RA 3.4 SALARIO Y NÓMINA. FP GRADO
SUPERIO.
- SALARIO.
Del contrato de trabajo nacen obligaciones para ambas
partes, así el trabajador tiene como obligación trabajar y como derecho la
retribución o salario por parte del empresario o empleador. El salario se regula
en los artículos 26 a
33 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
·
Concepto:
Podemos definir Salario,
según el art. 26.1 ET: “ Se considera
salario a la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en
dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales
por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la
forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo”.
El salario es la totalidad de las percepciones económicas que reciben
los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los
servicios laborales por cuenta ajena.
El salario retribuye el trabajo efectivo y los períodos de descanso
computables como de trabajo (descanso semanal, vacaciones, fiestas laborales,
permisos, etc.).
Se presume que todo lo que el trabajador recibe del empresario es
salario, salvo que se pueda incluir un uno de los siguientes puntos. No tienen la consideración de salario:
-
Las cantidades
recibidas en concepto de indemnización o
suplidos por gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral
(dietas, gastos de viaje, kilometrajes, quebranto de moneda, plus de distancia,
plus de transporte urbano, gastos de locomoción etc.).
-
Las prestaciones e
indemnizaciones de la
Seguridad Social , por ejemplo el prestación económica por
incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y
lactancia...
-
Las indemnizaciones
por traslado, suspensión del contrato de trabajo y despido del trabajador.
·
Clases de
salarios.
-
Salario en dinero o metálico: debe ser en moneda
de curso legal (dinero en efectivo, cheque o talón bancario, o mediante
transferencia bancaria).
-
Salario en especie: en bienes distintos del dinero (productos, servicios, vivienda,
aparcamiento gratuito, luz, agua, manutención, etc.), su cuantía está limitada
a un máximo del 30% de la suma del salario total. La existencia de
salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía en dinero
del SMI.
-
Salario por unidad de tiempo: cuando sólo se
atiende a la duración del servicio, independientemente de la cantidad de obra
realizada, salvo que se estipule un mínimo de obra. El importe del salario está
en función de la duración del servicio (cierta cantidad por hora trabajada, por
día, por mes...). Podemos diferenciar entre:
o Jornal, si el pago se realiza por día.
o Sueldo, si el pago se realiza por
meses.
-
Salario por unidad de obra: Cuando sólo se atiende
a la cantidad o calidad de obra o trabajos realizados independientemente del
tiempo invertido, también denominado destajo
(tanto por pieza, por metro cuadrado.).
-
Salario mixto:
Cuando el salario se determina por unidad de tiempo y por unidad de obra, parte
del salario es una cantidad fija y otra parte es variable, dependiendo de la
cantidad calidad de trabajo realizado.
-
Salario por tarea realizada: consiste en la
obligación del trabajador de realizar una determinada cantidad de obra o
trabajo en la jornada, entendiéndose completa dicha jornada o periodo en cuanto
se haya terminado el trabajo fijado en la tarea. Lo que se retribuye es el
trabajo teniendo en cuenta el ahorro de tiempo que pueden dedicar a
obras o tareas o a otras actividades.
·
Requisitos de
pago.
-
Lugar de pago: El pago del salario
se hará en el lugar convenido y, en su defecto, conforme a los usos y
costumbres local y profesional.
-
Tiempo de pago: El pago del
salario se hará “puntualmente” en la fecha convenida, sin que pueda exceder de
un mes. Se retribuye el trabajo ya prestado. El retraso en el pago del salario
devenga un interés de un 10% anual. Y el trabajador puede solicitar la
extinción (finalización) del contrato de trabajo por incumplimiento del
empresario. El trabajador tendrá derecho a recibir anticipos a cuenta del
trabajo ya realizado.
-
Forma de pago: El pago del
salario lo puede realizar el empresario en moneda de curso legal, cheque o
talón bancario y transferencia bancaria.
La liquidación y pago del
salario se debe hacer documentalmente, es decir, contra recibo (nómina,
recibo salarial), mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y
justificativo del pago del mismo, ajustándose a un modelo de recibo. El recibo del salario debe ser firmado por el
trabajador al hacerle la entrega del duplicado del mismo (salvo cuando se pague
mediante transferencia bancaria), la firma del recibo da fe de la percepción
por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las
mismas.
Primero aclarar que todo lo que percibe el
trabajador del empresario y todo lo prometido por éste, le es debido a aquél
como salario y se promete o entrega como constitutivo de la deuda salarial. La
estructura del salario, según el ET, es salario base más complementos
salariares. Es el convenio colectivo aplicable el que determina la
estructura del salario.
1) Salario base: es la parte de la retribución del trabajador, fijada
por unidad de tiempo o de obra, sin atender a ninguna otra circunstancia.
2) Complementos
salariales: cantidades que se suman al
salario base fijadas en atención a diversas circunstancias no tenidas en cuenta
a la hora de fijar el salario base. Puede aparecer denominados como plus o
complemento indistintamente:
·
Complementos personales: atendiendo a las condiciones personales del
trabajador y que no han sido tenidas en cuenta a la hora de fijar el salario
base. Premian circunstancias personales del trabajador.
-
Antigüedad: puede fijarse en convenio colectivo o contrato de trabajo (también
puede pactarse una estructura salarial que no contemple este complemento). Su
cuantía se determina en función de un período de permanencia: bienio, trienio,
cuatrienio, quinquenio, etc.
-
Idiomas, títulos, conocimientos especiales,
conocimientos informáticos: la empresa se
sirve del conocimiento de idiomas u otros títulos en la práctica de su
trabajo si éste u otro conocimiento especial no ha sido
valorado al fijar el salario base, por ejemplo un auxiliar administrativo que
se le exige hablar en alemán. Si el trabajador fuera un intérprete no cobraría
tal complemento, pues en su salario base ya se valora el conocimiento de
idiomas.
·
Complementos de puesto de trabajo: en razón de las características especiales del puesto
de trabajo concreto que se ocupa en la empresa, que lo diferencian del trabajo
corriente. No son consolidadles, si el trabajador cambia de puesto de trabajo
no los cobrará, y únicamente se cobran los días realmente trabajados.
-
Penosidad, toxicidad, peligrosidad: se cobra sobre los días efectivamente trabajados su
percepción depende del ejercicio de la actividad en el puesto concreto.
-
Turno o turnicidad: retribuye la mayor incomodidad del trabajo en turnos rotatorios. No se
devenga cuando no se trabaja en tal sistema.
-
Responsabilidad: retribuye la especial responsabilidad y dedicación que entraña el
ejercicio de un cargo de responsabilidad dentro de la empresa. Se deja de
percibir al dejar el cargo.
-
Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana,
salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea
nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación por tiempo
de descanso.
-
Flexibilidad o disponibilidad horaria o funcional.
-
Altura, suciedad (pugnacidad).
·
Complemento por calidad o cantidad de trabajo: se cobra por realizar una
mayor cantidad de trabajo o por alcanzar un nivel de calidad superior al
considerado normal.
-
Incentivos, productividad, plus de actividad: se determina por el mayor rendimiento, al trabajador
se le exige un rendimiento superior al considerado como medio.
-
Asistencia, puntualidad, asiduidad: remuneran la particular diligencia del trabajador
en su asistencia puntual al trabajo, trata de evitar el absentismo laboral. La
forma más habitual de su devengo es la que se realiza en función de los días
efectivamente trabajados.
-
Comisiones: retribución determinada por una cantidad calculada sobre los negocios
mediados por el trabajador u operaciones en las que ha intervenido por cuenta
del empresario. El Salario Mínimo Interprofesional anual sirve como garantía
mínima de ingresos.
-
Horas extraordinarias: retribución correspondiente a las horas trabajadas sobre la duración
máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
-
Premios de calidad.
·
Complementos de vencimiento periódico superior al
mes:
-
Pagas extraordinarias y gratificaciones
extraordinarias: los trabajadores
tienen derecho anualmente, al menos, a dos pagas extraordinarias. La cuantía de
las pagas será la pactada por convenio colectivo o por acuerdo de empresa. Las
pagas de harán efectivas, una por Navidad y
otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo (mínimo el
SMI). Si se fija en convenio, se podrá prorratear su importe mensualmente (los
trabajadores cobrarán todos los meses la misma cantidad). El sistema de devengo
(generación del derecho) de las pagas extraordinarias suele establecerse en los
convenios colectivos en proporción a la permanencia en la empresa durante el
semestre o el año anterior. Si nada se estipula se hará en proporción a la
permanencia durante el año anterior.
-
Participación en beneficios: se calcula aplicando un porcentaje sobre las
ganancias de la empresa, en la práctica, aunque en muchos casos es una cuantía
fija establecida en el convenio colectivo. Su fin es interesar al trabajador en
la buena marcha de la empresa.
-
Otras gratificaciones: El empresario puede conceder, por propia voluntad,
otras gratificaciones distintas de las anteriores.
·
Salario en especie: es la remuneración del trabajo en bienes distintos
del dinero (manutención, no superarán el 30% del salario total (manutención,
alojamiento, suministro, uso de vivienda, vehículos, préstamos con interés
bajo, primas de seguros, aportaciones a planes de pensiones… a un precio inferior al del mercado). Se valoran según los criterios
establecidos por la Ley de IRPF, y su cuantía se reflejará en el
apartado correspondiente de la nómina.
·
Percepciones no salariales: No son salario al no
retribuir el trabajo, aunque el trabajador recibe estas cantidades del
empresario.También, se les denomina indistintamente complemento
o plus. Las más usuales son las siguientes:
·
Indemnizaciones o suplidos: son cantidades que se
abonan al trabajador por los gastos realizados para poder desarrollar sus
funciones o tareas, no retribuyen el trabajo efectivo:
-
Gastos de locomoción: compensan los gastos de desplazamiento efectuados por el trabajador
como consecuencia del trabajo, por ejemplo, para realizar un trabajo, por orden
de la empresa, en municipio diferente al del centro habitual de trabajo. La
empresa puede abonarle los gastos
realizados o un precio por kilómetro recorrido, si éste se desplaza en su
propio vehículo.
-
Dietas de viaje: comprenden los gastos normales de manutención y estancia en
restaurantes, hoteles, etc., efectuados como consecuencia del desplazamiento
fuera de la localidad del centro de trabajo, realizado por el trabajador por
necesidades de su trabajo. Se habla de “media dieta” cuando el desplazamiento
no exige pernoctar fuera del domicilio.
-
Plus de distancia / plus de transporte: cantidades que compensan al trabajador de los gastos derivados de su desplazamiento
desde el lugar de su residencia hasta el centro de trabajo habitual y
viceversa. La existencia de estos pluses, requisitos para su cobro, y su
cuantía se determinan en los convenios
colectivos.
-
Quebranto de moneda: resarce al trabajador de los desajustes o errores de caja, cobros,
pagos o pérdidas involuntarias derivados del manejo continuo de dinero.
-
Desgaste de herramientas: cuando éstas son del propio trabajador.
-
Prendas de trabajo: se abonan en dinero o especie.
·
Indemnizaciones por traslado, suspensión del
contrato de trabajo y despido del trabajador:
-
Indemnización por traslado: ante un traslado definitivo del trabajador a otro
centro de trabajo (movilidad geográfica), el trabajador puede optar por aceptar
el traslado, en este caso se le abonará una compensación por gastos de
traslado, que no se considera salario.
-
Indemnización por despido y cese: son las indemnizaciones a que tienen derecho los
trabajadores derivadas de los despidos o extinción del contrato de trabajo por
incumplimiento contractual de los empresarios, extinción por los perjuicios
causados por modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, y
otras.
-
Indemnización por suspensión del contrato de
trabajo.
·
Prestaciones o indemnizaciones de la Seguridad Social :
-
Prestación económica por Incapacidad temporal del
trabajador: en los casos en que por
enfermedad o accidente se encuentra imposibilitado, de forma transitoria, para
el trabajo precisando asistencia sanitaria.
-
Prestación económica por maternidad o paternidad: en el caso de
suspensión del contrato de trabajo por
nacimiento, adopción o acogimiento de un niño.
-
Prestación económica por riesgo durante el embarazo
y Lactancia: por suspensión del contrato de
trabajo por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
-
Pago del desempleo parcial del trabajador.
·
Otras percepciones no salariales: Ayudas por hijo en edad escolar, asistencia social,
comedor de empresa, economatos, mejoras de las prestaciones de la seguridad
social, primas de seguro por accidente de trabajo, enfermedad profesional o
responsabilidad civil, entrega de acciones o participaciones, por matrimonio,
nacimiento de hijo, guarderías… Regalos,
cesta de navidad, juguetes, etc.
·
¿Quién fija
el salario?
El salario se fija por acuerdo entre el empresario y
el trabajador (es una cantidad bruta a la que hay que deducir las cotizaciones
a la Seguridad Social
y las retenciones del IRPF a cargo del trabajador). Pero este acuerdo entre
empresario y trabajador pues se aplican los siguientes límites:
-
El salario fijado en Convenio Colectivo, los salarios fijados en convenio colectivo no pueden ser reducidos por contrato individual de trabajo.
-
Y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es la retribución mínima fijada legalmente para
todos los trabajadores y fijada todos los años por el Gobierno y garantizada a
cada trabajador en cómputo anual.
Compensación y absorción de salarios, cuando los salarios abonados a los trabajadores, en
su conjunto y cómputo anual, sean superiores a los fijados en los nuevos
convenios colectivos o el salario mínimo interprofesional, procederá la
compensación y absorción, es decir, el empresario no tiene obligación de subir
los sueldos de estos trabajadores.
Tras la reforma
laboral se incluye como modificación sustancial de las condiciones de trabajo
no sólo el sistema de remuneración (estructura salarial), sino también la
cuantía salarial que puede reducirse:
o Cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción sin necesidad de un previo acuerdo. Se consideran tales las que
estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica
o del trabajo en la empresa (se recuerda que el salario ha sido establecido en
convenio colectivo, contrato de trabajo o incluso por decisión unilateral del
empresario).
o
Se aumenta la
flexibilidad en la empresa al permitir
por causas económicas el descuelgue
salarial o inaplicación por parte de la empresa del régimen salarial
pactado en convenio colectivo. Además, se permite a la empresa el descolgarse
de lo pactado en casi todas las demás materias pactadas en el convenio
colectivo de referencia: jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo,
régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial,
sistema de trabajo y rendimiento, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la seguridad
social
·
Salario
mínimo interprofesional.
Se entiende por Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al fijado por el
poder público anualmente (el Gobierno de la Nación ) como suelo de contratación, por debajo
del cual es ilícito trabajar por cuenta ajena, independientemente de su
profesión u oficio.
El Art. 27 ET establece que el Gobierno fijará anualmente, previa
consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más
representativas, el SMI que deben cobrar todos los trabajadores, con
independencia de sexo, la edad, la profesión o categoría.
Para fijar el SMI el Gobierno teniendo en cuenta el índice de precios
al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la
participación en la renta nacional y la coyuntura económica general.
Características del SMI:
-
En el SMI se
computan las retribuciones en dinero y se entiende referido a la jornada legal
de trabajo y para todas las actividades o sectores económicos. La existencia de
salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía en dinero
del SMI.
-
Puede ser mejorado
por convenio colectivo o contrato de trabajo.
-
Es el mismo para
mayores y menores de 18 años.
-
Se
fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones
sobre el índice de precios (IPC).
-
El SMI en su
cuantía es inembargable (salvo el pago
de pensiones alimenticias a los hijos).
-
El SMI establecido
es para jornada completa, si se tiene una jornada parcial, éste se reducirá en
proporción a la reducción de jornada.
-
El salario anual
incluye dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una de ellas.
-
El SMI es el mínimo
de contratación, por debajo del cual es ilícito trabajar por cuenta ajena.
Cumple una labor o función económica y social de satisfacer la necesidad del
trabajador y de su familia, e intenta garantizar a todos los trabajadores la
satisfacción de sus necesidades básicas, pero el SMI no es igual a salario
suficiente.
-
Son cantidades
brutas, a las que hay que restar las cuotas de la seguridad social y las
retenciones del IRPF.
|
SMI 2016
|
SMI 2015
|
||
|
SMI MENSUAL
|
|
SMI MENSUAL
|
648,60
EUROS/MES
|
|
SMI DIARIO
|
|
SMI DIARIO
|
21,62
EUROS/DIA
|
|
SMI ANUAL
|
|
SMI ANUAL
|
9.080,40
EUROS/AÑO
|
·
INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES
(IPREM). El IPREM
es el indicador o referencia de nivel de
rentas para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios
públicos. También se usa para calcular la cuantía de prestaciones, ayudas o
subvenciones públicas como el límite máximo de la prestación por desempleo
contributivo.
|
IPREM 2015
|
|||
|
DIARIO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
|
|
17,75€/día
|
532,51€/día
|
6.390,13€/mes
12 pagas
|
7.445,15€/año
14 pagas
|
·
Protección
del salario del trabajador. El salario
es el principal, y en ocasiones el único medio de vida con el que el trabajador
cuenta para poder hacer frente a sus necesidades y a las de su familia, lo que
motiva que el salario se rodee de una serie de garantías y protecciones
especiales para defenderlo del empresario, de los acreedores del empresario y
de los acreedores del trabajador.
-
Inembargabilidad del SMI: el SMI es inembargable en toda su cuantía, salvo
para las pensiones por alimentos (al cónyuge o a los hijos), que se estará a lo
que dispongan los jueces. Las cantidades del salario que excedan del SMI se
embargará parcialmente.
o Se puede embargar
en la siguiente cuantía:
|
Hasta 1 SMI
|
0%
|
|
De
|
30%
|
|
De
|
40%
|
|
De
|
50%
|
|
De
|
70%
|
|
De
|
80%
|
|
A partir del 6 SMI
|
90%
|
|
Un
ejemplo, un trabajador que gana 2.000 euros y en 2015 se le embarga las
siguientes cuantías:
|
||
|
SALARIO
|
SE LE EMBARGA
|
COBRA
|
|
648,60€
|
0€
|
648,60€
|
|
648,60€
|
30%-
194,58€
|
454,02€
|
|
648,60€
|
40% -
259,44€
|
389,16€
|
|
54,20
|
50% -
27,10
|
27,10
|
|
2.000
|
481,12
|
1.518,88
|
-
Privilegio de los créditos salariales: las deudas por salarios tienen prioridad sobre otras
deudas que tengan los empresarios, conforme a las siguientes reglas:
o Los salarios de los últimos 30 días, en cuantía no
superior al doble del SMI (anual), tienen preferencia sobre cualquier otro
crédito.
o Las deudas por salarios tienen preferencia sobre
cualquier otro crédito, sobre los objetos elaborados por los trabajadores,
mientras sean propiedad o estén en posesión del empresario (sin límite temporal
ni salarial).
o Los salarios adeudados no protegidos por las reglas
anteriores tienen preferencia sobre otros créditos, salvo los hipotecarios, por una cuantía máxima del triple del SMI
diario por el número de días de salario pendientes de pago.
o Las mismas consideraciones se tienen con las indemnizaciones por despido en cuantía
igual al mínimo legal calculada sobre la base del triple del SMI.
-
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): organismo autónomo adscrito al Ministerio Empleo y
Seguridad Social que hace frente a las deudas que tengan los empresarios por
salarios o indemnizaciones por despido a sus trabajadores, cuando los
empresarios se encuentren en situación de insolvencia o procedimiento
concursal. Lo máximo que abonará el FOGASA será:
o En el caso de salarios,
será el resultado de multiplicar el doble del SMI diario (con el prorrateo de
la pagas extraordinarias) por el número de días pendientes de pago, con un
máximo de 120 días.
o En el caso de indemnizaciones
por despido:
§ En el caso de que el
empresario esté en insolvencia o en procedimiento concursal, el FOGASA se hará
cargo como máximo de 30 días de
salario por año de trabajo, con el
límite de una anualidad y calculada con el límite del doble del SMI (incluido
el prorrateo de las pagas extraordinarias).
§ En caso de despido
disciplinario, colectivo, objetivo y extinción por voluntad del trabajador la
indemnización se calcula como máximo a 30 días de salario por año de trabajo.
§ En caso de extinción por
finalización del tiempo convenido, el límite máximo de días será de 8 días por
año de trabajo.
|
FOGASA: límite máximo
|
||||
|
SALARIOS
|
||||
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Cuantía máxima
|
Máximo de días
|
|||
|
Doble del SMI incluido el prorrateo de las pagas extras
|
120 días
|
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|
INDEMNIZACIÓN
|
||||
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Causa del despido
|
Máximo de días
|
Cuantía máxima
|
Tope máximo
|
|
|
Despido disciplinario
|
30 días
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Doble del SMI, incluido el
prorrateo de las pagas extraordinarias
|
Una anualidad
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|
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Despido colectivo
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20 días
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Despido objetivo
|
20 días
|
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Extinción por voluntad del trabajador
|
30 días
|
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Extinción por finalización del tiempo convenido
|
12 días
|
|||
o El pago de los salarios a los trabajadores
incluye las pagas extraordinarias y los
salarios de tramitación.
o El FOGASA se financia con las cotizaciones de la
empresa por los trabajadores que tienen contratados por cuenta ajena.
o El plazo para solicitar del FOGASA el pago de las
prestaciones, salarios e indemnizaciones, prescribirá
al año de la fecha del acto de conciliación, sentencia o resolución de la
autoridad laboral en que reconozca la deuda por salario o se fija la
indemnización.
-
Posibilidad de extinguir el contrato de trabajo: Por voluntad del trabajador con derecho a
indemnización de despido improcedente, de 45 días de salario por años de
trabajo con un máximo de 42 mensualidades.
-
Si el trabajador no
pudiera prestar sus servicios por culpa del empresario, tendrá derecho a su
salario.
-
Si el empresario se
retrasa en el pago del salario, el trabajador tendrá derecho a que se le abone
con un interés de un 10% anual.
Actividades:
1. Don
Antonio recibe las siguientes retribuciones salariales: Salario base: 1.260
euros/mes. Antigüedad: 72 euros/mes. Plus de transporte: 90 euros/mes. Dos
pagas extraordinarias al año, cuya cuantía es igual al salario base más
antigüedad. Se pide calcular el salario diario, mensual, anual y el prorrateo
de las pagas extraordinarias.
2. Señala
la diferencia entre complementos
consolidables y no consolidables:
3. ¿Cuál
es el SMI para 2015? ¿Quién fija el SMI?
4. Diferencia
entre salario a destajo y por tarea.
5. Enumera
las cantidades percibidas por el trabajador no consideradas como salario:
6. Diferencia
entre jornal y sueldo:
7. ¿Dónde
se paga el salario? ¿Cuándo se abona el salario? ¿Cómo se abona el salario?
8. ¿Qué
garantiza el FOGASA?
9. Don
Gabriel trabajó durante el mes de septiembre como auxiliar administrativo en
una empresa, en la que percibe las siguientes retribuciones: Salario base:
1.570 euros/mes. Plus de productividad: 72 euros/mes. Complemento de idiomas:
155 euros/mes. Complemento de antigüedad: 236 euros/mes. Tiene derecho a dos pagas extraordinarias al año de un
importe, cada una de ellas, equivalente al del salario base más antigüedad. Y
una paga de participación en beneficio
de cuantía igual al salario base. Se pide calcular el salario diario, mensual,
anual y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
10. Carlos
cobra las siguientes cantidades en su trabajo: Salario base: 2.540 euros/mes. Complemento de
antigüedad: 160 euros/mes. Dos pagas extraordinarias al año de salario base más
antigüedad, que se cobran prorrateadas. Se pide calcular el salario diario,
mensual, anual y el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Actividades
voluntarias
1)
Enumera 4 tipos de percepciones
que no tengan la consideración de salario
2)
¿Qué diferencia hay entre el
salario por unidad de tiempo del salario a destajo?
3)
¿Qué es el salario base?
4)
¿Qué tipos de complementos
salariales existen?
5)
Esquematiza la estructura
del salario:
6)
Diferencia entre paga
extraordinaria y participación en beneficios:
2. NÓMIMAS:
El cobro del salario debe documentarse en un
recibo individual que se denomina nómina o recibo de salarios.
Período de
liquidación. Período de tiempo que comprende
la nómina, se reflejan todos los días naturales que tiene el mes (28, 29,
30,31), tanto los días trabajados como los festivos.
ð Salario mensual. cotizará por 30 días si se trata de grupos de
cotización 1 al 7. Se pone en el recuadro de total de días 30.
ð Salario diario. En el recuadro de total de días se ponen los
días reales del mes (28, 29, 30,31). En
los grupos 8 al 11.
ð En el caso de que no se hayan trabajado todos los
días del mes, se podrán sólo los días efectivamente trabajados.
I. Devengos: la suma de
todas las percepciones que le corresponden al trabajador en ese mes.
A. Total devengado
= percepciones salariales + percepciones no
salariales.
II. Deducciones: Cantidades que se deben descontar al trabajador.
1. Bases de
cotización por contingencias comunes = Salario mensual + prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (pagas extraordinarias o participación
en beneficios).
2. Bases de
cotización por contingencias profesionales = Salario mensual + prorrateo de las gratificaciones extraordinarias (pagas extraordinarias o participación
en beneficios) + horas extraordinarias del mes.
3. Bases de
cotización adicional por horas extraordinarias = el importe total de la horas extraordinarias.
4. Base sujeta a
IRPF = suma de todas las cantidades que recibe el trabajador por su trabajo.
Cuota = Base x tipo
/ 100
B. Total a deducir
4.
Líquido a percibir (A-B) = total devengado – total a deducir.
5.
Firma y sello de la empresa, firma del trabajador.
|
Ejemplo
de una nómina con salario mensual. Un trabajador recibe los siguientes conceptos
salariales.
-
Salario
base 900 euros / mes
-
Dos
pagas extraordinarias de 900 euros
cada una.
|
|
B1 - Base de cotización por contingencias
comunes.
1º paso. BCCC 900 + 900 x 2/12 = 900 + 150 = 1.050
2º paso. Comprobar bases mínimas y
máximas del grupo de cotización 3:
3º paso. Aplicar los tipos.
|
|
B2 - Base de cotización por contingencias profesionales:
1º paso. 900 + 900 x 2 + 0
(HE)/12 = 900 + 150 = 1.050
2º paso. Comprobar los topes mínimos y máximos:
3º paso. Aplicar los tipos.
|
|
B3
– Base de cotización adicional por
horas extraordinarias = 0
|
|
B4 Base sujeta a retención del IRPF = 1.050
|
|
Ejemplo
de un trabajador con salario diario. Salario del mes de abril.
-
Salario
base: 30 euros/ día.
-
Incentivos: 6
euros día.
-
Plus
de peligrosidad: 9 euros / día.
-
Dos
pagas extraordinarias de una cuantía de 30 días de salario base cada una de
ellas.
|
|
B1 - Base de cotización por contingencias comunes:
1º paso. BCCC= 30 + 6 + 9+ (30 x
60)/365 = 49,93
2º paso. Comprobar bases mínimas y máximas
del grupo de cotización 10:
3º paso. Multiplicar por el número
de días del mes de Abril = 49,93 x 30 = 1.497,9
4º paso. Aplicar tipos.
|
|
B2 - Base de cotización por contingencias profesionales:
1º paso. BCCP = 30 + 6 + 9 + 30 x
60 + 0 (HE) = 49,93/365
2º paso. Comprobar topes mínimos y
máximos:
4º paso. Multiplicar por el número de días del mes. Abril = 49,93 x 30
= 1.497,9
5º paso. Aplicar tipos.
|
|
B3
– Base de cotización adicional por
horas extraordinarias = 0
|
|
B4 - Base sujeta a IRPF = 1.497,9
|
ACTIVIDADES NÓMINAS
3.4:
1.
Confecciona la nómina de febrero:
|
Salario base
|
736 euros / mes
|
|
Complemento de
antigüedad
|
54 euros / mes
|
|
Plus de toxicidad
|
30 euros / mes
|
|
Complemento de nocturnidad
|
54 euros / mes
|
|
Dos pagas
extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más el complemento de
antigüedad, a abonar en los meses de junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 3
|
IRPF 10%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 75: IT 1,00%; IMS 1,25%
|
|
2.
Confecciona la nómina del mes de junio:
|
Salario base
|
641,40 euros / mes
|
|
Complemento de
antigüedad
|
72 euros / mes
|
|
Dos pagas
extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más el complemento de
antigüedad, a abonar en los meses de junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 3
|
IRPF 10%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 60x: IT 4,10%; IMS 5,50%
|
|
3.
Confecciona la nómina del mes de diciembre:
|
Salario base
|
836 euros / mes
|
|
Complemento por
titulación
|
30 euros / mes
|
|
Complemento de
antigüedad
|
54 euros / mes
|
|
Complemento de idiomas
|
30 euros / mes
|
|
Complemento por manejo
de ordenador
|
30 euros / mes
|
|
Dos pagas
extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad, a
abonar en los meses de junio y
diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 3
|
IRPF 10%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 95: IT 0,70%; IMS 0,45%
|
|
4.
Confecciona la nómina del mes de enero:
|
Salario base
|
1.052 euros / mes
|
|
Plus de penosidad
|
21 euros / mes
|
|
Plus de incentivos
|
324 euros
|
|
Dos pagas
extraordinarias al año de cuantía igual al salario base, a abonar en los
meses de junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 7.
|
IRPF 12%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA70: IT 1,00%; IMS 1,25%
|
|
5.
Doña Felicidad Olmos
confecciona la nómina del mes de marzo:
|
Salario base
|
771 euros / mes
|
|
Plus de titulo
|
72 euros / mes
|
|
Plus de incentivos
|
54 euros / mes
|
|
Antigüedad
|
36 euros / mes
|
|
Una paga de
participación en beneficios de cuantía igual al salario base a abonar en el
mes de marzo.
|
|
|
Dos pagas
extraordinarias al año de cuantía igual al salario base más el complemento de
antigüedad, a abonar en los meses de junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 7
|
IRPF 13%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 45: IT 4,10%; IMS 3,50%
|
|
6.
Juan de Marco recibe las siguientes prestaciones
económicas en el mes de marzo:
|
Salario
|
1.557 euros / mes
|
|
Plus de actividad
|
209 euros / mes
|
|
Dos pagas extraordinarias
al año de cuantía igual al salario, a abonar en los meses de junio y
diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 2
|
IRPF 2%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 72: IT 1,00%; IMS 1,25%
|
|
7.
Juana de Andrés, percibe las siguientes
retribuciones en el mes de abril:
|
Salario
|
641,40 euros / mes
|
|
Comisiones
|
930 euros / mes
|
|
Tres pagas
extraordinarias al año de cuantía igual al salario que percibe prorrateadas
en los doce meses del año.
|
|
|
Grupo de cotización 3
|
IRPF 8%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 63.3: IT 1,00%; IMS 1,25%
|
|
8.
Realiza la nómina del mes de octubre de Lorena
Bernáldez López:
|
Salario base
|
1.624 euros / mes
|
|
Antigüedad
|
90 euros / mes
|
|
Idiomas
|
72 euros / mes
|
|
Horas extraordinarias
del mes
|
80 euros
|
|
Plus de responsabilidad
|
38 euros / mes
|
|
2 pagas extraordinarias
al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio
y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 7
|
IRPF 16%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 80: IT 0,70%; IMS 0,45%
|
|
9.
Realiza la nómina del mes de febrero de Desiree
Antúnez Miño:
|
Salario base
|
2.654 euros / mes
|
|
Antigüedad
|
120 euros / mes
|
|
Título
|
72 euros / mes
|
|
Horas extraordinarias
del mes
|
96 euros
|
|
Plus de responsabilidad
|
250 euros
|
|
3 pagas extraordinarias
al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en febrero,
junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 1
|
IRPF 18%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 55: IT 0,65%; IMS 0,70%
|
|
10.
Realiza la nómina del mes de mayo de Carmen Benítez:
|
Salario
|
913 euros / mes
|
|
Comisiones
|
1.267 euros
|
|
Plus de idiomas
|
150 euros
|
|
Plus de nocturnidad
|
160 euros
|
|
Plus de turnos
|
39 euros
|
|
2 pagas extraordinarias
al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio
y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 7
|
IRPF 8%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 51.z: IT 1,00%; IMS 0,80%
|
|
11.
Realiza la nómina del mes de julio de Yessica
Machuca del Toro:
|
Salario base
|
2.624 euros / mes
|
|
Antigüedad
|
90 euros / mes
|
|
Idiomas
|
72 euros / mes
|
|
Horas extraordinarias
del mes
|
80 euros
|
|
Plus de productividad
|
38 euros / mes
|
|
2 pagas extraordinarias
al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio
y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 7
|
IRPF 16%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 62.x: IT 4,10%; IMS 3,50%
|
|
12.
Realiza la nómina del mes de agosto de Yaissa
López Amorós:
|
Salario base
|
891 euros / mes
|
|
|
Antigüedad
|
60 euros / mes
|
|
|
Plus de nocturnidad
|
150 euros / mes
|
|
|
Plus de suciedad
|
160 euros / mes
|
|
|
Horas extraordinarias
del mes de agosto
|
39 euros
|
|
|
2 pagas extraordinarias
al año de cuantía igual al salario base más la antigüedad que cobra en junio
y diciembre
|
||
|
Grupo de cotización 3
|
IRPF 14%
|
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 95: IT 0,70%; IMS 0,45%
|
||
13.
Realiza la nómina del mes de marzo de Virginia
Ortega:
|
Salario base
|
1.081,82 euros/mes
|
|
Complemento de
responsabilidad
|
450,76 euros/mes
|
|
Plus de idiomas
|
180,30 euros/mes
|
|
2 pagas extraordinarias
al año de cuantía igual al salario base que cobra en junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 1
|
IRPF 15%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 15.1: IT 0,63%; IMS 0,36%
|
|
14.
Don Antonio Pérez. Confecciona la nómina del mes de
febrero:
|
Salario base
|
28 euros / día
|
|
Plus de incentivos
|
10 euros / día
|
|
Plus de peligrosidad
|
5 euros / día
|
|
2 pagas extraordinarias
de 30 días de salario base cada una de ellas, a abonar en los meses de junio
y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 8
|
IRPF 10%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 51: IT 2,00%; IMS 1,60%
|
|
15.
Don Antonio, trabaja como secretario, confecciona la
nómina del mes de marzo:
|
Salario base
|
36 euros / día
|
|
Plus de actividad
|
8 euros / día
|
|
Plus de peligrosidad
|
6 euros / día
|
|
Plus de transporte
|
7 euros / día
|
|
2 pagas extraordinarias
al año de 30 días de salario base, a abonar en los meses de junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 10
|
IRPF 12%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 95: IT 0,70%; IMS 0,45%
|
|
16.
Realiza la nómina del mes de junio de Penélope Cruz
Martínez:
|
Salario base
|
10,82 euros / día
|
|
Título
|
2,70 euros / día
|
|
Idiomas
|
7,2 euros / día
|
|
Plus de asistencia
|
3,9 euros / día
|
|
2 pagas extraordinarias
al año de cuantía igual a 30 días de salario base más el plus de título que
cobra en junio y diciembre
|
|
|
Grupo de cotización 8
|
IRPF 6%
|
|
Cotización por AT/EP
epígrafe CNA 15.1: IT 2,40%; IMS 2,10%
|
|
|
Bases mínimas y máximas para 2015
|
|||||||
|
Base mensual
|
|||||||
|
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
Euros / mensuales
|
Bases máximas
Euros / mensuales
|
||||
|
1
|
Ingenieros y licenciados. Personal de alta
dirección
|
1.056,90
|
3.606,00
|
||||
|
2
|
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
|
876,60
|
3.606,00
|
||||
|
3
|
Jefes administrativos y de taller
|
762,60
|
3.606,00
|
||||
|
4
|
Ayudantes no titulados
|
756,60
|
3.606,00
|
||||
|
5
|
Oficiales administrativos
|
756,60
|
3.606,00
|
||||
|
6
|
Subalternos
|
756,60
|
3.606,00
|
||||
|
7
|
Auxiliares administrativos
|
756,60
|
3.606,00
|
||||
|
Base diaria
|
|||||||
|
Grupo de cotización
|
Categorías profesionales
|
Bases mínimas
Euros / día
|
Bases máximas
Euros / día
|
||||
|
8
|
Oficiales de primera y segunda
|
25,22
|
120,20
|
||||
|
9
|
Oficiales de tercera y especialistas
|
25,22
|
120,20
|
||||
|
10
|
Peones
|
25,22
|
120,20
|
||||
|
11
|
Trabajadores menores de 18 años cualquiera que sea
su categoría profesional
|
25,22
|
120,20
|
||||
|
TOPES
COTIZACIÓN DE A.T. Y E.P.
|
|||||||
|
Tope mínimo
|
756,60 euros mensuales
|
Tope máximo
|
3.606,00 euros mensuales
|
||||
|
Tipos de cotización 2015
|
|||
|
|
Cuota obrera. Trabajador
|
Cuota empresarial. Empresario
|
Total
|
|
Contingencias comunes
|
4,70%
|
23,60%
|
28,30%
|
|
Cotizaciones por desempleo:
|
|
|
|
|
- Tipo general (1)
|
1,55%
|
5,50%
|
7.05%
|
|
- Contratación por duración determinada a tiempo
completo
|
1,60%
|
6,70%
|
8,30%
|
|
- Contratación por duración determinada a tiempo
parcial
|
1,60%
|
7,70%
|
9,30%
|
|
FOGASA
|
No cotiza
|
0,20%
|
0,20%
|
|
Formación profesional
|
0,10%
|
0,60%
|
0,70%
|
|
Horas extraordinarias por fuerza mayor
|
2%
|
12%
|
14%
|
|
Resto de horas extraordinarias
|
4,70%
|
23,60%
|
28,30%
|
|
Accidente trabajo y enfermedad profesional
|
No cotiza
|
Según tarifas CNA LPGE 27/12/2012
|
|
|
(1)
El tipo general es de aplicación además de a los contratos de duración
indefinida (ya sean a tiempo completo o parcial así como a los fijos
discontinuos) a las siguientes modalidades de contratación determinada:
contratos en prácticas, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que
sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados.
|
|||
|
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2015
|
|||
|
|
DIARIO
|
MENSUAL
|
ANUAL
|
|
IMPORTES
|
21,62€
|
648,60€
|
9.080,40€
|
|
INDICADOR PÚBLICO DE RENTAS DE EFECTOS MÚLTIPLES (IPREM) 2015
|
|||
|
IMPORTES
|
17,75€
|
532,51€
|
6.390,13€
|
|
Complementos extrasalariales se integran la BCCC, excepto:
|
|
Indemnizaciones por fallecimiento, por
traslados, pro suspensión exentos de cotizar hasta la cuantía máxima
establecidas en el convenio colectivo.
|
|
Indemnizaciones por despido: exenta en la
cuantía máxima establecida en el ET con el límite máximo de 180.000€.
|
|
Prestaciones de la seguridad social:
exentas.
|
|
Gastos de locomoción: con factura o billete
de transporte el importe total. Sin factura exento hasta 0.19€ por kilometro,
más los gastos de peaje y aparcamiento. Lo que exceda si cotiza.
|
|
Dietas: exentas de cotizar siempre que no
exceda de:
Pernoctando en España 53,34 €/día; en el
extranjero 91,35 €/día.
Sin pernoctar: en España 26,67 €/día; en el
extranjero 48,08 €/día.
Lo que exceda si cotiza.
|
|
CUOTA
EMPRESARIAL
|
||||
|
COTIZACIÓN
por:
|
BASE
COTIZACIÓN
|
TIPO
%
|
CUOTA
|
|
|
Contingencias
comunes
|
|
|
|
|
|
Desempleo
|
|
|
|
|
|
FOGASA
|
|
|
|
|
|
Formación
Profesional
|
|
|
|
|
|
Horas
Extraordinarias
|
|
|
|
|
|
Cotización
por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT/ EP)
|
IT
|
|
|
|
|
IMS
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
|
|
||
|
1º Líquido
Total a Percibir
|
|
|
2º Cuota
obrera
|
|
|
3º Cuota
empresarial
|
|
|
4º Aportación
total a la seguridad social
|
|
La
empresa tiene que calcular un coste mínimo en seguridad social a cargo de la
empresa del 32% calculado sobre la base de cotización. Es decir, por cada
1.000 euros brutos que se paguen en nómina, tenemos que sumar unos 320 euros
adicionales (como mínimo) en concepto de Seguridad Social a cargo de la
empresa.
ANEXO 1: DEVENGOS
1)
Percepciones
salariales:
a)
Salario
base.
b)
Complementos
salariales:
·
Complementos
personales:
o Antigüedad.
o Idiomas,
o Títulos,
o Conocimientos especiales.
o Conocimientos informáticos.
·
Complementos
de puesto de trabajo
o Penalidad,
o Toxicidad,
o Peligrosidad.
o Plus
de turnicidad (trabajo a turnos).
o Plus
de responsabilidad.
o Nocturnidad.
o Altura,
o Suciedad
(pugnacidad).
·
Complemento
por calidad o cantidad de trabajo:
o Incentivos.
o Productividad.
o Plus
de actividad.
o Asistencia.
o Puntualidad.
o Asiduidad.
o Comisiones.
o Horas
extraordinarias, debemos distinguir, a efectos de cotización, entre las horas
extras de fuerza mayor y las que no lo son (el resto).
o Premios de calidad.
·
Complementos
de vencimiento periódico superior al mes:
o Pagas extraordinarias.
o Participación en beneficios.
o Otras gratificaciones.
·
Salario
en especie.
·
Complementos
de residencia.
2)
Percepciones
no salariales:
·
Indemnizaciones
o suplidos:
o Plus Quebranto de moneda.
o Plus Desgaste de herramientas.
o Plus Prendas de trabajo.
o Gastos de locomoción. Gastos de desplazamiento para
realizar el trabajo.
o Dietas de viaje.
o Plus de distancia: gastos de transporte público o
privado.
o Plus de transporte: la lejanía del puesto de
trabajo.
·
Indemnizaciones
por traslado, suspensión o despido del trabajador:
o Indemnización por traslado.
o Indemnización por despido y cese.
·
Prestaciones
o indemnizaciones de la Seguridad Social :
o Incapacidad temporal.
o Maternidad.
o Riesgo durante el embarazo.
·
Otras
percepciones no salariales:
o Regalos, cesta de
navidad, juguetes, etc.
o Beneficios sociales o asistenciales de carácter
privado: percepciones por matrimonio, por nacimiento de hijo,
guarderías, etc.
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