RA 3.5 DERECHOS Y DEBERES. FP GRADO SUPERIOR.

RA 3.5 DERECHOS Y DEBERES DEL EMPRESARIO Y TRABAJADOR. FP GRADO SUPERIOR.


1.    LOS DERECHOS DEL EMPRESARIO.
El empresario puedo o debe dirigir la actividad laboral de los trabajadores. Las manifestaciones de esta potestad reconocida del empresario son, principalmente:

·         El Poder de Dirección del empresario:
El empresario tiene la facultad de controlar el cumplimiento correcto del trabajo (de las tareas o funciones) a realizar por el trabajador.

-        Consiste en dar órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecuciones del trabajo, generales o particulares, verbales o escritas.
-        Las órdenes pueden ser generales o particulares; verbales o escritas.
-        Las puede dar el empresario por sí mismo o a través de otra personas (directivo, jefes…).
-        Las órdenes adaptan las tareas  los cambios organizativos, tecnológicos, cambios de cualificación profesional del trabajador, que se producen en la empresa.
-        En algunas ocasiones, cabe exigir conductas privadas del trabajador, cuando el tipo de trabajo sea de tal naturaleza que su eficacia  disminuya si el trabajador no se comporta adecuadamente.
-        El empresario tiene derecho a controlar que el trabajador realiza correctamente su  trabajo. Los medios de control los establecerá el empresario, el límite se encuentra en el respeto a la dignidad humana del trabajador, su intimidad y la prohibición de discriminación, siempre que sean necesarias y proporcional (medios audiovisuales, registros de la persona del trabajador o taquillas, comprobación de la certeza de la baja por enfermedad o accidente…)
-        Límites al poder de dirección: el límite de las órdenes son las leyes.
o   Las órdenes se presumen que son legítimas (o que respetan las leyes),  el trabajador tiene el deber de obedecerlas, sin perjuicio de impugnarlas si las cree lesivas o abusivas (primero obedecer y después reclamar).
o   Se reconoce el derecho de resistencia del trabajador cuando las órdenes sean radicalmente ilegales, que puede llegar al no cumplimiento de las mismas. Por ejemplo, que sean constitutivas de delito, órdenes peligrosas cuyo cumplimiento puede crear grave riesgo para la salud o integridad del trabajador.

·         El Poder Disciplinario o de sancionar del empresario:
Es la facultad del empresario de imponer una sanción cuando se comprueba la falta de cumplimiento o el cumplimiento defectuoso del trabajador.
-        La graduación de faltas y sanciones se establecen en los convenios colectivos.
-        Se clasificadas en leves, graves o muy graves y a ellas corresponden sanciones.
-        Los límites del poder sancionador son las leyes y convenios colectivos.
-        Las sanciones suelen ser la amonestación, la suspensión de empleo y sueldo, el traslado disciplinario y el despido disciplinario.
-        Todas las sanciones pueden ser revisables ante el Juez de lo Social, que puede confirmar, anular o revocar la sanción, valorar la falta y su sanción autorizando la imposición de otra menor.
-        Por lo que se refiere a la forma, se exige comunicación escrita. El comité de empresa y los delegados de personal deben ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
-        Prescripción de las faltas del trabajador, según las cuales:
o   las faltas leves prescriben a los diez días,
o   las faltas graves a los veinte días y
o   las faltas muy graves a los sesenta;
o   todo ello a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
o   y en todo caso, las faltas prescriben a los seis meses desde que se cometieron.

  1. LOS DEBERES DEL EMPRESARIO.

·        Pagar el salario al trabajador.
·        El deber de dar ocupación efectiva: que consiste en que el empresario debe “dar trabajo al trabajador” (asignar tareas o funciones). Pero si en todo caso el empresario no da trabajo al trabajador, sigue teniendo la obligación de pagarle el salario. Ante esta situación el trabajador puede:
-        Dar por finalizado o  extinguir el contrato de trabajo y tiene derecho a la indemnización que le corresponde al despido disciplinario improcedente.
-        Exigir al empresario que le de trabajo, incluso acudiendo al juez de lo social.

·        El deber de protección: las órdenes del empresario no pueden ser nocivas para el trabajador y que éste resulte indemne tras su cumplimiento. El empresario está obligado a adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar la protección de los trabajadores
·         Otros deberes:
-        Cumplir las normas de Seguridad Social.
-        Deber de la formación profesional del trabajador.
-        Respeto al derecho de  igualdad de trato o de la dignidad e intimidad de los trabajadores.

  1. LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.

·        A cobrar el salario.
·        A la ocupación efectiva: El  trabajador tiene derecho a que el empresario le de trabajo efectivo.
·           A la promoción a través del trabajo (promoción económica y derecho al ascenso)
-        A la formación profesional en el trabajo: la empresa tiene la obligación de de promover la formación continua de los trabajadores, a través de cursos de formación que imparta directamente la empresa o fuera de ella. La empresa debería facilitar la asistencia a curso de formación con los permisos necesarios y la adaptación de la jornada de trabajo.
Se incluye la formación dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo y los planes a favorecer su mayor empleabilidad. El trabajador tiene derecho a:

§  Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
§  A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
§  A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
§  A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo a cargo de la empresa.
§  El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
§  Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años.
-     La promoción en el trabajo, se refleja tanto en el aspecto económico (derecho a una promoción económica) como en el Derecho al ascenso (según lo establecido en Convenio Colectivo y teniendo en cuenta la formación, méritos y antigüedad, y la facultad de organización del empresario).

·           A no ser discriminado: para el empleo o una vez empleados por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por la ley, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado español. Ni por razón de disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, siempre que se hallen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
·           A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene: Implica la obligación del empresario de garantizar una protección eficaz y una formación práctica adecuada en materia de seguridad y salud en el trabajo.
·           Al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad: comprendiendo la protección contra ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual. 
·           Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
·           A cuantos otros  se deriven específicamente del contrato de trabajo.

  1. LOS DEBERES de los trabajadores.

·      A trabajar (jornada).
·      Cumplir con sus funciones o tareas conforme a las reglas de la buena fe y diligencia: Tanto el trabajador como el empresario deben realizar sus obligaciones conforme con a los principios de la buena fe y diligencia.

─        El deber de buena fe: consiste en que el trabajador debe el trabajar “de conformidad a las reglas de la buena fe”. Que consiste en trabajar  y cumplir fielmente, honestamente, con rectitud, honradez, lealtad y honestamente, no comportarse deslealmente. El incumplimiento del deber de buena fe es causa de despido disciplinario.
─        El  deber de diligencia: es la cantidad de trabajo que el trabajador debe realizar, que se cuantifica entre la mera holganza y la extenuación física, aunque también se refiere al correcto del cumplimento y comportamiento del trabajo en la realización de ese  trabajo. Se fija por el empresario a través de las órdenes, teniendo como límites las leyes, el convenio colectivo y los usos y costumbres.  La disminución del rendimiento normal o pactado puede ser causa de despido disciplinario.

·         A Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
·          Deber de obediencia: o cumplir las órdenes e instrucciones del empresario. El límite al deber de obediencia está en lo referente al trabajo convenido, en los derechos del trabajador, en todo caso el trabajador debe obedecer primero y reclamar después al no poder el trabajador definir sus propios derechos. El incumplimiento de este deber es considerado como causa de despido disciplinario.

·        No concurrir con la actividad de la empresa: “un trabajador no puede trabajar para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal”. Se da concurrencia desleal cuando:
o   La actividad de las dos empresas es la misma.
o   Que se perjudique al empresario. O se utilicen datos internos de la empresa.
o   Que se realice en la misma localidad.
o   La actividad desleal puede ser tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

─        Pacto de plena dedicación: “el trabajador se compromete a no trabajar más que para el empresario que le ha contratado” pero a cambio de una compensación económica (más salario). El trabajador puede rescindir ese pacto cuando lo considere. Si el trabajador incumple lo pactado puede ser despedido sin indemnización.
─        Pacto de no competencia: El empresario y el trabajador pueden pactar, que cuando finalice el contrato de trabajo, el trabajador no le hará la competencia al empresario en su misma actividad a cambio de una compensación económica. Su duración máxima será de dos años para los técnicos y seis meses para los demás trabajadores. Debe haber por parte del empresario un interés industrial o comercial.
─        Pacto de permanencia: El trabajador puede rescindir o dar por finalizado cuando quiera su contrato de trabajo, pero el trabajador puede comprometerse a que no se irá de la empresa durante u tiempo (máximo 2 años) cuando haya recibido una formación profesional a cargo de la empresa y la empresa ha invertido un cantidad de dinero en esa formación. Si el trabajador se va antes de tiempo deberá indemnizar a la empresa por daños y perjuicios.
·        Contribuir a la mejora de la productividad.
·        Cuantos se  deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
Actividades:
1.    ¿Cuáles son los límites al poder de dirección?
2.    ¿Qué entendemos por el derecho de resistencia?
3.    Explica el deber de dar ocupación efectiva:
4.    Explica el deber de protección:
5.    Explica el derecho a la integridad física:
6.    Explica el derecho a la intimidad  y a la dignidad:
7.    Explica el pacto de permanencia:
8.    Explica el pacto de plena dedicación:
9.    ¿Cómo se FIJA  el  deber de diligencia?
10.  ¿Qué es el deber de buena fe?

5. LA JORNADA DE TRABAJO.

·         Concepto: Se entiende por jornada de trabajo “el tiempo que cada día, casa semana, o cada año el trabajador dedica a la ejecución de la prestación de trabajo (a trabajar)”.
El deber del trabajador no es sólo una deuda de tiempo, también es una deuda de trabajo prestado durante un tiempo cierto.
El art. 34 ET, establece que la jornada de trabajo será primeramente la pactada en Convenio Colectivo o contratos de trabajo.

·         Jornada máxima legal: según el Estatuto de los Trabajadores (ET) la duración máxima de la jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
El art. 40 de la Constitución establece que “los poderes públicos garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas”.

·         Jornada ordinaria: es aquella que se pacta o fija en una empresa concreta, que podrá ser:
-          la pactada en convenio colectivo o contrato de trabajo,
-          o en su caso la establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

Mediante el convenio colectivo o contrato de trabajo se pueden fijar jornadas inferiores a la jornada máxima legal pero nunca podrán pactarse jornadas de más de 40 horas semanales.
 Mediante convenio colectivo puede establecerse la distribución irregular de la jornada, como mínimo un 5% de la jornada a lo largo del año, para adaptarla a la situación productiva y siempre que se respete el descanso mínimo diario y semanal.

Siempre que se respete:
-        Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente habrá como mínimo 12 horas.
-        El número de horas de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que por convenio colectivo se acuerde otra distribución, pero siempre respetando el descanso entre jornadas (12 horas). Los menores de 18 años no podrán hacer más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo dedicado a la formación.
-        El descanso semanal mínimo será de un día y medio.

Por ejemplo, un trabajador podrá trabajar 45 horas semanales  siempre que respete el descanso mínimo diario y semanal, y siempre que en el cómputo anual no supere las 40 horas semanales, así el trabajador podrá compensar con otra semana que trabaje 35 horas.

La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción temporalmente entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada ordinaria diaria, semanal, mensual o anual a través de un ERE (expediente de regulación de empleo).
A pesar de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.

·         Clases de jornadas: El Estatuto de los Trabajadores, en su art. 34.4, sólo regula quien trabaje en jornada continua. Será partida en razón de pactos sobre distribución de la jornada, y sólo si, de forma continua o no, se trabaja más de 6 horas nacerá el derecho al descanso ininterrumpido de 15 minutos. En principio no es tiempo de trabajo efectivo y por lo tanto no remunerado. Sólo si se establece en convenio colectivo o en el contrato de trabajo, la pausa de 15 minutos tendrá la consideración de tiempo efectivo y, por tanto, retribuido. La jornada continua de los menores de 18 años tiene una particular regulación, se aumenta la pausa a 30 minutos y siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media.

-        Jornada partida: es aquella que en la que existe un descanso ininterrumpido de 1 hora de duración como mínimo, que  en ningún caso puede computarse como tiempo de trabajo efectivo. El trabajo se desarrolla en dos períodos de tiempo, tiene dos momentos de entrada y dos momentos de salida en el mismo día.
-        Jornada continua: el trabajo se desarrolla sin interrupción, hay un momento de entrada y uno de salida en el mismo día, con un período de descanso no inferior a 15 minutos (llamado de café, bocadillo, etc.) que no se computará como tiempo de trabajo efectivo, salvo que así  se establezca por acuerdo individual o convenio colectivo entre empresa y trabajadores. La jornada continuada de los menores de 18 años tiene una particular regulación, se aumenta la pausa a 30 minutos y siempre que la jornada diaria exceda de 4 horas y media.

-        Jornada completa: se trabaja todas las horas de la jornada ordinaria de trabajo.
-        Jornada parcial: se trabajan menos horas de la jornada ordinaria de trabajo.

-        Jornada a turnos: se da en empresa con  procesos productivos continuos, en la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo. El empresario puede organizar el trabajo  en dos o tres turnos, siendo esto último lo normal en las empresas  con procesos productivos continuos que dura las 24 horas del día. Los turnos son establecidos por el empresario, teniendo en cuenta que:

o   La rotación de los trabajadores en los distintos turnos.
o   La prohibición de que los trabajadores estén en el turno de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
o   Cuando el proceso productivo incluya sábados y domingos el empresario podrá contratar personal a tiempo parcial para trabajar los días de descanso del resto del personal (correturnos), o en su defecto computar el día y medio de descanso en un período de hasta 4 semanas el día y medio de descanso semanal. O disfrutarlo en otro día de la semana.
o   En el caso de empresas de trabajo a turnos, si al cambiar el trabajador su turno, no puede disfrutar el descanso mínimo de 12 horas, puede reducirse el mismo hasta un límite de 7 horas, compensándose la diferencia en los días inmediatamente siguientes.
o   Implantar el régimen de trabajo a turnos a trabajadores que no los hacen o alterar los turnos existentes es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
o   El trabajador a turnos tendrá una retribución específica, el plus de turnos, según convenio colectivo.

-        Jornada nocturna: es la que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

o   Se entiende por trabajador nocturno, aquel que realice en período nocturno una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria de trabajo y aquel que se prevea que puede realizar un tercio de su jornada anual.
o   El empresario debe proteger la salud y seguridad de los trabajadores nocturnos. Si el trabajador nocturno presenta problemas de salud ligados a su horario de trabajo, puede solicitar su destino a un puesto para el que sea apto en horario diurno en la misma empresa.
o   La retribución es específica, que  se determinará en convenio colectivo, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación  de este trabajo por descanso.
o   La jornada nocturna está prohibida a los menores de 18 años y a la mujer embarazada, a la que ha dado a luz y a la que está en período de lactancia.
o   No se pueden realizar horas extraordinarias, salvo causas de fuerza mayor (en caso de prevenir y reparar siniestros u otros danos  extraordinarios y urgentes) y en el caso de irregularidades en el relevo de turnos por causas no imputables a la empresa.
o   La jornada de trabajo será de 8 horas diarias de promedio en un período de 15 días.
o   La jornada máxima de trabajo nocturno sólo puede ser superada en los siguientes casos: en los supuestos de ampliación de jornada, horas extraordinarias en caso de prevenir y reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y en el trabajo a turnos en el caso de irregularidades en el relevo.

·         Tiempo de trabajo efectivo: el cómputo de la jornada de trabajo será  el del “tiempo de trabajo efectivo” de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

·         Jornadas especiales: el Gobierno puede establecer ampliaciones o limitaciones en la duración de la jornada de trabajo y de descansos para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran:

JORNADAS ESPECIALES
AMPLIACIONES DE LA JORNADA
LIMITACION ES DE JORNADA:
-          Empleados de fincas urbanas.
-          Trabajos con riesgo para la salud de los trabajadores.
-          Guardas y vigilantes no ferroviarios.
-          Trabajos en el campo.
-          Trabajo en el campo.
-          Trabajos en el interior de minas.
-          Trabajo en el comercio y en la hostelería.
-          Trabajos en la construcción y obras públicas.
-          Transportes y trabajo en el mar.
-          Trabajos en las cámaras frigoríficas y de congelación.
-          Trabajas en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
-          Trabajos en cajones de aire comprimido.
-          Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierran el trabajo de los demás.

-          Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.


·         Otras reducciones: con fundamento en la situación personal del trabajador, como son.

-        Guarda legal de hijos: quienes por razones de guarda legal  tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica  o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tiene derecho  a una reducción  de la jornada de trabajo diaria con la reducción proporcional del salario, al menos entre  un octavo y como máximo de un medio de la duración de la jornada ordinaria de trabajo.

-        Cuidado directo de un familiar: hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismo, y no desempeñe una actividad retribuida, el trabajador o la trabajadora tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo y proporcionalmente del salario,  como mínimo de un octavo y como máximo de un medio de la duración de la jornada ordinaria de trabajo.
Las dos situaciones anteriores constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. Si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

-        Lactancia de un hijo menor de nueve meses: Las/os trabajadoras/es por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho:
o   Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
o   Tanto en los casos de hijo natural, adopción o acogimiento.
o   A una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en  dos fracciones de media hora.
o   A voluntad de la trabajadora puede sustituir ese derecho por una reducción de la jornada de trabajo en media hora (entrar media hora más tarde o salir media hora antes)
o   O puede acumular el permiso de lactancia en jornadas completas, según convenio colectivo o acuerdo con el empresario
o   En caso de parto múltiple se incrementará proporcionalmente al número de hijos.
o   La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada por guarda legal,  corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
o   El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas ante el juez de lo social.

-        La trabajadora víctima de violencia doméstica: tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, a la adaptación del horario, a horario flexible o cualquier otra que se utilice en la empresa, con el fin de garantizar su protección o su asistencia social.

-        Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tienen derecho a reducir su jornada de trabajo:
o   Hasta un máximo de 2 horas, con la correspondiente disminución proporcional de salario.
o   Y como permiso retribuido el padre o madre tiene derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.

-        Por cuidado de hijo hospitalizado con cáncer o enfermedades graves: los padres tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo y la consiguiente reducción proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado y hasta que el menor cumpla los 18 años.

-        La conciliación de la vida personal, familiar y laboral permite la adaptación y distribución de la jornada, de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo o el acuerdo entre trabajador y empresario.

·        Horario de trabajo.
-        El horario de trabajo: hace referencia a los momentos precisos en que se ha de entrar y salir a diario del trabajo, según jornada. Es la distribución de la jornada, fijando el momento exacto de comienzo y final del trabajo y  cómo se distribuye el trabajo a lo largo de la jornada.
Anualmente la empresa elaborará el calendario laboral, que es competencia inicial del empresario, por su facultad de organizar el trabajo. El horario de trabajo no tiene por qué ser uniforme para todos los trabajadores. Fijado el horario de trabajo, se incorpora al contrato de trabajo y por tanto indisponible desde el plano de la unilateralidad empresarial. Se expondrá en lugar visible y contiene:
o   Los días de trabajo al año y de horas cada día: la jornada de trabajo.
o   El descanso semanal.
o   Las fiestas laborales.
o   Las vacaciones anuales y las fechas de su disfrute.
o   El horario de trabajo que fija el momento de entrada y salida para cada día del año.

-        Horario flexible: es aquel horario que permite al trabajador  o grupo de trabajadores dentro de ciertos límites fijar el momento de entrada y salida del trabajo, respetando la duración de la jornada.  
Exige la presencia del trabajador  en el puesto de trabajo durante determinadas horas de la jornada, pero con el derecho de completar las horas totales de éstas en el momento de su elección, adaptando parcialmente el inicio o final de su trabajo o la distribución de las horas de su jornada a sus conveniencias personales, familiares o sociales. No es posible su aplicación a cualquier actividad productiva.
-        Horario rígido: y único para todos los trabajadores.

·        Horas extraordinarias.

-        Concepto: las horas extraordinarias “son aquellas horas trabajadas sobre la duración  máxima de la jornada ordinaria”, ya sea la jornada máxima legal o la fijada en el convenio colectivo, pacto, o contrato de trabajo.
-        Las causas por las que se pueden realizar las horas extraordinarias pueden ser situaciones de necesidad objetiva, exigencias del proceso productivo, pérdidas imprevistas, períodos punta de producción, ausencias imprevistas de trabajadores, cambios de turno, etc.
-        Clases:
o   Voluntarias: son aquellas cuya realización  no depende de un acuerdo o pacto previo de las partes. Son 80 horas  extraordinarias al año si se abonan en salario, aunque no se computan las que han sido compensadas mediante descanso (dentro de los 4 meses siguientes a su realización).
o   Obligatorias,  que a su vez se pueden distinguir:
§  Las pactadas en convenio colectivo o contrato de trabajo, su límite es igual que las horas voluntarias.
§  Las debidas a fuerza mayor, que tienen su causa en la reparación o prevención de siniestros y otros daños extraordinarios o urgentes e irregularidades en el cambio de turno. No tienen límite y se realizarán mientras persista la gravedad o la urgencia y son obligatorias realizarlas para el trabajador.

-        Características:
o   La prestación de las horas extraordinarias será voluntaria, salvo las realizadas por causa de fuerza mayor  y las previamente pactadas.
o   No podrán realizarse más de 80 horas extraordinarias al año si se abonan en dinero:
§  Para trabajadores a jornada completa, si la jornada es inferior se disminuye el límite de 80 horas en la misma proporción.
§  No computan las horas extraordinarias por fuerza mayor, ni las horas extraordinarias compensadas con tiempo de descanso.

-          La remuneración de la hora extraordinaria será la establecida en convenio colectivo o contrato de trabajo, pero no puede ser inferior al valor de la hora ordinaria (antes la hora extraordinaria se pagaba más cara). La remuneración puede ser:
o   En dinero: según lo establecido en convenio colectivo o contrato de trabajo, pero en ningún caso puede ser inferior a la retribución de una hora ordinaria.
o   En tiempo de descanso: se puede optar, en vez de pagarla en dinero, por compensarla por tiempo equivalente de descanso (a disfrutar en los cuatro meses siguientes), en este caso, no es de aplicación el límite de 80 horas extraordinarias anuales. Puede abonarse según lo establecido en convenio colectivo o contrato de trabajo, pero en ningún caso puede ser inferior al valor de una hora ordinaria.

-       Se prohíbe la realización de la hora extraordinaria a menores de 18 años, en trabajo nocturno (salvo casos de fuerza mayor o actividades especiales y autorizadas), los discapacitados (salvo caso de fuerza mayor).
-       En los contratos a tiempo parcial se permite la realización de horas extraordinarias, en proporción a la jornada pactada.
-        Las horas extraordinarias realizadas en exceso de las permitidas deben ser abonadas y sin perjuicio de que se sancione al empresario.
-        El empresario debe registrar día a día  las horas extraordinarias realizadas y totalizarlas en el período cubierto  por el recibo de salario (un mes).

·        El descanso semanal: Son los períodos de tiempo en los que el trabajador queda liberado de su obligación de trabajar, para su recuperación física, mental y social, pero sigue teniendo el derecho al salario, por lo tanto el descanso es retribuido. Todo trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado, o la mañana del lunes y el día completo del domingo; pudiendo acumularse por períodos de hasta catorce días. Los menores de 18 años tienen derecho como mínimo a dos días ininterrumpidos de descanso semanal. Excepcionalmente cuando no se pueda disfrutar el domingo, se trasladará a un día sustitutorio. Mediante convenio colectivo o contrato de trabajo, puede establecerse otro régimen de descanso, siempre que se respete el día y medio ininterrumpido.

·        Descanso entre jornadas. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar, como mínimo, 12 horas. Se establecen excepciones para las jornadas especiales, pero nunca inferior a 7 horas. Cuando la jornada de trabajo exceda de seis horas se establece un descanso durante la misma de una duración mínima de 15 minutos, que no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo lo establecido en convenio colectivo o contrato de trabajo. Para los menores de 18 años la duración del anterior descanso será como mínimo de 30 minutos.

·        Fiestas laborales. Es un derecho del trabajador el ausentarse de su puesto de trabajo en determinadas circunstancias, son días naturales, retribuidos, no recuperables y ampliables por convenio colectivo. Se asimilan a los días de descanso y se pueden considerar días adicionales de vacaciones. No podrán exceder de 14 días de fiesta al año. En Andalucía las 14 fiestas laborales son:

2015

1 de enero Año Nuevo

6 de enero Epifanía del Señor

28 de febrero, Día de Andalucía

2 de abril jueves santo

3 de abril viernes santo

1 de mayo fiesta del trabajo

15 de agosto, Asunción de la Virgen

12 de octubre, fiesta nacional de España. Domingo pasa al 13 de octubre

1 de noviembre, todos los santos se traslada al 2 de noviembre

6 de diciembre, día de la constitución, se traslada al 7 de diciembre

8 de diciembre inmaculada concepción.

25 de diciembre, natividad del señor

22 de mayo, miércoles de feria (Sevilla)

4 de junio, corpus Cristi



·        Ausencias y permisos retribuidos. Es un derecho del trabajador, son días naturales, retribuidos y ampliables por convenio colectivo. Debe comunicarse con antelación razonable y justificarse con antelación o a posteriori. Se trata de la ausencia del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

-        15 días naturales por matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
-        2 días naturales en la misma localidad o 4 días naturales si es necesario desplazamiento, si por nacimiento de un hijo, o por fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.
-        2 días naturales en la misma localidad y cuatro días naturales si exige desplazamiento, por intervención quirúrgica sin hospitalización, que precise reposo domiciliario, de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
-        1 día por traslado de domicilio habitual.
-        Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Sería por el tiempo indispensable o según lo establecido en convenio colectivo. Como ejemplos: derecho de sufragio activo, acudir a un juicio, ser jurado, acudir a renovarse el DNI, etc.
-        Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. Garantías de crédito horario de los representantes de los trabajadores.
-        Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
-        Derecho a permisos por el tiempo indispensable para concurrir a exámenes, siempre que el trabajador curse para la obtención de un título académico o profesional, en principio no es retribuido salvo que así se pacte en convenio colectivo.
-        Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto el padre o madre tiene derecho a ausentarse del trabajo durante una hora.
-        Los trabajadores con 1 año de antigüedad en la empresa, 20 horas de permiso al año por formación vinculada al puesto de trabajo.
-        El plazo de 30 días para incorporarse al puesto de trabajo en caso de traslado.
-        4 días de estancia en el domicilio familiar por cada 3 meses de desplazamiento.
-        6 horas a la semana para buscar nuevo empleo en caso de despido objetivo.
-        Permiso de lactancia de las trabajadoras de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a 1 hora de ausencia del trabajo, que podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma facilidad. Podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. El período lo fija el trabajador.

·        VACACIONES ANUALES. Los trabajadores tienen derecho al disfrute de vacaciones anuales y retribuidas. Se entiende por vacación anual, el disfrute de un período continuado de varios días de descanso al año.
Características:
-        Su fin es la de proporcionar un descanso anual de varios días consecutivos al trabajador para favorecer la restauración  de sus energías y proporcionarle un necesario tiempo de ocio.
-        Las vacaciones son anuales y obligatorias.
-        Su duración se establece en el convenio colectivo o contrato de trabajo, y no podrá ser inferior a 30 días.
-        Las vacaciones son retribuidas o remuneradas (el trabajador no tiene que ir a trabajar pero sigue cobrando salario), y no susceptibles de compensación económica (no se puede cambiar las vacaciones por más salario).
Excepciones:
o   Si se ha trabajado menos tiempo (de los doce meses del año) se tiene derecho a un período de vacaciones en proporción al tiempo trabajado.
o   Por cada mes trabajado se tiene derecho a 2,5 días de vacaciones.
o   Si el contrato de trabajo finaliza sin haber disfrutado de las vacaciones pueden ser compensadas económicamente.
o   Si el contrato de trabajo se suspende se tendrá derecho a las vacaciones proporcionales al tiempo de trabajo efectivo (disfrutadas o compensadas económicamente).
o   En los contratos temporales cabe la posibilidad de sustituir las vacaciones por una compensación económica  si el período del contrato no coincide con el período vacacional en la empresa.

-        Las vacaciones se pueden disfrutar en dos períodos de tiempo, uno de ellos por lo menos, de dos semanas laborales ininterrumpidas.
-        El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El período de disfrute de las vacaciones se fija de común acuerdo entre el empresario y el trabajador según lo establecido en su caso en el convenio colectivo, en caso de desacuerdo será el juez de lo social  en un proceso sumario y preferente quién fijará la fecha de las vacaciones. Para fijar el período de disfrute, se tendrá en cuenta:

o   El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
o   La exclusión del periodo vacacional de los momentos de máxima actividad de la empresa.
o   Se pueden establecer turnos de vacaciones, en este caso los trabajadores con responsabilidades familiares tienen preferencia a que la suya coincida con las vacaciones escolares.
o   Se puede suspender la actividad de la empresa en un período determinado.

-        Las vacaciones son anuales y caducan cada año, contándose el año de enero a diciembre.
-        Cuando el período de vacaciones coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto, lactancia natural, permiso de paternidad, baja por maternidad, adopción o acogimiento, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
-        En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior (por enfermedad común, accidente común, accidente de trabajo y enfermedad profesional) que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Actividades:
1.    Una persona que trabaja diariamente desde las seis de la tarde hasta las dos de la madrugada, ¿Tiene un trabajo nocturno? ¿Por qué?
2.    A un trabajador, que reside en San Sebastián le comunican que su abuelo, que reside en Madrid, ha fallecido, ¿Tiene derecho a disfrutar de algún día de permiso por este motivo? ¿Y si es su cuñado? ¿Y si es su prima hermana?
3.    He trabajado 6 meses en una empresa en este año, ¿Puedo disfrutar de vacaciones? ¿Cuál será su duración? ¿Y si he trabajado 8 meses?
4.    Diferencia entre jornada partida y continuada:
5.    Una empresa ha sufrido inundaciones. El empresario ordena a tres trabajadores que realicen horas extras para reparar los daños sufridos. Clasifica las horas extras y la posibilidad de negarse a realizarlas. ¿Son retribuidas?
6.    ¿Qué se entiende por jornada ordinaria? ¿Y por jornada máxima legal?
7.    ¿Cuándo se realizan horas extraordinarias? ¿Cómo se abonan? ¿Cómo se clasifican?
8.    ¿Cuál es la duración mínima del descanso semanal? ¿Y el descanso mínimo entre jornadas?¿Cuál es la duración mínima de las vacaciones?
9.    La empresa TEC, S.L. recibe una gran cantidad de pedidos. Por ello, la dirección indica a sus trabajadores que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril deben  realizar 2 horas extraordinarias al día, de lunes a viernes. Razona la respuesta.
10.  Una empresa indica a Antonio de 30 años y a Sergio de 17 que al terminar su jornada de trabajo deben quedarse 3 horas más para reparar los daños causados por una riada. ¿Deben aceptar? Razona.
11.  En una empresa existen tres turnos de jornada continuada, de 35 horas semanales, de lunes a viernes. Los turnos son desde las 7 h 14 h, de 15h a 22 h y de 23h a 6 h. ¿Deben rotar obligatoriamente los trabajadores en los distintos turnos? ¿Puede haber trabajadores trabajando siempre de noche? ¿Se pueden hacer horas extraordinarias en el tuno de noche?
12.  Johann ha de acudir a declarar  a un juicio, pero le coincide con su trabajo, nos pregunta si la empresa de debe conceder permiso, si este es retribuido, y por cuánto tiempo.
13.  Juana lleva un año trabajando en una empresa como encargada de una tienda de ropa. Cuando llega el verano la empresa le comunica que no podrá disfrutar de sus vacaciones y que en su lugar le abonará otra mensualidad de su salario. ¿Puede la empresa hacerlo?
14.  Indica el permiso que tiene derecho el trabajador y si es retribuido cuando su hijo está en la incubadora del hospital:
15.  Una trabajadora solicita la ausencia de la empresa de las 11 h a las 12 h de cada jornada para atender a su hijo de 5 meses. La empresa le indica que debe dividir la ausencia en dos períodos de 30 minutos cada uno. Razona quien tiene razón.
16.  Enumera los límites a los que están sometidos los menores de 18 años en materia de jornada, descanso, horas extraordinarias y trabajo nocturno.
17.  En  la empresa Pepita, S.L.,  existe una distribución irregular de la jornada. La primera semana de febrero es de 55 horas, el lunes se trabaja de las 19 h a las 3 h y el martes de las 13 h a las 23 h. Indica si el legal la distribución de la jornada.
18.  Explica la diferencia entre días naturales y días hábiles.
19.   Un trabajador tiene el siguiente horario semana, de 8 h a 13 h y de 15 h a 18 h. Tiene un hijo de 2 años y quiere reducir su jornada, de modo que sólo trabaje de 8 h a 13 h. ¿Es posible? ¿Durante cuánto tiempo? Si cobra 900 euros a jornada completa, ¿cuánto cobrará tras la reducción?
20.  Un trabajador ha trabajado 42 horas  la semana pasada. ¿Es correcto?













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