RA 3.4 SALARIO Y NÓMINA. FP GRADO SUPERIOR.

RA 3.4 SALARIO Y NÓMINA. FP GRADO SUPERIO.


  1. SALARIO.
Del contrato de trabajo nacen obligaciones para ambas partes, así el trabajador tiene como obligación trabajar y como derecho la retribución o salario por parte del empresario o empleador. El salario se regula en los artículos 26 a 33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

·         Concepto:
Podemos definir Salario, según el art. 26.1 ET: “ Se considera salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”.

El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

El salario retribuye el trabajo efectivo y los períodos de descanso computables como de trabajo (descanso semanal, vacaciones, fiestas laborales, permisos, etc.).

Se presume que todo lo que el trabajador recibe del empresario es salario, salvo que se pueda incluir un uno de los siguientes puntos. No tienen la consideración de salario:
-      Las cantidades recibidas en concepto de indemnización o suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral (dietas, gastos de viaje, kilometrajes, quebranto de moneda, plus de distancia, plus de transporte urbano, gastos de locomoción etc.).
-      Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social, por ejemplo el prestación económica por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia...
-      Las indemnizaciones por traslado, suspensión del contrato de trabajo y despido del trabajador.

·        Clases de salarios.
-        Salario en dinero o metálico: debe ser en moneda de curso legal (dinero en efectivo, cheque o talón bancario, o mediante transferencia bancaria).
-        Salario en especie: en bienes distintos del dinero (productos, servicios, vivienda, aparcamiento gratuito, luz, agua, manutención, etc.), su cuantía está limitada a un máximo del 30% de la suma del salario total. La existencia de salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía en dinero del SMI.
-        Salario por unidad de tiempo: cuando sólo se atiende a la duración del servicio, independientemente de la cantidad de obra realizada, salvo que se estipule un mínimo de obra. El importe del salario está en función de la duración del servicio (cierta cantidad por hora trabajada, por día, por mes...). Podemos diferenciar entre:
o   Jornal, si el pago se realiza por día.
o   Sueldo, si el pago se realiza por meses.

-        Salario por unidad de obra: Cuando sólo se atiende a la cantidad o calidad de obra o trabajos realizados independientemente del tiempo invertido, también denominado destajo (tanto por pieza, por metro cuadrado.).
-        Salario mixto: Cuando el salario se determina por unidad de tiempo y por unidad de obra, parte del salario es una cantidad fija y otra parte es variable, dependiendo de la cantidad calidad de trabajo realizado.
-        Salario por tarea realizada: consiste en la obligación del trabajador de realizar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada, entendiéndose completa dicha jornada o periodo en cuanto se haya terminado el trabajo fijado en la tarea. Lo que se retribuye es el trabajo teniendo en cuenta el ahorro de tiempo que pueden dedicar a obras o tareas o a otras actividades.

·         Requisitos de pago.
-        Lugar de pago: El pago del salario se hará en el lugar convenido y, en su defecto, conforme a los usos y costumbres local y profesional.
-        Tiempo de pago: El pago del salario se hará “puntualmente” en la fecha convenida, sin que pueda exceder de un mes. Se retribuye el trabajo ya prestado. El retraso en el pago del salario devenga un interés de un 10% anual. Y el trabajador puede solicitar la extinción (finalización) del contrato de trabajo por incumplimiento del empresario. El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
-        Forma de pago: El pago del salario lo puede realizar el empresario en moneda de curso legal, cheque o talón bancario y transferencia bancaria.
La liquidación y pago del salario se debe hacer documentalmente, es decir, contra recibo (nómina, recibo salarial), mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo, ajustándose a un  modelo de recibo.  El recibo del salario debe ser firmado por el trabajador al hacerle la entrega del duplicado del mismo (salvo cuando se pague mediante transferencia bancaria), la firma del recibo da fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.

·        Estructura del salario.
Primero aclarar que todo lo que percibe el trabajador del empresario y todo lo prometido por éste, le es debido a aquél como salario y se promete o entrega como constitutivo de la deuda salarial. La estructura del salario, según el ET, es salario base más complementos salariares. Es el convenio colectivo aplicable el que determina la estructura del salario.

1)   Salario base: es la parte de la retribución del trabajador, fijada por unidad de tiempo o de obra, sin atender a ninguna otra circunstancia.
2)   Complementos salariales: cantidades que se suman al salario base fijadas en atención a diversas circunstancias no tenidas en cuenta a la hora de fijar el salario base. Puede aparecer denominados como plus o complemento indistintamente:
·         Complementos personales: atendiendo a las condiciones personales del trabajador y que no han sido tenidas en cuenta a la hora de fijar el salario base. Premian circunstancias personales del trabajador.
-       Antigüedad: puede fijarse en convenio colectivo o contrato de trabajo (también puede pactarse una estructura salarial que no contemple este complemento). Su cuantía se determina en función de un período de permanencia: bienio, trienio, cuatrienio, quinquenio, etc.
-       Idiomas, títulos, conocimientos especiales, conocimientos informáticos: la empresa se sirve del conocimiento de idiomas u otros títulos en la práctica de su trabajo  si  éste u otro conocimiento especial no ha sido valorado al fijar el salario base, por ejemplo un auxiliar administrativo que se le exige hablar en alemán. Si el trabajador fuera un intérprete no cobraría tal complemento, pues en su salario base ya se valora el conocimiento de idiomas.
·         Complementos de puesto de trabajo: en razón de las características especiales del puesto de trabajo concreto que se ocupa en la empresa, que lo diferencian del trabajo corriente. No son consolidadles, si el trabajador cambia de puesto de trabajo no los cobrará, y únicamente se cobran los días realmente trabajados.
-       Penosidad, toxicidad, peligrosidad: se cobra sobre los días efectivamente trabajados su percepción depende del ejercicio de la actividad en el puesto concreto.
-       Turno o turnicidad: retribuye la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios. No se devenga cuando no se trabaja en tal sistema.
-       Responsabilidad: retribuye la especial responsabilidad y dedicación que entraña el ejercicio de un cargo de responsabilidad dentro de la empresa. Se deja de percibir al dejar el cargo.
-       Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación por tiempo de descanso.
-       Flexibilidad o disponibilidad horaria o funcional.
-       Altura, suciedad (pugnacidad).
·         Complemento por calidad o cantidad de trabajo: se cobra por realizar una mayor cantidad de trabajo o por alcanzar un nivel de calidad superior al considerado normal.
-       Incentivos, productividad, plus de actividad: se determina por el mayor rendimiento, al trabajador se le exige un rendimiento superior al considerado como medio.
-       Asistencia, puntualidad, asiduidad: remuneran la particular diligencia del trabajador en su asistencia puntual al trabajo, trata de evitar el absentismo laboral. La forma más habitual de su devengo es la que se realiza en función de los días efectivamente trabajados.
-       Comisiones: retribución determinada por una cantidad calculada sobre los negocios mediados por el trabajador u operaciones en las que ha intervenido por cuenta del empresario. El Salario Mínimo Interprofesional anual sirve como garantía mínima de ingresos.
-       Horas extraordinarias: retribución correspondiente a las horas trabajadas sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
-       Premios de calidad.
·         Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
-       Pagas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias: los trabajadores tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias. La cuantía de las pagas será la pactada por convenio colectivo o por acuerdo de empresa. Las pagas de harán efectivas, una por Navidad y  otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo (mínimo el SMI). Si se fija en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente (los trabajadores cobrarán todos los meses la misma cantidad). El sistema de devengo (generación del derecho) de las pagas extraordinarias suele establecerse en los convenios colectivos en proporción a la permanencia en la empresa durante el semestre o el año anterior. Si nada se estipula se hará en proporción a la permanencia durante el año anterior.
-       Participación en beneficios: se calcula aplicando un porcentaje sobre las ganancias de la empresa, en la práctica, aunque en muchos casos es una cuantía fija establecida en el convenio colectivo. Su fin es interesar al trabajador en la buena marcha de la empresa.
-       Otras gratificaciones: El empresario puede conceder, por propia voluntad, otras gratificaciones distintas de las anteriores.
·         Salario en especie: es la remuneración del trabajo en bienes distintos del dinero (manutención, no superarán el 30% del salario total (manutención, alojamiento, suministro, uso de vivienda, vehículos, préstamos con interés bajo, primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones… a un precio inferior al del mercado). Se valoran según los criterios establecidos por la Ley de IRPF, y su cuantía se reflejará en el apartado correspondiente de la nómina.
·         Percepciones no salariales: No son salario al no retribuir el trabajo, aunque el trabajador recibe estas cantidades del empresario.También, se les denomina indistintamente complemento o plus. Las más usuales son las siguientes:
·         Indemnizaciones o suplidos: son cantidades que se abonan al trabajador por los gastos realizados para poder desarrollar sus funciones o tareas, no retribuyen el trabajo efectivo:
-       Gastos de locomoción: compensan los gastos de desplazamiento efectuados por el trabajador como consecuencia del trabajo, por ejemplo, para realizar un trabajo, por orden de la empresa, en municipio diferente al del centro habitual de trabajo. La empresa puede abonarle  los gastos realizados o un precio por kilómetro recorrido, si éste se desplaza en su propio vehículo.
-       Dietas de viaje: comprenden los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles, etc., efectuados como consecuencia del desplazamiento fuera de la localidad del centro de trabajo, realizado por el trabajador por necesidades de su trabajo. Se habla de “media dieta” cuando el desplazamiento no exige pernoctar fuera del domicilio.
-       Plus de distancia / plus de transporte: cantidades que compensan al trabajador  de los gastos derivados de su desplazamiento desde el lugar de su residencia hasta el centro de trabajo habitual y viceversa. La existencia de estos pluses, requisitos para su cobro, y su cuantía se determinan  en los convenios colectivos.
-       Quebranto de moneda: resarce al trabajador de los desajustes o errores de caja, cobros, pagos o pérdidas involuntarias derivados del manejo continuo de dinero.
-       Desgaste de herramientas: cuando éstas son del propio trabajador.
-       Prendas de trabajo: se abonan en dinero o especie.
·         Indemnizaciones por traslado, suspensión del contrato de trabajo y despido del trabajador:
-       Indemnización por traslado: ante un traslado definitivo del trabajador a otro centro de trabajo (movilidad geográfica), el trabajador puede optar por aceptar el traslado, en este caso se le abonará una compensación por gastos de traslado, que no se considera salario.
-       Indemnización por despido y cese: son las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores derivadas de los despidos o extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual de los empresarios, extinción por los perjuicios causados por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y otras.
-       Indemnización por suspensión del contrato de trabajo.
·         Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social:
-       Prestación económica por Incapacidad temporal del trabajador: en los casos en que por enfermedad o accidente se encuentra imposibilitado, de forma transitoria, para el trabajo precisando asistencia sanitaria.
-       Prestación económica por maternidad o paternidad: en el caso de suspensión del contrato de trabajo por  nacimiento, adopción o acogimiento de un niño.
-       Prestación económica por riesgo durante el embarazo y Lactancia: por suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
-       Pago del desempleo parcial del trabajador.
·         Otras percepciones no salariales: Ayudas por hijo en edad escolar, asistencia social, comedor de empresa, economatos, mejoras de las prestaciones de la seguridad social, primas de seguro por accidente de trabajo, enfermedad profesional o responsabilidad civil, entrega de acciones o participaciones, por matrimonio, nacimiento de hijo, guarderías… Regalos, cesta de navidad, juguetes, etc.

·         ¿Quién fija el salario?
El salario se fija por acuerdo entre el empresario y el trabajador (es una cantidad bruta a la que hay que deducir las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF a cargo del trabajador). Pero este acuerdo entre empresario y trabajador pues se aplican los siguientes límites:

-      El salario fijado en Convenio Colectivo,  los salarios fijados en convenio colectivo no pueden ser  reducidos por contrato individual de trabajo.
-      Y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es la retribución mínima fijada legalmente para todos los trabajadores y fijada todos los años por el Gobierno y garantizada a cada trabajador en cómputo anual.

Compensación y absorción de salarios, cuando los salarios abonados a los trabajadores, en su conjunto y cómputo anual, sean superiores a los fijados en los nuevos convenios colectivos o el salario mínimo interprofesional, procederá la compensación y absorción, es decir, el empresario no tiene obligación de subir los sueldos de estos trabajadores.

Tras la reforma laboral se incluye como modificación sustancial de las condiciones de trabajo no sólo el sistema de remuneración (estructura salarial), sino también la cuantía salarial que puede reducirse:
o   Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción sin necesidad de un previo acuerdo. Se consideran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa (se recuerda que el salario ha sido establecido en convenio colectivo, contrato de trabajo o incluso por decisión unilateral del empresario).
o   Se aumenta la flexibilidad en la empresa al permitir  por causas económicas el descuelgue salarial o inaplicación por parte de la empresa del régimen salarial pactado en convenio colectivo. Además, se permite a la empresa el descolgarse de lo pactado en casi todas las demás materias pactadas en el convenio colectivo de referencia: jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias  de la acción protectora de la seguridad social

·           Salario mínimo interprofesional.
Se entiende por Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al fijado por el poder público anualmente (el Gobierno de la Nación) como suelo de contratación, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta ajena, independientemente de su profesión u oficio.
El Art. 27 ET establece que el Gobierno fijará anualmente, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, el SMI que deben cobrar todos los trabajadores, con independencia de sexo, la edad, la profesión o categoría.
Para fijar el SMI el Gobierno teniendo en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Características del SMI:
-        En el SMI se computan las retribuciones en dinero y se entiende referido a la jornada legal de trabajo y para todas las actividades o sectores económicos. La existencia de salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía en dinero del SMI.
-        Puede ser mejorado por convenio colectivo o contrato de trabajo.
-        Es el mismo para mayores y menores de 18 años.
-        Se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios (IPC).
-        El SMI en su cuantía es inembargable (salvo  el pago de pensiones alimenticias a los hijos).
-        El SMI establecido es para jornada completa, si se tiene una jornada parcial, éste se reducirá en proporción a la reducción de jornada.
-        El salario anual incluye dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una de ellas.
-        El SMI es el mínimo de contratación, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta ajena. Cumple una labor o función económica y social de satisfacer la necesidad del trabajador y de su familia, e intenta garantizar a todos los trabajadores la satisfacción de sus necesidades básicas, pero el SMI no es igual a salario suficiente.
-        Son cantidades brutas, a las que hay que restar las cuotas de la seguridad social y las retenciones del IRPF.

SMI 2016
SMI 2015
SMI MENSUAL

SMI MENSUAL
648,60 EUROS/MES
SMI DIARIO

SMI DIARIO
21,62 EUROS/DIA
SMI ANUAL

SMI ANUAL
9.080,40 EUROS/AÑO

·         INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM). El IPREM es el indicador  o referencia de nivel de rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos. También se usa para calcular la cuantía de prestaciones, ayudas o subvenciones públicas como el límite máximo de la prestación por desempleo contributivo.
IPREM 2015
DIARIO
MENSUAL
ANUAL
17,75€/día
532,51€/día
6.390,13€/mes 12 pagas
7.445,15€/año 14 pagas



·         Protección del salario del trabajador. El salario es el principal, y en ocasiones el único medio de vida con el que el trabajador cuenta para poder hacer frente a sus necesidades y a las de su familia, lo que motiva que el salario se rodee de una serie de garantías y protecciones especiales para defenderlo del empresario, de los acreedores del empresario y de los acreedores del trabajador.

-        Inembargabilidad del SMI: el SMI es inembargable en toda su cuantía, salvo para las pensiones por alimentos (al cónyuge o a los hijos), que se estará a lo que dispongan los jueces. Las cantidades del salario que excedan del SMI se embargará parcialmente.
o   Se puede embargar en la siguiente cuantía:
Hasta 1 SMI
0%
De 1 a 2 SMI
30%
De 2 a 3 SMI
40%
De 3 a 4 SMI
50%
De 4 a 5 SMI
70%
De 5 a 6 SMI
80%
A partir del 6 SMI
90%

Un ejemplo, un trabajador que gana 2.000 euros y en 2015 se le embarga las siguientes cuantías:
SALARIO
SE LE EMBARGA
COBRA
648,60€
0€
648,60€
648,60€
30%- 194,58€
454,02€
648,60€
40% - 259,44€
389,16€
54,20
50% - 27,10
27,10
2.000
481,12
1.518,88

-        Privilegio de los créditos salariales: las deudas por salarios tienen prioridad sobre otras deudas que tengan los empresarios, conforme a las siguientes reglas:
o   Los salarios de los últimos 30 días, en cuantía no superior al doble del SMI (anual), tienen preferencia sobre cualquier otro crédito.
o   Las deudas por salarios tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, sobre los objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario (sin límite temporal ni salarial).
o   Los salarios adeudados no protegidos por las reglas anteriores tienen preferencia sobre otros créditos, salvo los hipotecarios, por una cuantía máxima del triple del SMI diario por el número de días de salario pendientes de pago.
o   Las mismas consideraciones se tienen con las indemnizaciones por despido en cuantía igual al mínimo legal calculada sobre la base del triple del SMI.

-        Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): organismo autónomo adscrito al Ministerio Empleo y Seguridad Social que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por salarios o indemnizaciones por despido a sus trabajadores, cuando los empresarios se encuentren en situación de insolvencia o procedimiento concursal. Lo máximo que abonará el FOGASA será:
o   En el caso de salarios, será el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (con el prorrateo de la pagas extraordinarias) por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.
o   En el caso de indemnizaciones por despido:
§  En el caso de que el empresario esté en insolvencia o en procedimiento concursal, el FOGASA se hará cargo  como máximo de 30 días de salario  por año de trabajo, con el límite de una anualidad y calculada con el límite del doble del SMI (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias).
§  En caso de despido disciplinario, colectivo, objetivo y extinción por voluntad del trabajador la indemnización se calcula como máximo a 30 días de salario por año de trabajo.
§  En caso de extinción por finalización del tiempo convenido, el límite máximo de días será de 8 días por año de trabajo.
FOGASA: límite máximo
SALARIOS
Cuantía máxima
Máximo de días
Doble del SMI incluido el prorrateo de las pagas extras
120 días
INDEMNIZACIÓN
Causa del despido
Máximo de días
Cuantía máxima
Tope máximo
Despido disciplinario
30 días
Doble  del SMI, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias
Una anualidad
Despido colectivo
20 días
Despido objetivo
20 días
Extinción por voluntad del trabajador
30 días
Extinción por finalización del tiempo convenido
12 días

o   El pago de los salarios a los trabajadores incluye  las pagas extraordinarias y los salarios de tramitación.
o   El FOGASA se financia con las cotizaciones de la empresa por los trabajadores que tienen contratados por cuenta ajena.
o   El plazo para solicitar del FOGASA el pago de las prestaciones, salarios e indemnizaciones, prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución de la autoridad laboral en que reconozca la deuda por salario o se fija la indemnización. 
-        Posibilidad de extinguir el contrato de trabajo: Por voluntad del trabajador con derecho a indemnización de despido improcedente, de 45 días de salario por años de trabajo con un máximo de 42 mensualidades.
-        Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios por culpa del empresario, tendrá derecho a su salario.
-        Si el empresario se retrasa en el pago del salario, el trabajador tendrá derecho a que se le abone con un interés de un 10% anual.

Actividades:
1.     Don Antonio recibe las siguientes retribuciones salariales: Salario base: 1.260 euros/mes. Antigüedad: 72 euros/mes. Plus de transporte: 90 euros/mes. Dos pagas extraordinarias al año, cuya cuantía es igual al salario base más antigüedad. Se pide calcular el salario diario, mensual, anual y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
2.     Señala la  diferencia entre complementos consolidables y no consolidables:
3.     ¿Cuál es el SMI para 2015? ¿Quién fija el SMI?
4.     Diferencia entre salario a destajo y por tarea.
5.     Enumera las cantidades percibidas por el trabajador no consideradas como salario:
6.     Diferencia entre jornal y sueldo:
7.     ¿Dónde se paga el salario? ¿Cuándo se abona el salario? ¿Cómo se abona el salario?
8.     ¿Qué garantiza el FOGASA?
9.     Don Gabriel trabajó durante el mes de septiembre como auxiliar administrativo en una empresa, en la que percibe las siguientes retribuciones: Salario base: 1.570 euros/mes. Plus de productividad: 72 euros/mes. Complemento de idiomas: 155 euros/mes. Complemento de antigüedad: 236 euros/mes. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año de un importe, cada una de ellas, equivalente al del salario base más antigüedad. Y una paga de participación en beneficio de cuantía igual al salario base. Se pide calcular el salario diario, mensual, anual y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
10.  Carlos cobra las siguientes cantidades en su trabajo:  Salario base: 2.540 euros/mes. Complemento de antigüedad: 160 euros/mes. Dos pagas extraordinarias al año de salario base más antigüedad, que se cobran prorrateadas. Se pide calcular el salario diario, mensual, anual y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Actividades voluntarias
1)       Enumera 4 tipos de percepciones que no tengan la consideración de salario
2)       ¿Qué diferencia hay entre el salario por unidad de tiempo del salario a destajo?
3)       ¿Qué es el salario base?
4)       ¿Qué tipos de complementos salariales existen?
5)       Esquematiza la estructura del salario:
6)       Diferencia entre paga extraordinaria y participación en beneficios:
2. NÓMIMAS:
El cobro del salario debe documentarse en un recibo individual que se denomina nómina o recibo de salarios.

Período de liquidación. Período de tiempo que comprende la nómina, se reflejan todos los días naturales que tiene el mes (28, 29, 30,31), tanto los días trabajados como los festivos.
ð  Salario mensual. cotizará por 30 días si se trata de grupos de cotización 1 al 7. Se pone en el recuadro de total de días 30.
ð  Salario diario. En el recuadro de total de días se ponen los días  reales del mes (28, 29, 30,31). En los grupos 8 al 11.
ð  En el caso de que no se hayan trabajado todos los días del mes, se podrán sólo los días efectivamente trabajados.
I. Devengos: la suma  de todas las percepciones que le corresponden al trabajador en ese mes.
A. Total devengado = percepciones salariales + percepciones no salariales.
II. Deducciones: Cantidades que se deben descontar al trabajador.
1. Bases de cotización por contingencias comunes = Salario mensual + prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (pagas extraordinarias o participación en beneficios).
2. Bases de cotización por contingencias profesionales = Salario mensual + prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (pagas extraordinarias o participación en beneficios) + horas extraordinarias del mes.
3. Bases de cotización adicional por horas extraordinarias = el importe total de la horas extraordinarias. 
4. Base sujeta a IRPF =  suma de todas las cantidades que recibe el trabajador por su trabajo.
Cuota = Base x tipo / 100
B. Total a deducir
4.    Líquido a percibir (A-B) = total devengado – total a deducir.
5.    Firma y sello de la empresa, firma del trabajador.
Ejemplo de una nómina con salario mensual. Un trabajador recibe los siguientes conceptos salariales.
-        Salario base                 900 euros / mes
-        Dos pagas extraordinarias de     900 euros cada una.
B1 - Base de cotización  por contingencias comunes.
1º paso. BCCC 900 + 900 x 2/12  = 900 + 150 = 1.050
2º paso. Comprobar bases mínimas y máximas del grupo de cotización 3:
3º paso. Aplicar los tipos.
B2 - Base de cotización por contingencias profesionales:
1º paso. 900 + 900 x 2 + 0 (HE)/12 = 900 + 150 = 1.050  
2º paso.  Comprobar los topes mínimos y máximos:
3º paso. Aplicar los tipos.
B3 – Base de cotización adicional por horas extraordinarias =  0
B4 Base sujeta a retención del IRPF = 1.050

Ejemplo de un trabajador con salario diario. Salario del mes de abril.
-        Salario base:          30 euros/ día.
-        Incentivos:     6 euros  día.
-        Plus de peligrosidad:            9 euros / día.
-        Dos pagas extraordinarias de una cuantía de 30 días de salario base cada una de ellas.
B1 - Base de cotización por contingencias comunes:
1º paso. BCCC= 30 + 6 + 9+ (30 x 60)/365   = 49,93
2º paso. Comprobar bases mínimas y máximas del grupo de cotización 10:
3º paso. Multiplicar por el número de días del mes de Abril = 49,93 x 30 = 1.497,9
4º paso. Aplicar tipos.
B2 - Base de cotización por contingencias profesionales:
1º paso. BCCP = 30 + 6 + 9 + 30 x 60 + 0 (HE) = 49,93/365
2º paso. Comprobar topes mínimos y máximos:
4º paso. Multiplicar por el  número de días del mes. Abril = 49,93 x 30 = 1.497,9
5º paso. Aplicar tipos.
B3 – Base de cotización adicional por horas extraordinarias =  0
B4 - Base sujeta a IRPF = 1.497,9
ACTIVIDADES NÓMINAS 3.4:
1.    Confecciona la nómina de febrero:
Salario base
736 euros / mes
Complemento de antigüedad
54 euros / mes
Plus de toxicidad
30 euros / mes
Complemento de nocturnidad
54 euros / mes
Dos pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más el complemento de antigüedad, a abonar en los meses de junio y diciembre
Grupo de cotización 3
IRPF 10%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 75:  IT 1,00%; IMS 1,25%

2.    Confecciona la nómina del mes de junio:
Salario base
641,40 euros / mes
Complemento de antigüedad
72 euros / mes
Dos pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más el complemento de antigüedad, a abonar en los meses de junio y diciembre
Grupo de cotización 3
IRPF 10%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 60x: IT 4,10%; IMS 5,50%

3.    Confecciona la nómina del mes de diciembre:
Salario base
836 euros / mes
Complemento por titulación
30 euros / mes
Complemento de antigüedad
54 euros / mes
Complemento de idiomas
30 euros / mes
Complemento por manejo de ordenador
30 euros / mes
Dos pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad, a abonar en los meses de  junio y diciembre
Grupo de cotización 3
IRPF 10%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 95: IT 0,70%; IMS 0,45%

4.    Confecciona la nómina del mes de enero:
Salario base
1.052 euros / mes
Plus de penosidad
21 euros / mes
Plus de incentivos
324 euros
Dos pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base, a abonar en los meses de junio y diciembre
Grupo de cotización 7.
IRPF 12%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA70: IT 1,00%; IMS 1,25%

5.    Doña Felicidad Olmos  confecciona la nómina del mes de marzo:
Salario base
771 euros / mes
Plus de titulo
72 euros / mes
Plus de incentivos
54 euros / mes
Antigüedad
36 euros / mes
Una paga de participación en beneficios de cuantía igual al salario base a abonar en el mes de marzo.
Dos pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más el complemento de antigüedad, a abonar en los meses de junio y diciembre
Grupo de cotización 7
IRPF 13%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 45: IT 4,10%; IMS 3,50%





6.    Juan de Marco recibe las siguientes prestaciones económicas en el mes de marzo:
Salario
1.557 euros / mes
Plus de actividad
209 euros / mes
Dos pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario, a abonar en los meses de junio y diciembre
Grupo de cotización 2
IRPF 2%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 72: IT 1,00%; IMS 1,25%

7.    Juana de Andrés, percibe las siguientes retribuciones en el mes de abril:
Salario
641,40 euros / mes
Comisiones
930 euros / mes
Tres pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario que percibe prorrateadas en los doce meses del año.
Grupo de cotización 3
IRPF 8%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 63.3: IT 1,00%; IMS 1,25%

8.    Realiza la nómina del mes de octubre de Lorena Bernáldez López:
Salario base
1.624 euros / mes
Antigüedad
90 euros / mes
Idiomas
72 euros / mes
Horas extraordinarias del mes
80 euros
Plus de responsabilidad
38 euros / mes
2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio y diciembre
Grupo de cotización 7
IRPF 16%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 80: IT 0,70%; IMS 0,45%

9.    Realiza la nómina del mes de febrero de Desiree Antúnez Miño:
Salario base
2.654 euros / mes
Antigüedad
120 euros / mes
Título
72 euros / mes
Horas extraordinarias del mes
96 euros
Plus de responsabilidad
250 euros
3 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en febrero, junio y diciembre
Grupo de cotización 1
IRPF 18%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 55: IT 0,65%; IMS 0,70%

10. Realiza la nómina del mes de mayo de Carmen  Benítez:
Salario
913 euros / mes
Comisiones 
1.267 euros
Plus de idiomas
150 euros
Plus de nocturnidad
160 euros
Plus de turnos
39 euros
2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio y diciembre
Grupo de cotización 7
IRPF 8%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 51.z: IT 1,00%; IMS 0,80%

11. Realiza la nómina del mes de julio de Yessica Machuca del Toro:
Salario base
2.624 euros / mes
Antigüedad
90 euros / mes
Idiomas
72 euros / mes
Horas extraordinarias del mes
80 euros
Plus de productividad
38 euros / mes
2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio y diciembre
Grupo de cotización 7
IRPF 16%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 62.x: IT 4,10%; IMS 3,50%

12. Realiza la nómina del mes de agosto de Yaissa López  Amorós:
Salario base
891 euros / mes
Antigüedad
60 euros / mes
Plus de nocturnidad
150 euros / mes
Plus de suciedad
160 euros / mes
Horas extraordinarias del mes de agosto
39 euros
2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio y diciembre
Grupo de cotización 3
IRPF 14%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 95: IT 0,70%; IMS 0,45%

13. Realiza la nómina del mes de marzo de Virginia Ortega:
Salario base
1.081,82 euros/mes
Complemento de responsabilidad
450,76 euros/mes
Plus de idiomas
180,30 euros/mes
2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual al salario base que cobra en junio y diciembre
Grupo de cotización 1
IRPF 15%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 15.1: IT 0,63%; IMS 0,36%

14. Don Antonio Pérez. Confecciona la nómina del mes de febrero:
Salario base
28 euros / día
Plus de incentivos
10 euros / día
Plus de peligrosidad
5 euros / día
2 pagas extraordinarias de 30 días de salario base cada una de ellas, a abonar en los meses de junio y diciembre
Grupo de cotización 8
IRPF 10%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 51: IT 2,00%; IMS 1,60%

15. Don Antonio, trabaja como secretario, confecciona la nómina del mes de marzo:
Salario base
36 euros / día
Plus de actividad
8 euros / día
Plus de peligrosidad
6 euros / día
Plus de transporte
7 euros / día
2 pagas extraordinarias al año de 30 días de salario base, a abonar en los meses de junio y diciembre
Grupo de cotización 10
IRPF 12%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 95: IT 0,70%; IMS 0,45%

16. Realiza la nómina del mes de junio de Penélope Cruz Martínez:
Salario base
10,82 euros / día
Título
2,70 euros / día
Idiomas
7,2 euros / día
Plus de asistencia
3,9 euros / día
2 pagas extraordinarias al año de cuantía igual a 30 días de salario base más el plus de título que cobra en junio y diciembre
Grupo de cotización 8
IRPF 6%
Cotización por AT/EP epígrafe CNA 15.1: IT 2,40%; IMS 2,10%

Bases mínimas y máximas para 2015
Base mensual
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros / mensuales
Bases máximas
Euros / mensuales
1
Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección
1.056,90
3.606,00
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
876,60
3.606,00
3
Jefes administrativos y de taller
762,60
3.606,00
4
Ayudantes no titulados
756,60
3.606,00
5
Oficiales administrativos
756,60
3.606,00
6
Subalternos
756,60
3.606,00
7
Auxiliares administrativos
756,60
3.606,00
Base diaria
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases mínimas
Euros / día
Bases máximas
Euros / día
8
Oficiales de primera y segunda
25,22
120,20
9
Oficiales de tercera y especialistas
25,22
120,20
10
Peones
25,22
120,20
11
Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea su categoría profesional
25,22
120,20
TOPES COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.

Tope mínimo
756,60 euros mensuales
Tope máximo
3.606,00 euros mensuales


Tipos de cotización 2015

Cuota obrera. Trabajador
Cuota empresarial. Empresario
Total
Contingencias comunes
4,70%
23,60%
28,30%
Cotizaciones por desempleo:



-       Tipo general (1)
1,55%
5,50%
7.05%
-       Contratación por duración determinada a tiempo completo
1,60%
6,70%
8,30%
-       Contratación por duración determinada a tiempo parcial
1,60%
7,70%
9,30%
FOGASA
No cotiza
0,20%
0,20%
Formación profesional
0,10%
0,60%
0,70%
Horas extraordinarias por fuerza mayor
2%
12%
14%
Resto de horas extraordinarias
4,70%
23,60%
28,30%
Accidente trabajo y enfermedad profesional
No cotiza
Según tarifas CNA LPGE 27/12/2012
(1)     El tipo general es de aplicación además de a los contratos de duración indefinida (ya sean a tiempo completo o parcial así como a los fijos discontinuos) a las siguientes modalidades de contratación determinada: contratos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados.

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL  (SMI) 2015

DIARIO
MENSUAL
ANUAL
IMPORTES
21,62€
648,60€
9.080,40€
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) 2015
IMPORTES
17,75€
532,51€
6.390,13€

Complementos extrasalariales  se integran la BCCC, excepto:
Indemnizaciones por fallecimiento, por traslados, pro suspensión exentos de cotizar hasta la cuantía máxima establecidas en el convenio colectivo.
Indemnizaciones por despido: exenta en la cuantía máxima establecida en el ET con el límite máximo de 180.000€.
Prestaciones de la seguridad social: exentas.
Gastos de locomoción: con factura o billete de transporte el importe total. Sin factura exento hasta 0.19€ por kilometro, más los gastos de peaje y aparcamiento. Lo que exceda si cotiza.
Dietas: exentas de cotizar siempre que no exceda de:
Pernoctando en España 53,34 €/día; en el extranjero 91,35 €/día.
Sin pernoctar: en España 26,67 €/día; en el extranjero 48,08 €/día.
Lo que exceda si cotiza.

 

























































CUOTA EMPRESARIAL
COTIZACIÓN por:
BASE COTIZACIÓN
TIPO
%
CUOTA
Contingencias comunes




Desempleo




FOGASA




Formación Profesional




Horas Extraordinarias




Cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT/ EP)
IT




IMS






TOTAL


1º   Líquido Total a Percibir


2º   Cuota obrera


3º   Cuota empresarial


4º   Aportación total a la seguridad social



La empresa tiene que calcular un coste mínimo en seguridad social a cargo de la empresa del 32% calculado sobre la base de cotización. Es decir, por cada 1.000 euros brutos que se paguen en nómina, tenemos que sumar unos 320 euros adicionales (como mínimo) en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa.





ANEXO 1: DEVENGOS
1)     Percepciones salariales:
a)     Salario base.
b)    Complementos salariales:
·         Complementos personales:
o    Antigüedad.
o    Idiomas,
o    Títulos,
o    Conocimientos especiales.
o    Conocimientos informáticos.
·         Complementos de puesto de trabajo
o    Penalidad,
o    Toxicidad,
o    Peligrosidad.
o    Plus de turnicidad (trabajo a turnos).
o    Plus de responsabilidad.
o    Nocturnidad. 
o    Altura,
o    Suciedad (pugnacidad).
·         Complemento por calidad o cantidad de trabajo:
o    Incentivos.
o    Productividad.
o    Plus de actividad.
o    Asistencia.
o    Puntualidad.
o    Asiduidad.
o    Comisiones.
o    Horas extraordinarias, debemos distinguir, a efectos de cotización, entre las horas extras de fuerza mayor y las que no lo son (el resto).
o    Premios de calidad.
·         Complementos de vencimiento periódico superior al mes:
o    Pagas extraordinarias.
o    Participación en beneficios.
o    Otras gratificaciones.
·         Salario en especie.
·         Complementos de residencia.
2)     Percepciones no salariales:
·         Indemnizaciones o suplidos:
o    Plus Quebranto de moneda.
o    Plus Desgaste de herramientas.
o    Plus Prendas de trabajo.
o    Gastos de locomoción. Gastos de desplazamiento para realizar el trabajo.
o    Dietas de viaje.
o    Plus de distancia: gastos de transporte público o privado.
o    Plus de transporte: la lejanía del puesto de trabajo.
·         Indemnizaciones por traslado, suspensión o despido del trabajador:
o    Indemnización por traslado.
o    Indemnización por despido y cese.
·         Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social:
o    Incapacidad temporal.
o    Maternidad.
o    Riesgo durante el embarazo.
·         Otras percepciones no salariales:
o    Regalos, cesta de navidad, juguetes, etc.
o    Beneficios sociales o asistenciales de carácter privado: percepciones por matrimonio, por nacimiento de hijo, guarderías, etc.



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