RA 3.5 DERECHOS Y DEBERES DEL
EMPRESARIO Y TRABAJADOR. FP GRADO SUPERIOR.
1.
LOS DERECHOS
DEL EMPRESARIO.
El empresario puedo o debe dirigir
la actividad laboral de los trabajadores. Las manifestaciones de esta
potestad reconocida del empresario son, principalmente:
El empresario tiene la facultad de
controlar el cumplimiento correcto del trabajo (de las tareas o funciones) a
realizar por el trabajador.
-
Consiste en dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar
de ejecuciones del trabajo, generales o particulares, verbales o escritas.
-
Las órdenes pueden ser generales o particulares;
verbales o escritas.
-
Las puede dar el empresario por sí mismo o a través
de otra personas (directivo, jefes…).
-
Las órdenes adaptan las tareas los cambios organizativos, tecnológicos,
cambios de cualificación profesional del trabajador, que se producen en la
empresa.
-
En algunas
ocasiones, cabe exigir conductas
privadas del trabajador, cuando el tipo de trabajo sea de tal naturaleza
que su eficacia disminuya si el
trabajador no se comporta adecuadamente.
-
El
empresario tiene derecho a controlar que el trabajador realiza correctamente
su trabajo. Los medios de control
los establecerá el empresario, el límite se encuentra en el respeto a la dignidad humana del trabajador, su
intimidad y la prohibición de discriminación, siempre que sean necesarias y
proporcional (medios audiovisuales, registros de la persona del trabajador o
taquillas, comprobación de la certeza de la baja por enfermedad o accidente…)
-
Límites al poder de dirección: el límite de las órdenes son las leyes.
o Las órdenes se
presumen que son legítimas (o que respetan las leyes), el trabajador tiene el deber de obedecerlas,
sin perjuicio de impugnarlas si las cree lesivas o abusivas (primero obedecer y después reclamar).
o Se reconoce el derecho
de resistencia del trabajador cuando las órdenes sean radicalmente ilegales, que puede llegar al no
cumplimiento de las mismas. Por ejemplo, que sean constitutivas de delito,
órdenes peligrosas cuyo cumplimiento puede crear grave riesgo para la salud o
integridad del trabajador.
Es la facultad del empresario de imponer una
sanción cuando se comprueba la falta de cumplimiento o el cumplimiento
defectuoso del trabajador.
-
La
graduación de faltas y sanciones se establecen en los convenios colectivos.
-
Se
clasificadas en leves, graves o muy graves y a ellas corresponden
sanciones.
-
Los
límites del poder sancionador son las leyes y convenios colectivos.
-
Las
sanciones suelen ser la amonestación, la suspensión de empleo y sueldo,
el traslado disciplinario y el despido disciplinario.
-
Todas
las sanciones pueden ser revisables ante
el Juez de lo Social, que puede confirmar, anular o revocar la sanción,
valorar la falta y su sanción autorizando la imposición de otra menor.
-
Por
lo que se refiere a la forma, se exige comunicación escrita. El comité
de empresa y los delegados de personal deben ser informados de todas las
sanciones impuestas por faltas muy graves.
-
Prescripción de las
faltas del trabajador,
según las cuales:
o
las
faltas leves prescriben a los diez días,
o
las
faltas graves a los veinte días y
o
las
faltas muy graves a los sesenta;
o
todo
ello a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
o
y
en todo caso, las faltas prescriben a los seis meses desde que se cometieron.
- LOS DEBERES DEL EMPRESARIO.
·
Pagar el salario al trabajador.
·
El deber de dar ocupación efectiva: que consiste en que el empresario debe “dar trabajo al trabajador” (asignar tareas o
funciones). Pero si en todo caso el empresario no da trabajo al trabajador,
sigue teniendo la obligación de pagarle el salario. Ante esta situación el
trabajador puede:
-
Dar por finalizado
o extinguir el contrato de trabajo y
tiene derecho a la indemnización que le corresponde al despido disciplinario improcedente.
-
Exigir al
empresario que le de trabajo, incluso acudiendo al juez de lo social.
·
El deber de protección: las órdenes del empresario
no pueden ser nocivas para el trabajador y que éste resulte indemne tras su
cumplimiento. El empresario está obligado a adoptar
cuantas medidas sean necesarias para asegurar la protección de los trabajadores
·
Otros deberes:
-
Cumplir las normas de Seguridad Social.
-
Deber de la formación profesional del trabajador.
-
Respeto al derecho de igualdad de
trato o de la dignidad e intimidad de los trabajadores.
- LOS DERECHOS DEL
TRABAJADOR.
·
A cobrar el salario.
·
A la promoción a través del trabajo (promoción
económica y derecho al ascenso)
-
A la formación
profesional en el trabajo: la empresa tiene la obligación de de promover la formación continua de los trabajadores, a través de cursos de formación que imparta
directamente la empresa o fuera de ella. La empresa debería facilitar la
asistencia a curso de formación con los permisos necesarios y la adaptación de
la jornada de trabajo.
Se incluye la formación dirigida a su adaptación a
las modificaciones operadas en su puesto de trabajo y los planes a favorecer su
mayor empleabilidad. El trabajador tiene derecho a:
§ Al disfrute de los permisos
necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno
de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
§ A la adaptación de la
jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
§ A la concesión de los
permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del
puesto de trabajo.
§ A la formación necesaria
para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo a
cargo de la empresa.
§ El tiempo destinado a la
formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
§ Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en
la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de
formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta
tres años.
-
La promoción en el trabajo,
se refleja tanto en el aspecto económico (derecho a una promoción económica) como en el Derecho al ascenso (según lo establecido en Convenio Colectivo y teniendo
en cuenta la formación, méritos y antigüedad, y la facultad de organización del
empresario).
·
A no ser discriminado: para el empleo o una vez empleados por razones de sexo, estado civil, edad
dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas
religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de
lengua dentro del Estado español. Ni por razón de disminuciones
físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de
aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
·
A su integridad física y a una adecuada política de
seguridad e higiene:
Implica la obligación del empresario de garantizar una protección eficaz y una
formación práctica adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo.
·
Al respeto a su
intimidad y a la consideración debida a su dignidad: comprendiendo la
protección contra ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.
·
Al ejercicio individual de las acciones derivadas de
su contrato de trabajo.
·
A cuantos otros
se deriven específicamente del contrato de trabajo.
- LOS DEBERES de los
trabajadores.
·
A trabajar (jornada).
·
Cumplir con sus funciones o tareas conforme a las
reglas de la buena fe y diligencia: Tanto el
trabajador como el empresario deben realizar sus obligaciones conforme con a
los principios de la buena fe y
diligencia.
─
El deber de buena fe: consiste en que el
trabajador debe el trabajar “de
conformidad a las reglas de la buena fe”. Que consiste en trabajar y cumplir fielmente, honestamente, con rectitud, honradez, lealtad y honestamente,
no comportarse deslealmente. El incumplimiento del deber de buena fe es
causa de despido disciplinario.
─
El deber
de diligencia: es la cantidad de trabajo que el trabajador debe
realizar, que se cuantifica entre la mera holganza y la extenuación física,
aunque también se refiere al correcto del cumplimento y comportamiento del
trabajo en la realización de ese
trabajo. Se fija por el empresario a través de las órdenes, teniendo
como límites las leyes, el convenio colectivo y los usos y costumbres. La disminución del rendimiento normal o
pactado puede ser causa de despido disciplinario.
·
A Observar las
medidas de seguridad e higiene que se adopten.
·
Deber de obediencia: o cumplir las órdenes e
instrucciones del empresario. El límite al deber de obediencia está en lo
referente al trabajo convenido, en los derechos del trabajador, en todo caso
el trabajador debe obedecer primero y reclamar después al no poder el
trabajador definir sus propios derechos. El incumplimiento de este deber es considerado como causa de despido
disciplinario.
·
No concurrir con la actividad de la empresa: “un trabajador no
puede trabajar para diversos empresarios cuando se estime concurrencia
desleal”. Se da concurrencia desleal cuando:
o
La
actividad de las dos empresas es la misma.
o
Que
se perjudique al empresario. O se utilicen datos internos de la empresa.
o
Que
se realice en la misma localidad.
o
La
actividad desleal puede ser tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
─
Pacto
de plena dedicación: “el trabajador se compromete a no
trabajar más que para el empresario que le ha contratado” pero a cambio de una
compensación económica (más salario). El trabajador puede rescindir ese pacto
cuando lo considere. Si el trabajador incumple lo pactado puede ser despedido
sin indemnización.
─
Pacto
de no competencia: El empresario y el
trabajador pueden pactar, que cuando finalice el contrato de trabajo, el
trabajador no le hará la competencia al empresario en su misma actividad a
cambio de una compensación económica. Su duración máxima será de dos años para
los técnicos y seis meses para los demás trabajadores. Debe haber por parte del
empresario un interés industrial o comercial.
─
Pacto
de permanencia: El trabajador puede rescindir o dar por finalizado
cuando quiera su contrato de trabajo, pero el trabajador puede comprometerse a
que no se irá de la empresa durante u tiempo (máximo 2 años) cuando haya
recibido una formación profesional a cargo de la empresa y la empresa ha
invertido un cantidad de dinero en esa formación. Si el trabajador se va antes
de tiempo deberá indemnizar a la empresa por daños y perjuicios.
·
Contribuir a la mejora de la productividad.
·
Cuantos se
deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Actividades:
1. ¿Cuáles son los límites al poder de dirección?
2. ¿Qué entendemos por el derecho de resistencia?
3. Explica el deber de dar ocupación efectiva:
4. Explica el deber de protección:
5. Explica el derecho a la integridad física:
6. Explica el derecho a la intimidad y a la dignidad:
7. Explica el pacto de permanencia:
8. Explica el pacto de plena dedicación:
9. ¿Cómo se FIJA
el deber de diligencia?
10. ¿Qué es el deber de
buena fe?
5. LA JORNADA DE TRABAJO.
·
Concepto: Se entiende
por jornada de trabajo “el tiempo que
cada día, casa semana, o cada año el trabajador dedica a la ejecución de la
prestación de trabajo (a trabajar)”.
El deber del trabajador no es sólo una deuda de tiempo, también es una
deuda de trabajo prestado durante un tiempo cierto.
El art. 34
ET, establece que la jornada de trabajo será
primeramente la pactada en Convenio
Colectivo o contratos de trabajo.
·
Jornada máxima legal: según el
Estatuto de los Trabajadores (ET) la
duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo
anual.
El art. 40 de la
Constitución establece que “los poderes públicos garantizarán el descanso
necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones
periódicas retribuidas”.
·
Jornada ordinaria: es aquella que se pacta o fija en una empresa concreta, que podrá ser:
-
la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo,
-
o en su caso la establecida en el
Estatuto de los Trabajadores.
Mediante el convenio colectivo o contrato de trabajo se pueden fijar
jornadas inferiores a la jornada máxima legal pero nunca podrán pactarse
jornadas de más de 40 horas semanales.
|
Mediante convenio colectivo puede establecerse la
distribución irregular de la jornada, como mínimo un 5% de la jornada a lo
largo del año, para adaptarla a la situación productiva y siempre que se
respete el descanso mínimo diario y semanal.
|
Siempre que se respete:
-
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá como
mínimo 12 horas.
-
El número de horas de trabajo efectivo
no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo se
acuerde otra distribución, pero siempre respetando el descanso entre jornadas
(12 horas). Los menores de 18 años no podrán hacer más de 8 horas diarias de trabajo
efectivo, incluyendo en su caso el tiempo dedicado a la formación.
-
El descanso semanal mínimo será de un
día y medio.
Por ejemplo, un trabajador podrá
trabajar 45 horas semanales siempre que
respete el descanso mínimo diario y semanal, y siempre que en el cómputo anual
no supere las 40 horas semanales, así el trabajador podrá compensar con otra
semana que trabaje 35 horas.
|
La jornada de trabajo
podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada
ordinaria diaria, semanal, mensual o anual a través de un ERE (expediente de
regulación de empleo).
A pesar de todo lo que
se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los
trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus
peculiaridades.
|
·
Clases de jornadas: El Estatuto
de los Trabajadores, en su art. 34.4, sólo regula quien trabaje en jornada
continua. Será partida en razón de pactos sobre distribución de la jornada, y
sólo si, de forma continua o no, se trabaja más de 6 horas nacerá el derecho al
descanso ininterrumpido de 15 minutos. En principio no es tiempo de trabajo
efectivo y por lo tanto no remunerado. Sólo si se establece en convenio
colectivo o en el contrato de trabajo, la pausa de 15 minutos tendrá la
consideración de tiempo efectivo y, por tanto, retribuido. La
jornada continua de los menores de 18 años tiene una particular regulación, se
aumenta la pausa a 30 minutos y siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas
y media.
-
Jornada partida: es aquella que
en la que existe un descanso ininterrumpido de 1 hora de duración como mínimo,
que en ningún caso puede computarse como
tiempo de trabajo efectivo. El trabajo se desarrolla en dos períodos de tiempo,
tiene dos momentos de entrada y dos momentos de salida en el mismo día.
-
Jornada continua: el trabajo se
desarrolla sin interrupción, hay un momento de entrada y uno de salida en el
mismo día, con un período de descanso no inferior a 15 minutos (llamado de
café, bocadillo, etc.) que no se computará como tiempo de trabajo efectivo,
salvo que así se establezca por acuerdo
individual o convenio colectivo entre empresa y trabajadores. La jornada
continuada de los menores de 18 años tiene una particular regulación, se aumenta
la pausa a 30 minutos y siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y
media.
-
Jornada
completa: se trabaja todas las horas de la jornada ordinaria de trabajo.
-
Jornada parcial: se trabajan
menos horas de la jornada ordinaria de trabajo.
-
Jornada a turnos: se da en empresa con procesos productivos continuos, en la que los
trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. El empresario
puede organizar el trabajo en dos o tres
turnos, siendo esto último lo normal en las empresas con procesos productivos continuos que dura
las 24 horas del día. Los turnos son establecidos por el empresario, teniendo
en cuenta que:
o
La rotación de los trabajadores en
los distintos turnos.
o
La prohibición de que los
trabajadores estén en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo
adscripción voluntaria.
o
Cuando el proceso productivo
incluya sábados y domingos el empresario podrá contratar personal a tiempo
parcial para trabajar los días de descanso del resto del personal
(correturnos), o en su defecto computar el día y medio de descanso en un
período de hasta 4 semanas el día y medio de descanso semanal. O disfrutarlo en
otro día de la semana.
o
En el caso de empresas de trabajo
a turnos, si al cambiar el trabajador su turno, no puede disfrutar el descanso
mínimo de 12 horas, puede reducirse el mismo hasta un límite de 7 horas,
compensándose la diferencia en los días inmediatamente siguientes.
o
Implantar el régimen de trabajo a
turnos a trabajadores que no los hacen o alterar los turnos existentes es una
modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
o
El trabajador a turnos tendrá una
retribución específica, el plus de turnos, según convenio colectivo.
-
Jornada nocturna: es la que se
realiza entre las 10 de la noche y las 6
de la mañana.
o
Se entiende por trabajador
nocturno, aquel que realice en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria
de trabajo y aquel que se prevea que puede realizar un tercio
de su jornada anual.
o
El
empresario debe proteger
la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos. Si el trabajador
nocturno presenta problemas de salud ligados a su horario
de trabajo, puede solicitar su destino a un puesto para el que sea
apto en horario diurno en la misma empresa.
o
La
retribución es específica, que se
determinará en convenio colectivo, salvo que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descanso.
o
La
jornada nocturna está prohibida a los menores de 18 años y a la mujer
embarazada, a la que ha dado a luz y a la que está en período de lactancia.
o
No
se pueden realizar horas extraordinarias, salvo causas de fuerza mayor (en caso
de prevenir y reparar siniestros u otros danos
extraordinarios y urgentes) y en el caso de irregularidades en el relevo
de turnos por causas no imputables a la empresa.
o
La
jornada de trabajo será de 8 horas diarias de promedio en un período de 15
días.
o
La
jornada máxima de trabajo nocturno sólo puede ser superada en los siguientes
casos: en los supuestos de ampliación de jornada, horas
extraordinarias en caso de prevenir y reparar siniestros u otros daños
extraordinarios y urgentes y en el trabajo a turnos en el caso de
irregularidades en el relevo.
·
Tiempo de trabajo efectivo: el cómputo de
la jornada de trabajo será el del “tiempo
de trabajo efectivo” de modo que
tanto al comienzo como al final de la
jornada de trabajo el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
·
Jornadas
especiales: el Gobierno puede establecer ampliaciones o
limitaciones en la duración de la jornada de trabajo y de descansos para
aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran:
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JORNADAS ESPECIALES
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AMPLIACIONES DE LA JORNADA
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LIMITACION ES DE JORNADA:
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-
Empleados
de fincas urbanas.
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-
Trabajos
con riesgo para la salud de los trabajadores.
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-
Guardas y
vigilantes no ferroviarios.
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-
Trabajos en
el campo.
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-
Trabajo en
el campo.
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-
Trabajos en
el interior de minas.
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-
Trabajo en
el comercio y en la hostelería.
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-
Trabajos en
la construcción y obras públicas.
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-
Transportes
y trabajo en el mar.
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-
Trabajos en
las cámaras frigoríficas y de congelación.
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-
Trabajas en
condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
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-
Trabajos en
cajones de aire comprimido.
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-
Trabajos
cuya acción pone en marcha y/o cierran el trabajo de los demás.
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-
Trabajos en
actividades con jornadas fraccionadas.
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·
Otras reducciones: con fundamento en la situación personal del trabajador, como son.
-
Guarda legal de hijos: quienes por razones de guarda
legal tengan a su cuidado directo algún
menor de 12 años
o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad
retribuida, tiene derecho a una
reducción de la jornada de trabajo diaria con
la reducción proporcional del salario, al menos entre un octavo y como máximo de un medio de la
duración de la jornada ordinaria de trabajo.
-
Cuidado directo de un familiar: hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones
de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe
una actividad retribuida, el trabajador o la trabajadora tiene derecho a una
reducción de la jornada de trabajo y proporcionalmente del salario, como mínimo de un octavo y como máximo de un
medio de la duración de la jornada ordinaria de trabajo.
Las dos situaciones anteriores constituyen un derecho individual de
los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario
podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
-
Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Las/os trabajadoras/es
por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho:
o
Este permiso
constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero
sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos
trabajen.
o
Tanto en los casos de hijo
natural, adopción o acogimiento.
o
A una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos
fracciones de media hora.
o
A voluntad de la trabajadora puede
sustituir ese derecho por una reducción de la jornada de trabajo en media hora
(entrar media hora más tarde o salir media hora antes)
o
O puede acumular el permiso de
lactancia en jornadas completas, según convenio colectivo o acuerdo con el
empresario
o En caso de parto múltiple se incrementará
proporcionalmente al número de hijos.
o
La
concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal, corresponderá al trabajador, dentro de su
jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante,
criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a
los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del
trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
o
El
trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo
aplicable, precisando la fecha en que
iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las
discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción
horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas ante el
juez de lo social.
-
La trabajadora víctima de
violencia doméstica: tiene derecho a una reducción de
la jornada de trabajo, a la adaptación del horario, a horario flexible o
cualquier otra que se utilice en la empresa, con el fin de garantizar su
protección o su asistencia social.
-
Nacimiento de
hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el
padre tienen derecho a reducir su jornada de trabajo:
o Hasta un máximo de 2 horas, con la correspondiente disminución proporcional
de salario.
o Y como permiso
retribuido el padre o madre tiene derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora.
-
Por cuidado de
hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves: los padres
tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo y la consiguiente
reducción proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de
aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado y
hasta que el menor cumpla los 18 años.
-
La conciliación
de la vida personal, familiar y laboral permite la adaptación y
distribución de la jornada, de acuerdo con lo que establezca el convenio
colectivo o el acuerdo entre trabajador y empresario.
·
Horario de trabajo.
-
El horario de trabajo: hace referencia a los momentos
precisos en que se ha de entrar y salir
a diario del trabajo, según jornada. Es la distribución de la jornada, fijando
el momento exacto de comienzo y final del trabajo y cómo se distribuye el trabajo a lo largo de
la jornada.
Anualmente la empresa elaborará el
calendario
laboral, que es competencia
inicial del empresario, por su facultad de organizar el trabajo. El horario de
trabajo no tiene por qué ser uniforme para todos los trabajadores. Fijado el
horario de trabajo, se incorpora al contrato de trabajo y por tanto
indisponible desde el plano de la unilateralidad empresarial. Se expondrá en
lugar visible y contiene:
o
Los días de trabajo al año y de
horas cada día: la jornada de trabajo.
o
El descanso semanal.
o
Las fiestas laborales.
o
Las vacaciones anuales y las
fechas de su disfrute.
o
El horario de trabajo que fija el
momento de entrada y salida para cada día del año.
-
Horario flexible: es aquel horario que permite al trabajador o grupo de trabajadores dentro de ciertos
límites fijar el momento de entrada y salida del trabajo, respetando la
duración de la jornada.
Exige la presencia del trabajador
en el puesto de trabajo durante determinadas horas de la jornada, pero
con el derecho de completar las horas totales de éstas en el momento de su
elección, adaptando parcialmente el inicio o final de su trabajo o la
distribución de las horas de su jornada a sus conveniencias personales,
familiares o sociales. No es posible su aplicación a cualquier actividad
productiva.
-
Horario rígido: y único para todos los
trabajadores.
·
Horas extraordinarias.
-
Concepto: las horas extraordinarias “son aquellas
horas trabajadas sobre la duración
máxima de la jornada ordinaria”, ya sea la jornada máxima legal o la
fijada en el convenio colectivo, pacto, o contrato de trabajo.
-
Las causas por las que se pueden realizar
las horas extraordinarias pueden ser situaciones de necesidad objetiva,
exigencias del proceso productivo, pérdidas imprevistas, períodos punta de
producción, ausencias imprevistas de trabajadores, cambios de turno, etc.
-
Clases:
o
Voluntarias: son aquellas cuya
realización no depende de un acuerdo o
pacto previo de las partes. Son 80 horas
extraordinarias al año si se abonan en salario, aunque no se computan
las que han sido compensadas mediante descanso (dentro de los 4 meses
siguientes a su realización).
o
Obligatorias,
que a su vez se pueden distinguir:
§
Las pactadas en convenio colectivo o contrato de trabajo, su límite es
igual que las horas voluntarias.
§
Las debidas a fuerza mayor, que tienen su causa en la reparación o prevención de
siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes e irregularidades en el
cambio de turno. No tienen límite y se realizarán mientras persista la gravedad
o la urgencia y son obligatorias realizarlas para el trabajador.
-
Características:
o
La prestación de las horas
extraordinarias será voluntaria,
salvo las realizadas por causa de fuerza mayor
y las previamente pactadas.
o
No podrán realizarse más de 80 horas extraordinarias al año si se
abonan en dinero:
§ Para trabajadores a jornada completa, si la jornada es inferior se
disminuye el límite de 80 horas en la misma proporción.
§ No computan las horas extraordinarias por fuerza mayor, ni las horas
extraordinarias compensadas con tiempo de descanso.
-
La remuneración de la hora extraordinaria será la establecida en
convenio colectivo o contrato de trabajo, pero no puede ser inferior al valor
de la hora ordinaria (antes la hora extraordinaria se pagaba más cara). La
remuneración puede ser:
o
En dinero: según lo
establecido en convenio colectivo o contrato de trabajo, pero en ningún caso puede ser inferior a la retribución de una hora
ordinaria.
o
En tiempo de descanso: se puede optar, en vez de pagarla en dinero, por compensarla por tiempo equivalente de descanso (a
disfrutar en los cuatro meses siguientes),
en este caso, no es de aplicación el límite de 80 horas extraordinarias
anuales. Puede abonarse según lo establecido en convenio colectivo o contrato
de trabajo, pero en ningún caso puede ser inferior al valor de una hora
ordinaria.
-
Se prohíbe la realización de la
hora extraordinaria a menores de 18 años, en trabajo nocturno (salvo casos de
fuerza mayor o actividades especiales y autorizadas), los discapacitados (salvo
caso de fuerza mayor).
-
En los contratos a tiempo parcial
se permite la realización de horas extraordinarias, en proporción a la jornada
pactada.
-
Las horas extraordinarias
realizadas en exceso de las permitidas deben ser abonadas y sin perjuicio de
que se sancione al empresario.
-
El empresario debe registrar día a
día las horas extraordinarias realizadas
y totalizarlas en el período cubierto
por el recibo de salario (un mes).
·
El descanso semanal: Son los
períodos de tiempo en los que el trabajador queda liberado de su obligación de
trabajar, para su recuperación física, mental y social, pero sigue teniendo el
derecho al salario, por lo tanto el descanso es retribuido. Todo
trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la
tarde del sábado, o la mañana del lunes y el día completo del domingo;
pudiendo acumularse por períodos de hasta catorce días. Los menores de 18 años
tienen derecho como mínimo a dos días ininterrumpidos de descanso semanal. Excepcionalmente
cuando no se pueda disfrutar el domingo, se trasladará a un día sustitutorio.
Mediante convenio colectivo o contrato de trabajo, puede establecerse otro
régimen de descanso, siempre que se respete el día y medio ininterrumpido.
·
Descanso entre jornadas. Entre el
final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar, como mínimo, 12
horas. Se establecen excepciones para las jornadas especiales, pero nunca
inferior a 7 horas. Cuando la jornada de trabajo exceda de seis horas se establece
un descanso durante la misma de una duración mínima de 15 minutos, que no se
considera tiempo de trabajo efectivo, salvo lo establecido en convenio
colectivo o contrato de trabajo. Para los menores de 18 años la duración del
anterior descanso será como mínimo de 30 minutos.
·
Fiestas
laborales. Es un derecho del trabajador el ausentarse de su
puesto de trabajo en determinadas circunstancias, son días naturales,
retribuidos, no recuperables y ampliables por convenio colectivo. Se
asimilan a los días de descanso y se pueden considerar días adicionales de
vacaciones. No podrán exceder de 14 días de fiesta al año. En Andalucía las 14
fiestas laborales son:
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2015
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1
de enero Año Nuevo
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6
de enero Epifanía del Señor
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28 de febrero, Día de
Andalucía
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2
de abril jueves santo
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3
de abril viernes santo
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1
de mayo fiesta del trabajo
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15 de agosto, Asunción de
la Virgen
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12
de octubre, fiesta nacional de España. Domingo pasa al 13 de octubre
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1
de noviembre, todos los santos se traslada al 2 de noviembre
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6
de diciembre, día de la constitución, se traslada al 7 de diciembre
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8
de diciembre inmaculada concepción.
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25
de diciembre, natividad del señor
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22
de mayo, miércoles de feria (Sevilla)
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4
de junio, corpus Cristi
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·
Ausencias
y permisos retribuidos. Es un
derecho del trabajador, son días naturales, retribuidos y ampliables por
convenio colectivo. Debe comunicarse con antelación razonable y justificarse
con antelación o a posteriori. Se trata de la ausencia del trabajo por alguno
de los motivos y por el tiempo siguiente:
-
15 días naturales por matrimonio o
inscripción como pareja de hecho.
-
2 días naturales en la misma
localidad o 4 días naturales si es necesario desplazamiento, si por nacimiento
de un hijo, o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización
de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
-
2 días naturales en la misma
localidad y cuatro días naturales si exige desplazamiento, por intervención
quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de un familiar
hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
-
1 día por traslado de domicilio
habitual.
-
Por el tiempo indispensable para
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Sería
por el tiempo indispensable o según lo establecido en convenio colectivo. Como
ejemplos: derecho de sufragio activo, acudir a un juicio, ser jurado, acudir a
renovarse el DNI, etc.
-
Para realizar funciones sindicales
o de representación del personal en los términos establecidos legal o
convencionalmente. Garantías de crédito horario de los representantes de los
trabajadores.
-
Por
el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas
de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
-
Derecho
a permisos por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, siempre que
el trabajador curse para la obtención de un título académico o profesional, en
principio no es retribuido salvo que así se pacte en convenio colectivo.
-
Nacimiento
de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto el padre o madre tiene derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
-
Los trabajadores con 1 año de
antigüedad en la empresa, 20 horas de permiso al año por formación vinculada al
puesto de trabajo.
-
El plazo de
30 días para incorporarse al puesto de trabajo en caso de traslado.
-
4 días de
estancia en el domicilio familiar por cada 3 meses de desplazamiento.
-
6 horas a la
semana para buscar nuevo empleo en caso de despido objetivo.
-
Permiso de
lactancia de las trabajadoras de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1
hora de ausencia del trabajo, que podrá sustituir este derecho por una
reducción de su jornada en media hora con la misma facilidad. Podrá ser
disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos
trabajen. El período lo fija el trabajador.
·
VACACIONES
ANUALES. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de
vacaciones anuales y retribuidas. Se entiende por vacación anual, el disfrute
de un período continuado de varios días de descanso al año.
Características:
-
Su
fin es la de proporcionar un descanso
anual de varios días consecutivos al trabajador para favorecer la
restauración de sus energías y
proporcionarle un necesario tiempo de ocio.
-
Las vacaciones son anuales y
obligatorias.
-
Su duración se establece en el
convenio colectivo o contrato de trabajo, y no podrá ser inferior a 30 días.
-
Las vacaciones son retribuidas o remuneradas (el trabajador no tiene que ir a
trabajar pero sigue cobrando salario),
y no susceptibles de compensación
económica (no se puede cambiar las vacaciones por más salario).
Excepciones:
o
Si se ha trabajado menos tiempo
(de los doce meses del año) se tiene derecho a un período de vacaciones en
proporción al tiempo trabajado.
o
Por cada mes trabajado se tiene
derecho a 2,5 días de vacaciones.
o
Si el
contrato de trabajo finaliza sin haber disfrutado de las vacaciones pueden ser
compensadas económicamente.
o
Si el contrato de trabajo se
suspende se tendrá derecho a las vacaciones proporcionales al tiempo de trabajo
efectivo (disfrutadas o compensadas económicamente).
o
En los contratos temporales cabe
la posibilidad de sustituir las vacaciones por una compensación económica si el período del contrato no coincide con el
período vacacional en la empresa.
-
Las vacaciones se pueden disfrutar
en dos períodos de tiempo, uno de
ellos por lo menos, de dos semanas laborales ininterrumpidas.
-
El calendario de vacaciones se
fijará en cada empresa. El período de disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre el empresario y el
trabajador según lo establecido en su caso en el convenio colectivo, en caso de
desacuerdo será el juez de lo social en
un proceso sumario y preferente quién fijará la fecha de las vacaciones. Para
fijar el período de disfrute, se tendrá en cuenta:
o
El trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
o
La exclusión del periodo
vacacional de los momentos de máxima actividad de la empresa.
o
Se pueden establecer turnos de
vacaciones, en este caso los trabajadores con responsabilidades familiares
tienen preferencia a que la suya coincida con las vacaciones escolares.
o
Se puede suspender la actividad de la empresa en un período
determinado.
-
Las vacaciones son anuales
y caducan cada año, contándose el
año de enero a diciembre.
-
Cuando el período
de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto, lactancia natural, permiso de paternidad, baja por maternidad,
adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha
distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que
por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de
suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
-
En el supuesto de
que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (por enfermedad
común, accidente común, accidente de trabajo y enfermedad profesional) que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año
natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su
incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
Actividades:
1. Una persona que trabaja diariamente desde las seis
de la tarde hasta las dos de la madrugada, ¿Tiene un trabajo nocturno? ¿Por
qué?
2. A un trabajador, que reside en San Sebastián le
comunican que su abuelo, que reside en Madrid, ha fallecido, ¿Tiene derecho a
disfrutar de algún día de permiso por este motivo? ¿Y si es su cuñado? ¿Y si es
su prima hermana?
3. He trabajado 6 meses en una empresa en este año,
¿Puedo disfrutar de vacaciones? ¿Cuál será su duración? ¿Y si he trabajado 8
meses?
4. Diferencia entre jornada partida y continuada:
5. Una empresa ha sufrido inundaciones. El empresario
ordena a tres trabajadores que realicen horas extras para reparar los daños
sufridos. Clasifica las horas extras y la posibilidad de negarse a realizarlas.
¿Son retribuidas?
6. ¿Qué se entiende por jornada ordinaria? ¿Y por
jornada máxima legal?
7. ¿Cuándo se realizan horas extraordinarias? ¿Cómo se
abonan? ¿Cómo se clasifican?
8. ¿Cuál es la duración mínima del descanso semanal? ¿Y
el descanso mínimo entre jornadas?¿Cuál es la duración mínima de las
vacaciones?
9. La empresa TEC, S.L. recibe una gran cantidad de
pedidos. Por ello, la dirección indica a sus trabajadores que durante los meses
de enero, febrero, marzo y abril deben
realizar 2 horas extraordinarias al día, de lunes a viernes. Razona la
respuesta.
10. Una empresa indica a Antonio de 30 años y a Sergio
de 17 que al terminar su jornada de trabajo deben quedarse 3 horas más para
reparar los daños causados por una riada. ¿Deben aceptar? Razona.
11. En una empresa existen tres turnos de jornada
continuada, de 35 horas semanales, de lunes a viernes. Los turnos son desde las
7 h 14 h, de 15h a 22 h y de 23h a 6 h. ¿Deben rotar obligatoriamente los
trabajadores en los distintos turnos? ¿Puede haber trabajadores trabajando
siempre de noche? ¿Se pueden hacer horas extraordinarias en el tuno de noche?
12. Johann ha de acudir a declarar a un juicio, pero le coincide con su trabajo,
nos pregunta si la empresa de debe conceder permiso, si este es retribuido, y
por cuánto tiempo.
13. Juana lleva un año trabajando en una empresa como
encargada de una tienda de ropa. Cuando llega el verano la empresa le comunica
que no podrá disfrutar de sus vacaciones y que en su lugar le abonará otra
mensualidad de su salario. ¿Puede la empresa hacerlo?
14. Indica el permiso que tiene derecho el trabajador y
si es retribuido cuando su hijo está en la incubadora del hospital:
15. Una trabajadora solicita la ausencia de la empresa
de las 11 h a las 12 h de cada jornada para atender a su hijo de 5 meses. La
empresa le indica que debe dividir la ausencia en dos períodos de 30 minutos
cada uno. Razona quien tiene razón.
16. Enumera los límites a los que están sometidos los
menores de 18 años en materia de jornada, descanso, horas extraordinarias y
trabajo nocturno.
17. En la empresa
Pepita, S.L., existe una distribución
irregular de la jornada. La primera semana de febrero es de 55 horas, el lunes
se trabaja de las 19 h a las 3 h y el martes de las 13 h a las 23 h. Indica si
el legal la distribución de la jornada.
18. Explica la diferencia entre
días naturales y días hábiles.
19. Un
trabajador tiene el siguiente horario semana, de 8 h a 13 h y de 15 h a 18 h.
Tiene un hijo de 2 años y quiere reducir su jornada, de modo que sólo trabaje
de 8 h a 13 h. ¿Es posible? ¿Durante cuánto tiempo? Si cobra 900 euros a
jornada completa, ¿cuánto cobrará tras la reducción?
20. Un trabajador ha trabajado 42 horas la semana pasada. ¿Es correcto?
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