empresa no ofrezca medios propios de
transporte. Dicho importe deberá estar siempre ajustado al fijado en cada
momento en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
como cuantía exceptuada de
gravamen por gastos de locomoción.
Artículo 29.- Cláusula de descuelgue.
El presente convenio colectivo obliga
a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de
aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, por
acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados
para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1
del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo desarrollo de un
periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 del citado texto legal,
a inaplicar el régimen salarial previsto en este
convenio colectivo, cuando la situación
y perspectivas económicas de la empresa pudieran verse dañadas como
consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento
del empleo en la misma.
En los supuestos de ausencia de
representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir
su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el citado
artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Durante el período de consultas, las
partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del órgano
de representación de los trabajadores o de la comisión a que se refiere el
párrafo precedente.
Cuando el periodo de consultas
finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a las
que se ha hecho referencia, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción
competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su
conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del
presente convenio colectivo.
El acuerdo de inaplicación deberá
determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores,
estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo
determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la
recuperación de las condiciones salariales establecidas en este convenio
colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período
de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo
de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones
salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas
en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por
razones de género.
De no existir acuerdo, se comunicará a
la Comisión Paritaria del convenio, cuyos miembros examinarán los datos puestos
a su disposición, podrán recabar la documentación complementaria que estimen
pertinente para una mejor o más completa información y oirán a las partes.
La Comisión Paritaria dispondrá de un
plazo no superior a un mes, a partir de que las partes le den traslado del
desacuerdo, para pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no
las circunstancias a las que se refiere el párrafo segundo del presente
artículo.
Ante la falta de acuerdo de la
Comisión Paritaria, con carácter previo a la utilización de la vía
administrativa o jurisdiccional competente, será necesario acudir a los
procedimientos de mediación establecidos al efecto en el SERCLA.
Los representantes legales de los
trabajadores, así como los representantes sindicales y los miembros de la
Comisión Paritaria, en su caso, están obligados a tratar y mantener en la mayor
reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como
consecuencia de lo establecido en este artículo, observando, por consiguiente,
respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.
TITULO IX
FALTAS Y SANCIONES
Artículo 30.- Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser
sancionados por la Dirección de las Empresas de acuerdo con la graduación de
faltas y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 31.- Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por el trabajador
se clasificarán, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en
leves, graves o muy graves.
Artículo 32.- Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las
siguientes:
1.- Tres faltas de puntualidad durante
un mes sin que exista causa justificada.
2.- La no comunicación con la
antelación debida de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3.- Falta de aseo personal y limpieza
personal.
4.- Falta de atención y diligencia con
el público.
5.- Discusiones que repercutan en la
buena marcha de los servicios.
6.- Faltar al trabajo un día al mes
sin causa justificada.
7.- La embriaguez ocasional.
Artículo 33.- Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las
siguientes:
1.- Faltar dos días al trabajo sin
justificación.
2.- La simulación de enfermedad o
accidente.
3.- Simular la presencia de otro
trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
4.- Cambiar, mirar o revolver los
armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
5.- Las cometidas contra la disciplina
en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
6.- La reincidencia en las faltas
leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de
un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7.- El abandono de trabajo sin causa
justificada.
8.- La negligencia en el trabajo
cuando cause perjuicio grave.
Artículo 34.- Faltas muy graves.- Se considerarán como faltas muy graves
las siguientes:
1.- Faltar al trabajo más de dos días
al mes sin causa justificada.
2.- El fraude, la deslealtad y abuso
de confianza en las gestiones encomendadas.
3.- El hurto y el robo, tanto a los
demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los
locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio.
4.- La disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento de trabajo.
5.- La simulación comprobada de
enfermedad.
6.- Inutilizar, destrozar o causar
desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y
departamentos de la Empresa.
7.- Haber recaído sobre el trabajador
sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto,
estafa y malversación cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar
desconfianza hacia su autor.
8.- La embriaguez habitual o
toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
9.- Dedicarse a trabajos de la misma
actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de
la misma.
10- Los malos tratos de palabra u obra
o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
subordinados.
11.- La disminución voluntaria y
continuada en el rendimiento normal del trabajo.
12.- Abandonar el trabajo sin
justificación en puestos de responsabilidad.
13.- El incumplimiento de las medidas
de seguridad adoptadas en el centro de trabajo cuando implique riesgo de
accidente grave.
14.- La reincidencia en falta grave,
aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que haya
sido objeto de sanción.
15.- El acoso sexual, entendiendo por
tal todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada
en el ámbito laboral, y que sea ofensiva para la trabajadora o el trabajador
objeto de la misma.
Artículo 35.- Régimen de sanciones.
La facultad de imponer las sanciones
corresponde a la Dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes
legales de los trabajadores las que se refieren a faltas graves y muy graves.
La sanción de faltas graves y muy
graves requerirá comunicación escrita motivada al trabajador.
Artículo 36.- Sanciones.
Las sanciones que las Empresas pueden
aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
B) Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1
a 10 días.
C) Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 11
días a dos meses.
b) Despido.
Para la aplicación de las sanciones
que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad
del que comete la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del
hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.
Previamente a la imposición de
sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la
condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente
contradictorio por parte de la Empresa, en el que serán oídos, aparte del
interesado, los restantes miembros de la representación a que éste
perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el
expediente contradictorio aludido anteriormente se extiende hasta el año
siguiente a la cesación en el cargo representativo.
En aquellos supuestos en los que la
Empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un
Sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar
audiencia a los Delegados Sindicales, si los hubiere.
Artículo 37.- Prescripción.
La facultad de la empresa para
sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez días, para las faltas
graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de
la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
Artículo 38.- Expediente
contradictorio.
La incoación de expediente
contradictorio se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita
del representante de la Empresa con las designaciones de instructor y
secretario.
Comenzarán las actuaciones tomando
declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiéndose cuantas pruebas
aporten.
Seguidamente serán oídos el Comité de
Empresa, Delegados de Personal o el resto de ellos. Y se incluirá en las
diligencias del expediente cuantas pruebas o alegaciones aporten.
b) La tramitación del expediente, si
no es preciso aportar pruebas de cualquier clase que sean de lugares distintos
a la localidad en que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte
días. En caso contrario, se actuará con la máxima diligencia, una vez
incorporadas las pruebas al expediente.
c) La resolución recaída se comunicará
por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar, el
duplicado el interesado. Caso de que se negase a firmar, se le hará la
notificación ante testigos.
Se hará constar también la fecha de
recepción de este comunicado, día de inicio de efectos de la sanción, así como
su término, de existir éste.
Una copia de esta comunicación se
entregará al Comité o Delegados de Personal que participaron en el expediente,
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del escrito por el infractor.
TITULO X
SALUD LABORAL
Artículo 39.- Consideraciones
generales.
En materia de prevención, los
empresarios tienen la obligación genérica de proteger a los trabajadores frente
a los riesgos laborales.
1.- La prevención de riesgos laborales
debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, comprendiendo tanto
al conjunto de las actividades como a todos los niveles jerárquicos, a través
de la implantación y aplicación de un plan de prevención que debe ser aprobado
por la dirección de la empresa, asumido por la estructura organizativa y
conocido por todos sus trabajadores.
El plan de prevención debe reflejarse
en un documento que se debe conservar a disposición de las autoridades laboral
y sanitaria y de los representantes de los trabajadores, y debe incluir los
siguientes aspectos:
- La identificación de la empresa.
- La estructura organizativa.
- La organización de la producción.
- La organización de la prevención
indicando la modalidad preventiva elegida.
- La política, objetivos y metas que
en materia preventiva pretende alcanzar la empresa.
Los instrumentos para la gestión y
aplicación del plan de prevención son:
- La evaluación de riesgos laborales.
- La planificación de la actividad
preventiva.
2.- Las empresas están obligadas a
garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en todos los aspectos
relacionados con el trabajo, y específicamente:
- Evitar los riesgos.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona, en
relación con los puestos de trabajo, elección de equipos y métodos de
producción.
- Sustituir lo peligroso por lo que
entrañe poco o ningún riesgo.
- Adoptar medidas que antepongan la
protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los
trabajadores.
- Evaluar los riesgos que no hubieran
podido evitarse, a través de una evaluación inicial teniendo en cuenta la
naturaleza de la actividad y los riesgos derivados del trabajo, la elección de
los equipos de trabajo y la exposición a sustancias o agentes peligrosos.
- Actualizar la evaluación inicial
cuando cambien las condiciones de trabajo o cuando se produzca algún accidente
de trabajo o enfermedad profesional.
- La realización de controles
periódicos de las condiciones y actividades laborales .
3.- El empresario tiene el deber de
consultar con los representantes de los trabajadores (especialmente, con los
delegados de prevención) o, en su defecto, directamente con los trabajadores,
con la debida antelación, de la adopción de decisiones relativas a:
- La planificación y la organización
del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías (cuando éstas
incidan en las condiciones de seguridad y salud).
- La organización y desarrollo de las
actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales
en la empresa , incluida la designación de los trabajadores encargados de esas
actividades o el recurso a un Servicio de Prevención externo.
- La designación de los trabajadores
encargados de las medidas de emergencia.
- Los procedimientos para el cumplimiento
de las obligaciones empresariales en materia de información a los
representantes de los trabajadores y a los trabajadores mismos, así como en
materia de documentación ante la Autoridad Laboral.
- El proyecto y la organización de la
formación en materia preventiva.
- Cualquier otra acción que pueda
tener efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.
Artículo 40.- Organos de
participación.
1.- Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el
órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y
periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención.
Se constituirá en todas las empresas o
centros de trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores.
El Comité estará formado por los
Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus
representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.
El Comité se reunirá trimestralmente,
adoptará sus propias normas de funcionamiento. Las empresas que cuenten con
varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar
con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros.
Competencias.
- Participar en la elaboración, puesta
en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en
la empresa. A tal efecto, se debatirán, antes de su puesta en práctica, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo, organización y
desarrollo de las actividades de protección y prevención.
- Promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la
empresa la mejora de las condiciones.
Facultades.
- Conocer directamente la situación
relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal
efecto las visitas que estime oportunas.
- Conocer cuantos documentos e
informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios, así como los
procedentes de la actividad del Servicio de Prevención, su caso.
- Conocer y analizar los daños
producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, con el
objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
- Conocer e informar la memoria y
programación anual de servicios de prevención.
2.- Delegados de prevención.
Son los representantes de los
trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en
el trabajo.
Serán designados por y entre los
representantes del personal, con arreglo a la escala establecida en el artículo
35 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En las empresas de hasta 30
trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
En las empresas de 31 a 49
trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los
Delegados de Personal.
Competencias.
a) Colaborar con la dirección de la
empresa en la mejora de la acción preventiva.
b) Promover y fomentar la cooperación
de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos
laborales.
c) Ser consultados por el empresario, con
carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el
artículo 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Ejercer una labor de vigilancia y
control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales.
En las empresas que, de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 de dicha Ley, no cuenten con Comité
de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores
establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por
los Delegados de Prevención.
Facultades.
a) Acompañar a los técnicos en las
evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en
los términos previstos en el artículo 40 de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y
verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo
formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones
previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la repetida Ley, a la información
y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para
el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos
18 y 23 de la misma. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de
la confidencialidad.
c) Ser informados por el empresario
sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél
hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su
jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de
los mismos.
d) Recibir del empresario las
informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos
encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así
como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la LPRL en
materia de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de
trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las
condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los
mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no
se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Recabar del empresario la adopción
de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección
de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar
propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud para su
discusión en el mismo.
g) Proponer al órgano de representación
de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de actividades a
que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la LPRL.
Garantías.
Tienen las mismas garantías que las
establecidas para los delegados de personal. Son las siguientes:
- Prioridad de permanencia en la
empresa respecto al resto de los trabajadores.
- Expediente contradictorio en
sanciones graves o muy graves
- Prioridad de permanencia en los
supuestos extinción o suspensión por causas objetivas.
Crédito horario.
El tiempo utilizado por los Delegados
de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley será
considerado de ejercicio de funciones de representación a efectos de la
utilización del crédito de horas mensuales retribuidas. Este crédito será considerado
como tiempo de trabajo efectivo. No se debe imputar al citado crédito horario,
el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a
cualesquiera otras convocadas por el empresario en materia de prevención de
riesgos.
Formación.
El empresario deberá proporcionar a
los Delegados de Prevención los medios y la formación necesarios. La formación
se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante
concierto con organismos o entidades especializadas en la materia. El tiempo
dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los
efectos.
A los Delegados de Prevención les
aplicará el sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que
tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa .
Artículo 41.- Formación de los
trabajadores.
Tal y como establece el artículo 19 de
la LPRL, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una
formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva,
centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,
adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y
repetirse periódicamente, si fuera necesario.
La formación deberá impartirse,
siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en
otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
Artículo 42.- Vigilancia de la salud
de los trabajadores.
Los empresarios están obligados a
vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores en función a los
riesgos inherentes al trabajo, por medio de reconocimientos médicos o pruebas
que causen las menores molestias a los trabajadores y que sean proporcionales
al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad y a la dignidad
de la persona y a la confidencialidad de la información.
Ello no obstante, el empresario y los
responsables en materia de prevención han de ser informados respecto a la
aptitud para desempeñar el puesto de trabajo o sobre la necesidad de introducir
o mejorar las medidas de prevención y protección.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a
cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sin embargo, existen casos
en los que la vigilancia periódica de la salud será necesaria, con
independencia del consentimiento o no del trabajador, debiendo existir en ese
caso un informe previo de los representantes de los trabajadores. Estos
supuestos son los siguientes:
- Cuando la realización de los
reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las
condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.
- Cuando se debe verificar que el
estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para
los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa
- Cuando se establezca en una
disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y
actividades de especial peligrosidad. Los reconocimientos médicos tienen
carácter obligatorio para el trabajador en el caso de puestos de trabajo con riesgo
de enfermedades profesionales.
Artículo 43.- Protección de los
menores.
Antes de la incorporación al trabajo
de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación
importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una
evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de
determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier
actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes,
procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la
salud de estos trabajadores.
Artículo 44.- Protección de
trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
El empresario garantizará de manera
específica la protección de los trabajadores que sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo.
Los trabajadores no serán empleados en
aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características
personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial
debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas
relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general,
cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que
no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
Artículo 45.- Equipos de trabajo y
medios de protección.
El empresario deberá proporcionar a
sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño
de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la
naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios.
Los equipos de protección individual
deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse
suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas,
métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Trabajo con equipos que incluyen
pantallas de visualización.
Si la evaluación pone de manifiesto
que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de
visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el
empresario adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar
o reducir el riesgo al mínimo posible. En particular, deberá reducir la duración
máxima del trabajo continuado en pantalla, organizando la actividad diaria de
forma que esta tarea se alterne con otras o estableciendo las pausas necesarias
cuando la alternancia de tareas no sea posible o no baste para disminuir el
riesgo suficientemente.
Artículo 46.- Comisión Paritaria de
Salud Laboral.
Se constituye una Comisión de Salud
Laboral con representación paritaria, compuesta por tres miembros de cada una
de las partes firmantes del presente Convenio.
La Comisión habrá de reunirse cada vez
que una de las organizaciones que la componen lo solicite por escrito al resto
de miembros de la misma, exponiendo en dicho escrito el contenido de los temas
a tratar.
Recibido el escrito, la Comisión
deberá reunirse en un plazo máximo de 20 días desde que se recibe la solicitud.
En caso de tratarse de un asunto
extremadamente grave y urgente, esta convocatoria se podrá realizar mediante
fax o telefónicamente y se intentará que se reúna lo antes posible, en todo
caso, en un plazo máximo de una semana.
El funcionamiento de esta Comisión se
realizará en la forma que la misma acuerde.
Funciones y trabajo a desarrollar.
1.- La promoción de la mejora de las
condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad
y la salud de los trabajadores en el trabajo.
2.- Promover el cumplimiento por los
sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación de la normativa de prevención
de riesgos laborales.
3.- Promover la realización de
actividades de información y formación de empresarios y trabajadores.
4.- Colaborar con las Administraciones
pública competentes en materia laboral, en orden a la difusión de las
actuaciones concretas que se planifiquen en este ámbito de actividad.
5.- Analizar la siniestralidad
registrada en el sector, partiendo para ello de los datos que elabora el Centro
Provincial de Prevención de Riesgos Laborales.
6.- Recabar de las Administraciones
competentes así como de las instituciones implicadas, ya sean de carácter
público o privado, cuanta información se estime conveniente para un mejor
conocimiento de la realidad del sector en materia preventiva.
7.- Cualquier otra función
complementaria de las anteriores.
Artículo 47.- Prevención del acoso
sexual y del acoso moral en el trabajo.
1.- Acoso sexual. De conformidad con
la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la
dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo, de 27 de noviembre de 1991,
número 92/131 CEE, las empresas y los representantes legales de los
trabajadores se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se
respete la dignidad y libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en
este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de
naturaleza sexual, de palabra o acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea
ofensiva para la trabajadora o el trabajador objeto de la misma.
Las quejas sobre este tipo de
comportamientos podrán canalizarse a través de los representantes legales de
los trabajadores, siguiéndose el procedimiento sancionador previsto en el
Título IX del presente Convenio.
Acreditada la falta, será calificada
como muy grave y sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37,
a cuyo efecto constituirá una circunstancia agravante el hecho de que la
conducta o comportamiento se lleve a cabo prevaliéndose de una posición
jerárquica.
2.- Acoso moral. Así mismo, las
empresas y los representantes legales de los trabajadores se comprometen a
crear y mantener un entorno laboral en el que se eviten situaciones de acoso
moral en el trabajo.
Se entenderá que se produce tal
situación, cuando una persona, o en ocasiones un grupo de ellas, ejerce una
violencia psicológica extrema de forma sistemática y recurrente sobre otra
persona o personas, en el lugar de trabajo y con la finalidad de destruir las
redes de comunicación de la víctima, destruir su reputación, perturbar el
ejercicio de sus labores o lograr que finalmente abandone su puesto.
Las demandas de tutela por acoso que
se susciten en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento
del orden jurisdiccional social, se tramitarán conforme a las disposiciones
establecidas en el Capítulo XI de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
TITULO XI
DERECHOS SINDICALES
Artículo 48.-
La empresa considera a los sindicatos
debidamente implantados en la plantilla, siempre que tengan un 10% como mínimo
de afiliación, como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través
de ellos las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.
Las empresas no podrán despedir a
ningún trabajador ni perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su
afiliación o actividad sindical, siempre que actúe dentro de los límites
legalmente establecidos.
Las empresas reconocen el derecho de
los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas
y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar
la actividad normal de la empresa. Los sindicatos podrán remitir información a
todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable
afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y
sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el
desarrollo del proceso productivo.
Existirá un tablón de anuncios en el
que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a
cuyos efectos dirigirán copia de las mismas, previamente, a la dirección o
titularidad del centro de trabajo.
A requerimiento de los trabajadores
afiliados a las centrales sindicales o sindicatos que ostenten la representación
a que se refiere este apartado, la empresa descontará en la nómina mensual de
los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador
interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la
empresa un escrito en el que se exprese con claridad, la orden de descuento, la
central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente a la que debe ser transferida la correspondiente
cantidad. La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en
contrario, durante períodos de un año. La dirección de la empresa entregará
copia de la transferencia a la representación sindical de la empresa, si la
hubiere.
TITULO XII
REGIMEN ASISTENCIAL
Artículo 49.- Complemento en caso de
incapacidad temporal.
1.- Durante el tiempo que un
trabajador permanezca en situación de I.T. derivada de enfermedad común o
accidente no laboral, la empresa abonará, como complemento a la prestación
económica por dichas contingencias, la cantidad necesaria para que el
trabajador beneficiario de la prestación perciba:
a) En procesos de duración igual o
inferior a 20 días, hasta el 85% de la base reguladora de la prestación desde
el primer día.
b) En procesos de duración superior a
20 días, una vez constatada dicha circunstancia, hasta el 100% de la base
reguladora de la prestación desde el primer día y hasta un máximo de doce
meses.
2.- Cuando la I.T. obedezca a
accidente laboral o enfermedad profesional, se completará hasta el 100% de la
base reguladora de la prestación a partir del primer día y hasta un máximo de
doce meses.
Artículo 50.- Póliza de accidente.
Las empresas se comprometen a
contratar póliza de seguros que cubra los riesgos de muerte o gran invalidez e
invalidez en grado de incapacidad permanente absoluta por causa de accidente
laboral, con entidad aseguradora por importe de 27.800 euros de indemnización,
en favor de sus beneficiarios de la Seguridad Social o, en su caso, sus
herederos legales, a formalizar dentro de los 60 días siguientes a la
publicación del Convenio en el B.O.P., entrando en vigor esta cobertura a
partir de los 60 días de dicha publicación.
Artículo 51.- Anticipos a cuenta.
Los trabajadores fijos de plantilla y
los contratados con más de un año de antigüedad en la empresa, previa solicitud
escrita, tendrán derecho a percibir un anticipo a cuenta de sus haberes, sin
interés y por un importe que no podrá exceder de tres mensualidades de su
líquido a percibir, siempre que acrediten la necesidad económica sobrevenida
por alguna de estas circunstancias:
- Larga enfermedad, entendiendo por
tal la que conlleve un periodo de convalecencia superior a los sesenta días, u hospitalización
por igual periodo, del trabajador, su cónyuge, e hijos no emancipados.
- Fallecimiento del cónyuge o hijos
emancipados.
- Pérdida del puesto de trabajo del
cónyuge.
- Adquisición de primera vivienda.
- Matrimonio del trabajador.
Se entenderá que no concurren las
circunstancias que afectan al cónyuge, en los supuestos de separación legal.
La dirección de la empresa, una vez
constatada la circunstancia alegada, procederá a la concesión del anticipo
solicitado siempre que su situación económica se lo permita, en el plazo máximo
de un mes a partir de la fecha de solicitud, documentándose la referida
concesión, haciéndose constar la cantidad que, de común acuerdo, convengan las
partes, cuya cuantía no podrá ser inferior a una mensualidad ni superior a
tres, así como sus cuotas de amortización que se fijan en 30, 60 ó 90 euros
mensuales, según que la cuantía del anticipo corresponda a uno, dos o tres
meses, debiendo ser detraídas de la nómina.
No obstante, en el supuesto de que el
trabajador dejara de prestar servicio en la empresa durante la vigencia del
anticipo, esta queda facultada para detraer de la liquidación finiquito
correspondiente el montante a que asciende la suma pendiente de amortización.
En todo caso, no se atenderá aquellas
solicitudes que excedan del 15% de la plantilla.
Igualmente, no podrá formalizarse
nueva solicitud hasta la total amortización del anterior anticipo y hasta
transcurridos seis meses.
TITULO XIII
RESOLUCION EXTRAJUDICIAL
DE CONFLICTOS COLECTIVOS LABORALES.
Artículo 52.- Sistema de Resolución de
Conflictos Colectivos Laborales en Andalucía.
Los trabajadores y las empresas
comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, una vez
agotadas, en su caso, sin acuerdo las actuaciones establecidas en el seno de la
Comisión Paritaria, se someterán a los procedimientos previstos en el Sistema
de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de
conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su
constitución de 3 de abril de 1996 y Reglamento de Desarrollo.
Se someterán a las actuaciones del
SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio
colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios
incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.
En relación a los conflictos
individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional,
movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período
de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se
someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los
conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 de marzo
de 2005.
TITULO XIV
FORMACIÓN
Artículo 53.- Formación en la empresa.
Las partes firmantes del presente convenio
consideran la formación de los trabajadores como un elemento estratégico que
permite compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación
individual y el desarrollo profesional del trabajador.
La formación pretende la gestión dinámica
del conocimiento orientada al desarrollo del potencial de los empleados, a fin
de adecuar su nivel de competencias a los requerimientos de cada momento para
la consecución de los objetivos empresariales.
Las empresas velarán por que los
empleados puedan compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la
participación en las necesarias actividades formativas.
Las empresas podrán organizar cursos
de formación y perfeccionamiento del personal, con carácter gratuito, para la
promoción profesional y capacitación de sus trabajadores. Asimismo, podrán
organizar programas específicos de formación profesional para la mujer
trabajadora y de reciclaje profesional para los técnicos.
En materia de formación de los
trabajadores, debe tenerse presente el nuevo marco normativo configurado a
partir del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo, así como las Ordenes
Ministeriales que lo desarrollan, que viene a materializar el Acuerdo de Diálogo
Social suscrito por el Gobierno, CEOE,
CEPYME, CC.OO. y UGT en este ámbito.
Comisión Paritaria de Formación.
Se constituirá una Comisión Paritaria
de Formación, compuesta por un mínimo de dos representantes por cada parte, que
tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar, por si o a través de
entidades especializadas, estudios de carácter proyectivo respecto de las
necesidades de mano de obra en el sector y sus correspondientes
cualificaciones.
2. Promover la elaboración de planes
de formación profesional destinados a adecuar los conocimientos profesionales
de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a facilitar la formación
profesional.
3. Contribuir al impulso y difusión
entre empresarios y trabajadores de acciones formativas para el sector.
4. Colaborar, a requerimiento de las
empresas del sector, por si o a través de entidades especializadas, en el
diagnóstico de sus necesidades formativas y en el diseño de programas puntuales
de formación en las mismas, teniendo en cuenta las especificaciones y necesidades
concretas, así como las características genéricas o individuales de los
trabajadores afectados.
5. Impulsar acuerdos con la Autoridad
Educativa correspondiente, con el fin de posibilitar en las mejores condiciones
el acceso de los alumnos de Formación Profesional Reglada a las prácticas
realizadas en las empresas.
6. Seguimiento y control del
desarrollo de la formación en prácticas de los alumnos que sean recibidos por
las empresas en el marco de los acuerdos firmados con las Autoridades
Educativas por las propias empresas o a nivel sectorial.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Nueva categoría en empresas de
estudios técnicos y oficinas de arquitectura.
Con la denominación de Gestor de
Proyectos se crea una nueva categoría profesional para las empresas de estudios
técnicos y oficinas de arquitectura, con la siguiente definición:
Es el personal que, estando en
posesión de un título de grado superior, que realiza tareas de delineación,
coordinación y desarrollo de proyectos bajo supervisión de titulado superior de
mayor rango o con más experiencia.
A N E X O I
TABLA DE REMUNERACIONES APLICABLE A
LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TECNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA
CON VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014
CATEGORIAS PROFESIONALES SALARIO BASE
ROPA DE TRABAJO
(MENSUAL) (MENSUAL)
Técnico de Grado superior 1512,51
83,73
Gestor de Proyectos 1362,00 83,73
Técnico de Grado medio 1361,24 83,73
Jefe/a de delineación 1315,17 83,73
Delineante Proyectista 1315,17 83,73
Delineante de primera 1264,72 83,73
Delineante de segunda 1222,09 83,73
Dibujante 1069,95 83,73
Calcador 969,85 83,73
Analista, Programador 1315,17 83,73
Oficial Administrativo de 1ª 1222,09
83,73
Oficial Administrativo de 2ª 1125,05
83,73
Auxiliar administrativo 892,28 83,73
Encargado/a reprografia 1125,05 83,73
Ayudante reprografia 892,28 83,73
Aspirante mayor de 18 años 791,42
83,73
Aspirante menor de 18 años 570,49
83,73
Pág. 66 Número 159 - Miércoles, 21 de
Agosto de 2013 B.O.P. de Almería
Boletín Oficial de la Provincia de
Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de
su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13
del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación
Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
TABLA DE REMUNERACIONES APLICABLE A
LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TECNICOS Y OFICINAS DE ARQUITECTURA
CON VIGENCIA PARA EL AÑO 2015
CATEGORIAS PROFESIONALES SALARIO BASE
ROPA DE TRABAJO
(MENSUAL) (MENSUAL)
Técnico de Grado superior 1517,05
83,73
Gestor de Proyectos 1366,00 83,73
Técnico de Grado medio 1365,32 83,73
Jefe/a de delineación 1319,12 83,73
Delineante Proyectista 1319,12 83,73
Delineante de primera 1268,51 83,73
Delineante de segunda 1225,76 83,73
Dibujante 1073,16 83,73
Calcador 972,76 83,73
Analista, Programador 1319,12 83,73
Oficial Administrativo de 1ª 1225,76
83,73
Oficial Administrativo de 2ª 1128,43
83,73
Auxiliar administrativo 894,96 83,73
Encargado/a reprografia 1128,43 83,73
Ayudante reprografia 894,96 83,73
Aspirante mayor de 18 años 793,79
83,73
Aspirante menor de 18 años 572,2 83,73
A N E X O I I
TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES
APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL CON
VIGENCIA PARA LOS AÑOS 2013 Y 2014
NIVELES SALARIO BASE ROPA DE TRABAJO MENSUAL
MENSUAL
1º 1352,02 106,50
2º 1272,79 106,50
3º 1268,78 106,50
4º
1217,20 106,50
5º
1173,88 106,15
6º
1080,72 97,71
7º
1024,70 92,67
8º
931,66 84,20
10º
857,17 77,48
11º
857,17 77,48
12º
760,22 68,77
13º
760,22 68,77
13º
b 584,99 42,10
14º 584,99 42,10
TABLA DE NIVELES Y REMUNERACIONES
APLICABLE A LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y DESPACHOS EN GENERAL CON
VIGENCIA PARA EL AÑO 2015
NIVELES SALARIO BASE ROPA DE TRABAJO
MENSUAL MENSUAL
1º 1356,08 106,50
2º 1276,61 106,50
3º 1272,59 106,50
4º
1220,85 106,50
5º
1177,40 106,15
6º
1083,96 97,71
7º
1027,77 92,67
8º
934,45 84,20
10º
859,74 77,48
11º
859,74 77,48
12º
762,50 68,77
13º
762,50 68,77
13º
b 586,74 42,10
14º 586,74 42,10
A N E X O I I I
IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR
CATEGORÍAS PROFESIONALES, DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA
ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD,
PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE
ARQUITECTURA 2013-2014
CATEGORÍAS
PROFESIONALES Primero Segundo Tercero
Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo
quinto
Técnico de grado superior 67,19 134,37
170,65 206,94 243,22 279,49 315,79 389,68 463,58 537,49 644,99 752,49 806,24
Técnico de grado medio 60,47 120,94
153,59 186,24 218,89 251,57 284,21 350,72 417,23 483,75 580,5 677,26 725,62
Jefe de delineación 58,42 116,85 148,4
179,94 211,5 243,04 274,58 338,86 403,12 467,39 560,85 654,33 701,07
Delineante proyectista 58,42 116,85
148,4 179,94 211,5 243,04 274,58 338,86 403,12 467,39 560,85 654,33 701,07
Delineante de primera 56,19 112,37
142,69 173,04 203,36 233,7 264,05 325,84 387,63 449,44 539,34 629,23 674,16
Delineante de segunda 54,27 108,59
137,9 167,21 196,52 225,83 255,14 314,86 374,57 434,29 521,15 608,01 651,45
Dibujante 47,53 95,06 120,73 146,37
172,06 197,72 223,39 275,65 327,93 380,22 456,26 532,3 570,34
Calcador 43,09 86,15 109,41 132,69
155,95 179,23 202,49 249,88 297,25 344,67 413,57 482,51 516,98
Analista, Programador 58,42 116,85
148,4 179,94 211,5 243,04 274,58 338,86 403,12 467,39 560,85 654,33 701,07
Oficial administrativo de 1ª 54,27
108,59 137,9 167,21 196,52 225,83 255,14 314,86 374,57 434,29 521,15 608,01
651,45
Oficial administrativo de 2ª 49,97
99,96 126,94 153,92 180,91 207,91 234,88 289,86 344,83 399,8 479,76 559,73
599,71
Auxiliar administrativo 39,63 79,27
100,69 122,09 143,49 164,9 186,29 229,89 273,49 317,1 380,51 443,93 475,64
Encargado de reprografía 49,97 99,96
126,94 153,92 180,91 207,91 234,88 289,86 344,83 399,8 479,76 559,73 599,71
Ayudante de reprografía 39,63 79,27
100,69 122,09 143,49 164,9 186,29 229,89 273,49 317,1 380,51 443,93 475,64
Aspirante mayor de 18 años 35,15 -- --
-- -- -- -- -- -- -- -- -- --
Aspirante menor de 18 años 25,35 -- --
-- -- -- -- -- -- -- -- -- --
A N E X O I I I
IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR
CATEGORÍAS PROFESIONALES, DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA
ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD,
PARA LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS Y OFICINAS DE
ARQUITECTURA 2015
CATEGORÍAS
PROFESIONALES Primero Segundo Tercero
Cuarto Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo
quinto
Técnico de grado superior 67,39 134,77
171,16 207,56 243,95 280,33 316,74 390,85 464,97 539,1 646,92 754,75 808,66
Técnico de grado medio 60,65 121,3
154,05 186,8 219,55 252,32 285,06 351,77 418,48 485,2 582,24 679,29 727,8
Jefe de delineación 58,6 117,2 148,85
180,48 212,13 243,77 275,4 339,88 404,33 468,79 562,53 656,29 703,17
Delineante proyectista 58,6 117,2
148,85 180,48 212,13 243,77 275,4 339,88 404,33 468,79 562,53 656,29 703,17
Delineante de primera 56,36 112,71
143,12 173,56 203,97 234,4 264,84 326,82 388,79 450,79 540,96 631,12 676,18
Delineante de segunda 54,43 108,92
138,31 167,71 197,11 226,51 255,91 315,8 375,69 435,59 522,71 609,83 653,4
Dibujante 47,67 95,35 121,09 146,81
172,58 198,31 224,06 276,48 328,91 381,36 457,63 533,9 572,05
Calcador 43,22 86,41 109,74 133,09
156,42 179,77 203,1 250,63 298,14 345,7 414,81 483,96 518,53
Analista, Programador 58,6 117,2
148,85 180,48 212,13 243,77 275,4 339,88 404,33 468,79 562,53 656,29 703,17
Oficial administrativo de 1ª 54,43
108,92 138,31 167,71 197,11 226,51 255,91 315,8 375,69 435,59 522,71 609,83 653,4
Oficial administrativo de 2ª 50,12
100,26 127,32 154,38 181,45 208,53 235,58 290,73 345,86 401 481,2 561,41 601,51
Auxiliar administrativo 39,75 79,51
100,99 122,46 143,92 165,39 186,85 230,58 274,31 318,05 381,65 445,26 477,07
Encargado de reprografía 50,12 100,26
127,32 154,38 181,45 208,53 235,58 290,73 345,86 401 481,2 561,41 601,51
Ayudante de reprografía 39,75 79,51
100,99 122,46 143,92 165,39 186,85 230,58 274,31 318,05 381,65 445,26 477,07
Aspirante mayor de 18 años 35,26 -- --
-- -- -- -- -- -- -- -- -- --
Aspirante menor de 18 años 25,43 -- --
-- -- -- -- -- -- -- -- -- --
IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR NIVELES,
DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA
ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN
VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, PARA LOS
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y
DESPACHOS EN GENERAL 2013-14
NIVELES Primero Segundo Tercero Cuarto
Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo
quinto
1º 58,12 116,23 147,62 178,99 210,37
241,77 273,15 337,08 401 464,93 557,91 650,9 697,38
2º 54,87 109,79 139,44 169,05 198,7
228,34 257,97 318,35 378,74 439,1 526,95 614,78 658,67
3º 54,72 109,43 139,01 168,55 198,11
227,66 257,22 317,41 377,63 437,81 525,39 612,94 656,73
4º 52,62 105,24 133,67 162,09 190,51
218,94 247,34 305,24 363,14 421,03 505,21 589,44 631,53
5º
50,85 101,72 129,16 156,62 184,08 211,55 239 294,94 350,87 406,83 488,18 569,54
610,22
6º
46,82 93,64 118,92 144,19 169,48 194,76 220,06 271,55 323,05 374,54 449,44
524,35 561,82
7º
44,39 88,79 112,75 136,73 160,7 184,66 208,63 257,46 306,29 355,13 426,15
497,18 532,68
8º
40,38 80,71 102,5 124,31 146,1 167,89 189,7 234,08 278,49 322,89 387,47 452,05
484,33
10º
37,13 74,28 94,3 114,37 134,41 154,46 174,52 215,36 256,21 297,07 356,48 415,89
445,58
11º
37,13 74,28 94,3 114,37 134,41 154,46 174,52 215,36 256,21 297,07 356,48 415,89
445,58
12º
32,93 65,87 83,67 101,42 119,22 136,99 154,79 191,01 227,25 263,47 316,16
368,85 395,2
13º
32,93 65,87 83,67 101,42 119,22 136,99 154,79 191,01 227,25 263,47 316,16
368,85 395,2
13º
B 25,35
14º 25,35
IMPORTE MENSUAL EN EUROS, POR NIVELES,
DEL VALOR ACUMULADO DE LOS BIENIOS, CONFORME A LA
ESCALA APLICABLE HASTA LA ENTRADA EN
VIGOR DEL ACUERDO DE SUPRESIÓN DE LA ANTIGÜEDAD, PARA LOS
TRABAJADORES DE EMPRESAS DE OFICINAS Y
DESPACHOS EN GENERAL 2015
NIVELES Primero Segundo Tercero Cuarto
Quinto Sexto Séptimo Octavo Noveno Décimo Undécimo Duodécimo Vegésimo
quinto
1º 58,29 116,58 148,06 179,53 211
242,5 273,97 338,09 402,2 466,32 559,58 652,85 699,47
2º 55,03 110,12 139,86 169,56 199,3
229,03 258,74 319,31 379,88 440,42 528,53 616,62 660,65
3º 54,88 109,76 139,43 169,06 198,7
228,34 257,99 318,36 378,76 439,12 526,97 614,78 658,7
4º 52,78 105,56 134,07 162,58 191,08
219,6 248,08 306,16 364,23 422,29 506,73 591,21 633,42
5º
51 102,03 129,55 157,09 184,63 212,18 239,72 295,82 351,92 408,05 489,64 571,25
612,05
6º
46,96 93,92 119,28 144,62 169,99 195,34 220,72 272,36 324,02 375,66 450,79
525,92 563,51
7º
44,52 89,06 113,09 137,14 161,18 185,21 209,26 258,23 307,21 356,2 427,43
498,67 534,28
8º
40,5 80,95 102,81 124,68 146,54 168,39 190,27 234,78 279,33 323,86 388,63
453,41 485,78
10º
37,24 74,5 94,58 114,71 134,81 154,92 175,04 216,01 256,98 297,96 357,55 417,14
446,92
11º
37,24 74,5 94,58 114,71 134,81 154,92 175,04 216,01 256,98 297,96 357,55 417,14
446,92
12º
33,03 66,07 83,92 101,72 119,58 137,4 155,25 191,58 227,93 264,26 317,11 369,96
396,39
13º
33,03 66,07 83,92 101,72 119,58 137,4 155,25 191,58 227,93 264,26 317,11 369,96
396,39
13º
B 25,43
14º 25,43
A N E X O I V
EQUIPARACIÓN DE LAS CATEGORÍAS
PROFESIONALES A LOS NIVELES RETRIBUTIVOS
CATEGORÍAS NIVEL
GRUPO 1º.- TITULADOS:
a) Titulado/a de grado superior 1
b) Titulado/a de grado medio 2
GRUPO 2º.- ADMINISTRATIVOS:
a) Jefe/a superior (Oficial Mayor) 2
b) Jefe/a de primera 3
c) Jefe/a de segunda (Cajero/a con firma, Jefe/a de
reporteros, Traductor/a e Intérprete Jurado de más de un
idioma) 4
d) Oficial de primera (Cajero/a sin firma, Intérprete Jurado
de un idioma, Operador/a de máquinas contables,
Taquimecanógrafo/a, Telefonista-Recepcionista
con dos o más idiomas, Inspector/a de zona) 5
e) Oficial de segunda (Telefonista-Recepcionista,
Reportero/a de Agencias de Información, Traductor e
Intérprete no Jurados, Jefe/a de
Visitadores) 6
f) Auxiliares (Telefonista, Visitador/a, Comercial y lector
de contadores) 11
g) Cobrador/a-Pagador/a 11
h) Aspirantes 13
GRUPO 3º.- TÉCNICOS DE OFICINA:
a) Jefe/a de Equipo de informática 3
b) Analista 3
c) Programador/a-Ordenador 3
d) Programador/a de máquinas auxiliares 4
e) Jefe/a de delineación 4
f) Delineante-Proyectista 5
g) Delineante 6
h) Administrador/a de test 4
Pág. 70 Número 159 - Miércoles, 21 de
Agosto de 2013 B.O.P. de Almería
Boletín Oficial de la Provincia de
Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de
su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº240 de 16/12/2009)
Firmado de conformidad con el art. 13
del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación
Provincial de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
CATEGORÍAS NIVEL
i) Coordinador/a de tratamiento de cuestionarios 4
j) Coordinador/a de estudios 5
k) Jefe/a de equipo de estudios 5
l) Jefe/a de explotación 4
ll) Controlador/a 5
m) Operador/a de ordenador 5
GRUPO 4º.- ESPECIALISTAS DE OFICINA:
a) Jefe/a de máquinas básicas 5
b) Operador/a de tabuladores 6
c) Operador/a de máquinas básicas 7
d) Dibujante 7
e) Calcador 8
f) Perforista, Verificador y Clasificador 8
g) Inspector/a de Entrevistadores 6
h) Entrevistador/a-Encuestador/a 7
i) Encargado/a de Departamento de Reprografía 6
GRUPO 5º.- SUBALTERNOS:
a) Conserje Mayor 8
b) Conserje 10
c) Ordenanza 12
d) Vigilante 12
e) Botones 14
f) Limpiador/a de apartamentos 12
g) Limpiador/a 13
GRUPO 6º.- OFICIOS VARIOS:
a) Encargado/a 6
b) Oficial de primera y conductores 7
c) Oficial de segunda 8
d) Ayudante y Operador/a de reproductoras de planos y
Operador/a de multicopistas y fotocopiadoras 10
e) Peones y Mozos 13
6352/13
No hay comentarios:
Publicar un comentario